TSDJ VVC SP - 50313610565320118013101-(24-01-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50313610565320118013101-(24-01-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
Delito: Amenazas.
Apelación: Auto que negó preclusión.
Aprobado: Acta No. 005.
Fecha: 24 de enero de 2024.
Decisión: Confirma.
Lectura: 29 de enero de 2024.
I. DECISIÓN.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía en contra de la decisión emitida en audiencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022) , por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en la que negó la solicitud de preclusión presentada por el ente acusador en favor de Jhon Marino Zá rate Téllez , por el delito de amenazas.
II. HECHOS.
En el presente caso, la Sala considera necesario transcribir de forma extensa los hechos referidos por la fiscalía en la solicitud de preclusión para un mejor entendimiento de la presente decisión1:
1 Récord 9:34 y ss. de la audiencia del 11 de marzo de 2022.Radicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
Delitos: Amenazas.
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Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
Delitos: Amenazas.
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“El 1 de abril de 2011, en representación de la Dirección de Estupefacientes (sic), fue el señor Óscar Javier Trujillo y el mayor Toro, comandante de la Estación de Policía de Granada como testigo, y posesionaron a José Pompilio Beltrán Bernal en la finca Vi tera. José Pompilio Beltrán Bernal indica haber sido encargado de las casas y de la finca, mas no de los animales, realizando la tarea con un amigo de nombre Víctor Fidel Santana Cruz, concediendo un plazo de un mes a Jhon Zárate, dueño de los semovientes para retirarlos de la finca. Terminado el plazo fue amenazado Óscar Trujillo de la Dirección Nacional de Estupefacientes, por Jhon Zárate, expresándole palabras por celular, por una llamada donde le decía que si seguía en ese proceso, le mataba la familia a él y que le sacara el encargado que había dejado en la finca Vitera, que él no respondía dejarlos una noche de estas muerto en la carretera, porque el patrón era el “Loco Barrera” , que necesitaban la finca libre, sin ese encargado. Por estos hechos Óscar Romero, dirigente de la asociación también ha sido amenazado en su casa, razón para salir de la finca (sic), solicita que sea entregada a la asociación para poder trabajar, porque es un proyecto del gobierno y como desplazados quieren trabajar. En informe de investigador del 2 de julio de 2011, José Pompilio Beltrán aduce que para el 1 de abril fue encargado por parte de la Dirección Nacional de
porque es un proyecto del gobierno y como desplazados quieren trabajar. En informe de investigador del 2 de julio de 2011, José Pompilio Beltrán aduce que para el 1 de abril fue encargado por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes y otorgaron un plazo para que Jhon Zárate desocupara la finca de semovientes, acto que no hizo y amenazó a Óscar Trujillo. En entrevista Óscar Alfredo Romero Pérez establece que también denunció por amenazas por este hecho en Villavicencio con NUC 201101782, quien manifiesta que la finca Vitera por la Dirección Nacional de Estupefacientes (sic), la c ual fue entregada a la asociación de desplazados y encargando a José Pompilio Beltrán que era miembro y dando un mes de plazo para que la finca fuera desocupada, orden que no fue cumplida por quien obraba como poseedor y con documentos de los cuales consid era no son legítimos los amenazó Jhon Mario Zárate (sic) . Allega el informe la resol ución numero 1456 del 13 de septiembre de 2010, de la Dirección Nacional de Estupefacientes, donde establece que la Fiscalía 30 de la Unidad Nacional de Extinción de Dominio ordena iniciar de oficio trámite de extinción de dominio contra bienes de propiedad de Vicente Wilson Rivera González y su núcleo familiar disponiendo el embargo, el secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo de los mismos, entre los cua les se encuentra en el numeral 4 de la relación de bienes, con matrícula inmobiliaria #236 -33246,Radicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
numeral 4 de la relación de bienes, con matrícula inmobiliaria #236 -33246,Radicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
Delitos: Amenazas.
