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TSDJ VVC SP - 503136105653 2017 80018 01-(16-02-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503136105653 2017 80018 01-(16-02-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLA VICENCIO SALA

PENAL

Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Denunciante: Procesado:

Delito: Alzada:

Decisión:

Aprobado: Fecha: 50313610565320178001801 -::.

Juzgado Penal del Circuito de Granada De oficio José Antonio Pinilla Moreno Concierto para delinquir y otro Auto aprobó preacuerdo Decreta nulidad Acta N.J 22: 16 FEB ?018

l. LA DECISIÓN.

Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, contra la decisión proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, en audiencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en el proceso adelantado contra José Antonio Pini!la Moreno por los delitos de concierto para delinquir y hurto agravado.

II. HECHOS.

De acuerdo con el fundamento fáctico referido en el preacuerdo, los hechos sucedieron el diecisiete (17) de enero de dos mil diecisiete (2017), a eso de las 9 y 30 de la mañana en el almacén de razón soclal "motores y guadañas", ubicado en la carrera 13 N° 18 - 27 del municipio de Granada - Meta, al que llegó José Antonio Pinilla Moreno en compañía de aproximadamente cuatro (4) personas y se apoderó de dos (2) motosierras,Radicado: 50313610565320/780018 01

Procesado: José Antonio Pinilla Moreno

llegó José Antonio Pinilla Moreno en compañía de aproximadamente cuatro (4) personas y se apoderó de dos (2) motosierras,Radicado: 50313610565320/780018 01

Procesado: José Antonio Pinilla Moreno Delito: Concierto para delinquir y otro Decision: Decreta nulidad las que pretendían movilizar en un vehículo de color negro que tenían estacionado metros atrás, La ciudadanía se percató de lo sucedido y momentos después fue capturado Pinilla Moreno cuando pretendía evadir del lugar, mientras que sus acompañantes huyeron en el automotor",

IlI. ACTUACIÓN PROCESAL.

El dieciocho (18) de enero .de dos mil diecisiete (2017), previa solicitud de la Fiscalía, el juzgado Segundo Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Granada - Meta, declaró la legalidad de la captura; seguidamente, se formuló imputación a José Antonio Pinilla Moreno por las conductas punibles de concierto para delinquir en concurso con hurto agravado, de conformidad con el inciso primero del artículo 340, inciso segundo del 239 y numeral 10 del artículo 241 del. Código Penal, en calidad de autor, cargos que no aceptó el implicado, a quien se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelarlo-'. Contra la anterior decisión, la defensa interpuso recurso de apelación y, el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, mediante proveído del catorce (14) de febrero siguiente, confirmó la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta en primera instancia".

Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, mediante proveído del catorce (14) de febrero siguiente, confirmó la medida de detención preventiva en establecimiento carcelario impuesta en primera instancia". El diez (10) de marzo de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Promiscuo . Municipal de Granada - Meta sustituyó la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario por el . lugar de residencia del procesado". 1 Ver folios I y ss. del cuaderno del Juzgado de conocimiento. 2 Folios 14 y ss. del cuaderno del juzgado de control de garantías. 3 Ver folios 29 y ss. ibídem. 4 Conforme reseñaprocesal efectuada en el escrito de acusación. Ver folio 3 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento, 2Radicado: 503136105653201780018 01

Procesado: José Antonio Pinilla Moreno Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Decreta nulidad Seguidamente, el dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusación por los delitos referidos en la lrnputacíón> y, el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Granada - Meta, que convocó a la audiencia de formulación de acusación, la cual se realizó el siete (7) de junio slqulentev.

El dos (2) de junio de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Granada - Meta concedíó.a Pinilla Moreno permiso para trabajarlo El treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó

Municipal de Granada - Meta concedíó.a Pinilla Moreno permiso para trabajarlo El treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de preacuerdo en el que el procesado José Antonio Pinilla Moreno, debidamente asistido por su defensora, aceptó los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto agravado, a cambio de que se degradara el grado de participación en la conducta punible de concierto para delinquir de autor a cómplice, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Penal. Igualmente pactaron que la pena a imponer sería de cuarenta (48) meses de prisión correspondiente al extremo mínimo contemplado para el delito de concierto para delinquir, -pese a que se indicó que concurría la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10 del artículo 58 del Código Penal-, a los que aumentaron seis (6) meses por el punible de hurto agravado, para una pena de cincuenta y cuatro (54) meses, a la cual, se aplicó el descuento de la mitad (1/2), en virtud de lo previsto en el artículo 30 ibídem y, resultó en definitiva una pena de veintisiete (27) meses de prisión". 5 Concierto para delinquir en concurso con hurto agravado. Ver folios 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Ó Ver folio 24 ibídem. 7 Ver folio 27 del cuaderno de permiso para trabajar. 8 Ver folios 26 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3Radicado: 50313610565320/780018 01

Ó Ver folio 24 ibídem. 7 Ver folio 27 del cuaderno de permiso para trabajar. 8 Ver folios 26 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3Radicado: 50313610565320/780018 01

Procesado: José Antonio Pínilla Moreno Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Decreta nulidad En lo atinente a la participación de la víctima indicó que el señor Orlando .

