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TSDJ VVC SP - 503136105653 2015 80288 01-(07-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136105653 2015 80288 01-(07-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

J1:::: 4-, Repúblicade Colombia RamaJudicial iTRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

¡ JUDICIAL DEVILLAVICENCIO

SALAPENAL

Magistrado Ponente Aldbíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 074 Villavicencio, 7 de Junip de 2019

Auto: segundal Instancia Radicado: 50313 6l 05 653 2015 80288 01

Condenado: JoséAlexander Sandoval López Delito: Homicidip agravado y otro ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación ALEXANDER SANDOV~L LÓPEZ contraI, proferido por el Ju~gado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas interpuesto por el condenado losÉ el auto de 4 de marzo de 2(H9, de Seguridad de Acacias(Meta), el cual negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 1 de mayo de 2015, mediante sentenciaI anticipada del 23 d~ febrero de 20161, del Juzgado Penal del Circuito de, Granada (Meta), fue ¡condenado el señor José Alexarider Sandoval López, a la pena de 270 meses de prisión, por el delito de homicidio agravado en, concurso con hurto callñcadoy agravado. ! 1 Folio 56 y ss, del Juzgado Penal dfl Circuito de Granada (Meta)Radicado: 50313 61 05 653 2015 80288 01

Condenado: José Alexander Sandoval López

Delito: Homicidio agravado y otro

  • Decisión: Confirma

2. El 14 de febrerode 20192, el condenadosolicitóla redosificaciónde su pena ante el. JuzgadoTercero de Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Acacias(Meta).Argumentóqueporprincipiode favorabilidad e igualdadse le debereconocerlodispuestoporla H. CorteConstitucional en el falloen sentenciaC-015de 2018, de marzo14 de 2018, Magistrada ponenteCristinaPardoSchlesinger.

3. Medianteautodel4 de marzode 20193, el a qua nególa redosificación delapenay arqurnentóquenoseevidencióqueexistauntránsitodeleyes, quepuedasostenerlaaplicacióndelprincipiodefavorabilidadsobreeltema objeto de la pretensión, Por lo anterior, señalóque era improcedenteI redosificarlelapenaimpuesta. .4. Inconformeconla dedslón", el 31 de diciembrede 2018, el condenado interpusorecursod~apelación,trasconsiderarqueesprocedenteaccedera la redosificaciónde la penaimpuestaante lo mencionadoa travésde la sentenciaC-015de2018,enrazónaquefuecondenadoatítulodecoautor.

CONSIDERACIONES

1. Deconformidadconel numeral10delartículo34 de laLey906 de 20045, : esteTribunalescompetenteparaconocerdel recursode apelacióntodavez que el auto recurrido fue emitidopor el JuzgadoTercerode Ejecución.de

Penasy MedidasdeSeguridaddeAcacías(Meta),pertenecientea estedistrito judicial.

2. Losartículos38 numeral7° delaLey906de2004y 79 numeral7° de la Ley600 de 2000, señalanqueelJuezdeejecuciónde penasconocede los ¡ Folio 116 y ss, del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas eje Seguridad de Acacías (Meta) . .1 Folio 118 y ss. Ibídem. . , Folio 202 y ss. Ibídem. 5 Procedimiento aplicado al caso.

2Radicado: 50313 61 05 653 2015 80288 01

Condenado: José Alexander Sandoval López Delito: Homicidio agravado y otro Decisión: Confirma .casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad "cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extíncíón de la sanción penal".

De las anteriores disposlclones sedesprende que los Juecesde Ejecución de Penassolo tienen competencia para redosificar penas cuando después de la¡ sentencia aparezca: una ley que le sea favorable al sentenciado, en! consecuencia, no tíenen competencia para dosificar penas con base en jurisprudencias. El momento oportuno en el que procedía' la solicitud de redosificación era e~ la segunda instancia o en casación y no ahora que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ha hecho tránsito a cosa juzgada clausurándose <;:ual~uierdebate futuro sobre los aspectos considerados en

ella. La pretensión ríel sentenciado bien puede tramitarse a través de la; acción de revisión. Con todo, se aclara al co~denado que con la sentencia C015 de 2018 no se generó un carnbídjurisprudencial, sino que se reiteró lajurisprudencia en torno al inciso 4° d~1artículo 30 de la Ley 599 del 2000, el cual señala un descuento punitivo de 1/4 de la pena para el interviniente que concurra con el autor calificado, situación ajena al casoconcreto. Como en el presente caso no existe una ley favorable que hubiere mejorado las condiciones del sentenciado y la pretensión de redoslñcaclón lo es por motivo de eventuales irregularidades en las instancias ordinarias, se desestima la petición¡del sentenciado. En razón y mérito delo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Splade Decisión Penal, 3Radicado: 50313 61 05 653 2015 8028801

Condenado: José Alexander Sandoval López Delito: Homicidio agravado y otro

Decisión: Confirma

RESUELVE

1. CONFIRMARel 9uto proferido el 4 de marzo de 2019, por el Juzgado Tercerode Ejecuciónde Penasy Medidasde Seguridadde Acacías(Meta), medianteel cual ne~óla solicitudde redosificaciónde la penaal condenadoI JosÉALEXANDERSANDOVALLÓPEZ.i

"-

2. Contrala presentedecisiónnoprocederecursoalguno.

qomuníquese,cúmplasey devuélvase.

AlCIBIADES VARGASBAUTISTA

Magistrado D\;>~>- J-; ~

~L DARlO TREJO,...LONDO~O Magistrado -==PATRICI:1oDRÍG(j~ZTORRES

Magistrada 4

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