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quien figura como depositario provisional Marco Aurelio Sánchez Cardona, quien se le revoca la resolución 133 del 9 d e octubre de 2008 y nombraron a Óscar Javier Rubiano Trujillo. Compromiso de constitución de sociedad ganadera y agrícola entre Óscar Javier Rubiano Trujillo, en su calidad de depositario provisional de la Dirección Nacional de Estupefacientes y Óscar Alfredo Romero Pérez, como representante de l a fundación Desplazados Sondadic, el acuerdo recae para una sociedad productiva, entre los inmuebles está la hacienda Vitera. En denuncia elevada por Óscar Alfredo Romero Pérez indica que al ir a entregar las haciendas dadas a la Sociedad de Desplazados So dadic, representados (sic) por José Pompilio Beltrán, no fue posible por el invasor Jhon Marino Zárate Téllez, quien los amenazó y no dejó cumplir la resolución de la Direcc ión Nacional de Estupefacientes. Mediante informe del 9 de agosto de 2012, recauda diligencias investigativas como entrevista de Luz Day Oviedo González, esposa de Óscar Alfredo Romero Pérez respecto de las amenazas sufridas por su cónyuge los días 28 y 30 de abril de 2011, que llegaron a su residencia dos hombres con cascos cerrados, dejando la razón que no fuera a la finca Vitera que era una razón
Romero Pérez respecto de las amenazas sufridas por su cónyuge los días 28 y 30 de abril de 2011, que llegaron a su residencia dos hombres con cascos cerrados, dejando la razón que no fuera a la finca Vitera que era una razón del patrón Jhon Mario (sic) Zárate. Interrogatorio de Jhon Marino Zárate Téllez quien establece que no conoce a Óscar Alfredo Romero ni a José Pompilio Beltrán Bernal. Sabe que Óscar Romero estaba liderando un grupo de gente para apoderarse de la finca Vitera de San Juan de Arama, supuestamente por una orden de la Dirección Nacional de Estupefacientes, se enteró por unos cuidanderos que estaban en el lugar; luego se encontró con Óscar Trujillo en Villavicencio, que en su folio de matrícula no estaba ninguna anotación de la Dirección Nacional de Estupefacientes . Que estuvo en la Dirección Nacional de Estupefacientes explicando que la finca Vitera era de su propiedad, explica su lícita adquisición . La conducta presuntamente cometida por Jhon Marino Zárate Téllez la encontramos tipificada en el artículo 347 del Código Penal que tipifica (lee el aludido artículo). Dentro del presente proceso tenemos que la finca Vitera fue entregada como depositario y administrador a Óscar Javier Trujillo, el predio señalado y esta a sy vez realizó una asociación con la fundación de desplazados Sod adic cuyo representante Óscar Alfredo Romero Pérez la entregó a uno de sus socio s José Pompilio Beltrán Bernal. Establezca mos en primera instancia que el funcionario judicial que llevaba el proceso de
desplazados Sod adic cuyo representante Óscar Alfredo Romero Pérez la entregó a uno de sus socio s José Pompilio Beltrán Bernal. Establezca mos en primera instancia que el funcionario judicial que llevaba el proceso de extinción de dominio era la 30 de la Unidad Nacional de Extinción deRadicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
Delitos: Amenazas.
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Dominio y contra el Lavado de Activos, quienes mediante resolución del 30 de septiembre de 2003, ordeno el t rámite de extinción de dominio de las propiedades de Vicente Eilson Rivera González, disponiendo el embargo, el secuestro y la consecuente suspensión del poder dispositivo. Por su parte la Dirección Nacional de Estupefacientes nombra a Óscar Javier Rubiano Trujillo, quien a su vez realiza escrito de intención de sociedad con Óscar Alfredo Romero Pérez, representante de la sociedad. El acto materia de la ocupación es de trascendental importancia porque allí es donde establecen los linderos, ubicación del pre dio, personas que ostentan el predio, donde deben ser oídos para que presenten su oposición y luego hacerse parte dentro del proceso de extinción. Gestiones que se muestran huérfanas dentro del presente paginado, solo existen la exhibición de una resolució n y la actividad jurídica de parte Óscar Javier Trujillo, no están patentizadas dentro del desarrollo de la actuación. Los hechos datan del 1 de abril de 2011 y hasta el día de esta solicitud han transcurrido diez (10) años”.
III. ANTECEDENTES Y SOLICITUD DE PRECLUSIÓN.
del desarrollo de la actuación. Los hechos datan del 1 de abril de 2011 y hasta el día de esta solicitud han transcurrido diez (10) años”.
III. ANTECEDENTES Y SOLICITUD DE PRECLUSIÓN.
Revisadas las diligencias allegadas, se tiene que la fiscalía presentó solicitud de preclusión el veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), la cual correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio2 que realizó la audiencia el once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022)3.
