🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50313610565320198528501-(06-06-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50313610565320198528501-(06-06-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías - Meta.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales agravadas en concurso homogéneo y sucesivo.

Apelación: Sentencia condenatoria.

Aprobación: Acta No. 065

Fecha: 6 de junio de 2024

Decisión: Modifica y confirma Lectura: 12 de junio de 2024

I. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Diego Fernando Vega Duque en contra de la sentencia proferida el doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías - Meta, en que lo condenó por los delitos de lesiones personales agravadas en concurso homogéneo y sucesivo.

II. HECHOS.

Los hechos que originaron la presente actuación sucedieron el seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), aproximadamente a las 09:45 de la noche, en la calle 8 No. 8 -13 barrio Porvenir del municipio de Lejanías – Meta, en que luego de un cruce de palabras la señora Sor Neida Triviño Cotrino se armó de un machete y lesionó en la cabeza a Diego Fernando Vega Duque.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Neida Triviño Cotrino se armó de un machete y lesionó en la cabeza a Diego Fernando Vega Duque.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

2

Este último reaccionó, entró a su vivienda y tomó un machete con el que ocasionó a la agresora una herida en la mano izquierda y propinó un planazo en la espalda a la menor hija de esta J.J.A.T1, de 10 años de edad.

Por una llamada de la compañera del procesado concurrieron a dicho lugar uniformados que capturaron a Diego Fernando Vega Duque, quien portaba un machete marca Collins.

A consecuencia de las lesiones recibidas la señora Sor Neida Triviño Cotrino tuvo como secuelas deformidad física que afecta el cuerpo , perturbación funcional de órgano de prensión palmar izquierda y perturbación funcional de miembro mano izquierda, todas de carácter permanente e incapacidad definitiva de sesenta y cinco (65) días.

En relación con las lesiones perpetradas a la J.J.A.T de diez (10) años para la época de los hechos se prescribió incapacidad médico legal de nueve (9) días sin secuelas.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), en audiencia realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro, Meta, la Fiscalía imputó a Diego

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene el veintiocho (28) de junio de dos mil veintiuno (2021), en audiencia realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuentedeoro, Meta, la Fiscalía imputó a Diego Fernando Vega Duque el delito de lesiones personales dolosas agravadas en relación con la víctima Sor Neida Triviño Cotrino , previsto en los artículos 111, inciso tercero del 112 , inciso segundo del 113 , inciso segundo del 114, inciso primero del 119, en concordancia con el numeral 7° del artículo 104 por la situación de indefensión y el artículo 117 del Código Penal.

1 Se omite el nombre, toda vez que se protege la intimidad de la menor, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, así como los artículos 33 y 193 numeral 7° de la Ley 1098 de 2006.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

3

Punible perpetrado en c oncurso homogéneo con lesiones persona les agravadas por la víctima menor de edad J.J.A.T, de conformidad con lo contemplado en l os artículos 111 y 112 inciso primero y 119 inciso segundo del Código Penal; conductas atribuidas al implicado en calidad de autor, a título de dolo, consumadas , con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales y sin causales de mayor punibilidad; cargos que no aceptó2.

de autor, a título de dolo, consumadas , con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales y sin causales de mayor punibilidad; cargos que no aceptó2.

El dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiuno (2021), la fiscalía presentó escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación 3; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías – Meta que en sesiones del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) y nueve (9) de marzo de dos mil veintidós (2022) , realizó audiencia de formulación de acusación 4, oportunidad en que la Fiscalía acusó a Diego Fernando Vega Duque por los mismos delitos concursantes y reconoció la calidad de víctimas a Sor Neida Triviño Cotrino y su menor hija J.J.A.T 5.

La audiencia preparatoria se efectuó el diecinueve (19) de abril de dos mil veintidós (2022), en que las partes realizaron estipulaciones 6 y el juzgador se pronunció sobre sus solicitudes probatorias.

El juicio oral inició el dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022); sesión en que fiscalía y defensa presentaron alegatos de apertura y a continuación, se incorporaron las estipulaciones probatorias7.

