TSDJ VVC SP - 503136105653201080391 01-(10-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503136105653201080391 01-(10-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Granada
Delito: Homicidio agravado Procesado: José Wilson Alirio Piñeros Bernal Asunto: Apelación sentencia condenatoria
Aprobado: Acta N° 138
Fecha: 10 de septiembre de 2021.
Lectura: 17 de septiembre de 2021.
1 – ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2013 , proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Granada, Meta , mediante la que condenó a JOSÉ WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL como autor del delito de homicidio agravado.
2 – HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
2.1Los hechos fueron narrados por la primera instancia, así1:
“El día 25 de octubre de 2010, siendo las 00:20 horas , fue reportado por la patrulla de vigilancia el hallazgo del cuerpo sin vida de sexo masculino, sobre la vía que de Granada conduce a Lejanías (Meta), en el casco urbano del centro poblado de Aguas Claras, y al llegar al lugar proceden a realizar la inspec ción técnica a cadáver. Posteriormente y en desarrollo del programa metodológico y las
en el casco urbano del centro poblado de Aguas Claras, y al llegar al lugar proceden a realizar la inspec ción técnica a cadáver. Posteriormente y en desarrollo del programa metodológico y las
1 Folio 216 C1. Concuerda con formulación de imputación realizada el 17 de noviembre de 2011, record 37:04.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01. 2 órdenes de policía, se establece que el posible autor del hecho es el señor JOSÉ WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL e igualmente se estableció que los hechos en que falleciera el señor ROBINSON AROCA CUÉLLAR, se produjeron en el establecimiento de razón social BILLARES LAS BRISAS, de propiedad de la señora LILIANA SARMIENTO MURILLO quien manifestó que en el lugar , tanto la víctima como el victimario estaban tomando cerveza, tuv ieron un
discusión y salieron a la calle a pelear, luego escuchó disparos y salió de su negocio, observando al señor AROCA CUÉLLAR tirado en el piso y al señor PIÑEROS BERNAL huir del lugar en su motocicleta, versión que fue confirmada, entre otros, por lo s señores JAVIER
DARIO ARDILA MORENO y EDGAR GÓMEZ CRUZ…”
2.2El 17 de septiembre de 2011 2, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Orocué, Casanare, se legalizó la captura de WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL dispuesta por orden judicial; la
2.2El 17 de septiembre de 2011 2, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Orocué, Casanare, se legalizó la captura de WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL dispuesta por orden judicial; la Fiscal 34 Local le imputó al citado la autoría del delito de homicidio agravado (artículo 104 numeral es 3 y 7 del C.P .), cargo que fue aceptado. El juez impuso medida de asegu ramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
2.3El 15 de diciembre de 20113 se emitió sentencia por el Juez Penal del Circuito de Granada, que fue apelada por la defensa y en decisión del 17 de agosto de 2012 4 emitida por esta Corporación, se declaró la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de verificación de allanamiento por violación al debido proceso.
2.4En audiencia del 28 de noviembre de 20125, PIÑEROS BERNAL se retractó de la aceptación de cargos, que se admitió por el a quo, por lo que el Fiscal 29 Seccional presentó escrito6 de acusación y en esa diligencia acusó al procesado, como autor del delito que atribuyó en la imputación.
2 Folio 7 C1 3 Folio 93 C1. 4 Folio 15 cuaderno Tribunal. 5 Folio 157 C1. 6 Folio 149 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01.
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6 Folio 149 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01.
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2.5El 18 de enero de 20137 se realizó la audiencia preparatoria, en la que fiscalía y defensa solicitaron las pruebas para practicar e n la audiencia de juicio oral, que decretó el juez de conocimiento.
