TSDJ VVC SP - 503186105580 2014 80007 01-(16-05-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503186105580 2014 80007 01-(16-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
\ 2
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DEVILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO
Asunto: Procedencia: Apelación auto que negó la redosificación de la pena Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacias, Meta.
LUIS JAVIER PINZÓN VELASQUEZ
Hurto Calificado yAgravado 5031861 0558020148000701 Confirma Acta N.o 0.1118
Condenado: Delito:
Radicación:
Decisión:
Aprobado: Fecha 1 - ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el condenado LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ, contra el auto No. 0439 del 14 de febrero de 2019, mediante el cual el JuzgadoPrimero de Ejecución de.
Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, negó la redosificación .de la pena. -' 2 - ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos acaecidos el 8 de enero de 2014, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Acacías - Meta, en sentencia del 28 de agosto de 20151 condenó al señor LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ, a la pena de 161 meses de prisión, como coautor material responsable del delito de 1 Folios 1y s.s. Cuaderno Juzgado 10 EPMS Acacias -Meta.Asunto:
Radicación:
Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación. 5013861 05580201480007 Oi
LUIS JAVIER PINZÓN VELASQUEZ Confirmé, hurto calificado y agravado. El fallo fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en decisión del 27 de febrero de 20172 Por cuenta de la presente causa, el señor LUIS JAVIER PINZÓN! VELÁSQUEZ se encuentra privado de la libertad desde el 8 de enero de 2014 y actualmente está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario en Acacías - Meta. 2.2Mediante auto No. 0439 del 14 de febrero de 20193, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías .. Meta, negó la redosificación de la pena solicitada por LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ, por considerar que solo es posible la modificación de la pena en virtud del principio de favorabilidad con ocasión de un tránsito legislativo y que en este caso no aplica para el penado. 2.3Inconforme con la decisión, el sentenciado interpuso recurso de apelación", al considerar que la pena impuesta debe ser redosificada bajo el principio de favorabilidad, conforme a la sentencia C-015 de la Corte Constitucional de fecha 14 de marzo de 2018, Magistrado Ponente Dra. Cristina Pardo Schlesinger, que declaró exequible el inciso final del Art. 30 de la Ley 599 de 2000.
3 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1De conformidad con el artículo 34-6 de la Ley 906 de 20045, es competente este Tribunal para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la auto emitido el catorce (14) de febrero de dos mil 2 Folio 13 Cuaderno original Juzgado Primero EPMS de Acacías 3 Folios 73 y s.s. ibídem 4 Folio 77 Cuaderno Juzgado Primero EPMS de Acacías - Meta. s Procedimiento aplicado al caso y acorde con el alcance de la jurisprudencia, Sala de Casación Penal CSJ, Auto del 2 de diciembre de 2008, Radicado 30.763, confirmado, entre otros, en el del 28 de febrero de 2013, rad. 40804. . 2Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificacióo. 5013861 05580201480007 01
LUIS JAVIER PINZÓN VELASQUEZ Confirma diecinueve (2019), por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y. Medidas de Seguridad de Acacías (Meta). 3.2Revisada la actuación y los argumentos del censor, el problema. jurídico que debe resolver la Sala, es si el juzgado de ejecución de Penas puede modificar el monto de la pena impuesta por el fallador, en aplicación del principio de favorabilidad por cambio de jurisprudencia., 3.3Inicialmente es importante advertir que el artículo 38 del C.P P.
regula las competencias que tienen los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad, quienes como consecuencia del principio de inmutabilidad de la sentencie",tienen limitada la potestad para irrumpir en el campo de acción respecto a lo resuelto y decidido por los jueces de conocimiento, en lo concerniente a la tasación de las penas impuestas en la sentencia condenatoria. Es de anotar que de manera excepcional, los mencionados administradores de justicia pueden conocer y decidir sobre las sanciones penales bajo las siguientes hipótesis: a) aplicación del principio de favorabilidad, cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal; b) reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia; y d) en la acumulación jurídica de penas. Además en Sentencia C-194 de 2005 la Corte Constitucional indicó: "En primer lugar, debe advertirse que el Juez de Ejecución de Penas yMedidas de Seguridad no puede apartarse del contenido de la sentencia condenatoria al momento de evaluar la procedencia del subrogado penal. Esta sujeción al contenido y juicio de la sentencia de condena garantiza que los parámetros 6 El cual es una consecuencia de los efectos que son propios de la intangibilidad que dimanan de la cosa juzgada de un fallo en firme. 3Ásunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación.
5013861 0558020148000701 LUIS JAVIER PINZÓN VELASQUEZ Confirma dentro de los cuales se adopta la providencia del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sea restringido,_es decir, no pueda versar sobre la responsabilidad penal del condenado." Subraya fuera de texto. 3.4En efecto, como lo dijo el Aquo, al juez de ejecución de penas no le es permitido redosificar la pena impuesta en la sentencia, salvo casos de favorabilidad, cuando se ha expedido una ley posterior a la sentencia, que sea más benigna a los intereses del condenado, como lo dispone el artículo 38 numeral 7de la Ley 906 de 2004 y el artículo 79 numeral 7 de la Ley 600 de 2000, siendo claro.además que en virtud del artículo 41 de la Ley 906 de 2004, la competencia del Juez de penas inicia una vez ejecutoriado el falfo. 3.5Así las cosas, y con fundamento en las consideraciones anteriores, la Sala concluye que es improcedente la solicitud de redosificar la pena elevada por el condenado LUIS JAVIER PINZÓN VELASQUEZ, corno quiera que el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad no ostenta competencia para variar la condena de prisión impuesta por el juzgado fallador por cambio jurisprudencia!. 3.6Ahora bien, el sentenciado pretende acceder al descuento establecido en el inciso 4° artículo 30 de la Ley 599 de 2000, es decir, que se le permita
como coautor acceder a una rebaja de pena exclusiva para el interviniente, pretensión que fundamenta en la sentencia de la Corte Constitucional C.. 015 del 14 de marzo de 2014, sin embargo, contrario a lo expuesto por este, la mencionada jurisprudencia solo sentó de forma clara la diferencia jurídica entre la calidad de autor y de participe a la luz del papel del interviniente, y reiteró, que solo le es aplicable dicha rebaja a quienes realizan la conducta en calidad de autores de esta, pero no cumplen con las cualidades exigidas en los tipos penales como sujeto activo calificado (servidor público por ejemplo), por lo que se excluye a los partícipes extraneus. 4-Asunto:
Radicación: Condenado: Decisión: Apelación Auto que negó redosificación.
5013861 0558020148000701 LUIS JAVIER PINZÓN VELASQUEZ Confirma 3.7Por lo anterior, la Sala confirmará el Auto 0439 del 14 de febrero de 2019, emitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta, mediante el cual decidió negar la redosificación de la pena impuesta al señor LUIS JAVIER PINZÓN
VELÁSQUEZ.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la decisión proferida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias - Meta en auto
No. 0439 del 14 de febrero de 2019, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
CÓPIESE, COMUNíQUESE Y DEVUÉLVASE D\:.>-.::> t-=¡ ..\_.
~~L DARío TREJOS¡r:ONDOÑO
\ Magistrado
w00ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Ji il It •••• rEÑliso DE PERMIsO] ~. , ..,..•..~
PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada 5