TSDJ VVC SP - 503186105580 2014 80166 01-(03-07-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503186105580 2014 80166 01-(03-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada SU$tanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: 50318 61 05 580 2014 80166 01.
Juzgado Penal del Circuito de Acacías. Wilter Ferrer Torreglosa Jiménez y otro. Hurto calificado y agravado tentado y otro. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 070. 29 de mayo de 2019. Confirma. •3JUL2019
l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el procesado Wilter Ferrer Torreglosa J¡iménez, en contra de la sentencia condenatoria proferida el cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta, por la conducta punible de hurto calificado y agravado en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.
11. HECHOS.
Según la sentencia condenatoria, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el ocho (8) de septiembre de dos mil catorce (2014), en el barrio LosFundadores del municipio de Guamal - Meta, sobre las 17: 25 horas, cuando dos sujetos armados trataron de hurtar las pertenencias a Gilberto Posada Herrera, quien reaccionó y forcejeó con los
- ----- ---------------------Radicado: 503/86/0558020/480/66 O/.
Procesado: Wilter Ferrer Torreglosa Jiméne: y otro.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. asaltantes, a quienes se les "trabó" el arma, por lo que emprendieron la huida'.
El agraviado los persiguió y cuando observó una patrulla motorizada de la Policía Nacional que pasaba por el lugar, les informó lo sucedido y señaló un lote abandonado en el que se escondieron los asaltantes; los uniformados registraron el predio y encontraron a dos individuos con las mismas características descritas por la víctima y un arma de fuego. Los sujetos fueron identificados como William Alejandro Cárdenas Morales y Wilter Ferrer Torreglosa Jiménez, quienes fueron capturados y puestos a disposición de la autoridad competente.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014), en audiencia realizada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal - Meta en función de Control de Garantías, fue legalizada la captura en flagrancia de William Alejandro Cárdenas Morales y Wilter Ferrer Torreglosa Jiménez, a quienes la Fiscalía imputó los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado y hurto calificado y agravado en grado de tentativa que contempla los artículo 365 numeral 5, 240 inciso segundo, 241 numeral 10 y 27 del Código
Penal, cargos que no aceptaron. Así mismo, el Juez de Control de Garantías, previa solicitud de la Fiscalía, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio a Cárdenas Morales y en centro de reclusión a Torreglosa Jlrnénez-. El dieciocho (18) de noviembre de dos mi catorce (2014), la Fiscalía presentó escrito de acusación>: actuación que correspondió al Juzgado Penal I Folio 162 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 4 y ss. del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. }Folio l y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 50318610558020148016601.
Procesado: Wilter Ferrer Torreglosa Jiméne: y otro.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. del Circuito de Acacias que el veinticuatro (24) de febrero de dos mil quince (2015), realizó la audiencia de formulación de acusación".
El seis (6) de abril de dos mil quince (2015), el Juzgado de Conocimiento instaló la audiencia preparatoria pero fue aplazada, toda vez que las partes tenían interés de suscribir preacuerdo>, El siete (7) de abril siguiente, la Fiscalía presentó preacuerdo", en el que los procesados aceptaron los cargos imputados, a cambio de que se eliminara la circunstancia de agravación punitiva del delito de fabricación, tráfico,
porte o tenencia de armas de fuego contenida en el numeral 5 del artículo 365 del Código Penal. En sesión del ocho (8) de abril de dos mil quince (2015), fue aprobado el preacuerdo por el a quo y seguidamente impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en que el ente acusador manifestó que Wilter Ferrer Torreglosa Jiménez tenía antecedentes penales por los delitos de hurto calificado y extorsión, lo que imposibilitaba imponer la pena dentro del primer cuarto mínimo y debía purgar la pena en centro de reclusión, dada su proclividad al delito". Respecto de William Alejandro Cárdenas Morales adujo que carecía de antecedentes penales, por lo que impetró partir del mínimo de la sanción y agregó que no era procedente conceder a los implicados subrogado penal alguno, pues uno de los delitos atribuidos se encontraba excluido de beneficios. Por su parte, el defensor solicitó imponer la pena mínima a sus prohijados y frente a Cárdenas Morales impetró el otorgamiento de la prisión domiciliaria, pues es padre de dos menores de edad y quien aportaba los recursos del hogar, además de carecer antecedentes penales. 4 Folio 35 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s Folio 43 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 48 y ss. del cuaderno del Juzgado de'Conocimiento. 7 Folio 134 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.