En dicha fecha, el representante del ente acusador solicitó la preclusión de la actuación a delantada en relación con Jhon Marino Zárate Téllez con fundamento en la causal 1 del artículo 332 de la ley 906 de 20044.
Luego de exponer los hechos transcritos en el acápite anterior indicó que la actuación se encontraba prescrita, toda vez que desde el primero (1) de abril de dos mil once (2011), había transcurrido más de diez (10)
2 Folio 1 y ss. del cuaderno del juzgado de conocimiento. 3 Folio 18, ibídem. 4 Récord 7:34 y ss. de la audiencia del 11 de marzo de 2022.Radicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
Delitos: Amenazas.
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años, lapso superior a la pena máxima de ocho (8) años contemplado para el delito de amenazas.
Agregó que no se habían concretado en el presente proceso otros actos
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años, lapso superior a la pena máxima de ocho (8) años contemplado para el delito de amenazas.
Agregó que no se habían concretado en el presente proceso otros actos violatorios de la libertad personal, aunque existían otras veinticuatro (24) actuaciones penales relacionadas con el mismo predio, algunas de las cuales estaban archivadas.
Seguidamente, el juez solicitó al ente acusador explicar el trámite impartido frente a esos otros hechos relacionados con las graves denuncias de conductas que generaban terror, a través de los grupos armados al margen de la ley5.
A continuación, la fiscalía procedió a narrar nuevamente los hechos de manera extensa y se refirió a diferentes entrevistas y denuncias obtenidas en la fase investigativa 6; para plantear que han transcurri do más de diez (10) años y no había sucedido “absolutamente nada”, dado que fue asignado a una fiscalía en que no se adelantó actuación alguna, por lo que cuando el Consejo Nacional de Estupefacientes la valoró no encontró “salida alguna”.
El juzgador ind icó a l representante de la fiscalía que, al parecer, existían varias denuncias y pluralidad de víctimas, por lo debía aclarar si cesaron las amenazas a fin de determinar el inicio del periodo prescriptivo7.
El fiscal refirió el “once (11) de abril de dos mil once (2011)”, día en que entregaron la finca Vitera al depositario, qu ien no logró realizar el contrato con Sondadic para dar el predio a las personas desplazadas para su administración; igualmente adujo el fiscal que no “escuchó”
entregaron la finca Vitera al depositario, qu ien no logró realizar el contrato con Sondadic para dar el predio a las personas desplazadas para su administración; igualmente adujo el fiscal que no “escuchó” otro acto y por ende, las amenazas se presentaron cuando se ordenó a
5 Récord 24:42 y ss. ib. 6 Récord 28:50 y ss. ib. 7 Récord 47:00 y ss. ib.Radicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
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Zárate Téllez sacar los semovientes que allí tenía, sin embargo “no tenía un hecho concreto” dentro del proceso8.
Señaló que los otros procesos estaban inactivos por falta de recaudo probatorio, entre los qu e se encontraba un o por falsedad documental, tres por amenazas, una estafa, falsedad personal, daño en bien ajeno, constreñimiento ilegal y un prevaricato, entre otros.
A continuación, el a quo auscultó con la apoderada de víctimas si había tenido contact o con sus prohijados; frente a lo que contestó que únicamente fue designad a para representar a Óscar Alfredo Romero Pérez, con quien no había podido comunicarse9.
El juzgador indicó que se requería “conglobar” todos los procesos a fin de determinar si exi stió un conjunto de amenazas y cuando fue la última y así establecer si prescribió la acción penal10.
Frente a ello, l a fiscalía indicó que dicha labor resultaba difícil, en
de determinar si exi stió un conjunto de amenazas y cuando fue la última y así establecer si prescribió la acción penal10.
Frente a ello, l a fiscalía indicó que dicha labor resultaba difícil, en razón a que se habían presentado denuncias en diferentes sitios y las actuaciones estaban archivadas por falta de elementos de prueba; de manera que no podía “ponerse a desarchivar la tres mil que tenía” y en ese orden, lo único viable era “plantear el problema” referido al único hecho registrado del primero (1) de abril de dos mil once (2011).
La representante de víctima s expuso que coadyuvaba la petición del fiscal, al haber transcurrido m ás de once (11) años desde la última actuación y por ende, se superó el término prescriptivo de ocho (8 ) años para el punible de amenazas11.