Fredy Sánchez Castellanos, fue indemnizado por los perjuiciOs ocasionados con la conducta punible. En audiencia de verificación de preacuerdo que se realizó el treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía informó la negociación efectuada con José Antonio Pinilla Moreno, debidamente asistido por su defensa en el que aceptaba los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto agravado en los términos del preacuerdo. Estimó la Fiscalía, que la neqociaclón tenía el propósito de resolver de manera expedita el conflicto penal con la aceptación por parte del acusado de hechos con relevancia penal y su renuncia libre, voluntaria e informada al juicio oral y público, a cambio de un tratamiento jurídico y punitivo menos severo por parte del órgano jurisdiccional". El procesado y su defensa estuvieron conformes con el preacuerdo y la representante del Ministerio Público consideró que no debía ser aprobado, en razón a que quebrantaba el prlnclplo de legalidad, pues, de los elementos materiales de prueba no se evidenciaba la existencia de una estructura, a

representante del Ministerio Público consideró que no debía ser aprobado, en razón a que quebrantaba el prlnclplo de legalidad, pues, de los elementos materiales de prueba no se evidenciaba la existencia de una estructura, a partir de la cual era dable configurar el delito de concierto para delinquir, de conformidad con lo previsto por el artículo 340 del Código Penal 10.

IV . DE LA APRo.BACIÓN DEL PREACUERDO.

El a quo aprobó el aludido preacuerdo, tras considerar que la adecuación típica se realiza por la Fiscalía como titular de la acción penal y, por regla general no podía ser censurada por el Juez ni las partes, como tampoco, sometida a control judicial, salvo la posibilidad de presentar las observaciones respectivas. 9 Record: 04:30 y ss. de la audiencia de verificación de preacuerdo. 10

Record: 20:05 y ss. ibídem. 4· . ' .. ~ Radicado: 503136105653201780018 01

Procesado: José Antonio Pinilla Moreno Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Decreta nulidad Estimó que se trataba de un trámite anticipado de terminación del proceso y, por ende, "el derecho sustancial pasaba a un segundo plano en relación con preacuerdos y negociaciones", razón por la que no resultaba viable discutir el nomen iuris atribuido por la Fiscalía y aceptado por el procesado-t.

v. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Contra dicha decisión, la representante del Ministerio Público interpuso el

nomen iuris atribuido por la Fiscalía y aceptado por el procesado-t.

v. DEL RECURSO INTERPUESTO.

Contra dicha decisión, la representante del Ministerio Público interpuso el recurso de apelación y' precisó que el preacuerdo quebrantaba la legalidad, por cuanto la Fiscalía no contaba con los elementos materiales probatorios que sustentan el delito de concierto para delinquir. Adujo que, no era comprensible que Pinilla Moreno aceptara su responsabilidad en el citado delito, pues, desde el mismo interrogatorio manifestó que no se trataba de una organización criminal, por lo que requirió de la Fiscalía y la defensa actuar con lealtad. Indicó que, la Fiscalía no acreditó que existiera una estructura para delinquir, con jerarquía y permanencia en el tiempo, tal y como lo exige el artículo 340 del Código Penal, pues lo único que existía era un informe de investigador de carnpo--, en el que se sugería la existencia de una organización criminal con división de trabajo. Precisó que, los presupuestos del concierto para delinquir y de la coautoría eran distintos, tal y como lo tenía decantado la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justlcta-" y, en ese orden, no podía someterse al procesado a una sanción penal por dicha conducta. 11 Record: 39: 1 O Y ss. ibídem. En sustento. citó la providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia con

