TSDJ VVC SP - 503186000576 2007 80134-(10-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503186000576 2007 80134-(10-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL·
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Aprobado: Fecha: 2a. Instancia 503186000576 2007 80134 01
Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) Homicidio culposo Jonathan Andrés Cuestas Riveras Acta N° 139 10 de octubre de 2018 . ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa del sentenciado JONATHAN ANDRÉS CUESTAS RIVEROS, contra la sentencia condenatoria proferida el 17 de marzo de 2017 por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), en el proceso adelantado por el delito de homicidio culposo. HECHOS Los hechos ocurren aproximadamente a las 10:00 a. m., del 11 de agosto de 2007 cuando el peatón Héctor Edmundo Erazo Acosta, de 77 años de edad, pretendía cruzar, la carrera 18, a la altura de la calle 72, en el barrio las Ferias de Acacías (Meta) y fue arrollado por el vehículo de servicio .particular identificado con la placa LAO"768, al mando de JONATHAN ANDRÉS CUESTAS RIVEROS, quien lo maniobraba en reversa. El peatón, sufrió "dañoSentencia 2". Instancia Rad. S031860(]IlS762007 Sil 134 111
Delito: homicidio culposo Acusado: Jonarhan Andrés Cuestas Riveros axonal difuso secundario a trauma craneoencefálico severo'", fue trasladado a un centro médico en el mismo vehículo y posteriormente falleció como consecuencia de las lesiones padecidas en su humanidad.
ANTECEDENTES
1. En audiencia preliminar celebrada el 23 de abril de 2014 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Acacias (Meta), la Fiscalía formuló imputación en contra de JONATHAN ANDRÉS CUESTAS RIVERaS por el delito de homicidio culposo, quien luego de ser informado sobre la posibilidad de allanarse a los cargos no aceptó su responsabilidad en los hechos.'
2. El 21 de abril de 2014, se radicó escrito de acusación", la cual correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta) quien realizó la audiencia de formulación de acusación" y el 23 de febrero de 2015 se Ilevó a cabo la respectiva audiencia preparatorla."
3. El juicio oral tuvo inicio el 25de junio de 20156, en el que las partes expusieron su teoría del caso? e incorporaron las estipulaciones probatorias", Como testigos de la Fiscalía rindieron declaración, el señor VÍCTOR MANUEL ROJASPACHEC09,con quien se introdujo el reporte de iniciación 10 y el informe I Informe pericial de necropsia No. 2007010 15000 1000398 del 15 de agosto de 2007. Folio 9395.
::Folio 1I cuaderno audiencias de control degarantías . .> Folio 1-(1 cuaderno Juzgado de Conocimiento. ~Folios 16 a IS.Audiencia del 24 dejulio de 2014. ~Folio 45-52. (> Folio 98. 7 En el caso de la Fiscalía a partir del record. 08:20 y la defensa desde el record 10:10. s Folios 69 y 84 cuaderno del juzgado. Se trata de: (i} Informe de investigador de laboratorio -FPJ-13---del 18 de junio de 2014. a través del cual se estableció la plena identidad del acusado: (ii) Informe de investigador de laboratorio -FPJ-IJdel 11 de septiembre de 2007. a través del cual se estableció la plena identidad de la víctima .. " Record 30.07 Audiencia del 25 de junio de 2015. Acta a folios 98 a 104. In Folio 82 cuadernos del juzgado. 2Sentencia 2". Instancia Rad. 503186000576211117 80134 \)1
Delito: 'homicidio culposo Acusado: Jonathan Andrés Cuestas Rivcros de accidentede tránsito No.00025511; CARLOSEDUARDOMONROYRODRÍGUEZ12, funcionario del C.T.I., que realizóla inspeccióntécnica del cadáver": JORGE HERNÁNCUENCATORRES14,miembro de la PolicíaNacional,a través de quien
se incorporó la documentación fotográfica de inspección técnica del cadáver": ARISTÓTELESRINCÓNMENDOZA16,MédicoForense,mediante el que se introdujo el informe pericial de Necropsia'": EDILSONONOLFOVELOZA LÓPEZ18,miembro de la PolicíaNacional,Técnico de Automotores del C.T.I., quien realizóel dictamen técnicode funcionamiento y estadodelvehículo": RICARDOAFANADORLUNA20y FRANKLINALIRIOBAQUEROROMER02!,testigos presenciales de los hechos. Como testigos de la defensa, concurrieron SANDRAMILENAHERNÁNDEZ22,ISMAELTOBÓNORTÍz23,JONATHANTOBÓNORTÍz24y
LuzDORISRIVEROSLOZAN025.