La defensa en similares términos señaló que se había materializado la prescripción de la acción penal por las amenazas sufridas por Óscar
8 Récord 48:00 y ss. ib. 9 Récord 54:50 y ss. ib. 10 Récord 57:05 y ss. ib. 11 Récord 1:03:40 y ss. ib.Radicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
Delitos: Amenazas.
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Alfredo Romero y José Pompilio Beltrán, denunciadas el tres (3) de mayo de dos mil once ( 2011), pues a la fecha se había s uperado el lapso de ocho (8) años para formular imputación ; a lo que sumó que
Alfredo Romero y José Pompilio Beltrán, denunciadas el tres (3) de mayo de dos mil once ( 2011), pues a la fecha se había s uperado el lapso de ocho (8) años para formular imputación ; a lo que sumó que consideraba innecesario desarchivar otros procesos, en especial al evidenciarse el desinterés de las posibles víctimas12.
IV. DECISIÓN IMPUGNADA.
En audiencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio negó la solicitud de preclusión descrita en el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, por prescripción de la acción penal13.
Adujo que se denunciaron unas amenazas que , al parecer, ocurrieron desde abril de dos mil once (2011), lo que en principio , permitiría declarar la preclusión por prescripción de la acción penal; sin embargo, no existía claridad sobre la fecha del último hecho victimizante ; al punto que la misma fiscalía refirió que existían otros procesos sobre el particular.
Advirtió que existía la posibilidad que fuesen varias las personas afectadas con los hechos, como quienes integraban la asociación de desplazados y a pesar de ello, solo el s eñor Romero Pérez tenía designado apoderado, aun cuando Óscar Javier Trujillo Giraldo y José Pompilio Beltrán Bernal al parecer fueron igualmente objeto de constreñimientos.
Afirmó que debía establecerse la calidad que tenían las víctimas, pues podría tratarse de defensores de derechos humanos y de ser así, variaría el lapso de prescripción de la acción penal.
constreñimientos.
Afirmó que debía establecerse la calidad que tenían las víctimas, pues podría tratarse de defensores de derechos humanos y de ser así, variaría el lapso de prescripción de la acción penal.
12 Récord 1:06:16 y ss. ib. 13 Récord 3:04 y ss. ib.Radicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
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Sostuvo que al existir duda frente a las fechas de los hechos punibles y de quienes son las víctimas, la fiscalía debía ahondar para esclarecer estos aspectos ; lo que imposibilitaba por el momento declarar la preclusión de la acción penal por prescripción.
V. DE LA APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la fiscalía apeló y señaló que en el caso era clara la época de los hechos14.
Indicó que mediante resolución del trece (13) de septiembre de “dos mil trece (2013), fue nombrado como depositario provisiona l de la finca Óscar Javier Rubiano Trujillo, -acto administrativo que al parecer era falso-, por lo que no podía entregar a la fundación de personas desplazadas la administración del mismo; hechos por los que era investigado y por ende, la “víctima no era tan víctima”.
Reiteró que habían transcurrido más de ocho ( 8) años, de manera que la acción penal se encontraba prescrita y ello imposibilitaba realizar otras elucubraciones al respecto , lo que implicaba que la única
Reiteró que habían transcurrido más de ocho ( 8) años, de manera que la acción penal se encontraba prescrita y ello imposibilitaba realizar otras elucubraciones al respecto , lo que implicaba que la única decisión a adoptar era acceder a la solicitud de preclusión.
La apoderada de Óscar Alfredo Romero Pérez, como no recurrente, consideró que las posibles víctimas debían estar representadas para garantizar sus derechos, lo que no ocurrió en el caso y por ende, debía confirmarse la decisión impugnada15.
La defensa en igual calidad, impetró se acceda a la solicitud de la fiscalía de precluir la actuación, al evidenciarse la prescripción de la acción penal del punible de amenazas por transcurrir más de once (11) años desde la fecha de los hechos16.
14 Récord 32:34 y ss. ib. 15 Récord 41:50 y ss. ib. 16 Récord 42:30 y ss. ib.Radicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
Delitos: Amenazas.
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VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, est a Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido en audiencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
6.2. De los aspectos objeto de debate.
apelación interpuesto contra el auto proferido en audiencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
6.2. De los aspectos objeto de debate.
A efecto de dilucidar adecuadamente lo planteado, abordará la Sala inicialmente i) el marco normativo y conceptual de la figura de la preclusión y, ii) l a procedencia de la preclusión solicitada en el presente caso.
