TSDJ VVC SP - 503186105 580 2014 80007 01-(23-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503186105 580 2014 80007 01-(23-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia: Apelación auto que negó la redosificación de la pena Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias, Meta LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ y OTROS Hurto calificado yagravado 50318-61-05-580-2014-80007-01
Condenado: Delito:
Radicación:
Decisión:
Aprobado: Confirma
Acta N° 137
Fecha: 2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ, contra el auto del 5 abril de 20181, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, negó la redosificación de la pena. 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 8 de enero de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta, en sentencia del 28 de agosto de 20152, condenó al señor LUIS JAVIER PINZÓN VELÁQUEZ a la pena de 161 meses de prisión, como responsable del delito de hurto calificado y agravado. El fallo fue confirmado por la Sala Penal del 1 Folios 18-19 cuaderno del J 10 de EPMS de Acacias.
2 Folios 10-21 cuaderno del J Penal del Circuito de Acacias ..\ Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 50318-61-05-580-2014-8007-01
Condenado: LUIS JAVIER PINZÓNVELÁSQUEZ Decisión: Confirma Tribunal Superior de Villavicencio, en decisión del 27 de febrero de 2017. 2.2Mediante auto del 5 de abril de 20183, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, quien tiene a su cargo la vigilancia de la sanción, negó la redosificación de la pena con fundamento en la Ley 1826 de 2017, e indicó: "(...) se establece que el fallo fue producto del preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y el sentenciado (...) no así por allanamiento a cargos". 2.3El señor LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ indicó en la sustentación del recurso de apelación" interpuesto que: "el a quo fallador se basa en preacuerdo firmado con la Fiscalía en el cual me otorgaron solo el 4.16% de rebaja de pena por aceptación de cargos e indemnización a la víctima." 3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema a resolver se centra en establecer si por principio de favorabilidad se debe dar aplicación de la Ley 1826 de 2017 en sentencias proferidas producto de preacuerdo.
Al respecto, debe esta corporación remitirse al artículo 16 de la Ley 1826 de 2017: (...) La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 539, así: Artículo 539. Aceptación de cargos en el procedimiento abreviado. 2 Si el indiciado manifiesta su intención de aceptar los cargos, podrá acercarse al fiscal del caso, en cualquier momento previo a la audiencia concentrada. 3 Folios 18-19 cuaderno del J 1° de EPMS de Acacias. 4 Folios 22-23 cuaderno del J 1° de EPMS de Acacias.Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 50318-61-05-580-2014-8007-01
Condenado: LUISJAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ Decisión: Confirma La aceptación de cargos en esta etapa dará lugar a un beneficio punitivo de hasta la mitad de la pena. En ese caso, la Fiscalía, el indiciado y su defensor suscribirán un acta en la que conste la manifestación de aceptación de responsabilidad de manera libre, voluntaria e informada, la cual deberá anexarse al escrito de acusación. Estos documentos serán presentados ante el juez de conocimiento para que verifique la validez de la aceptación de los cargos y siga el trámite del artículo 447.
El beneficio punitivo será de hasta una tercera parte si la aceptación se hace una vez instalada la audiencia concentrada y de una sexta parte de la pena si ocurre una vez instalada la
audiencia dejuicio oral. PARÁGRAFO. Las rebajas contempladas en este artículo también se aplicarán en los casosde flagrancia,salvo lasprohibiciones previstas en la ley, referidas a la naturaleza del delito. (Negrillas fuera de texto) 3.2Para el caso, la sentencia del 28 de agosto de 2015, proferida en contra del señor PINZÓN VELÁSQUEZ, fue producto de un preacuerdo firmado entre la Fiscalía y el procesado, en donde se pactó como rebaja de pena el 4.16%, el cual fue aprobado por el fallador el 16 de diciembre de 2014, luego de realizada la audiencia preparatoria; pese a que el penado fue capturado en flagrancia, este no aceptó cargos en la audiencia del 9 de enero de 2014 (audiencia concentrada ante juez de control de garantías). 3.3Ahora, con relación a determinar si el preacuerdo equivale a un allanamiento a cargos, la Corte Suprema de Justicia, en sentencia SP14496-2017, radicación No. 39831 del 27 de septiembre de 2017, indicó que: 3 "(...) como resultado de reestudiar el tema, la Sala concluye que indudablemente el allanamiento a cargos constituye una de las modalidades de los acuerdos bilaterales entre fiscalía e imputado paraAsunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 50318-61-05-580-2014-8007-01
Condenado: LUISJAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ
Decisión: Confinna aceptar responsabilidad penal con miras a obtener beneficios punitivos a los que no podría acceder si eljuicio termina por el cauce ordinario, (...) Ahora bien, esta postura,fundada en reconocerque el allanamiento a cargos es una modalidad de acuerdo y no una simple manifestación unilateral de sometimiento a la justicia por parte del imputado o acusado sin contraprestación ninguna, leimplica necesariamente a la Corte el tener que precisar que, a más del deber de acreditar el cumplimiento de los presupuestos exigidos por el artículo 349 del CPP, el escrito de acusación, para que pueda servir de fundamento del fallo anticipado que del juez de conocimiento fiscalía y defensa demandan, debe incluir el acuerdo a que estas partes llegaron en relación con las consecuencias jurídicas de la conducta objeto de imputación." De lo anterior se extrae que, la manifestación de aceptar cargos (o allanamiento) y el preacuerdo son modalidades de acuerdo independientes, con consecuencias jurídicas diferentes.
En una visión más práctica, se tiene que en el allanamiento hay una adhesión a la imputación, y en los preacuerdos una negociación en que hay flexibilización al principio de legalidad de la pena. 3.4Como puede verse en el inciso segundo del artículo 16 de la Ley 1826 de 2017, que adicionó el artículo 539 de la Ley 906 de 2004, contempla el beneficio para la aceptación de cargos, situación que no ocurrió en el presente asunto, pues en una negociación entre el procesado, asesorado por la defensa y el fiscal, pactaron el beneficio
del descuento punitivo del 4.160/0,que se conoce como preacuerdo; de esta manera, es inaceptable acceder a la pretensión del sentenciado de redosificar la pena impuesta. 3.5Por lo anterior, la Sala confirmará el auto calendado el 5 de abril de 2018, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y 4r-- Asunto: Apelación Auto que negó redosificación.
Radicación: 50318-61-05-580-2014-8007-01
Condenado: LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ Decisión: Confirma-, Medidas de Seguridad de Acacías - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor Luís JAVIER
PINZÓN VELASQUEZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en auto del 5 de abril de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE f)\_~ .••t~ ~~~L DARía TREJC:~L(rD~~ . Magistrado .'\ .'l., ,. _. ~,
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- Magistrada
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Magistrado 5