2.6El juicio oral se realizó entre el 1 de marzo y el 17 de mayo de 2013, en el que se presentó una estipulación probatoria8 y se practicaron como pruebas de cargo las periciales con Julio César Ruíz9 (médico del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses) y Germán Ruíz Beltrán10 (grafólogo), y los testimonios de Cristián Alexander Cárdenas García 11 (investigador SIJIN) Carlos Julio Galeano Ruíz12 (investigador SIJIN.), Liliana Sarmiento Murillo13 (testigo presencial ), Rubén Darío Lavao Trujillo 14 (conocido de la víctima), Yimmy Giraldo Romero 15 (investigador SIJIN ), Sandra Milena Ramírez García 16 (esposa de víctima ), Edgar Gómez Ruíz 17 (testigo presencial), Miguel Oswaldo González Galvis 18 (patrullero Policía Nacional), Carlos Arturo Hernández Ocampo 19 (intendente Policía Nacional) y Javier Darío Ardila Moreno20 (testigo presencial).
Como pruebas de descargo se practicaron los testimonios de Anna Myriam Guerrero Mejía 21 (testigo presencial ), Mailder Mogollón
Policía Nacional) y Javier Darío Ardila Moreno20 (testigo presencial).
Como pruebas de descargo se practicaron los testimonios de Anna Myriam Guerrero Mejía 21 (testigo presencial ), Mailder Mogollón Jaramillo22 (testigo presencial) y de Ana Lucía Cruz23 (testigo presencial).
7 Folio 164 C1. 8 Record 17:49 sesión del 1 de marzo de 2013. Se tuvo como probado que en la sangre del occiso había alcohol en cantidad de 213mg/100ml. 9 Record 11:00 segundo registro sesión del 1 de marzo de 2013. 10 Record 40:25 segundo registro sesión del 1 de marzo de 2013. 11 Record 18:00 sesión del 1 de marzo de 2013. 12 Record 47:24 sesión del 1 de marzo de 2013. 13 Record 57:05 sesión del 1 de marzo de 2013. 14 Record 8:51 segundo registro sesión del 1 de marzo de 2013. 15 Record 14:50 segundo registro sesión del 1 de marzo de 2013. 16 Record 30:45 segundo registro sesión del 1 de marzo de 2013. 17 Record 47:24 segundo registro sesión del 1 de marzo de 2013. 18 Record 00:43 tercer registro sesión del 1 de marzo de 2013. 19 Record 6:55 tercer registro sesión del 1 de marzo de 2013. 20 Record 3:11 sesión del 12 de abril de 2013. 21 Record 15:55 sesión del 12 de abril de 2013. 22 Record 23:37 sesión del 12 de abril de 2013. 23 Record 32:10 sesión del 12 de abril de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
22 Record 23:37 sesión del 12 de abril de 2013. 23 Record 32:10 sesión del 12 de abril de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01.
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2.7El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de JOSÉ WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL como autor del delito de homicidio agravado y el 30 de julio de 2013 se efectuó la lectura de la sentencia24, en que se indicó que la muerte de Robinson Aroca Cuéllar fue producto de una herid a por disparos de arma de fuego, que se demostró con la pericia del médico Julio César Ruíz y con los testimonios de los investigadores Cristián Alexander Cárdenas García y Carlos Julio Galeano Ruíz, quienes realizaron las inspección técnica a cadáver, aunado a que se allegó el respectivo registro civil de defunción.
En cuanto a la responsabilidad, sostuvo que los testimonios de Liliana Sarmiento Murillo, Edgar Gómez Cruz y Javier Darío Ardila, quienes se encontraban en el billar Las Brisas , donde también se estaba el acusado y el occiso, convergían en indicar que PIÑEROS BERNA L fue quien le disparó a Robinson.
Desechó la tesis de la defensa consistente en que el JOSÉ WILSON ALIRIO actuó en legítima defensa, pues no hubo disputa con la víctima como lo sostuvieron los testigos de descargo, sino que, según lo señalaron los testimonios de la fiscalía, a los que dio crédito,
ALIRIO actuó en legítima defensa, pues no hubo disputa con la víctima como lo sostuvieron los testigos de descargo, sino que, según lo señalaron los testimonios de la fiscalía, a los que dio crédito, “orejas” estaba peleando con el acusado, no con el occiso Robinson Aroca, quien resultó muerto al mirar una pelea ajena.