6.2.1. Marco normativo y conceptual.
De conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la ley 906 de 2004, la fiscalía ostenta la titularidad de la acción penal y dicha calidad le faculta, entre otras figuras, para solicitar la preclusión, incluso, previo a la formulación de imputación como lo establece el artículo 331 de la Ley 906 de 2004.
De acuerdo con la aludida norma , en cualquier momento el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión si no existiere mérito para acusar por cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 ibídem. Adicionalmente, el parágrafo de esta norma prevé que durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladasRadicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
Delitos: Amenazas.
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en los numerales 1 y 3, el fiscal, el representante del Ministerio Público o la defensa podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
Delitos: Amenazas.
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en los numerales 1 y 3, el fiscal, el representante del Ministerio Público o la defensa podrán solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
La Corte Constitucional en sentencia C -920 de 2007, señaló que la potestad exclusiva del fiscal para reclamar la preclusión se aplica hasta antes de la presentación del escrito de acusación, mientras que en la etapa de juzgamiento, las demás partes e intervinientes pueden proponerla solo con fundamento en las causales 1 y 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 200417.
Adicionalmente, surge pertinente citar lo sostenid o por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia frente a las causales de preclusión y el momento procesal en que pueden invocarse18:
«Los lineamientos reseñados, esto es, que en el juzgamiento se puede invocar la preclusión únicamente por l as causales 1ª y 3ª del artículo 332 procesal, cuando se estructuren por hechos que sobrevengan a la acusación, surgen del entendimiento de que en las fases previas es viable declarar el instituto por cualquiera de los motivos reglados, pero en el juicio s olamente puede hacerse por causales que no exigen valoración alguna, cuya constatación es simplemente objetiva.
Ello sucede con la muerte del procesado, el desistimiento, la amnistía, la prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integra l, la retractación, supuestos en los cuales, una vez verificados, exigen la preclusión por vía de la causal 1ª, por cuanto en tales casos es imposible
prescripción, la oblación, la conciliación, la indemnización integra l, la retractación, supuestos en los cuales, una vez verificados, exigen la preclusión por vía de la causal 1ª, por cuanto en tales casos es imposible iniciar la acción penal, o continuarla. Lo propio ha de hacerse ante la inexistencia del hecho (causal 3ª).
La situación difiere cuando se está ante motivos que pueden denominarse subjetivos, en cuanto exigen del juez la valoración de las pruebas para desentrañar su estructuración. Mal puede el juzgador hacer tal ejercicio de
17 Adicionalmente, ver auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 11 de febrero de 2015, Radicado 39894. 18 Auto del 16 de julio de 2014, SP9245 -2014, radicación 44043; reiterado en auto del 24 de mayo de 2023, AP1462-2023, Radicación 63230.Radicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
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estimación probatoria en estos eventos, como que el mismo es la razón de ser del juicio, del debate oral, luego en tales supuestos ha de agotarse el procedimiento para que el asunto sea resuelto en la sentencia”.
6.2.2. De la prescripción de la acción penal.
En la presente actuación, el representante de la fiscalía solicitó la preclusión con fundamento en la causal 1 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar la acción penal.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos
preclusión con fundamento en la causal 1 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, esto es, la imposibilidad de continuar la acción penal.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación la Sala considera que no asiste razón a la fiscalía y la defensa como no recurrente y lo procedente es confirmar el auto impugnado con base en los siguientes argumentos:
De conformidad con el numeral 1 del artículo 332 de la Ley 90 6 de 2004, la i mposibilidad de continuar el ejercicio de la acción penal genera la preclusión; causal que ostenta naturaleza eminentemente objetiva y requiere para su configuración la demostración de alguno de los supuestos contenidos en los artículos 77 de la Ley 906 de 2004 y 82 del Código Penal, entre ellos la extinción de la acción penal por prescripción.
Ahora, de conformidad con el artículo 83 del Código Penal la acción penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferi or a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por inciso primero del artículo 6 de la Ley 890 de 2004, señala que la prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizarse por un término igu al a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10).Radicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
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Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el
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Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código Penal no puede ser inferior a tres (3) años.
De igual manera, el artículo 84 del Código Penal contempla que en las conductas punibles de ejecución instantánea, el término de prescripción de la acción comenzará a contar a partir del día siguiente a su consumación.