2 Ver “Cuaderno de garantías - imputación”, de la subcarpeta “Cuaderno garantías – Formulación imputación” de la actuación digitalizada allegada. 3 Ver “023 Adición escrito acusación”, de la carpeta “Primera instancia” de la actuación digitalizada allegada. (No

la actuación digitalizada allegada. 3 Ver “023 Adición escrito acusación”, de la carpeta “Primera instancia” de la actuación digitalizada allegada. (No se allegó acta de audiencia concentrada). 4 Ver “006 Acta formulación acusación” y “024 Acta audiencia formulación acusación”, ibidem. 5 Ver “006 Acta formulación acusación”, ibidem. 6 Estipularon el arraigo, los antecedentes y la plena identidad del procesado. 7 Récord 32:51 de juicio oral del 18 de mayo de 2022.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

4

En sesión del veintitrés (23) de mayo de dos mil veinte dos ( 2022), a instancias de la fiscalía declararon las víctimas Sor Neida Triviño Cotrino8 y la menor J.J.A.T. 9; el quince (15) de junio de dos mil veinte dos (2022), rindieron testimonio el esposo de la víctima Brigabier Alfaro Rincón10; el policial Carlos David Vanegas Rey 11 y la perito médico Daniela Pimentel Astaiza12.

El veintitrés (23) de agosto de dos mil veintidós (2022), declararon los médicos Sebastián Morales Cuellar 13 y Galeano Oscar Eduardo Sarmiento Oliveros14; mientras que el veinte (20) de octubre siguiente rindió testimonio el uniformado Juan Carlos Salazar Cárdenas15.

En sesión del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) ,

Sarmiento Oliveros14; mientras que el veinte (20) de octubre siguiente rindió testimonio el uniformado Juan Carlos Salazar Cárdenas15.

En sesión del veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) , testificaron la médico Laura Katherine Rojas Galeano16 y el policial Diego Andrés Romero Rodríguez17.

Por la defensa en sesión del veinticinco (25) de julio de dos mil veintitrés (2023), declaró Magdiel Amorocho Marín 18; el veintiocho (28) de ju lio siguiente Sebastián Alfonso Oquendo Hurtado 19 y Diana Paola Ariza Rondón20 y el dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés ( 2023), declaró como testigo común Daniela Pimentel Astaiza21.

8 Récord 14:58 de juicio del 23 de mayo de 2022. 9 Récord 1:42:44, ibidem. 10 Récord 15:58 de juicio del 15 de junio de 2022. 11 Récord 1:49:20, ibidem. 12 Récord 2:33:50, ibidem. 13 Récord 12:00 de juicio del 23 de agosto de 2022. 14 Récord 1:11.30, ibidem. 15 Récord 29:54 de juicio del 20 de octubre de 2022. 16 Récord 12:32 de juicio del 24 de marzo de 2023. 17 Récord 57:12 ibidem. 18 Récord 5:29 de juicio del 25 de julio de 2023. 19 Récord 11:25 de juicio del 28 de julio de 2023. 20 Récord 50:13, ibidem.

18 Récord 5:29 de juicio del 25 de julio de 2023. 19 Récord 11:25 de juicio del 28 de julio de 2023. 20 Récord 50:13, ibidem. 21 Récord 7:19 de juicio del 18 de octubre de 2023.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

5

Finalmente, el once (11) de diciembre del dos mil veintitrés (2023), el acusado Diego Fernando Vega Duque optó por renunciar a sus derechos de guardar silencio y no autoincriminación y declaró en el debate oral22.

Culminada la etapa probatoria, el once (11) de diciembre de la misma anualidad, las partes presentaron los alegatos de clausura 23 y, el veintinueve ( 29) de enero de dos mil veinticuatro (2024), el juzgador anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio y dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 200424.

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), el Juzgado Promiscuo Municipal de Lejanías – Meta, condenó a Diego Fernando Vega Duque por la conductas punibles de lesiones personales agravadas en concurso homogéneo descritas en los artículos 111, inciso tercero del 112, inciso segundo del 113, inciso segundo del 114, inciso

Fernando Vega Duque por la conductas punibles de lesiones personales agravadas en concurso homogéneo descritas en los artículos 111, inciso tercero del 112, inciso segundo del 113, inciso segundo del 114, inciso primero y segundo del 119, en concorda ncia con el numeral 7° del artículo 104 del Código penal , al considerar que se cumplieron los requisitos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 200425.

