TSDJ VVC SP - 503136105653 2015 80723 01-(18-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136105653 2015 80723 01-(18-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: - 50313-61-05-653-2015-80723-01
Procedencia: Juzgado 1 Promiscuo Municipal Granada Delito: Violación de habitáción ajena Procesado: James Pérez Guarín Asunto: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 116
Fecha: ,_1 8 5E13'; 2013 , Lectura: 2:..7 SEP 2013
1ASUNTÓ A DECIDIR Se resuelv'e el rect.irisb,,cle apelación Interpuesto por la defensa contra la sentencia adoptada el 18 de noviembre de 2016, por medio de la cual !el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada, Meta, condenó ,a/:IPQMES, PEREZ GUARI151/ como responsable del delito de. violaciórrOetiábitáción-?»je:ná 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Los hechos sucedieron el 13 de octubre de 2015 .y fueron denunciados por. Luz Rubio Mayorca, consistentes en que a las 23:30 horas fue alertada por sus vecinos de que alguien había ingresado a su casal. . Folio 11 C1. En el escrito de acusación no se indica dirección de la casa.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Violación de habitación ajena Radicación: 50313-61-05-653-2015-80723-01 El 15 de octubre ese mismo año 2, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, Meta, el Fiscal 14 Seccional
Radicación: 50313-61-05-653-2015-80723-01
El 15 de octubre ese mismo año 2, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Granada, Meta, el Fiscal 14 Seccional formuló imputación en contra de JAMES PÉREZ GUARÍN, como autor delito de violación de habitación ajena de que trata el ártículo 189 del C.P., cargo que el imputado aceptó. 2.2El 29 de octubre de 20163, el Juez Primero Promiscuo Municipal de Granada, luego de verificar que el allanamiento a cargos de JAMES PÉREZ GUARÍN fue realizado de forma libre, consciente, espontánea y con la debida asesoría, manifestó que el fallo sería de carácter condenatorio. Dentro del traslado previsto en el artículo 447 del C.P.P., el Fiscal sostuvo que el acusado estaba plenamente identificado e individualizado, pero no refirió nada frente a la imposición de la pena; mientras que la defensora del acusado, solicitó que la pena se impusiera en el mínimo y se otorgara la rebaja dé pena en 1/8 parte. 2.3La lectura del fallo4 sé efectuó el 18 de noviembre de 2016 y en este se condenó a JAMES PÉREZ GUARÍN a la pena principal de 7/8 de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (S.M.L.M.V en adelante), como 'autor 'responsable del delito de violación de habitación ajena: Contra la anterior decisión, la defensora del sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
habitación ajena: Contra la anterior decisión, la defensora del sentenciado interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado por escrito fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3-IMPUGNACIÓN 2 Folio 04 Cl. 3 Folio 40 Cl. 4 Folio 58 y ss Cl.Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Violación de habitación ajena Radicación: 50313-61-05-653-2015-80723-01 3.1Manifestó5 la recurrente, que no encontraba explicación para que en la tasación de la pena de multa, el juez haya escogido la priméra unidad multa, al deducir, sin ningún elemento probatorio, que indicara que JAMES PÉREZ GUARÍN obtuvo ingresos en el último año hasta 10 S..M.L.MV. Añadió que el fallador tampoco tuvo en cuenta los aspectos indicados en el numeral 3 del artículo 39 del C.P. para la determinación de la multa, y por el contrario, era claro que no hubo daño a la vivienda, además que según el estudio socioeconómico realizado por la Defensoría Pública, los ingresos de su representado como ayudante de ornamentación eran de 400.000 pesos mensuales; tenía -a cargo un hijo; vivía ' 'en arriendo en lugar de estrato 1, Por lo cual no podría pagar el valor de 1 S.M.L.M.V., el cual por demás, se indicó que no correspondía al del año 2016, pues los héchos sucedieron en el 2015. Señaló que, acordecon /las_circuriStancias en que ocurrieron los