Consideró demostradas las circunstancias de agravación de los numerales 3 y 7 del artículo 104 del C.P., por cuanto las pruebas indicaban que PIÑEROS BERNAL usó un arma de fuego para cegar la vida de la víctima y además esta, según se estipuló, se encontraban en estado de embriaguez que aprovechó el sentenciado para cometer el ilícito.
24 Folios 216 a 244 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01.
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Por tanto, condenó a JOSÉ WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL a la pena principal de 420 meses de prisión , así como a la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término, como autor del delito de homicidio agravado. Se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena por incumplimiento de los requisitos del artículo 63 del C.P. y nada se dijo respecto de la prisión domiciliaria.
2.8Contra el fallo la defensa del condenado interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
2.8Contra el fallo la defensa del condenado interpuso recurso de apelación, que luego de sustentado por escrito, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo.
3APELACIÓN
3.1Sostiene25 el defensor del acusado, que JOSÉ WILSON ALIRIO obró en legítima defensa por la continua agresión que sufrió el día de los hechos por parte de “orejas”, que se presentó en dos establecimientos de comercio y que en el último, de razón social, Las Brisas, su defendido procedió a salir para evitar la confrontación, momento en que fue seguido por aquél y el occiso en franco ánimo de camorra, tal y como lo indicaban las pruebas.
Aseguró que ninguno de los testimonios de cargo refirió lo realmente sucedido luego de que los tres individuos salieron del sitio, empero, los que trajo la defe nsa de Ana Myriam Guerrero Mejía, Mailder Mogollón y Ana Lucía Cruz, demostraban que la víctima y “orejas” tenían armas blancas que fueron esgrimidas contra PIÑEROS BERNAL cuando salió del billar y ello constituía agresión actual y además una real amenaza contra su vida, por lo que f ue absolutamente necesario que utilizara el arma de fuego.
25 Folios 247 a 250 C1.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
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De otro lado, indicó que no se configuraban las cuales se agravación punitivas atribuidas, ya que respecto de la normada en el numeral 7
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01.
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De otro lado, indicó que no se configuraban las cuales se agravación punitivas atribuidas, ya que respecto de la normada en el numeral 7 del artículo 104 de C.P., que se fundamentó en el estado de indefensión de la víctima derivada de su estado de embriaguez, adujo que las pruebas indican que Robinson Aroca Cuéllar siempre estuvo lucido, no e staba dormido, con somnolencia o sin fuerzas para caminar, por el contrario, incitó la pelea.
En cuanto a la causal del numeral 3 del artículo 104 del C.P., señaló que la fiscalía no probó que PIÑEROS BER NAL portó el arma de fuego sin permiso de autoridad competente, pues no se preocupó de investigar sobre la existencia del salvocon ducto, aunado a que de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 26, se afrentaba el principio de legalidad cuando se imputaba ese agravante por utilizar un arma de fuego para cometer del homicidio.
En conclusión, deprecó la revocatoria de la condena al opera r la causal eximente de responsabilidad del numeral 6 del artículo 32 del C.P., y en subsidio la redosificación de la pena.
3.2La parte e intervinientes no recurrentes guardaron silencio.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR.
4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación
4ANÁLISIS PARA DECIDIR.
4.1De conformidad con el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, por lo que se procede a analizar los argumentos del
26 Citó sentencia radicado 28872 del 15 de julio de 2008.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01. 7 recurrente con las restricciones correspondientes a la segunda instancia y la limitación exclusiva a los temas propuestos27.
4.2Acorde con la sustentación del recurso de apelación, como asunto principal, la Sala debe determinar, si contrario a lo considerado por el a quo, JOSÉ WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL obró bajó la causal eximente de responsabilidad de legítima defensa prevista en el numeral 6 del artículo 32 del C.P.
