TSDJ VVC SP - 50318610848320228509901-(25-11-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50318610848320228509901-(25-11-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
Procedencia: Juzgado Penal del Circuito de Acacías - Meta
Procesado: Anderson Camilo Ordóñez Quiroga.
Delito: Homicidio.
Apelación: Rechazo de pruebas.
Aprobado: Acta No. 135.
Fecha: 18 de noviembre de 2024.
Decisión: Confirma.
Lectura: 25 de noviembre de 2024.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la fiscalía contra la decisión emitida en audiencia de l veinte ( 20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Penal del Circuito Acacías - Meta, en la presente actuación adelantada respecto de Anderson Camilo Ordóñez Quiroga por el delito de homicidio
II. HECHOS.
De acuerdo con la acusación, los hechos sucedieron en la madrugada del veintiséis (26) de marzo de dos mil veintidós (2022), en la vivienda ubicada en la calle 8 A No. 3 -35 del barrio San Pedro del municipio de San Luis de Cubarral – Meta, en que Miguel Antonio Galindo habría realizado manipulaciones libidinosas a Anderson Camilo Ordóñez Quiroga, quien presuntamente, reaccionó de forma violenta y lo agredióRadicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
realizado manipulaciones libidinosas a Anderson Camilo Ordóñez Quiroga, quien presuntamente, reaccionó de forma violenta y lo agredióRadicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
Procesado: Anderson Camilo Ordóñez Quiroga.
Delito: Homicidio Simple.
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con un arma cortopunzante en el abdomen y extremidade s superiores; el que por la gravedad de las heridas falleció en la Clínica Primavera de esta ciudad1.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia realizada el primero (1) de junio de dos mil veintidós (2022), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Cubarral – Meta, la fiscalía formuló imputación a Anderson Camilo Ordóñez Quiroga por el delito de homicidio agravado contemplado en los artículos 103 y 104 -numeral 2del Código Penal2.
El implicado no aceptó el cargo atribuido y el juzgado de control de garantías accedió a la solicitud del acusador en el sentido de imponerle medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
El dieciséis (16) de agosto de dos mil veintidós (2022), la fiscalía radicó escrito de acusación3; actuación que correspondió al Juzgado Penal del Circuito de Acacías – Meta que el seis (6) de junio de dos mil veintitrés (2023), efectúo audiencia de formulación de acusación en que el ente fiscal reitero el cargo atribuido en la formulación de imputación sin el agravante que eliminó en garantía del principio de legalidad4.
(2023), efectúo audiencia de formulación de acusación en que el ente fiscal reitero el cargo atribuido en la formulación de imputación sin el agravante que eliminó en garantía del principio de legalidad4.
La audiencia preparatoria se realizó el día veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), en que la juzgadora manifestó que, de acuerdo con el acta de la audiencia de formulación de acusación los elementos materiales probatorios relacionados por el ente acusador habían sido descubiertos y continuaría con el descubrimiento probatorio de la defensa, quien procedió de conformidad5.
1 Ver “02Escrito de acusación” y “11 Acta audiencia acusación” de la subcarpeta “02 Conocimiento” de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas. 2 Ver “05Acta Concentrada” de la subcarpeta “01 Garantías”, ibídem. 3 Ver “02Escrito de acusación” de la subcarpeta “02 Conocimiento”, ibídem. 4 Ver “11 Acta audiencia acusación” ibídem. 5 Récord 6:00 y ss.Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
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A continuación, el ente acusador procedió a enunciar los medios de prueba que pretendía hacer valer6 y seguidamente, la defensa procedió a ello7.
Luego, el fiscal manifestó que la apoderada de víctimas había allegado un correo contentivo de unos medios de prueba que pretendía fueran
prueba que pretendía hacer valer6 y seguidamente, la defensa procedió a ello7.
Luego, el fiscal manifestó que la apoderada de víctimas había allegado un correo contentivo de unos medios de prueba que pretendía fueran descubiertos y enunciados y procedió a mencionar los testimonios de Ana Santos, Álvaro Hernández y Hernando Franco, al igual que un registro fotográfico con seis (6) imágenes ; personas que podían ser ubicadas a través de dicho interviniente y procedió a reenviarle el correo al defensor8.
En relación con la etapa de las estipulaciones probatorias, la defensa manifestó que no tenía interés en ello y el procesado fue auscultado frente a si se allanaba al cargo atribuido, quien respondió negativamente9.
Luego, se otorgó el uso de la palabra a la fiscalía para que efectuara sus solicitudes probatorias e impetró, entre otros, los testimonios de Ana Santos, Álvaro Hernández y Hernando Franco que peticionó la apoderada de víctimas, para lo cual indicó en términos generales que advirtieron las circunstancias en que ingresó el procesado a la vivienda del occiso y lo agredió10.
Igualmente, la defensa procedió a efectuar sus solicitudes probatorias11.
A continuación, una vez la juzgadora le otorgó el uso de la palabra, la defensa impetró el rechazo de los testimonios de Ana Santos, Álvaro Hernández y Hernando Franco, al igual que de las fotografías
6 Récord 9:16 y ss. 7 Récord 19:17 y ss. 8 Récord 22:04 y ss. 9 Récord 28:00 y ss.
Hernández y Hernando Franco, al igual que de las fotografías
6 Récord 9:16 y ss. 7 Récord 19:17 y ss. 8 Récord 22:04 y ss. 9 Récord 28:00 y ss. 10 Récord 1:14:00 y ss. 11 Récord 1:17:00 y ss.Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
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descubiertas por la fiscalía al inicio de la audiencia preparatoria12.
Al respecto, manifestó q ue la fiscalía y la apoderada de víctimas actuaban como una unidad; por lo que debían realizar el descubrimiento probatorio en la audiencia de formulación de acusación que se efectuó hacía siete (7) meses.
Adujo que en dicha diligencia hizo presencia la apoderada de víctimas y no señaló que t uviese elementos de prueba por descubrir ; lo que solo hizo cuando había sido instalada la audiencia preparatoria en la etapa de enunciación probatoria, con lo que cierta mente sorprendió a la defensa e incluso , a la misma fiscalía; máxime cuando en los documentos objeto de traslado no aparecía ningún dato de contacto o identificación de los posibles testigos.
Sostuvo que tales medios de prueba no fueron relacionados en el escrito de acusación o su adición; así mismo, que no cumplían los presupuestos para ser considerados prueba sobreviniente, en cuanto era previsible su existencia.
La representante del Ministerio Público , en relación con la solicitud de rechazo, indicó que tales elementos materiales probatorios fueron
para ser considerados prueba sobreviniente, en cuanto era previsible su existencia.
La representante del Ministerio Público , en relación con la solicitud de rechazo, indicó que tales elementos materiales probatorios fueron descubiertos durante la audiencia preparatoria en que se sorprendió a la defensa y vulneró el debido proceso ; de manera que compartía el criterio de este último13.
Después de un receso la juez de conocimiento se pronunció sobre la solicitud probatoria y en relación con los testimonios de Ana Santos, Álvaro Hernández y Hernando Franco, al igual que las fotografías adujo que era procedente su descubrimiento en la audiencia preparatoria; sin embargo, el no existir claridad sobre sus datos de identificación o
12 Récord 1:21:23 y ss. 13 Récord 1:26:10 y ss.Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
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ubicación impedía la contradicción14.
Por lo anterior, “denegó” los medios de prueba en mención y la incorporación de las fotografías.
Inconforme con la decisión la fiscalía interpuso recurso de apelación y señaló que según la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 15 era permitido descubrir elementos materiales probatorios durante la audiencia preparatoria cuando existía un medio muy significativo que debía ser conocido16.
Adujo que no se sorprendió a la defensa porque podía saber quienes eran los testigos y sobre qué declarar ían; además, la falta de lo s datos de
un medio muy significativo que debía ser conocido16.
Adujo que no se sorprendió a la defensa porque podía saber quienes eran los testigos y sobre qué declarar ían; además, la falta de lo s datos de ubicación no era suficiente para el rechazo, pues lo importante es que se identifi caran debidamente en el juicio oral ; oportunidad en la que podían ser contrainterrogados.
Argumentó que la fiscalía desconocía la existencia de estas personas hasta el día de la audiencia en que fue informada por la apoderada de víctima, quien había tenido conocimiento de esta información recientemente y ello impidió que se efectuara una entrevista previa.
Sostuvo que no se trataba de pruebas sobrevinientes , dado que esta figura se origina cuando ha iniciado el juicio oral e insistió en que no se sorprendió a la defensa con la solicitud de estos medios de prueba.
La representante del Ministerio Públic o como no recurrente solicitó confirmar la decisión de primera instancia, en cuanto las víctimas podían realizar actos investigativos, pero era necesario aportar datos de identificación y contacto de los testigos para establecer que se tratara de
14 Récord 1:50:30 y ss. 15 Radicado 25920 de 27 de febrero de 2007. 16 Récord 1:56:16 y ss.Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
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las mismas personas que acudirían al juicio oral17.