Luego de un recuento fáctico y procesal de la actuación, al igual que de los testimonios practicados y los alegatos de clausura de las partes, el juzgador abordó la materialidad de los punibles atribuidos y refirió que se trata de dos víctimas; La primera, Sor Neida Triviño Cotrino, quien a consecuencia de las lesiones causadas con un mecanismo corto contundente fue dictaminada con incapacidad médico legal de sesenta y cinco (65) días y secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional de órgano prensión palmar izquierda y

22 Récord 4:53 de juicio del 11 de diciembre de 2023. 23 Ver “142 Acta audiencia juicio oral”, de la carpeta “Primera instancia” de la actuación digitalizada allegada. 24 Ver “144 Acta audiencia JO sentido de fallo”, ibidem. 25 Ver “154 Sentencia primera instancia”, ibidem.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

6

perturbación funcional de miembro mano izquierda , todas de carácter

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

6

perturbación funcional de miembro mano izquierda , todas de carácter permanente.

En relación con las lesiones perpetradas a la J.J.A.T de diez (10) años para la época de los hechos , adujo que fue valorada en dos oportunidades y se determinó una incapacidad definitiva de nueve ( 9) días.

Adujo que la conducta del implicado fue antijurídica, pues lesionó la integridad de las víctimas sin justificación alguna , pues si bien , la primera agresión física la realizó Sor Neida Triviño, como respuesta el implicado con ánimo vindicativo tomó un machete que tenía detrás de la puerta para atacarlas; adicionalmente señaló que la conducta fue culpable, en razón a que no se acreditó la existencia de una causal excluyente de responsabilidad y su conducta ameritaba reproche.

Asimismo, enfatizó que el acusado era consciente de la il icitud de su actuar y lesionó efectivamente los bienes jurídicos tutelados; sin que padeciera algún trastorno mental que le impidiera autodeterminarse y frente a la concurrencia de la legítima defensa , concluy ó que no se cumplían los presupuestos para declarar dicha causal de ausencia de responsabilidad.

En punto de la dosificación punitiva ad virtió que el delito más grave correspondía a las lesiones con perturbación funcional permanente, de las que fue v íctima Sor Neida Triviño Cotri no, tipificadas en el inciso

responsabilidad.

En punto de la dosificación punitiva ad virtió que el delito más grave correspondía a las lesiones con perturbación funcional permanente, de las que fue v íctima Sor Neida Triviño Cotri no, tipificadas en el inciso segundo del artículo 114 del Código Penal , cuya pena oscilaba de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión que incrementó de una tercera parte a la mitad en aplicación de la circunstancia de agravación del numeral 7° del artículo 104 ; lo que arrojó un marco punitivo de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses de prisión y multa de cuarenta y se is punto veintiuno (46.21) salarios mínimos legales mensuales vigentes.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

7

A su vez, no accedió a la solicitud de la defensa de dar aplicación a la diminuente punitiva prevista en el artículo 57 del Código Penal de la ira o intenso dolor, como quiera que no se acreditaron sus presupuestos y destacó que se tratan de figuras distintas.

Seguidamente, determinó los cuartos de movilidad 26 y como en el caso no concurrían circunstancias de mayor punibilidad , se ubic ó en el cuarto mínimo y fijó la sanción en sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de cuarenta y seis punto veintiuno (46.21) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

cuarto mínimo y fijó la sanción en sesenta y cuatro (64) meses de prisión y multa de cuarenta y seis punto veintiuno (46.21) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Respecto del delito de lesiones persones agravadas en que fue víctima la menor J.J.A.T., tipificado en los artículos 111 e inciso primero del 112, señaló un marco punitivo de dieciséis (16) y treinta y seis (36) meses de prisión y en aplicación de la circunstancia de agravación del inciso segundo del a rtículo 119, relativa a que las víctimas sean menores de catorce (14) años estableció un marco punitivo de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión.

Asimismo, estableció los cuartos de movilidad 27 y como no concurrían circunstancias de mayor punibilidad se ubicó en el mínimo y fijó la sanción en treinta y dos (32) meses de prisión.

A continuación, de confor midad con el artículo 31 del C ódigo Penal señaló que la pena más grave corresponde a la individualizada para las lesiones personales agravadas de que fue víc tima Sor Neida Triviño Cotrino y partió de sesenta y cuatro (64) meses, a la que adicionó por el concurso diez (10) meses de prisión e impuso finalmente una pena privativa de la libertad de setenta y cuatro (74) meses de prisión y multa de cuarenta y seis punto veintiuno (46.21) salarios mínimos legales

26 Cuarto mínimo de 64 a 102; cuartos medios de 102 a 178 meses; cuarto máximo de 178 a 216 meses de prisión.

de cuarenta y seis punto veintiuno (46.21) salarios mínimos legales

26 Cuarto mínimo de 64 a 102; cuartos medios de 102 a 178 meses; cuarto máximo de 178 a 216 meses de prisión. 27 Cuarto mínimo de 32 a 42; cuartos medios de 42 a 62 meses; cuarto máximo de 62 a 72 meses de prisión.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

8

mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal.