De manera subsidiaria, se establecerá si están probadas las circunstancias de agravación de los numerales 3 y 7 del artículo 104 del C.P.
4.3Previo a resolver lo planteado en precedencia , debe indicarse que no es objeto de debate la materialidad del delito, respecto de lo cual además en el juicio l os investigadores de la SIJIN Cristián Alexander Cárdenas García 28 y Carlos Julio Galeano Ruíz 29 señalaron que el 25 de octubre de 2010, en la inspección Aguas Claras del municipio de Granda, efectuaron una diligencia de levantamiento de cadáver, de la cual dejaron registro fotográfico e
señalaron que el 25 de octubre de 2010, en la inspección Aguas Claras del municipio de Granda, efectuaron una diligencia de levantamiento de cadáver, de la cual dejaron registro fotográfico e indicaron que la víctima presentaba heridas de arma de fuego.
La identidad del occiso Robinson Aroca Cuéllar se probó con lo declarado por el grafólogo Germán Ruíz Beltrán 30 y además, por intermedio del investigador de la SIJIN Yimmy Giraldo Romero 31 se introdujo el respectivo registro civil de defunción32.
27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 2 de marzo de 2011. M.P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 34615. «… La competencia funcional adquirida por virtud del recurso de apelación es limitada, esto es, que el ad quem sólo puede revisar los aspectos que son materia de impugnación y del interés particular del apelante. El objeto de la impugnación se vincula con el interés jurídico, de modo que no es el motivo expuesto y alegado en la apelación el que le confiere la competencia al superior, sino sólo aquel que legitima a la parte para recurrir» 28 Record 18:00 sesión del 1 de marzo de 2013. 29 Record 47:24 sesión del 1 de marzo de 2013. 30 Record 40:25 segundo registro sesión del 1 de marzo de 2013. 31 Record 14:50 segundo registro sesión del 1 de marzo de 2013. 32 Folio 25 cuaderno EMP.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01.
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32 Folio 25 cuaderno EMP.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01.
8 Así mismo, el perito médico Julio César Ruíz33, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dictaminó en el juicio oral que la víctima falleció como consecuencias de heridas producidas por proyectil de arma de fuego en su lengua, boca, pulmones y corazón, que le produjo hemorragia aguda.
Tampoco se controvierte en la actualidad por el apelante, que quien disparó en contra de Robinson Aroca Cuéllar fue el acusado JOSÉ WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL, en lo que coinciden los testimonios de cargo Liliana Sarmiento Murillo34, Edgar Gómez Ruíz35 y Javier Darío Ardila Moreno36, y los de descargo de Anna Myriam Guerrero Mejía37 Mailder Mogollón Jaramillo38 y de Ana Lucía Cruz39, quienes manifestaron haber presenciado los hechos.
4.4Indicado lo anterior, para la Colegiatura la respuesta al problema jurídico principal, es que como lo fue para el a quo, JOSÉ WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL no obró bajo la causal eximente de responsabilidad de legítima defensa prevista en el numeral 6 del artículo 32 del C.P.
4.4.1El artículo 32 del C.P., establece las causales de ausencia de responsabilidad, entre ellas, en el numeral 6 dispone que “Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta
4.4.1El artículo 32 del C.P., establece las causales de ausencia de responsabilidad, entre ellas, en el numeral 6 dispone que “Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.”