3Radicado: 503/86/0558020/480/66 O/.
Procesado: Wilter Ferrer Torreglosa Jiméne: y otro.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
IV. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Juzgado Penal del Circuito de Acacías en sentencia del cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), consideró que se cumplían los presupuestos para condenar a Wilter Ferrer Torreglosa Jiménez y William Alejandro Cárdenas Morales por el delito de hurto calificado y agravado en grado de tentativa en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de / armas de fuego tipificado en el inciso segundo del artículo 240, numeral 10 del 241 y 365 del Código Penal8. El punible en mención y la responsabilidad de los procesados los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalfa? y la aceptación de cargos de los acusados, vía preacuerdo. En relación con la sanción a imponer sostuvo que como no fue fijada en el preacuerdo, aplicaría el sistema de cuartos; por lo que partió de la sanción del hurto calificado por la violencia sobre las personas señalado en el inciso segundo del artículo 240 del Código Penal, con la circunstancia de agravación señalada en el numeral 10 del artículo 241 ibídem, toda vez que la conducta fue realizada por un número plural de sujetos y señaló como
límites punitivos ciento cuarenta y cuatro (144) a trescientas treinta y seis (336) meses de prisión. Adujo que, como la conducta atentatoria del patrimonio fue en grado de tentativa, redujo los extremos punitivos con fundamento en el artículo 27 de la Ley 599 de 2000, de setenta y dos (72) a doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión. De otro lado, sostuvo que el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego preceptuado en el artículo 365 del Código Penal señala como ámbito punitivo de ciento ocho (108) a ciento cuarenta y cuatro (144) 8 Folio 162 y ss, del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 9 Formato único de noticia criminal, informe de Policía de captura en flagrancia, acta de derechos de los capturados, formato de incautación del arma Qefuego y municiones, fijación fotográfica, informe de plena identidad yotros. 4Radicado: 503/86/0558020/480/66 O/.
Procesado: Wilter Ferrer Torreglosa Jiméne: y otro.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. meses de prisión; sin tener en cuenta el agravante contenido en el numeral 5 ibídem, toda vez que había sido suprimido como benefició del preacuerdo.
Con base en los anteriores guarismos determinó que la sanción más grave era la relativa al hurto calificado y agravado, por lo que una vez estableció
los cuartos de punlbtltdad'", indicó que como William Alejandro Cárdenas Morales carecía de antecedentes penales, se ubicaría en el primer cuarto y partió del mínimo de setenta y dos (72) meses y respecto de Wilter Ferrer, Torreglosa Jiménez partió de noventa y cuatro (94) meses por ostentar antecedentes penales. Las anteriores penas las aumentó en cuarenta y ocho (48) meses por el delito atentatorio de la seguridad pública, para imponer finalmente a William Alejandro Cárdenas Morales ciento veinte (120) meses de prisión y a Wilter Ferrer Torreglosa Jiménez ciento cuarenta y dos (142) meses de prisión. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal de cada uno. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena adujo que resultaba improcedente su otorgamiento, en cuanto la pena impuesta excedía los cuatro (4) años que contempla el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014. Respecto de la prisión domiciliaria regulada en el artículo 386 de la Ley 599 de 2000, refirió que tampoco se cumplía el factor objetivo referente al mínimo de la pena previsto en la ley para el delito de mayor entidad, pues era superior a ocho (8) años. De igual manera, negó a los procesados la prisión domiciliaria en condición de padres cabeza de familia, toda vez que no se comprobó dicha situación, por lo que ordenó el traslado inmediato de Cárdenas Morales a un centro de
10 Primer cuarto de 72 a 117 meses; primer cuarto medio de 117 a 162 meses; segundo cuarto med io de 162 a 207 meses; cuarto máximo de 207 a 252 meses de prisión. 5 ---------------------- ._--_._---Radicado: 503/86/0558020/480/66 O/.
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Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. reclusión, dado que para ese momento se, encontraba en detención en el domicilio.