radicado 72092 del 27 de febrero de 2014, M.P. Eyder Patiño Cabrera y, radicado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio número 2016-80405 del 16 de marzo de 2017. rz De fecha 9 de marzo de 2q 17, suscrito por el investigador Idelfonso Cardona Cardona. 1) Se refirió a la sentencia 40545 del 25 de septiembre de 2013, M.P. María del Rosario González Muñoz, 5Radicado: 503/36/0565320/7800/8 O/ Procesado: José Antonio Pinillo Moreno Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Decreta nulidad Finalmente, indicó que resultaba inviable aprobar un preacuerdo que no consultaba la realidad fáctica y que se tornaba ilegal, por el "afán" de efectuar una negociación, razones por las que solicitó la revocatoria de la declslón>'. La Fiscalía en su condición de no recurrente, manifestó que acoger el criterio de la representante del Ministerio Público implicaba adelantarse a un debate , de juicio oral, que no correspondía a la terminación anticipada por vía de preacuerdo. Agregó que, no se vulneraron las garantías fundamentales de Pinilla Moreno, en cuanto, la Fiscalía contaba con elementos materiales probatorios suficientes para sustentar el delito de concierto para delinquir, a lo que sumó que no podía existir "intromisión" del funcionario judicial en la acusación, razones por las que 'solicitaba la confirmación de la decisión recurrida'>. La defensa, por su parte, indicó que debía mantenerse la aprobación del

que no podía existir "intromisión" del funcionario judicial en la acusación, razones por las que 'solicitaba la confirmación de la decisión recurrida'>. La defensa, por su parte, indicó que debía mantenerse la aprobación del preacuerdo, en razón a que no se habían vulnerado derechos fundamentales a su representado y su aceptación de cargos fue Ubre, consiente y votuntarta=.

, VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juez Penal del Circuito de Granada - Meta, en el que aprobó el preacuerdo pactado por la Fiscalía " Record: 01 :06:32 y ss. de la audiencia de verificación de preacuerdo. 15

Record: 01 :20:20 y ss. de la audiencia de verificación de preacuerdo. 16

Record: 01 :28:44 y ss. ibíde~.

6Radicado: 503136105653201780018 01

Procesado: José Antonio Pinilla Moreno Delito: Concierto para delinquir JI otro Decisión: Decreta nulidad y el procesado José Antonio Pinilla Moreno debidamente asistido por defensor. 2. 2. Del caso objeto de análisis.

En el presente evento, la discusión versa sobre la legalidad del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía y el procesado, quien aceptó los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto ag,ravado,· a cambio de que se

suscrito entre la Fiscalía y el procesado, quien aceptó los delitos de concierto para delinquir en concurso con hurto ag,ravado,· a cambio de que se degradara el grado de participación de. autor a cómplice, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Código Penal y se pactó la pena definitiva en veintisiete (27) meses de prisión!". Inicialmente, se tiene que esta figura constituye una de las principales manifestaciones de justicia premial, de conformidad con el artículo 350 de la Ley 906 de 2004. En lo que interesa al presente pronunciamiento, se tiene que la representante del Ministerio Público solicitó, en garantía del principio de legalidad, que se revocará la decisión impartida por el Juez de Conocimiento, toda vez que no existían en la actuación elementos materiales probatorios que permitieran atribuir a Pinilla Moreno el delito de concierto para delinquir. Para dilucidar el aspecto objeto de análisis debe señalarse inicialmente que ha sido pacífica la jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que la aceptación de cargos del procesado y el preacuerdo son vinculantes para la fiscalía y el implicado, al igual que para el Juez, a quien corresponde dictar la sentencia, de conformidad con lo aceptado, salvo que se hubiesen quebrantado garantías fundamentalest", 17 La Fiscalía precisó que para dosificar el concurso de conductas punibles, partía de la "conducta de mayor gravedad",

aceptado, salvo que se hubiesen quebrantado garantías fundamentalest", 17 La Fiscalía precisó que para dosificar el concurso de conductas punibles, partía de la "conducta de mayor gravedad", esto es, del concierto para delinquir cuyos extremos oscilaban de 48 a 108 meses de prisión, pero que, la pena a imponer se establecía en el mínimo de 48 meses y, en relación con el concurso con el hurto agravado se acordarían 6 meses, para una pena definitiva de 27 meses de prisión en razón al descuento de la mitad por virtud del articulo 30 del Código Penal Ver folios 26 y ss. de la actuación, 18 Auto del 18 de abril de 2007. radicado 27.159. 7- '.

Radicado: 503136105653201780018 01

Procesado: José Antonio Pinilla· Moreno Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Decreta nulidad Así 'mismo, en materia del control judicial por afectación de garantías fundamentales en procesos en los que se aceptan los cargos. o se ha efectuado preacuerdo, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha indicado19: "(. .. ) es garantía fundamental de quien acepta la imputación -sin ningún vicio en su consentimiento y en un marco de respeto de sus derechosque la consecuente sentencia condenatoria que se dicte en su contra esté fundada en medios de conocimiento que, junto a su admisión de culpabilidad, acrediten la materialidad de la

sentencia condenatoria que se dicte en su contra esté fundada en medios de conocimiento que, junto a su admisión de culpabilidad, acrediten la materialidad de la infracción y la responsabilidad delictiva. C,) y siendo los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida el medio de articular -en el procedimiento abreviadolos hechos con el derecho, es claro que ese control racional de verosimilitud supone la incorporación de aquéllos a la actuación, para ser valorados por el juez de conocimiento. (.,.) En ese entendido, incluso en el procedtmlento abreviado derivado de la aceptación unilateral o preacordada de culpabilidad, el juez de conocimiento está en el deber de valorar en conjunto los medios de prueba, los elementos materiales probatorios y la evidencia física (art. 180 C.P.P.), a fin de acreditar con suficiencia que existe convencimiento más allá de toda duda para condenar (art. 381 ídem): Esa es la comprensión fijada por la jurisprudencia constitucional (C-1195 de 2005) al afirmar que "el juez sólo puede imponer condena al imputado cuando establezca con certeza estos elementos estructurales del delito roo] En caso contrario, quebrenterie el principio constitucional de legalidad". (Cursiva del texto) Desde esa perspectiva, previo estudio del registro de la audiencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y los medios de

Desde esa perspectiva, previo estudio del registro de la audiencia del treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017) y los medios de conocimiento que obran en la actuación, advierte la Sala que asiste razón a la representante del Ministerio Público, al indicar que se avizora afectación del principio de legalidad y las garantías fundamentales de Pinilla Moreno, por lo que, resulta viable que el funcionario judicial ejerza el control material de la acusación. 19 Radicado SP9379-20 17, radicación N° 45.495 del 28 de junio de 2017, M,P, Patricia Salazar Cuellar. 8Radicado: 503/3610565320/780018 O/ Procesado: José Antonio Finilla Moreno Delito: Concierto para delinquir)' otro Decisión: Decreta nulidad Al respecto, aunque la Fiscalía adujo contar con los elementos de prueba suficientes para acreditar la existencia de una estructura criminal jerarquizada con. división de trabajo y permanencia, de -Ia que supuestamente, formaba parte José Antonio Pinilla Moreno, lo cierto es que no mencionó ni allegó tales medios de conocimiento y menos aún, indicó cual era el rol desempeñado por el procesado dentro de dicha organización delictiva, aspectos trascendentes y necesarios para fundamentar el cargo de concierto para delinquir. En tales circunstancias, no surge claro en los términos descritos por la Fiscalía y con los elementos materiales probatorios que allegó, sí la conducta que atribuye al procesado corresponde' a un concierto para delinquir o se trata de

y con los elementos materiales probatorios que allegó, sí la conducta que atribuye al procesado corresponde' a un concierto para delinquir o se trata de una simple coautoría, como lo señala la recurrente, es decir, la figura contenida en el inciso segundo del artículo 29 del Código Penal, en la que se contempla la distribución de trabajo criminal. Con dicho panorama, considera la Sala que surge necesario acudir a la figura de la nulidad que contempla el artículo 457 de la Ley 906 de 2004, relativa a la vulneración del debido proceso en aspectos sustanciales. Al respecto, ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicla-": "(_ __ ) La nulidad como sanción a la actuación procesal, es sin duda un remedio a la producción de actos irregulares que puedan afectar los procesos, para el caso particular, los penales, pero no cualquier defecto tiene la capacidad de retrotraer la actuación ante su ocurrencia. Es sabido que en el proceso penal puede cometerse, por los funcionarios que los adelantan, inexactitudes que podrían llegar a afectar su estructura o vulnerar garantías constitucionales como el derecho de defensa (. .. )." Analizada la situación que se presenta en este caso, se evidencia la. vulneración del debido proceso en aspectos sustanciales, pues se. incluyó en el preacuerdo un delito sin el debido sustento, por lo que no queda a la Sala camino diferente al de declarar la nulidad de lo actuado, a partir de la -n Auto del 10 de julio de 2015. radicado AP3779-20 15.45.569 M,P. Eyder Patiño Cabrera. 9 · .. ~- Radicado: 503136105653201780018 01

Procesado: José Antonio Pinilla Moreno

9 · .. ~- Radicado: 503136105653201780018 01

Procesado: José Antonio Pinilla Moreno Delito: Concierto para delinquir y otro Decisión: Decreta nulidad audiencia del treinta y uno (31) de agosto dos mil diecisiete (2017) de verificación del preacuerdo, a efecto de que la Fiscalía' incorpore los medios de conocimiento y sustente la existencia de los presupuestos del delito de concierto para delinquir.

En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de. Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Penal, RESUELVE Primero. Decretar la nulidad de la presente actuación, desde la audiencia del treinta y uno (31) de agosto dos mil diecisiete (2017), para que se rehaga de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase. ~ ~ ~ ~

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada Magistrado ••••••••

EN USO DE PERMfSB

MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Magistrado 10

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