Ensesiónde audienciadel 23defebrero de 2017 laspartes presentaronsus alegatos de conclusión" y el 3 de marzosiquiente" se prosiguió el juicio, acuyotérmino eljuez de conocimientoanuncióque el sentidodelfallo sería de carácter condenatorio.
4. El17de marzodel mismoaño, seprofirió lasentenciaatravés de lacual se condenó a JONATHAN ANDRÉS CUESTAS RIVEROS a las penas principales 11 Folio 86 cuadernos de! [uzaado.
I~ Record 02:2(). Audiencia d~l 25 de junio de 2015. Acta a folios 98 a 104. 1.1 Folios 76 a 81. .
1-1 Record 22:30. Sesión del 25 de junio de 2015. Acta a folios 98 a 104 l' Folio 89. . 1(> Record 56:00. Sesión del25 de junio de 2015. Acta a folios 98 a 104 17 Folio 93. Informe Pericial de Necropsia No. 2001010150001000398. I~ Record 16:48. Sesión del 25 de junio de 2015. Acta a folios 98 a 104 1" Folios 96 - 97. enRecord. 36:40. Sesión del 25 dejunio de 2015. Acta folios 98 a 104. ~I Record. 5:5+. Sesión dcl2 de octubre de 2015. Acta folios 119~120. ~2 Record. 15:12. Audiencia dcl24 de junio de 2016. Acta folios 156 - 158. ~3 Record. II :39. Audiencia del 14 de ·febrero de 2017. Actas folios 182 a 186. 2-1 Record. 29:04. Audiencia del 14 de febrero de 2017. Actas folios 182 a 186. > Record. 28: 19. Sesión del 24 de junio de 2016. Acta folios 156 - 158 ~hFolios IS8a 191. . ~7 Folios 192 - 193. 3Sentencia 2". Instancia Rad. 5031860005762007 SO134 01
Delito: homicidio culposo Acusado: Jonathan Andrés Cuestas Rlvcros de cincuenta y un (51) meses de prisión, multa por valor de veintiséis punto
sesenta y seis (26.66) salarios mínimos legales mensuales vigentes y prohibición para conducir vehículos automotores por el lapso de cinco (5) años, así como a la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad, al encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo por el cual fue acusado." Argumentó el fallador que de las pruebas, testimonial y documentales practicadas, emergía indubitable que el accidente en el cual perdió la vida el peatón Héctor Edmundo Erazo Acosta fue causado por el acusado JONATHAN ANDRÉS CUESTAS RIVEROS, por realizar una "maniobra de retroceso de manera imprudente, que decae en violación al deber objetivo de cuidado". Sostuvo el a quo, que: "... la causa eficiente que originó la muerte del señor ERAZOACOSTA, no fue otra que la maniobra de retroceso de manera imprudente, que decae en violación al deber objetivo de cuidado imputable única y exclusivamente a YONATAN ANDRES
CUESTARIVEROS".