V. APELACIÓN.
Inconforme con la sentencia de primera instancia, el procesado Wilter Ferrer Torreglosa Jiménez interpuso recurso de apelación y solicitó disminuir la sanción impuesta. Del confuso escrito se abstrae que su inconformidad radica a que el Juzgador "adicionó una circunstancia de mayor punibilidad, la cual incrementó la pena a imponer", lo que quebrantó el debido proceso en lo que refiere "al principio de estricta jurisdicionalidad del sistema". Luego de transcribir el preámbulo de la Constitución Nacional, adujo que el proceso penal tiene como principal finalidad la protección del acusado, al imponer límites a la potestad punitiva del Estado; por lo que solicitó modificar la sentencia condenatoria o "de la pena"!'.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 200412, esta Sala es competente para conocer del recurso de
apelación interpuesto contra la sentencia proferida el cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías. 11 Folio 181 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 "Artículo 34. De los Tribunales Superiores de Distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito." 6Radicado: 503/86/0558020/480/66 O/.
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Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
2. Del caso concreto.
De la apelación se extrae que el recurrente cuestiona que se adicionó una "circunstancia de mayor punibilidad", lo cual ocasionó que la pena fuese mayor en comparación con la de su compañero de causa. Para dilucidar la inconformidad del recurrente con la sanción impuesta, inicialmente debe señalarse que en este evento se procede por un concurso de conductas punibles y en ese orden, debe partirse de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal13• Respecto a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado!": "Advierte por último la Sala, en consideración al equivocado entendimiento de las instancias sobre la forma de tasar la pena en el concurso de conductas punibles,
que antes y ahora el delito que sirve de punto de partida para la graduación punitiva es el que en concreto amerite una pena mayor, lo cual le implica al funcionario judicial dosificar la pena de cada uno para así poder elegir el más grave.
Ahora bien: individualizadas las penas de las conductas y elegida la mayor, ésta es el referente para el aumento de hasta otro tanto autorizado por la ley. Esto significa que no es el doble de la pena máxima prevista en abstracto en el respectivo tipo penal el límite que no puede desbordar el Juez al fijar la pena en el concurso, como lo entendió el Tribunal, sino el doble de la pena en concreto del delito más grave".
De manera que, cuando se tr~ta de la comisión de varias conductas punibles se debe determinar la pena más grave para cada delito, proceso que requiere individualizar la sanción como si se procediera por la comisión de un solo ilícito, lo que en efecto hizo el a quo y, una vez fijada, se incrementa 13 "Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas". 14 Sentencia del 16 de abril de 2008, radicado 25304. 7Radicado: 50318610558020148016601.
Procesado: Wi/ter Ferrer Torreglosa Jiméne: y otro.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. en razón de los demás delitos imputados, sin que dicho quantum pueda superar el doble de la suma que se fijó por el delito base.
A continuación, se debe acudir a lo establecido en el artículo 61, inciso tercero del Código Penal, que señala que fijado el cuarto punitivo en el que se ubica la sanción, el Juzgador debe tener en consideración la gravedad de la conducta punible, el daño real o potencial creado, las causales que agraven o atenúen la punibilidad, la intensidad del dolo, la preterintención o la culpa concurrentes, la necesidad y la función que la pena debe cumplir en el caso concreto. Por último, sobre la facultad del Juez de no partir del mínimo legalmente establecido, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicla'>: "De otra parte, respecto de la afirmación según la cual el hecho de no imputarse genéricas agravantes imponía al fallador partir de la sanción mínima, esta no es, ciertamente, la inteligencia del precepto 67 del Código Penal a que alude el censor, cuando expresamente dispone que "Sólo podrá imponerse el máximo de la pena cuando concurran únicamente circunstancias de agravación punitiva y el mínimo, cuando concurran exclusivamente de atenuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 61, de donde es dable entender que a pesar de presentarse solo diminuentes inexorablemente la sanción no debe ser la mínima, pues el análisis de
los diversos criterios que sirven para dosificar la pena pueden conducir a que la misma se incremente dependiendo de la ponderación de cada uno de sus elementos señalados en el citado artículo 61, con la única limitante de no ser dable imponer -en tales hipótesis-, el máximo de la pena." Con dicha claridad y analizada la dosificación punitiva que efectuó el Juzgado de primera instancia, se advierte inicialmente que para determinar la sanción más grave, fijó los límites punitivos del hurto calificado y agravado previsto en el inciso segundo del artículo 240 y el numeral 10 del 241 del Código Penal, esto es, de ciento cuarenta y cuatro (144) a trecientos treinta y seis (336) meses de prisión, que .disminuyó, con fundamento en el artículo 27 ibídem, por cuanto la conducta se perpetró en el grado de tentativa, para 15 Sentencia de 8 de junio de 2006, radicado 24375, M.P. Alfredo Gómez Quintero. 8Radicado: 503/86/0558020/480/66 O/.