De otro lado, el delito de amenazas descrito en el artículo 347 de la Ley 599 de 2000, vigente para el año dos mil once (2011), contemplaba:
“Artículo 347. El que por cualquier medio atemorice o amenace a una persona, familia, comunidad o institución, con el propósito de causar alarma, zozobra o terror en la población o en un sector de ella, incurrirá por esta sola conducta, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
<Inciso modificado por el artículo 4 de la Ley 1426 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical legalmente reconocida, un defensor de Derechos Humanos, periodista o en un ser vidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte”.
Frente al delito de amenazas la Sala de Casación Penal de la Cort e
Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte”.
Frente al delito de amenazas la Sala de Casación Penal de la Cort e Suprema de Justicia ha sostenido que se consuma de forma instantánea y produce efectos a partir del momento en que se exterioriza por cualquier medio la intención de hacer daño a otra persona o grupo de personas19.
19 Ver auto del 27 de junio de 2018, AP2739 -2018, radicado 53007; la que fue reiterada en autos del 25 de enero de 2023, AP080-2023, Radicado 62842 y del 17 de mayo de 2023, AP1392 -2023, Radicación 63704, CUI: 15238600021320220001301.Radicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
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Así las cosas, para determinar si la ac ción penal por el delito en mención se encuentra prescrita resulta necesario determinar la fecha de consumación para que, a partir del día siguiente inicie la contabilización del lapso prescriptivo.
En el presente caso y como se evidencia en el acápite r elativo a los “II. HECHOS”, la reseña del aspecto fáctico realizada por la fiscalía surge ostensiblemente confusa, pero en un esfuerzo por dilucidar su contenido se advierte que, presuntamente, el primero (1) de abril de dos mil once (2011), Óscar Javier Rubiano Trujillo entregó a Óscar
ostensiblemente confusa, pero en un esfuerzo por dilucidar su contenido se advierte que, presuntamente, el primero (1) de abril de dos mil once (2011), Óscar Javier Rubiano Trujillo entregó a Óscar Alfredo Romero Pérez y José Pompilio Beltrán Bernal la administración de la finca Vitera que estaría siendo objeto de extinción de dominio; por lo que este último otorgó un plazo de un (1) mes a Jhon Marino Zárate Téllez para que retirara del predio los semovientes que allí tenía.
Refirió la fiscalía que culminado el anterior lapso, Zárate Téllez habría amenazado a Rubiano Trujillo con atentar contra su vida y la de sus familiares de seguir con “el proceso” y sostuvo que Romero Pérez y Beltrán Bernal denunciaron que fue ron amenazados por el procesado cuando le entregaron el predio.
Agregó el ente acusador que, al parecer, Romero Pérez fue nuevamente amenazado el veintiocho (28) y treinta (30) de abril de dos mil once (2011), por dos hombres que habrían llegado a su residencia determinados por el implicado.
En punto de esta última afirmación, surge confuso que el fiscal al momento de realizar la solicitud preclusiva tomara como fecha para iniciar la contabilización del térmi no de ocho (8) años el primero (1) de abril de dos mil once (2011); a pesar de haber afirmado que algunas amenazas comenzaron un mes después.
Ahora, de la revisión de la extensa reseña del aspecto fáctico efectuada
abril de dos mil once (2011); a pesar de haber afirmado que algunas amenazas comenzaron un mes después.
Ahora, de la revisión de la extensa reseña del aspecto fáctico efectuada por la fiscalía, en verdad comparte la Sala la apreciación de l a quo, enRadicado: 50313 61 05 653 2011 80131 01.
Procesado: Jhon Marino Zárate Téllez.
Delitos: Amenazas.
Decisión: Confirma.
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el sentido qu e el extenso y farragoso contenido, de ninguna manera permite tener claridad sobre la fecha de los hechos y especialmente, cuando fue la última amenaza que se atribuye a Jhon Marino Zárate Téllez, de cuantas de estas conductas se trata y quienes son en este caso las víctimas, entre otros aspectos de trascendencia.
A propósito de la indefinición anterior, tampoco se conoce la calidad de las víctimas, si se trataba de defensores de derechos humanos o incluso, de servidores públicos, pues en algunos apartes adujo el ente acusador que actuaban en representación de la Dirección Nacional de Estupefacientes y luego
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