TSDJ VVC SP - 503136105653 2013 80890 01-(23-01-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136105653 2013 80890 01-(23-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Alcibiades Vargas Bautista. Segunda Instancia 50313 61 05 653 2013 80890 01 " Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacías (Meta) Homicidio. Juan Carlos Villegas Castro. Negó redosificación de la pena ri) W47 ' 2 3 Etx 2r";:iq
Magistrado Ponente: Interlocutorio:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Apelación: Aprobado:
Fecha: • ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado JUAN CARLOS VILLEGAS CASTRO contra el auto proferido el 6 de abril de 2018, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la redosificación de la pena.
ANTECEDENTES
1. Por hechos ocurridos el 24 de diciembre de 2013, el Juzgado .Penal del Circuito de Granada (Meta), en sentencia del 21 de mayo de 2014, condenó a JUAN CARLOS VILLEGAS CASTRO a 208 meses de prisión como responsable del delito de homicidio. Como pena accesoria le fue impuesta inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.
2. El condenado (privado de la libertad desde 26 de diciembre de 2013 hasta la fecha) solicitó la redosificación de la penal ante el JuzgadoRadicado: 50313 61 05 653 2013 80890 01
2. El condenado (privado de la libertad desde 26 de diciembre de 2013 hasta la fecha) solicitó la redosificación de la penal ante el JuzgadoRadicado: 50313 61 05 653 2013 80890 01
Procesado: Juan Carlos Villegas Castro
- Delito: Homicidio: Decisión: Con .firma Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta).' Señalo que el juez fallador en sentencia incurrió en error al haberle otorgado solo el 20% por haber aceptado cargos en audiencia de formulación de imputación, cuando lo dispuesto en la normas es una rebaja del 50%. En auto del 6 de abril de 20182., el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidás de Seguridad, negó la redosificación de la pena, por cuanto el delito por el que fue condenádo VILLEGAS CASTRO no se encuentra dentro de los delitos enlistados en el artículo 10 de. la Ley 1826 de 2017, de manera que por principio de favorabilidad resultaba improcedente su aplicación. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso recurso de apelación y . solicitó la revocatoria del auto insistiendo en la redosificación de la pena; indica que si bien el delito pór el cual fue condenado no se encuentra incluido tampoco se encuentra excluido por ello solicita que se evalué la rebaja de hasta el 50% de que trata el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004,3 este Tribunal es competente para conocer del recursode .apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido 'por el Juzgado
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004,3 este Tribunal es competente para conocer del recursode .apelación toda vez que el auto recurrido fue emitido 'por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías
(Meta), perteneciente a este distrito judicial. I Folios 228 del c.o de esta Sala: Folio. 229 Ibídem.
3. Procedimiento aplicado al caso. \Radicado: 50313 61 05 653 2013 80890 01
Procesado: Juan Carlos Villegas Castro
Delito: Homicidio.
Decisión: Confirma
2. Los artículos 38 numeral 7° de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7° de la Ley 600 de 2000, señalan que el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal".
Respecto de la aplicación favorable del artículo 539 de la Ley 1826 del 2017,4 que prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, es necesario aclarar que se trata de una norma procesal no aplicable al caso pues, pues esta solo procede en relación con aquellos delitos que se encuentren enlistados en el artículo 10 de dicha ley. Sobre este punto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló': "En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme
Justicia señaló': "En consecuencia, la Sala debe modular los razonamientos expuestos en la providencia CSJSTP, 31 oct. 2018, rad. 101256 y puntualizar que conforme parágrafo del artículo 539 de la Ley 906 de 2004, adicionado por la Ley 1826 de 2017, las rebajas conferidas por el allanamiento a los cargos, no aplican para los delitos distintos de los enlistados en la misma, que fija como excepción en el parágrafo del artículo 16, "las prohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del 'delito". Esa realidad mencionada desautoriza cobijar por virtud del principio de favorabilidad los delitos que no hacen parte del plexo limitado por la Ley 1826, amén de que al relacionar el contenido de los artículos 539 y 534, en cuanto se refieren a los hechos regidos por la norma, en el ámbito procesal y sustancial, es inequívoco que convergen exclusivamente al listado de las conductas punibles ya enunciadas, por los motivos a los cuales se viene haciendo referencia. 4 Artículo 16. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539: así: Artículo 539; Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos. podrá acercarse al fiscal del caso. en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. La aceptación de cargos en esta >etapa dará lugar a ún beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso. la Fiscalía, el indiciado y su defensor súscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse
punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso. la Fiscalía, el indiciado y su defensor súscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447. El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la audiencia de juicio oral. Parágrafo. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casos de flagrancia. salvo las prohibiciones previstas e.n la ley. referidas a la naturaleza del delito. 5 Fallo del 5 de diciembre de 2018, AP5266-2018, Radicado 52535. 3e Radicado: 50313 61 05 653 2013 80890151
Procesado: Juan Carlos Villegas Castro
Delito: Homicidio.
Decisión: Confirma Por lo anterior se reafirma que frente a conductas delictivas distintas de las enlistadas en el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, no hay lugar a predicar la. aplicación favorable de las reformas introducidas por la Ley 1826 de 2017, específicamente en relación con las rebajas por aceptación de cargos, respecto de las cuales reitera la norma, se aplicaran en las proporciones dispuestas, de acuerdo con el momento en que se produzca la aceptación de cargos.
Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que prevé las
acuerdo con el momento en que se produzca la aceptación de cargos. Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 que prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en el procedimiento penal abreviado, debe despacharse negativamente, porque en este caso se trata de un delito de homicidio, que no se encuentra dentro de los • relacionados en el artículo 10 de la Ley 1826 e 2017. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Confirmar el auto proferido el 6 de abril de 2018, por el Juzgado Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al condenado JUAN CARLOS VILLEGAS CASTRO. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
EL DARICI TREJOS ONDOÑO
Magistrado Magistrada