Finalmente, negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria que contemplan los artículos 63 y 38B del Código Penal, respectivamente, por expresa prohibición legal contenida en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, al igual que dispuso emitir orden de captura contra el acusado de manera inmediata.

V. APELACIÓN Y TRÁMITE POSTERIOR.

Inconforme con la decisión el defensor interpuso recurso de apelación que sustentó de forma escrita y solicitó la revocatoria de la condena por el delito de lesiones personales agravadas en concurso homogéneo y sucesivo28.

Adujo inicialmente que el a quo no tuvo en cuenta las pruebas de la defensa en relación con la concurrencia de la figura jurídica de la legítima defensa ni el estado de ira q ue le produjo haber sido lesionado

sucesivo28.

Adujo inicialmente que el a quo no tuvo en cuenta las pruebas de la defensa en relación con la concurrencia de la figura jurídica de la legítima defensa ni el estado de ira q ue le produjo haber sido lesionado y ultrajado por Sor Neida Triviño, pues de no llevar puesta una gorra la lesión en el cráneo hubiese sido más grave a consecuencia del machetazo que esta le propinó cuando le reclamó por su presencia en el ingreso de su vivienda, sobre todo porque en días anteriores había causado daños a sus bienes.

Frente a los hechos adujo que es claro que quien inicialmente agredió a su defendido fue la señora Triviño, la que luego de recibir de la hermana un machete, le causó lesiones en el cráneo, espalda y brazo que fueron observadas en el video incorporado al juicio oral, que no fue valorado por

28 Ver “156 Sustentación recurso apelación defensa”, de la carpeta “Primera instancia” de la actuación digitalizada allegada.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

9

el juzgador e igualmente, a firmó que eran varias las personas que se encontraban en el lugar de los hechos y no existió prueba suficiente para atribuir a su defendido las lesiones causadas a la menor.

De otro lado planteó que la necesidad y utilidad de la pena debe analizarse de acuerdo con la modalidad y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, sin tener e n cuenta el

De otro lado planteó que la necesidad y utilidad de la pena debe analizarse de acuerdo con la modalidad y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, sin tener e n cuenta el resultado, sino la génesis y desarrollo de los hechos.

Finalmente, a dvirtió que la tasación punitiva del a quo contiene falencias, en razón a que no es posible agravar lo agravado, en atención a que se tuvieron en cuenta para sustentar la gravedad de la conducta las circunstancias previstas en el art ículo 119 del C.P. , y a su vez aumentó la pena en diez (10) meses por haberse realizado la conducta sobre un menor de edad; lo que vulnera los principios de non bis in idem, congruencia e imparcialidad.

Mediante auto del cuatro (4) de abril de dos mil veinticuatro (2024), el juzgador concedió el recurso de apelac ión29; actuación que fue recibida en este despacho el veintidós (22) de abril siguiente30.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la ley 906 de 200431, este Tribunal es competente para conocer el presente recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio proferido

29 Ver “159 Auto concede recurso”, ibídem. 30 Ver “003 Constancia ingreso despacho”, de la carpeta “Segunda instancia” de la actuación digitalizada allegada. 29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran

29 “Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.”Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

10

el doce (12) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Lejanías – Meta.

6.2. De los aspectos objeto de debate.

En el presente caso, la defensa solicita : i) revocar la condena impuesta, al considerar que su prohijado actuó en legítima defensa ante la agresión injusta perpetrada por Sor Neida Triviño Cotrino ; ii) que la conducta obedeció a un estado de ira por la agresión injusta que sufrió; iii) no se demostró la autoría de su defendido en las lesiones agravadas causadas a la menor J.J.A.T y, iv) se incurrió en yerros en la dosificación punitiva y vulneró el principio del non bis in idem.

Así las cosas, esta Sala procederá a analizar de manera separada cada uno de los aspectos planteados por el recurrente.