Frente a las pruebas de descargo, el Juez de conocimiento adujo que estas no desvirtuaban la causa del accidente. Al respecto precisó: "Si bien es cierto, CUESTASRIVEROSy los testigos de descargos, tratan de ponerlo a salvo como autor de la conducta homicida culposa, dejándolo en elplano de buen samaritano, la prueba vertida en juicio oral, específicamente las versiones que
recibió el agente de tránsito que llego al lugar para atender el accidente, los testigos presenciales de cargos, el informe de inspección técnica a cadáver e informe pericial de necropsia, dan cuenta que el hoy procesado conducía el vehículo, que realizó una maniobra de retroceso de manera imprudente, maniobra que fue advertida por ~R Folio 212 y ss. 4Sentencia Z", Instancia Rad. 5031860005762007 8013401
Delito: homicidio culposo Acusado: .lonathan Andrés Cuestas Riveros el testigo RICARDO AFANADOR LUNA, persona que le gritó cuando esto ocurría al
advertir que se estaba aproximando al viejito que atravesaba la calle y observó cuando fue impactado, que estuvo en el lugar en su auxilio y ayudó a subirlo al vehículo que conducía el hoy procesado". Y, agregó: "Resulta totalmente mendaz lo dicho por la madre del acusado, porque entendemos que se trata de su hijo, pero sobre ello está lajusticia, la verdad, la reparación y la no repetición, porque si bien, la defensa trajo unos testigos que para la época de los hechos eran niños, sus testimonios no traslucen, la verdad, se tornan inconsistentes e inciertos ... dejan duda sobre si realmente estaban en el lugar de los hechos el día y hora en que ocurrió el insuceso, porque no hay consistencia en relación con el número de hermanos que presuntamente estaban ese día y hora en el lugar de los hechos, lo mismo que dejan un gran vacío respecto del porqué no
, fueron a mirar lo ocurrido, pero también sobre la forma como se desplazaba el anciano, el estado que traslucía, sobre el bastón que presuntamente tenía, la causa de la caída, aspectos circunstanciales que no son expuestos por ninguno de los testigos presenciales de cargos, lo que denota que se montó una estrategia defensiva dirigida a poner a salvo al señor CUESTARIVEROS, colocando al anciano como generador de su propia caída, con un bastón que solo está en el imaginario de los testigos de la Defensa (sic), con una habilidad para advertir situaciones de salud y puntualmente de las causas que originaron la caída del hoy occiso, como por ejemplo que se le aflojaron las piernas, advertencia que se hizo cuando comían galguerías, momento para el cual, si fijaron la mirada precisamente al viejito, mientras que la testigo SANDRA MILENA afirma que se enredó con el bastón, elemento que no portaba o llevaba el señor ERAZOACOSTA. ". En la misma oportunidad, se negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Para el efecto, el a qua, sustentó su decisión en el inciso primero del artículo 68 A del c.P., al constatar la existencia de un antecedente contra JONATHAN ANDRÉS CUESTAS RIvEROS, dentro de los cinco (5) años anteriores por el delito de violencia intrafamiliar agravada, proceso dentro del cual, se le había negado al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedido
la prisión domiciliaria. Expuso que si bien, el Delegado Fiscal no informó lo pertinente durante el desarrollo del proceso, lo que consideró ''altamente sospechoso y contrarío 5Sentencia 2". Instancia Rad. 5031860005762007 8013401
Delito: homicidio culposo Acusado: Jonathan Andrés Cuestas Riveros a sus deberes'; dicha circunstanciaprocesaldejabaen "vilo las condiciones personates. familiares y sociales" del penado, por lo que no existía posibilidad de otorqarle mecanismo sustitutivo alguno, resultando en su sentir, ''fundamental, razonable, ponderado y necesario el tratamiento penltenderio=",
S. El defensor apeló la sentencia". Señaló que la decisión de primera instanciasefundamentó en lostestimoniosdeVÍCTORMANUELROJASPACHECO, RICARDOAFANADORLUNAYARISTÓTELESRINCÓNMENDOZA,.lasque consideróson pruebas"pululantes de dudas y contrsdtccioaes: Afirmó que el funcionario de primer grado, no valoró adecuadamente los testimonios de SANDRAMILENAHERNÁNDEZ,ISMAELTOBÓNORTÍZy JONATHAN TOBÓNORTÍZ,en la medidaque dejó de sopesarlo manifestado por éstosen cuantoaqueobservaronel momentoenqueel señorHÉCTOREDMUNDOERAZO ACOSTA,cayó precipitadamente en lavíay el acusadoretrocedió el vehículo en el que se desplazabapara auxiliarlo, por lo que no es posible atribuirle
responsabilidad alguna, ante la inexistencia de la maniobra imprudente predicadapor lostestigos de cargo. No comparte el análisis del testimonio rendido por el testigo RICARDO AFANADORLUNA,pues en desarrollo del contrainterrogatorio logró acreditar que el deponente padecíade una afección visual y utilizaba anteojos, los que no portaba el día de los hechos, por lo tanto no pudo observar adecuadamente lo que aconteció; no obstante, fue tenido en cuenta por el juez fallador como basede condena. zvFolios 231 a 233. roFolio 236 y ss. 6,.,. , Sentencia Z". Instancia Rad. 5031860005762007 80134 01
Delito: homicidio culposo Acusado: Jonathan Andrés Cuestas Riveras Argumentó que el a quo no debió otorgarle valor probatorio a la versión de VÍCTORMANUELROJASPACHECOvertida en el informe del accidente de tránsito, ya que el mismo plasmó como causales probables del accidente, dos causas opuestas.