Frente a la mism a, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 40, ha indicado que la causal en comento permite a la
33 Record 11:00 segundo registro sesión del 1 de marzo de 2013. 34 Record 57:05 sesión del 1 de marzo de 2013. 35 Record 47:24 segundo registro sesión del 1 de marzo de 2013. 36 Record 3:11 sesión del 12 de abril de 2013. 37 Record 15:55 sesión del 12 de abril de 2013. 38 Record 23:37 sesión del 12 de abril de 2013. 39 Record 32:10 sesión del 12 de abril de 2013. 40 Auto del 5 de marzo de 2014 radicado 43033 M.P. Fernando Alberto Castro Caballero, y sentencia del 4 de marzo de 2015 radicado 38635 M.P. Eugenio Fernández Carlier.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01. 9 persona proteger un bien jurídicamente tutelado sea propio o ajeno, siempre que concurran los elementos que la conforman, a saber:
“i).- Una agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico individual.
ii).- El ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente, esto es,
“i).- Una agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico individual.
ii).- El ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo.
iii).- La defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo.
iv).- La entidad de la defensa debe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados.
v).- La agresión no ha de ser intencional o provocada.”
4.4.2En el presente caso, en cuanto al hecho que propone el apelante, como motivador de la presunta agresión con arma de fuego de JOSÉ WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL a Robinson Aroca Cuéllar y que le produjo la muert e, radica en que este lo siguió con ánimo de camorra en las fueras del billar Las Brisas, junto con otro sujeto que lo había agredido continuamente el día de los sucesos.
Sin embargo, para la Sala los testimonios presentados con esa finalidad por la defensa no demuestran que el acu sado actuó en legítima defensa y esta se desmiente con declaraciones practicadas a solicitud de la fiscalía.
En efecto, Mailder Mogollón Jaramillo41 y Ana Lucía Cruz 42, testigos de descargo, aseguraron ser amigas y qu e estaban en la calle esperando que JOSÉ WILSON les hiciera una carrera en su carro, que lo vieron salir de un billar y detrás iba “orejas” y el “finado”, y que
de descargo, aseguraron ser amigas y qu e estaban en la calle esperando que JOSÉ WILSON les hiciera una carrera en su carro, que lo vieron salir de un billar y detrás iba “orejas” y el “finado”, y que
41 Record 23:37 sesión del 12 de abril de 2013. 42 Record 32:10 sesión del 12 de abril de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01. 10 el procesado se cayó y luego escucharon unos disparos. Así mismo, mientras la primera de las citadas sostuvo que la víctima “llevaba” una peinilla, la otra deponente atinó a decir que “llevaban una peinilla e iban agrediéndolo verbalmente, le estaban tirando con esa peinilla”.
Empero, la también testigo de la defensa Anna Myriam Guerrero Mejía43, refirió que “orejas” estaba molestando desde temprano a JOSÉ WILSON, que los vio salir del establecimiento de comercio donde se encontraban en compañía de “Aroca” y que luego escuchó unos disparos y vio a este en el piso, además, aseguró que “orejas” llevaba un “arma blanca”.
En esos términos, la credibilidad de esos testimonios, de cara al fin pretendido, se mengua al ser contradictorios en cuanto a la persona que llevaba consigo la “peinilla” o el “arma blanca”, ya que de una parte Ana Lucía Cruz no di stinguió quien lo hacía, mientras que Mailder Mogollón Jaramillo adujo que era la víctima , y de otro lado ,
que llevaba consigo la “peinilla” o el “arma blanca”, ya que de una parte Ana Lucía Cruz no di stinguió quien lo hacía, mientras que Mailder Mogollón Jaramillo adujo que era la víctima , y de otro lado , Anna Myriam Guerrero Mejía señaló que era “orejas”.
Así mismo, mientras las dos últimas citadas solo sostuvieron que los sujetos que perseguían a JOSÉ WILSON llevaban esos elementos, Ana Lucía indicó que le “tiraban” con la peinilla.
Por tanto, con esas pruebas la defensa no demostró sin asomo de duda que el acusado disparó el arma en respuesta a una agresión actual o inminente del hoy occiso.