6.2.1 De la legítima defensa.

El recurrente argumenta en relación con las lesiones causadas a Sor Neida Triviño Cotrino que el proc esado Vega Duque actuó en legítima defensa; de manera que la Sala abordará inicialmente la concurrencia

El recurrente argumenta en relación con las lesiones causadas a Sor Neida Triviño Cotrino que el proc esado Vega Duque actuó en legítima defensa; de manera que la Sala abordará inicialmente la concurrencia de esta causal de ausencia de responsabilidad contenida en el numeral 6, del artículo 32 del Código Penal.

En ese propósito surge necesario partir de los presupuestos que ha estructurado en relación con esta figura la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia32:

“i).- Una agresión ilegítima o antijurídica que ponga en peligro algún bien jurídico individual.

32 Auto del 15 de marzo de 2018, AP979-2018, Radicación 50095.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

11

ii).- El ataque al bien jurídico ha de ser actual o inminente, esto es, que se haya iniciado o sin duda alguna vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo. iii).- La defensa ha de resultar necesaria para impedir que el ataque se haga efectivo. iv).- La entidad de la defensa d ebe ser proporcionada cualitativa y cuantitativamente, es decir, respecto de la respuesta y los medios utilizados. v).- La agresión no ha de ser intencional o provocada”.

Sobre las circunstancias en que sucedieron los hechos declararon como testigos directos, a instancias de la fiscalía Sor Neida Triviño , su menor hija J.J.A.T33 y quienes observaron apenas la parte final de los mismos,

Sobre las circunstancias en que sucedieron los hechos declararon como testigos directos, a instancias de la fiscalía Sor Neida Triviño , su menor hija J.J.A.T33 y quienes observaron apenas la parte final de los mismos, esto es, el esposo de la víctima Brigabier Alfaro Rincón 34 y el policial Juan Carlos Salazar35; mientras que por la defensa concurrieron Magdel Amorocho Marín, Sebastián Alfonso Oquendo Hurtado, la otrora esposa del implicado Diana Paola Ariza Rondón36 y este último, quien renunció a sus derechos de guardar silencio y no autoincriminación.

De la ponderación de lo señalado por estos deponentes, tal como lo consideró la juzgadora, a juicio de la Sala fueron consistentes, claros y ameritan mayor credibilidad los testigos de la defensa al relatar las circunstancias en que se generó lo sucedido.

Así, del análisis de los testimonios con fundamento en los aspectos contenidos en el artículo 404 de la ley 906 de 2004 , se tiene que S or Neida Triviño pretendió hacer creer que fue atacada sorpresivamente por el implicado con un machete “de esos grandes, largos, en forma de rula”, cuando estaba de espaldas y acababa de encontrarse con su hija J.J.A.T.

33 Record 16:10 y 1:53:37 ss, respectivamente. 34 Record 15:58 ss. 35 Record 29:54 ss. 36 Record 5:57; 11:53 y 50:13 ss, respectivamente.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

36 Record 5:57; 11:53 y 50:13 ss, respectivamente.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

12

No obstante recordar con detalle el ataque y el elemento que utilizó el procesado, a continuación, adujo convenientemente que su hermana le pasó para defen derse, no sabe si un palo o un machete “yo no sé si fue una peinilla lo que mi hermana me pasó…o un garrote de pronto…yo no sé, no me puse a detallar eso” y, además, que no se percató si lesionó al acusado; lo cual era evidente de acuerdo con los videos y fotografías de este último incorporadas en el juicio oral con el testimonio de Diana Paola Ariza compañera sentimental de Vega Duque37.

Por si fuera poco, como lo señaló el a quo al sustentar la falta de credibilidad de la señora Triviño Cotrino sobre las circunstancias en que sucedieron los hechos, no era posible que con la grave lesión que recibió en la mano izquierda pudiese atacar a Vega Duque; lo que evidencia que la iniciativa del ataque con un machete provino de aquella y fue luego de ello, que el acusado ingresó a su residencia y sacó un machete para responder a la agresión.

En ese orden, lo que se logró establecer de forma fehaciente es que en la noche del seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en el barrio el Porvenir del munic ipio de Lejanías, Meta, luego de un cruce de

En ese orden, lo que se logró establecer de forma fehaciente es que en la noche del seis (6) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en el barrio el Porvenir del munic ipio de Lejanías, Meta, luego de un cruce de palabras e insultos, Sor Neida Triviño Cotrino se fue a las vías de hecho y sorpresivamente tomó un machete que recibió de su hermana, con el que agredió y causó heridas en la cabeza a Diego Fernando Vega Duque; lesiones que de scribió claramente la perito común Daniela Pimentel Astaiza38.