Agregó que, tampoco comparte el análisis del testimonio rendido por el testigo EDILSONONOLFOVELOSALÓPEZ,porque a través de el se demostró que el automotor que conducía su defendido no presentó ninguna clase de daño, lo que descarta la existencia del siniestro. Según el recurrente, el a qua se equivocó al concluir que JONATHAN ANDRÉS CUESTAS RIVEROS estuvo inmerso en los fenómenos de imprudencia e
impericia, cuando la muerte de HÉCTOREDMUNDOERAZOACOSTAno tuvo relación alguna con la actividad peligrosa desplegada por el acusado. En consecuencia, solicitó proferir absolución a favor JONATHAN ANDRÉS CUESTAS RIVEROS, por atipicidad o, subsidiariamente con fundamento en el in dubio pro reo, por no haberse logrado desvirtuar la presunción de inocencia.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver de los recursos de apelación propuestos contra sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito de este distrito judicial, como resulta serlo el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta).
7Sentencia 2". Instancia Rad. 5031860005762CJ07 801HO 1
Delito: homicidio culposo
Acusado: Jonathan Andrés Cuestas Rivcros
2. El problema que plantea el presente asunto, se concreta en establecer, ---.2ilas pruebas practicadas en la audiencia dejuicio oral, son suficientes para deducir la violación al deber objetivo de cuidado en el acusado JONATHAN ANDRÉS CUESTAS RIVEROS a efectos de predicar la existencia de la conducta punible culposa y la responsabilidad de éste en la misma.
LaSala estima, que pese a la ausencia de huellas de violencia en el vehículo que conducía el procesado, examinado el informe suscrito por el funcionario del C.T.I., EDILSONONOLFOVELOSALÓPEZencargado de la inspección técnica
y ocular del vehículo, su propio testimonio, y lo dicho por los testigos RICARDOAFANADORLUNAY FRANKUNAURIOBAQUEROROMERO,la maniobra de reversa ejecutada por el conductor del automotor, generó el accidente de tránsito, en el que perdió la vida el señor HÉCTOREDMUNDOERAZOACOSTA,lo que constituye una violación del deber objetivo de cuidado. Enconsecuencia se confirmará la sentencia condenatoria.
3. Para entrar a valorar el asunto, conviene primero fijar el alcance de la modalidad de la conducta punible por la cual se imputó, acusó y halló responsable al señor JONA'fHAN ANDRÉS CUESTAS RIVEROS.