cual por demás, se indicó que no correspondía al del año 2016, pues los héchos sucedieron en el 2015. Señaló que, acordecon /las_circuriStancias en que ocurrieron los hechos, esto es, que no le u1lizo la fuerza para ingresar, que no se causó dañO', y aunque JAMES PÉREZ GUARÍN 'haya aceptado los cargos, lo ;procedente era, decretar su absolución, por lo cual se deprecaba la r`e\í,óCatbliá del la lentécia dé Pilmera instancia. 3.2Los sujetos procesales no recurrentes guardaron silencio. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 5 Folio 62 y63 Cl. 3Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Violación de habitación ajena Radicación: 50313-61-05-653-2015-80723-01 4.2Acorde con los argumentos de impugnación, Son dos los 'problemas jurídicos que debe resolver esta Corporación. El primero se concreta en establecer si la defensora de JAMES PÉREZ GUARÍN está legitimada para impugnar la decisión del A quo, haciendo manifestaciones en torno a la responsabilidad del delito aceptado. Y en segundo lugar, se establecerá si la pena de multa fijada, respeta los parámetros legales para su determinación establecidos en el artículo 39 del C.P. 4.2.1En relación con el primer asunto planteado, para la Sala la
fijada, respeta los parámetros legales para su determinación establecidos en el artículo 39 del C.P. 4.2.1En relación con el primer asunto planteado, para la Sala la defensora de JAMES PÉREZ GUARÍN carece de interés para apelar la sentencia en aspectos relativos a la responsabilidad, como pasa a verse. En efecto, tratándose de terminaciones anticipadas de proceso, no resulta procedente apelar la decisión con argumentos relativos a la responsabilidad, -toda vez que talaspecto es un tema superado por el sometimiento libke y espontáneo de,- los imputados a los cargos formulados en la imputación; Cual se torna irretractable por expresa disposición del artículo 293, inciso 2°, del C.P.P., vale decir, no admite discusión y se convierte en el marco fáctico y jurídico de (-1 7i; f la sentencia, difahtio la 'rhiSrria-Shabe con él respeto pleno de las garantías procesar—s.' Sobre la materia, ha sido pacífico el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia6 , según el cual: "La aceptación o el acuerdo no sólo es vinculante para la fiscalía y el implicado. También lo es para el juez, quien debe proceder a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo aceptado o convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garantías fundamentales, eventos en los cuales debe
dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo aceptado o convenido por las partes, a menos que advierta que el acto se encuentra afectado de nulidad por vicios del consentimiento, o que desconoce garantías fundamentales, eventos en los cuales debe 6 Corte Suprema de Justicia. Auto del 18 de abril de 2007. Radicación 27159 y auto del 26 de febrero de 2014 dentro del radicado 34699 MP José Leónidas Bustos Martínez. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Violación de habitación ajena Radicación: 50313-61-05-653-2015-80723-01 anular el acto procesal respectivo para que el proceso retome los cauces de la legalidad, bien dentro del marco del procedimiento abreviado, o dentro de los cauces del juzgamiento ordinario. "Y si bien es cierto que por estos mismos motivos, es decir, cuando el proceso abreviado se adelanta con fundamento en una aceptación o acuerdo ilegal, o con quebrantamiento de las garantías fundamentales, los sujetos procesales están legitimados para buscar su invalidación en las instancias o en casación, también resulta claro que estas nociones difieren sustancialmente del concepto de retractación, que implica, como se ha dejado visto, deshacer el acuerdo, arrepentirse de su realización, desconocer lo pactado, cuestionar sus términos, ejercicio que no es posible efectuar cuando su legalidad ha sido verificada y la sentencia dictada." Por manera que, una vez aprobado el preacuerdo o la aceptación unilateral, no resulta viable la retractación pura y simple, sino lo procedente es solicitar la declaratoria de ineficacia de lo convenido o
sentencia dictada." Por manera que, una vez aprobado el preacuerdo o la aceptación unilateral, no resulta viable la retractación pura y simple, sino lo procedente es solicitar la declaratoria de ineficacia de lo convenido o aceptado, previa invocación y demostración de que el asentimiento no se llevó a cabo por el justiciable de forma libre, consciente, espontánea, debidamente informado y asesorado por su defensor, sino por el contrario, que se presentaron vicios en el consentimiento o hubo violación de garantías fundamentales. En virtud entonces de la irretractabilidad de la aceptación de cargos vía unilateral como en este caso, no hay lugar a que aceptar los simples y frágiles argumentos expuestos por la defensora de JAMES PÉREZ GUARÍN consistentes en que como no se causó ningún daño y no hubo violencia, no había lugar a condenarlo, asimilando ello a una retractación. De esa manera, queda clara la falta de interés de la apelante, para controvertir la responsabilidad, y por tanto, en lo que a ello respecta, la Sala se abstendrá de resolver el recurso. 4.2.2En lo concerniente a la pena de multa, la Sala no advierte ningún yerro en su determinación. 5Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Violación de habitación ajena Radicación: 50313-61-05-653-2015-80723-01 Debe indicarse que la Corte Constitucional en la sentencia C-185 de 2011, en punto, señaló que ...cuando se trata de unidades de multa, es decir cuando la multa aparece como única pena principal, la consideración de la situación
Debe indicarse que la Corte Constitucional en la sentencia C-185 de 2011, en punto, señaló que ...cuando se trata de unidades de multa, es decir cuando la multa aparece como única pena principal, la consideración de la situación económica particular del condenado (num. 30 ad 39 C. Penal) para graduar su monto de acuerdo a la tabla de equivalencias de las unidades de multa (num. 2° art 39 C. Penal), permite atender de mejor manera la condición individual del condenado. Esto en tanto el juez efectivamente tiene la competencia de imponer, como límite mínimo, una unidad de multa que equivale a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. El cual a su vez, no sólo puede pagarse a plazos sino que además puede amortizarse mediante trabajo, en consideración a que el numeral 6° del artículo 39 del Código Penal dispone que "una unidad de multa equivale a quince (15) días de trabajo". Expresado lo anterior, ningún reparo merece la tasación de la pena realizada por el juez de primera instancia, ya que conforme al artículo 39 del C.P., no solo acertadamente escogió el primer grado (el mínimo permitido), en razón a que los ingresos del sentenciado no superaron los 10 S.M.L.MV. en el último año, grado en el que cada unidad equivale a 1 S.M.L.M.V. y posibilita su determinación entre 1 y 10 unidades, sino que también dispuso imponer 1 unidad, es decir, lo mínimo facultado en esa norma, lo cual rebajó en 1/8 parte, en razón del allanamiento a cargos de JAMES PÉREZ
entre 1 y 10 unidades, sino que también dispuso imponer 1 unidad, es decir, lo mínimo facultado en esa norma, lo cual rebajó en 1/8 parte, en razón del allanamiento a cargos de JAMES PÉREZ GUARÍN, para una sanción final de 7/8 de 1 S.M.L.M.V. Así las cosas, las alegaciones expuestas por la defensora, de que no se causó daño, lo cual por demás fue considerado por el A quo, además que, los ingresos de su representado como ayudante de ornamentación eran de 400.000 pesos mensuales, tenía a cargo un hijo y vivía en arriendo en lugar de estrato 1, no son de recibo para modificar la decidido por la primera instancia, pues con todo obró dentro de la legalidad, no existe otra alternativa y por demás como se dijo, la sanción resulta razonable y proporcionada, atendiendo la 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma Delito: Violación de habitación ajena Radicación: 50313-61-05-653-2011-80723-01 situación del justiciable, al punto que se impuso la pena de multa en el mínimo permitido por la legislación penal. En lo que si erró el a quo, fue én, disponer que las 7/8 partes de 1 -- S.M.L.M.V. 'correspondía ál „S.-M:L.M.V. del año 2016 cuando se profirió la sentencia; siendo el sálario escogido debe corresponder al momento en que se cometió la conducta, es decir, el año 2015, de conformidad con lo decantado por la jurisprudencia de la Sala de
profirió la sentencia; siendo el sálario escogido debe corresponder al momento en que se cometió la conducta, es decir, el año 2015, de conformidad con lo decantado por la jurisprudencia de la Sala de Casación 'Penal de la Corte Suprema de Justicia', por lo que se modificará el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia apelada. No sobra agregar, que ante la} imposibilidad de pago de la multa, que en últimas es la queja de la apelante, su defendido puede acudir - _ a las figurs dé- amortización previstas en lo t numerales 6 y. 7 del artículo 39 del C.P. Por lo expúesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal 'Superior del Distrito Judicial de VilláVidencio,',-adrnihistrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO Abstenerse de conocer - la alzada-interpuesta por la defensora de JAMES PÉREZ GUARÍN, por falta de interés legítimo para recurrir en relación con los aspectos de responsabilidad.
SEGUNDO: Confirmar la sentencia apelada, de fecha y procedencia anotadas, según los planteamientos esbozados dentro de este proveído, MODIFICÁNDOLA en su numeral segundo, en el sentido de que los 7/.8 de 1 S.M.L.M.V. que debe pagar JAMES PÉREZ 7 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencias de segunda instancia del 26 de junio de 2008 (rad.
22453), 4 de agosto de 2004 (rad. 17907) y 15 julio de 2009 (rad. 31151)., reiterada en sentencia del 22 de febrero de 2012, radicado 30777 M.P. José Luis Barceló Camacho. 7Asunto: Apelación sentencia condenatoria. Confirma .Delito: Violación de habitación ajena Radicación: 50313-61-05-653-2015-80723-01 GUARÍN, corresponden a esa proporción del salario mínimo, mensual, legal, vigente del año 2015.
TERCERO: Contra esta decisión, solo procede el recurso de casación, conforme a las normas que lo regulan.
CUARTO: De acuerdo al art. 164 del C. de P. P. la exposición de esta decisión estará a cargo del Magistrado Ponente.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
jOEL_DARIO TREjOS LOtbOÑO
---Mág -iStrado 4 PATRICIA RODRIQUEZJORRES . ‘\ -'''4' -----r-Magistrada) . . •... vz---- , ,. .,...-
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
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)49 rr.,TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 50313 6105 653 2015 80723 01
Sentenciado: James Pérez Guarín Fecha: Villavicencio, 25 de septiembre de 2018
Magistrada: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES Radicación: 50313 6105 653 2015 80723 01
Sentenciado: James Pérez Guarín Fecha: Villavicencio, 25 de septiembre de 2018
Con el debido respeto procedo a consignar las razones que me llevan a aclarar el voto frente a la decisión adoptada_ por la Sala Mayoritaria, en razón a que no comparto la abstención de pronunciarse frente al planteamiento del recurrente, en el sentido que debía revocarse la sentencia condenatoria y absolver a su defendido, dado que no existió violencia ni se causaron daños al ingresar al inmueble por parte de Pérez Guarín-. Sobre el particular, considero que debió la Sala pronunciarse y abordar el tema bajo la óptica de la retractación del allanamiento a los cargos formulados para señalar que ello no es posible cuando se han aceptado de forma libre, voluntaria, informada y con asistencia del defensor; como en efecto se señaló', pero para concluir la falta de interés del apelante. Adicidnalmente, se estructuró el condicionamiento de que en estos eventos lo que se debe solicitar es la invalidación de la actuación por vicios en el consentimiento; postura que ciertamente no comparto. De otro lado, considero necesário -aclarar que, de ninguna manera, se cuestionó por la defensa la responsabilidad del procesado, como se señala en la providencia mayoritaria2, pues entiendo que lo debatido en el 1 Folio 5 de la providencia mayoritaria.. 2 Folios 4 y 4, ib.recurso fue la tipicidad. y eventualmente, la antijuridicidad de la conducta
en la providencia mayoritaria2, pues entiendo que lo debatido en el 1 Folio 5 de la providencia mayoritaria.. 2 Folios 4 y 4, ib.recurso fue la tipicidad. y eventualmente, la antijuridicidad de la conducta atribuida al procesado, al señalar la ausencia de fuerza y de daño, sin que se discutiera que fue aquel, quien ingresó al inmueble.1 Finalmente, debo señalar que consideré pertinente aclarar el voto, pues los efectos de abstenerse de resolver un recurso son diferentes' a aquellos que genera emitir una decisión dé fondo; aunque en mi sentir, no había lugar a aceptar la retractación velada de la aceptación al cargo formulado cjue pretendió plantear el impugnante. En, los anteriores términos dejo sustentada la presente aclaración de voto, / con el resp.eto por los demás Magistrados integrantes de la Sala.
PATRICIA ROIMGUOR
Magistrada