La discusión, de acuerdo con los testigos y especialmente , lo relatado por Diana Paola Ariza Rondón se debió a que el implicado llegó a su residencia y al observar a Sor Neida Triviño muy cerca de la puerta empezó a reclamarle, dado que con anterioridad había sido víctima de

37 Record 1:11:33 ss. 38 Record 7:19 ss.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

13

un hurto en su vivienda y se había enterado que presuntamente provino de la señora Triviño39.

A continuación, -como se señaló en precedencia -, Sor Neida Triviño repentinamente tomó un machete y lesionó al implicado, luego de lo cual, este ingresó a su vivienda, sacó un machete que se encontraba detrás de la puerta y fue en busca de la señora Triviño Cotrino, a quien ocasionó varias heridas.

cual, este ingresó a su vivienda, sacó un machete que se encontraba detrás de la puerta y fue en busca de la señora Triviño Cotrino, a quien ocasionó varias heridas.

Dichas lesiones se ubicaron principalmente en el miembro superior izquierdo, lo que implicó una incapacidad definitiva de sesenta y cinco (65) días, deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional de órgano prensión palmar izquierda y perturbación funcional de mano izquierda, todas de carácter permanente, como lo señalaron los galenos Daniela Pimentel Astaiza, Juan Sebastián Morales Cuellar y Laura Katherin Rojas40.

Al respecto fue claro, consistente y describió en detalle lo s sucesos el testigo presencial Magdel Amorocho Marín, quien relató lo siguiente41.

“(…) lo que usted logró visualizar con sus sentidos cuando se hizo diagonal a la casa que fue? Cuando el señor Diego empezó a pelear con la señora Triviño. ¿En dónde? En la casa de él. ¿En la casa de qui én? De don Diego. ¿Usted la vio? Si, la miramos. Donde la vio?, adentro o afuera? Afuera. ¿A usted le consta que ellos estaban discutiendo? Si. ¿Qué sucedió ahí después? Pues , que la señora se emberracó, seguro él le dijo unas cuantas verdades y ahí prosiguió a la casa a sacar el machete. Inf órmele al despacho si usted vio a la señora Triviño con el machete. Sí claro. ¿Qué más visualizó ese día? Que ella se dirigió a él a darle el machetazo y que él empezó fue a defenderse, en ese momento él ya estaba herido cuando reaccionó y fue a conseguir un machete también.

Triviño con el machete. Sí claro. ¿Qué más visualizó ese día? Que ella se dirigió a él a darle el machetazo y que él empezó fue a defenderse, en ese momento él ya estaba herido cuando reaccionó y fue a conseguir un machete también. ¿Usted observó a Diego con un machete? Sí claro, se estaba defendiendo. Al

39 Record 57:20 ss. 40 Record 2:33:50 ; 12:00 y 12:32 ss, respectivamente. 41 Récord 20:30 ss.Radicado: 50313 61 05 653 2019 85285 01.

Procesado: Diego Fernando Vega Duque.

Delito: Lesiones personales y otro.

Decisión: Modifica y confirma

14

verse con sangre y cortado cualquier persona puede reaccionar de manera agresiva y tirarle a la persona que le tiró a uno”.

En sentido similar declaró Sebastián Alfonso Oquendo, el otro acompañante del procesado y corroboró que la señora Sor Neida Triviño fue quien lo atacó inicialmente con un machete, luego de lo cual, este ingresó a su vivienda, salió con un machete y agredió a Sor Neida Triviño42.

Por su parte, la compañera sentimental del procesado Diana Paola Ariza Rondón relató lo siguiente43:

“Cuando llega él le dice: “¿Qué hace aquí? ¿Me va a robar?” Entonces empiezan a pasarse malas palabras y de una vez, ella le dice qué ella es libre de hacerse donde quiera; entonces yo les digo a los muchachos, tanto a la amiga como a los otros dos pelaos que por favor se vayan para evitar problemas y a Diego que por favor se entre a la casa. En el momento en que ellos van saliendo, ella

donde quiera; entonces yo les digo a los muchachos, tanto a la amiga como a los otros dos pelaos que por favor se vayan para evitar problemas y a Diego que por favor se entre a la casa. En el momento en que ellos van saliendo, ella se pasa para el fre nte, la hermana

Consultar sobre este documento ...