La culpa está definida así en el artículo 23 del Código Penal: "La conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible o habiéndolo previsto confió en poder evitarlo." (Resaltofuera de texto). Del texto del artículo 23 trascrito, se concluye que la culpa gira en torno de la denominada "infracción al deber objetivo de cuidado" como componente esencial, de esta clase de tipos. La Sala Penal de la Corte 8Sentencia Y Instancia Rad. 5031860005762007 80134 (11
Delito: homicidio culposo'
Acusado: Jonathan Andrés Cuestas Riveros , Suprema de Justicia ha estructurado dogmáticamente los ilícitos culposos, y señalado la necesidad de acreditar laviolación al deber objetivo de cuidado
y adicionalmente, que esta conducta u omisión produjo el resultado dañoso", El deber de cuidado fundamentalmente consiste en que el agente debe realizar la conducta como la habría ejecutado cualquier hombre razonable y prudente puesto en la misma situación del autor en el caso concreto; si no lo hace infringe el deber objetivo de cuidado. A este efecto el juzgador debe realizar una valoración en cada caso concreto desde una perspectiva objetiva . como subjetiva, teniendo en cuenta no solo la violación de normas o reglamentos, sino el cuidado que hubiese puesto un hombre consciente y prudente, atendidas sus capacidades y conocimientos en concreto y al momento del hecho. En sede de tipicidad, además del aspecto subjetivo (voluntad y conocimiento) se han exigido los siguientes elementos objetivos para que se constituya esta categoría, respecto del delito de homicidio culposo como de las lesiones culposas: a) Elsujeto, b) La acción, e) El resultado, es decir la muerte o lesiones a una persona, d) La violación del deber de cuidado, ye) la relación de determinación entre la violación del deber de cuidado y el resultado. Sobre este aspecto, esta misma Sala en pronunciamiento anterior precisó: "El deber de cuidado fundamentalmente consiste en que el agente debe realizar la conducta como la habría ejecutado cualquier hombre razonable y prudente puesto en la misma situación del autor en el caso concreto; si no lo hace infringe el deber objetivo de cuidado. A este efecto el juzgador debe realizar una valoración en cada caso concreto desde una
perspectiva objetiva como subjetiva, teniendo en cuenta no solo la violación de normas o 31 Ver sentencias de 8 de noviembre de 2007. radicado 27388 y 5 de diciembre de 2007. radicado 26.513. MP. Julio Enrique Socha Salamanca. entre otras. 9Sentencia Y Instancia Rad. 5031860005762007 8013401
Delito: homicidio culposo Acusado: Jonathan Andrés Cuestas Riveros reglamentos, sino el cuidado que hubiese puesto un hombre consciente y prudente, atendidas sus capacidades y conocimientos en concreto y al momento del hecho. No existe un catálogo en la ley sobre los deberes de cuidado y por ello el juez acudiendo a la doctrina debe remitirse a las diversas fuentes que le sirven de directriz para determinar en cada caso si se atendió o no el deber de cuidado. Estas fuentes lo son las diversas normas jurídicas de orden legal y reglamentario, el criterio del "hombre medio" y el "principio de confianza".
El "criterio del hombre medio", equivalente al buen padre de familia de que habla la ley civil en virtud del cual se debe valorar la conducta examinada a la luz de la actuación que hubiera llevado a cabo el hombre prudente y diligente ubicado en la misma situación del autor; v. gr., no pueden exigirse actos heroicos a un hombre común y corriente, so pena de violentar el principio de culpabilidad. El"principio de confianza", en virtud del cual quien se comporta conforme a la norma y a las previsiones debe. confiar en que todos los participantes en él también lo hagan, a no
ser que de manera fundada, se pueda suponer lo contrario. Por manera que, el supuesto general y abstracto contenido en la norma exige que, para que alguien se haga acreedor a las consecuencias jurídico penales que ella misma señala, debe haber violado el DEBER OBJETIVO DE CUIDADO que da lugar a un resultado lesivo previsible. Naturalmente que acreditado el quebrantamiento de una norma o reglamento que exige pautas de comportamiento en una actividad riesgosa para evitar los resultados lesivos que implica dicha actividad, difícilmente pueden 'prosperar los otros criterios para descartar la violación al deber de cuidado dado que este empieza precisamente por el cumplimiento de las reglas", Encasos como el que nos ocupa, en el que la base para deducir la"violación al deber objetivo de cuidado" se cifra en la inobservancia de normas de tránsito (Art. 69 Código Nacional de Tránsito Terrestre), sólo es posible establecerla cuando el supuesto fáctico (ejecutar maniobra de retroceso sobre una vía principal) esté debidamente probado y el resultado lesivo no pueda ser explicado a partir de otras probables hipótesis. Lo contrario exige reconocer la "duda", en favor del procesado. Este supuesto fáctico bien puede ser probado a través de pruebas directas (testigos presenciales, peritazgos, inspecciones) o indirectas (como los indicios). De no ser así, permanece indemne la "presunción de inocencia" al no descartarse la "duda" que debe ser reconocida en favor del procesado.
10Sentencia Z", Instancia Rad. 5031R60005762007RO1341)1
Delito: homicidio culposo
Acusado: Jonathan Andrés Cuestas Riveros
4. En este caso inexorablemente se concluye que el accidente ocurre por la maniobra de reversa ejecutada por el conductor del vehículo de servicio particular sobre una vía principal; por tanto, se puede inferir . que hubo "violación al deber objetivo de cuidado" por parte del procesado.
Si bien, en la inspección ocular realizada al vehículo, el perito no encontró huella de violencia alguna derivada del accidente de tránsito, lo cierto es que en su testimonio precisó que dicha circunstancia no descartaba la existencia del mismo. Al respecto ante pregunta formulada en el interrogatorio señaló: "Preguntado. ¿Cuéntenos, en toda la experiencia que usted tiene, en todos los accidentes de tránsito, siempre queda huella en los vehículos? Contesto. No señor juez, esto depende del objeto con que impacte el automotor, la velocidad y la dureza del metensr". A su turno, revisado el informe de accidentes de tránsito, la inspección técnica del cadáver y el informe pericial de necropsia, es dable concluir que los testigos RICARDOAFANADORLUNAYFRANKUNAURIOBAQUEROROMERO,dicen la' verdad cuando atribuyen el accidente a una imprudente maniobra de reversa realizada por el acusado. Enefecto, sobre lo ocurrido con antelación al accidente, espontáneamente el testigo RICARDOAFANADORLUNA33,narró: '~..yo estaba sentado allá en las ferias,
en la panadería «Buen Sabor», me estaba tomando un tinto como a las 9 o 10 de la mañana, cuando vi que salió eljoven, él estaba estacionado donde Gustavo y salió por ahí a los 30 o 40 metros, paro y hizo un reversaso, y en ese momento pasaba el señor, un profesor, y bajo el andén para pasar la carretera, cuando venía el carro en reversa, yo vi que iba de frente hacia el ;~Edilson Onolfo Veloza. Record. Min. 16:48 audio juicio. _nRecord. 36:40. Sesión del 25 dejunio de 2015. Acta folios 98 a 104. 11Sentencia 2". Instancia Rad. 5031R60()()5762007RO13401
Delito: homicidio culposo Acusado: Jonathan Andrés Cuestas Riveros señor y yo le pegue el grito (eyyyy!!), y tal vez ni me escucho, el viejito tampoco. Cuando vique lo cogiti tepeqo elgolpe. El viejito cayopatas arriba, nosotros fuimos a auxiliar/o,... después lo metieron al carro y se lo llevaron. pero para mí no es más, asífue lo que fue, lo primero no tengo presente a la persona del carro, son cosas que pasan inesperedsst".
Enel contrainterrogatorio a que fue sometido por la defensa, fue cuestionado sobre su capacidad visual para observar el hecho y el testigo no dudó en responder: ''no tenía gafas para esa época, porque no estaba operado, ya la hora de la verdad me las pongo para el sol y ahora debo usar gafas porque
soy operado de ambas vistes": A su turno, FRANKUNAURIO BAQUEROROMERO35, sostuvo: "Yo vi al profesor Erazo víctima de este caso, iba a cruzar a la vía,pero no cruzaba porque veía vehículosen movimiento, yo llegue hasta donde estaba él lopase, yo vi venir un carro, voltee a mirar hacia ambos lados/ de repente vi un vehículo retrocediendo, yo voltee la mirada al centro para poder cruzar, yo escuche después un ruido y los gritos de laspersones,volteo yo a mirar hacia atrás y vi al profesor ya tendido en el piso boca arriba, pues inmediatamente recurrí a ayudar/e, pues a meter/o a un vehículo no recuerdo exactamente que vehículo era.// En el interrogatorio el deponente precisó que observó cuando el vehículo retrocedía sobre la vía "como lo dije en la primera declaración vi el vehículo retroceder, ... pero no le preste mayor atención porque mi interés eran los que venían dirección del centro hacia sector el barrio santa Isebet":que -,~Record. 36:40 Audio 2. 35 Record. 5:54. 12Sentencia 2". Instancia Rad. 5031 R60005762007 8013401
Delito: homicidio culposo Acusado: Jonathan Andrés Cuestas Riveros despuésescuchoelgolpeyobservóalavíctimatendidaenelpiso,bocaarriba "...cuando escucho el ruido o golpe, yo miro hacia atrás y lo que veo es al
profesor Erazo en el piso boca arriba, inmediatamente recurro a syudsrto". 5.- Enel caso, la prueba de cargo gira, fundamentalmente, alrededor de la declaracióndel señorRICARDOAFANADORLUNAquien hizoun relatodetodas las circunstanciasque rodearon los hechos,antes, en el momento y después, pues percibió de manera directa el siniestro y acudió en auxilio de HÉCTOR EDMUNDOERAZOACO'5f"A,constituyéndoseasíen un testigo de excepcióncuyo testimonio permitearribaralconocimientomásalládetodadudapara proferir fallodecondenacontra CUESTASRIvEROS, deconformidadconelartículo381 del Códigode ProcedimientoPenal. Esterelato es detallado, hiladoy coherentey encuentra respaldoprobatorio en el informe policialde accidentesde tránsito No.000255 del 11 de agosto de 200736 elaborado por VÍCTORMANUELROJASPACHECO,quien explicó que, sobrelas10 de la mañanade esedíafue reportado un accidentede tránsito en lacarrera 18 calle9 08 BarriolasFeriasdeAcacíasy cuandollegóal lugar, la víctima ya habíasido trasladadaa un centro hospitalario. Precisóque las personasque se hallabanen esemomento en el sitio, le informaron que un hombre de la tercera edad que estaba atravesando la calle, había sido arrollado por un vehículoque realizabauna maniobrade reversayno había
advertido la presenciadel peatón" Asímismo,señalóque no realizócroquis delaccidenteporqueelvehículohabíasidomovido,quesetrasladóal Hospital de Acacíasy se entrevistó con el conductor y que, consignó como causas probables del siniestro las previstas en los códigos "133. Dar reverso sin 1(, l-o!jo 86. .11 Record. SR:11 13Sentencia 2;1.Instancia Rad. 5031860005762007 80134 01
Delito: homicidio culposo , Acusado: .Ionathan Andrés Cuestas Rivcros percatarse del uso de los tres retrovisores", para el vehículo y "411. Otras", para el peatón, en virtud a las manifestaciones realizadas por el conductor, y por las personas que se encontraban en el lugar de los hechos.
Contrario a lo afirmado por el recurrente, las causas probables del accidente que incluyó el funcionario de la Policía Nacional en el informe, corresponden a las versiones suministradas por los testigos del hecho y el conductor involucrado en el mismo; es decir, no obedecen a una contradicción del policial, ni inciden en el juicio de responsabilidad penal, el cual deriva del examen integral de la prueba.
6. Ahora bien, en manera alguna, se pretende afirmar que se presentó colisión o choque, pues el vehículo no evidenció ningún tipo de abolladura en su parte posterior", sino que del análisis de lo acontecido se extrae que hubo fricción entre esasección del rodante y eltranseúnte. Éstepanorama permite concluir
que JONATHAN ANDRÉS CUESTAS RIvEROS ejecutaba la maniobra de retroceso despacio, no vio al ofendido antes del infortunio y que el peatón perdió el equilibrio al contacto y se desplomó en la vía, con las consecuencias, ya, conocidas. En efecto, en la sentencia apelada el accidente se atribuyó al "reverso imprudente" y no lavelocidad eh la que pudo haberse desplazado el automotor. Ahora, los testigos de descargo en sus relatos intentan coincidir acerca de la forma como se desarrolló el suceso, ubicando al transeúnte como generador .de su propia caída, pero el análisis de las pruebas incorporadas en juicio, no informan lo aseverado por ellos. Al respecto, SANDRA MILENA HERNÁNDEZ39 ,HVI.:t"informe de identificación e inspección ocular del vehículo. Folio 96. ,</ Record. 15:12. Audiencia del 24 de junio de 2016. Acta folios 156158. 14Sentencia 2". Instancia Raú. 5031860005762007 80134 01
Delito: homicidio culposo Acusado: .lonathan Andrés Cuestas Rivcros afirmó que HÉCTOREDMUNDOERAZOACOSTAse enredó con el bastón que utilizabapara su desplazamiento,mientrasque JONATHANTOBÓNORTÍz4°pese a quedio cuenta de la existenciadel elementode apoyobastón-, aseguró que al transeúnte"se le debilitaronlaspiernas"y sedesplomó.Porsu parte,
ISMAELTOBÓNORTÍz41atribuyó lacaídaa lacondiciónfísicayedadde lavíctima, y no recordó haber observadoque el peatón utilizara un bordón, elemento quevalgaaclarar,tampoco fue referidopor ningunode lostestigosde cargo. Deespecialrelevanciaresultóserladeclaraciónrendidapor laprogenitoradel acusado, LuzDORISRIVERasLOZAN042,quien señaló que el vehículo estaba estacionado en diagonal al lugar en que la víctima cayó; frente a ésta circunstancia,el Jueza qua pregunto: "cexpüquecómo retrocedió su hijo el carro, si se encontraba al otro lado, en una víade doble sentido? ecomo retrocedió?Contesto.Puesseatravesó...deallápasópara estelado,no venía tráfico,... no había mucho tráfico.... Preguntado. «Diceque le dio reverso, . entoncescomoretrocedió...?Contesto....yo no me fije en el momento que él lediolareversa,pero mi hijolediolareversapara estelado,nohabíatráfico... cuandoyo meatravesé,comoyo meatravesé,no veníancarros..."13. Aserción que contraría lo dicho por los demás testigos, incluidos los testigos de descargoy no encuentra respaldoprobatorioalguno. De lo anterior, se concluye que los testigos en loscuales la defensa basó centralmentesusalegaciones,notienen el alcanceprobatorio paraderruir la
declaraciónde cargovertida porRICARDOAFANADORLUNA,puescomoyasedijo seevidencianinconsistencias,de lo cualseinfiere,tal y como loaseveróel a qua, interés de favorecer al procesado,puessus relatos están desvirtuados 40 Record. 29:04. Audiencia del 14de febrero de 2017. Actas folios 182 a 186. 41 Record. 11:39. Audiencia del 14de febrero de 2017. Actas folios 182 a 186. .¡~ Record. 2S:19. Sesión del 24 de junio de 2016. Acta folios 156 - J58 41 Record. 48:53. 15Sentencia Z".Instancia Rud. 5031H60005162007 HO13401
Delito: homicidio culposo Acusado: Jonathan Andrés Cuestas Rivcros por el informe de policía, así como por el dictamen pericial de necropsia realizado por el médico forense ARISTÓTELESRINCÓNMENDOZA,el cual, es contundente al determinar que el mencionado falleció por ''daño axonal difuso secundario a trauma craneoencefálico severo causado en accidente de trenslto'" y calificó como improbable, la posibilidad que las lesiones encontradas en el cuerpo de la víctima, hayan sido el resultado de una caída de su propia altura, como lo ha manifestado la defensa.
Esta conclusión tiene re