Procesado: Wilter Ferrer Torreglosa Jiméne: y otro.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. señalar finalmente los límites punitivos de setenta y dos (72) a doscientos cincuenta y dos (252) meses de prisión.
Seguidamente, indicó que como el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego ostenta una sanción de ciento ocho (108) a ciento cuarenta
y cuatro (144) meses de prisión, sin tener en cuenta el agravante, toda vez que fue suprimido como beneficio por el preacuerdo; partiría de la pena establecida para el punible atentatorio del patrimonio económico "por ser la más grave". A continuación adujo que el cuarto mínimo oscilaba entre setenta y dos (72) y ciento diecisiete (117) meses de prisión y fijó para el recurrente noventa y cuatro (94) meses de prisión por los antecedentes que figuraban por un delito similar y luego incrementó cuarenta y ocho (48) meses por el punible atentatorio de la seguridad pública, para imponer finalmente a Torreglosa Jiménez ciento cuarenta y dos (142) meses de prisión. Con este panorama, se tiene que en efecto, el procedimiento para dosificar la pena fue desacertado, pues el a qua no partió de la pena más grave que en este caso era la concerniente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, dado que el mínimo era de ciento ocho (108) meses de prisión, frente a los novena y cuatro (94) meses determinados por el punible de hurto calificado y agravado. No obstante, en esta instancia no es posible incrementar la sanción, en razón de la prohibición de reforma en disfavor del apelante único contenido en el artículo 30 de la Constitución Política. Ahora bien, respecto del aumento del mínimo de la pena por el delito de hurto calificado y agravado, en el texto de la sentencia que de acuerdo con jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justlcia'", puede
16 Sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 25 de agosto de 2010, radicado 33458, en la que señala que los aspectos relacionados con la tasación punitiva en segunda instancia pueden estar contenidos en el texto integral de la sentencia. 9Radicado: 50318 6l 05580 2014 80166 Ol.
Procesado: Wilter Ferrer Torreglosa Jiménez y otro.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma. tenerse en consideración a efecto de la dosificación punitiva, se abstrae que el a quo aludió la necesidad y la función de la pena que en el caso de Torreglosa Jiménez debía cumplir, pues señaló que había sido condenado el veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Vista Hermosa - Meta, por el delito de hurto calificado; y el veintisiete (27) de diciembre de dos mil siete (2007), por el Juzgado Promiscuo de Paratebueno, por el punible de extorslón!".
De manera que, el a quo motivó dicho aumento con base en la necesidad y función que la pena debe cumplir en su caso, pues se trata de una persona proclive al delito y por ello, encuentra la Sala que no asiste razón al recurrente en su inconformismo, pues el Juzgador indicó la razón por la que aumentó la pena mínima dentro de los parámetros legales previstos y por ende, se confirmará la sentencia impugnada.
En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".
RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria' emitida el cinco (5) de noviembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta, en contra de Wilter Ferrer Torreglosa liménez y Willian Alejandro Cárdenas Morales, por la conducta punible de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva.
Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al ~ Juzgado de origen para los fines pertinentes. /' 17 Folio 163 y 172 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 10Radicado: 503/86/0558020/480/66 O/.
Procesado: Wilter Ferrer Torreglosa Jiménez y otro.
Delito: Hurto calificado y agravado.
Decisión: Confirma.
Tercero. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese vcúmplase.
~íGUEZTORRES
Magistrada
~--~~..J--'/~.J ELDARÍO TREJOS IflNDOÑO
Magistrado
QDoOALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 11