TSDJ VVC SP - 503186108 483 2019 85012 01-(26-06-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503186108 483 2019 85012 01-(26-06-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente:
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50318-61-08-483-2019-85012-01
Procedencia. Juzgado Penal del Circuito de Acacías Delito: Tráfico de estupefacientes
Procesada: Angie Xiomara Suárez Niño Asunto: Apelación auto negó prisión, domiciliaria
Aprobado. Acta NO 088 f Fecha. 26 de junio de 2020. 1-ASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre el recurso de apelación interpuesto por el defensor de ANGIE XIOMARA SUÁREZ NIÑO, contra el auto de fecha 4 de mayo de 2020, proferido porel Juzgado Penal del Circuito de Acacías, mediante el cual negó la prisión domiciliaria transitoria acorde con el Decreto Legislativo 546 de 2020. 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 30 de abril de 2020 1 el defensor de ANGIE XIOMARA SUÁREZ NIÑO deprecó que se concediera la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto Legislativo 546 de 2020, debido al riesgo de contagio de Covid -19 en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. 2.2En auto del 4 de mayo de 20202 el Juez Penal del Circuito de Acacías le negó a SUÁREZ NIÑO la prisión domiciliaria transitoria, toda 2 Folio 2 Cl.Asunto: Auto negó prisión domiciliaria Procesada. Angie Xiomara Suárez Niño Radicación. 50318-61-08-483-2019-85012-01 2 Apet
2 Folio 2 Cl.Asunto: Auto negó prisión domiciliaria Procesada. Angie Xiomara Suárez Niño Radicación. 50318-61-08-483-2019-85012-01 2 Apet vez que estaba pendiente la lectura de la -sentencia por el delito de tráfico de estupefacientes y los condenados por ese punible están excluidos de la posibilidad de otorgamiento del beneficio solicitado, en el artículo 6 del Decreto 546 de 2020. 2.3Contra esa decisión el defensor de SUÁREZ NIÑO presentó por escrito recursos de reposición y apelación 1 , en que iteró su pedimento inicial y agregó que su representada era madre cabeza de familia. 2.5En auto del 2 de junio da 20202 la primera instancia no repuso la decisión, al aducir, de un lado, que la condición de madre cabeza de la sentenciada se analizaría en el fallo, y de otro, que SUÁREZ NIÑO estaba expresamente excluida de acceder a la domiciliaria transitoria. Por tanto, dispuso remitir la actuación a esta Tribunal para resolver la alzada. 3-ANÁLISIS PARA DECIDIR 3.1La Sala se abstendrá de pronunciase frente al recurso de apelación interpuesto por la defensa frente a la decisión de la primera instancia de negar a ANGIE XIOMARA SUÁREZ NIÑO la concesión de la prisión domiciliaria transitoria regulada en el Decreto Legislativo 546 de 2020, en razón a que tratándose de personas condenadas, solo procede reposición contra el auto que resuelve respecto de su otorgamiento. En efecto, sobre el particular, el inciso 2 del artículo 8 del mencionado Decreto señala: "Artículo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria
resuelve respecto de su otorgamiento. En efecto, sobre el particular, el inciso 2 del artículo 8 del mencionado Decreto señala: "Artículo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. Cuando se tratare de personas condenadas a pena privativa de la
1 Folio 7 Cl 2 Folio 1 ClAsunto: Auto negó prisión domiciliaria Procesada. Angie Xiomara Suárez Niño Radicación. 50318-61-08-483-2019-85012-01 3 libertad en establecimiento penitenciario o carcelario, el Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Apel. INPEC, por medio de Jas direcciones regionales y los directores de establecimientos penitenciarios y carcelarios, verificarán preliminarmente el cumplimiento los requisitos objetivos establecidos en el presente Decreto y remitirán a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad respectivos, el listado junto con las cartillas biográficas digitalizadas, el cómputo de la pena, la información que obre en la hoja de vida, los antecedentes judiciales . y los certificados médicos correspondientes de las personas privadas la libertad que se ajusten a cualquiera de las éircunstancias descritas en artículo segundo, para que dentro del término máximo de cinco (5) días den aplicación a lo dispuesto en este Decreto Legislativo. La decisión se notificará por correo electrónico y será susceptible del recurso de reposición que se interpondrá y sustentará dentro de los tres (3) días siguientes, por escrito remitido por el mismo medio virtual. (Negrita fuera de texto original). Acorde con lo anterior, surge diáfano que tratándose de condenados, la decisión
siguientes, por escrito remitido por el mismo medio virtual. (Negrita fuera de texto original). Acorde con lo anterior, surge diáfano que tratándose de condenados, la decisión que decide sobre la concesión de la prisión domiciliaria transitoria, solo es susceptible de ser controvertida a través del recurso de reposición. Ahora, si bien en el caso de SUÁREZ NIÑO no se ha emitido sentencia, pues la lectura de esta se encuentra pendiénte según lo aduce la primera instancia, en la actualidad la citada se encuentra privada de la libertad por cuenta de la pena según el sentido del fallo ya emitido en su contra, y acorde Con lo determinado por la jurisprudencia 5 , por tanto ostenta la condición de condenada. En la decisión en cita, concretamente se consigna: (iii)Si el acusado se encuentra restringido en su libertad en virtud de' una medida de aseguramiento y en su contra se anuncia sentido del fallo condenatorio, de negársele cualquier beneficio liberatorio la privación de la libertad estará sujeta a lo señalado en el 'fallo que declara su responsabilidad penal y no en virtud de la medida cautelar personal, por cuanto sus efectos han cesado desde el anuncio del sentido del fallo o a partir de la lectura' de la sentencia de condena.Asunto: Auto negó prisión domiciliaria Procesada. Angie Xiomara Suárez Niño Radicación. 50318-61-08-483-2019-85012-01 4 5 Corte Suprema de Justicia, auto del 9" de agosto de 2017, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicado 50681. Apel. Por manera que,. como el recurso de apelación no está previsto en el precitado
4 5 Corte Suprema de Justicia, auto del 9" de agosto de 2017, M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicado 50681. Apel. Por manera que,. como el recurso de apelación no está previsto en el precitado decreto para impugnar el auto que resuelve sobre la prisión domiciliaria transitoria, no hay lugar a emitir un pronunciamiento sobre la alzada propuesta. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Abstenerse de pronunciarse en cuanto al recurso de apelación formulado contra la decisión que negó la prisión domiciliaria transitoria a
ANGIE XIOMARA SUÁREZ NIÑO.
SEGUNDO: Contra esta decisión no procede recurso alguno. En consecuencia, devuélvase inmediatamente el proceso al juzgado origen
CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE.
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada