TSDJ VVC SP - 50318610848320208503001-(15-01-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50318610848320208503001-(15-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Tribunal Superior De Distrito Judicial De Villavicencio Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50318 61 08 483 2020 85030 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal del Castillo-Meta Acusado: Diego Armando Payan Lobo Delito: Violencia intrafamiliar agravada
Decisión: Acepta desistimiento
Aprobado: Acta No. 001
Fecha: 15 de enero de 2021
ASUNTO
Se resuelve la solicitud de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor 1 de DIEGO ARMANDO PAYAN LOBO contra la sentencia anticipada2 de junio 17 de 2020 mediante la cual el Juzgado Promiscuo Municipal del Castillo (Meta) lo condenó por el delito de “violencia intrafamiliar agravada atenuada”.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia de junio 17 de 20203 el Juzgado Promiscuo Municipal del Castillo (Meta) condenó a DIEGO ARMANDO PAYAN LOBO a la pena principal de 25 meses de prisión como autor penalmente responsable de la conducta de violencia intrafamiliar agravada atenuada y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad y la prohibición de acercarse a la señora Brigitte Daniela Vásquez Vallejo y a su grupo familiar.
Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena
1 Doctor Randol Federico Reynel Cortés T.P. 72.779 del Consejo Superior de la Judicatura 2 Preacordada
Adicionalmente, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena
1 Doctor Randol Federico Reynel Cortés T.P. 72.779 del Consejo Superior de la Judicatura 2 Preacordada 3 Archivo digital denominado sentencia.y la prisión domiciliaria y ordenó la captura inmediata del procesado y su consecuente reclusión en un centro carcelario.
2. Contra dicha sentencia la defensa interpuso recurso de apelación el que fue sustentado en la audiencia de lectura de fallo y actualmente el asunto se encuentra en esta Corporación pendiente de desatar el recurso de alzada4.
3. En escrito del 11 de diciembre de 2020 5, el procesado y su apoderado judicial manifestaron su deseo de desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 179 F de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 97 de la
ley 1395 de 2010, establece:
“Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida”.
De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones judiciales, al igual que desistir de los mismos, razón por la cual, ante la inequívoca manifestación de voluntad del abogado defensor y el procesado de desistir de la alzada, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida e n junio 17 de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal del Castillo (Meta) , presentado por la defensa de
esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso interpuesto contra la sentencia condenatoria proferida e n junio 17 de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal del Castillo (Meta) , presentado por la defensa de DIEGO ARMANDO PAYAN LOBO y coadyuvado por este último.
2. Finalmente, se dispone la devolución inmediata de la actuación al Juzgado de conocimiento, para lo de su cargo.
4 El proceso fue asignado el 2 de septiembre de 2020. Acta de reparto N. 4322 visible en la carpeta de segunda instancia –archivo digitaly remitido digitalmente a esta Corporación el 14 del mismo mes y año. 5 Archivo digital denominado desistimientoPor lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión penal,
RESUELVE
Primero: Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor del DIEGO ARMANDO PAYAN LOBO, conforme lo expuesto en la parte motiva.
Segundo. Devolver las diligencias al Juzgado de origen una vez quede en firme esta determinación.
Tercero. Contra la presente decisión procede recurso de reposición6.
Comuníquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
SANDRA LILIANA ARRUBLA GARCÍA
Magistrada
6 Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, M.P. José Luis Barceló Camacho.