Ahora, los testimonios de Li liana Sarmiento Murillo44, Edgar Gómez Ruíz45 y Javier Darío Ardila Moreno46, practicados a solicitud de la fiscalía, convergen en indicar que el acusado PIÑEROS BERNAL
43 Record 15:55 sesión del 12 de abril de 2013. 44 Record 57:05 sesión del 1 de marzo de 2013. 45 Record 47:24 segundo registro sesión del 1 de marzo de 2013. 46 Record 3:11 sesión del 12 de abril de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01. 11 tuvo problemas con “orejas” o “pocillo” , quien lo había molestado durante el día, que los dos salieron del referido billar y que la víctima Robinson o “bicho”, iba junto a ellos, luego de lo cual escucharon los disparos.
durante el día, que los dos salieron del referido billar y que la víctima Robinson o “bicho”, iba junto a ellos, luego de lo cual escucharon los disparos.
Las indicadas pruebas de cargo revisten mayor crédito, dado que esbozaron similar línea de percepción, en cuanto a que JOSÉ WILSON tuvo problemas fue con “orejas”, lo que por demás es congruente con lo declarado por Anna Myriam Guerrero Mejía 47, citado testimonio de la defensa, quien además aseguró que “orejas” era el que llevaba un “arma blanca”.
Aunque los mencionados testigos apuntan a que la víctima salió junto a “orejas” del billar, no puede catalogarse por ese solo hecho, que lo hacía con ánimo de bronca, como lo aduce sin base probatoria la defensa y se quedó en simple afirmación.
No probó entonces la defensa que el uso del arma por el acusado estuvo precedida de una agresión de la víctima.
Tampoco podría considerarse proporcionado desde los puntos de vista cualitativa y cuantitativo, elemento considera do en la jurisprudencia en cita para admitir la existencia de la legitima defensa alegada, que JOSÉ WILSON utilizara un arma de fuego frente a la conducta del occiso, esta es, la de ir junto a su agresor “orejas”.
Por manera que, las pruebas practicadas en el juicio oral, permiten el conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad de JOSÉ WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL y esta no se exime por la alegada legítima defensa, que no logró ser demostrada.
conocimiento más allá de toda duda de la responsabilidad de JOSÉ WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL y esta no se exime por la alegada legítima defensa, que no logró ser demostrada.
47 Record 15:55 sesión del 12 de abril de 2013.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01.
12 Se acota que los aspectos de tipicidad, anitjuridicidad y culpabilidad, fueron considerados acertadamente en la sentencia de primer grado.
4.5En cuanto al problema jurídico subsidiario, la defensa señala que no se configuraban l as circunstancias de agravación punitiva atribuidas en la acusación en contra de JOSÉ WILSON ALIRIO PIÑEROS BERNAL, estas son, las contenidas en los numerales 3 “Por medio de cualquiera de las conductas previstas en el Capítulo II del Título XII y en el Capítulo I del Título XIII, del libro segundo de este código.” y 7 “Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación”, del artículo 104 del C.P.
4.5.1Frente a la causal 3 de agravación del homicidio enunciada, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia radicado 28872 del 15 de julio de 2008 , traída a colación por el recurrente, sostuvo:
“Podría pensarse que el simple porte del arma homicida permite deducir el agravant e. Sin embargo, tal postura no puede ser
sentencia radicado 28872 del 15 de julio de 2008 , traída a colación por el recurrente, sostuvo:
“Podría pensarse que el simple porte del arma homicida permite deducir el agravant e. Sin embargo, tal postura no puede ser consentida por la Corte toda vez que, de un lado, esa conducta no fue clara e inequívocamente imputada por la Fiscalía, y, de otro, es claro que tal comportamiento, per se, no es idóneo para cometer el homicidio. No constituye un medio apto para ocasionar la muerte.
En efecto, el porte visto aisladamente y teniendo como base su significado, no alcanza a cumplir el fin propuesto por el tipo penal de homicidio.
Por consiguiente se lesiona el principio de legalidad cuando como en este caso, se imputa el agravante del artículo 104, numeral 3º del Código Penal por la utilización del arma de fuego de defensa personal para cometer el homicidio.
No se desconoce que e se actuar, como tal, merece un reproche mayor que aquel en el que se deja de utilizar ese elemento, pero al no haber sido previsto por el legislador como punible autónomamente, es improcedente tenerlo como agravante específico. Tal hipótesis daría lugar a que conforme al artículo 61 del estatuto sustantivo, se tenga en cuenta para el momento de individualizar la pena y permita al juez sancionarlo con mayor severidad dentro del marco de movilidad del cuarto a que haya lugar.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
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cuarto a que haya lugar.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01.
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Ante la ausencia de la consunció n -como se dejó dicho - la conducta atribuida por el agravante es atípica.”. (Negrita fuera de texto).
Empero, la misma Corporación en más reciente decisión del 14 de abril de 2021 de radicado 48468, en que cita otra adoptada en el año 2007, indicó que sí concurría la causal de agravación. Al efecto, señaló:
“ La agravante en esas condiciones no logra actualización, dado que la expresión “por medio de cualquiera de las conductas” utilizada por el legislador en el artículo 104 -3 del Código Penal a efectos de configurarla, requiere la concurrencia de ese otro delito autónomo debidamente acreditado.
La Corte ha precisado que en eventos similares al presente (homicidio ejecutado con armas de fuego de la que se carezca de permiso para su porte), concurren los dos ilícitos, y más todavía, que puede presentarse el concurso de homicidio agravado por el empleo de armas y el porte ilegal del arma. Así, por ejemplo, en la sentencia del 25 de julio de 2007, dentro del radicado 27383, examinó el caso del autor de un concurso de homicidios agravados y tentativa de homicidios igualmente agravados, que empleó en la ejecución de los ilícitos una granada, decisión en la cual consideró legal la pena que se le impuso teniendo en cuenta que:
el caso del autor de un concurso de homicidios agravados y tentativa de homicidios igualmente agravados, que empleó en la ejecución de los ilícitos una granada, decisión en la cual consideró legal la pena que se le impuso teniendo en cuenta que:
“El primer comportamiento desplegado por el procesado y que de suyo interesó al ius puniendi, fue el de portar el objeto (granada de fragmentación) de uso privativo de las Fuerzas Armadas, de modo que con la tenencia no autorizada del artefacto letal se afectó la seguridad ciudadan a, pues ésta es una conducta por sí misma peligrosa que motiva respuesta penal dada la lesividad propia que lo caracteriza derivada de su consideración como delito de peligro abstracto48.
La preparación del hecho homicida llevó aparejada la selección del instrumento que sería utilizado con tal propósito, de donde se tiene que desde momentos anteriores al despliegue del quehacer lesivo de la vida e integridad física de varias personas se estaba ejecutando la acción típica prevista en el artículo 366 del Códi go Penal, la que en un todo resultó independiente de los punibles finalmente ejecutados pues su carácter antijurídico no está atado a la afectación de otros bienes jurídicos. Además, el carácter permanente de dicho punible permite que también se presente e n forma coetánea con los
48 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia de 30 de septiembre de 1999, radicación 25629.Asunto: Apelación sentencia condenatoria.
Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01.
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Decisión: Confirma.
Radicación: 50313-61-05-653-2010-80391-01. 14 homicidios, de donde se tiene que el concurso no sólo fue sucesivo sino simultáneo.
Cuando se emprende la acción homicida con el arma explosiva, se está ante unas nuevas circunstancias pues el delito contra la seguridad ciudadana se encuentra en ejecución, dada la ejecución constante que reviste el mismo en el tiempo. En estas circunstancias, la sanción calificada-agravada del ataque a la vida e integridad física de varias personas resulta autónoma e independiente respecto al desvalor normativo que representa la primera de las acciones.
La circunstancia del porte del arma es independiente y previa a los homicidios ejecutados con la misma, de donde se puede observar con absoluta diafanidad que se trata de la sanción de unos hechos que se moldean de acuerdo con circunstancias diferentes, surgiendo a partir de ellos plena validación y legalidad de las penas impuestas, co
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