La apoderada de víctimas se limitó a indicar que coadyuvaba la
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las mismas personas que acudirían al juicio oral17.
La apoderada de víctimas se limitó a indicar que coadyuvaba la pretensión del ente acusador, al señalar que las víctimas deseaban que en el caso se hiciera justicia18.
Por último, la defensa peticionó confirmar el proveído y reiteró que e l descubrimiento de estos medios de prueba vulneró el debido proceso y por ende, debían ser rechazadas19.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
4.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en audiencia del veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) , por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías – Meta.
4.2. Marco jurídico y conceptual del descubrimiento probatorio.
Inicialmente, se tiene que, de conformidad con lo señalado en los artículos 346, 357 y 360 de la Ley 906 de 2004, se inadmiten los medios de prueba que resulten impertinentes, inconducentes e inútiles; se rechazan aquellos que no fueron descubiertos oportunamente y excluyen los ilícitos e ilegales.
17 Récord 2:10:21 y ss. 18 Récord 2:12:56 y ss. 19 Récord 2:13:38 y ss.Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
17 Récord 2:10:21 y ss. 18 Récord 2:12:56 y ss. 19 Récord 2:13:38 y ss.Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
Procesado: Anderson Camilo Ordóñez Quiroga.
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Sobre la figura del descubrimiento probatorio y su trascendencia en el sistema acusatorio penal ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia20:
“El adecuado descubrimiento probatorio, y la solución de los conflictos que se presenten al respecto, son pasos indispensables para la enunciación, solicitud y decreto de la s pruebas. Lo anterior es así, entre otras, por las siguientes razones: (i) esa información le permite a la defensa definir su estrategia, lo que incluye la selección de las pruebas que considere útiles para rebatir la hipótesis factual de la Fiscalía o pa ra sustentar la suya, en el evento de que opte por presentar hipótesis alternativas; (ii) además de conocer las pruebas que sirven de soporte a la teoría del caso del ente acusador, la defensa puede servirse de esa información para los fines inherentes a s u función; (iii) el conocimiento suficiente que debe lograrse a través del descubrimiento probatorio, es presupuesto para analizar y, de ser el caso, rebatir, los argumentos de la Fiscalía sobre la pertinencia de las pruebas, y presentar los alegatos que e ventualmente sean procedentes en torno a la conducencia y utilidad de las mismas; (iv) de esta manera, el Juez puede contar con
argumentos de la Fiscalía sobre la pertinencia de las pruebas, y presentar los alegatos que e ventualmente sean procedentes en torno a la conducencia y utilidad de las mismas; (iv) de esta manera, el Juez puede contar con suficientes elementos de juicio para decidir sobre la admisibilidad de los medios de conocimiento; etcétera.
(…) Los efectos de un descubrimiento defectuoso pueden extenderse hasta el juicio oral, si el Juez no toma los correctivos pertinentes en la audiencia preparatoria, bien superando las diferencias de las partes a través de la adecuada dirección del proceso, ora por medio de las decisiones procedentes en materia de rechazo de pruebas.
(...) Lo expuesto deja en evidencia que los debates sobre descubrimiento probatorio tienen una base fáctica, obviamente diferente a las hipótesis de hechos jurídicamente relevantes propuesta por la Fiscalía en la acusación, o las alternativas que presente la defensa, pues se trata de establecer si la Fiscalía (o la defensa, según el caso), incumplieron el deber de descubrir una determinada información.
20 Auto del 7 de marzo de 2018, AP948 – 2018, Radicado 51882.Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
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Como toda decisión de orden factual, el Juez tiene que considerar las evidencias que ofrecen las partes, bajo el entendido de que este tipo de asuntos deben resolverse de forma célere, lo que no se contrapone a la obligación de respetar el debido proceso en todas las fases de la actuación.
evidencias que ofrecen las partes, bajo el entendido de que este tipo de asuntos deben resolverse de forma célere, lo que no se contrapone a la obligación de respetar el debido proceso en todas las fases de la actuación.
Cuando no sea posible solucionar las diferencias suscitadas entre las partes, a través de una adecuada dirección el proceso, el Juez tiene la obligación de decidir sobre la procedencia del rechazo, o sobre la viabilidad de ordenarle a alguna de las partes un d escubrimiento en particular. Si el Juez considera procedente ordenarle a una de las partes el descubrimiento de una evidencia en particular, esa decisión no admite recursos, por tratarse de una orden orientada a dinamizar la audiencia (…)”.
Con fundamento en la jurisprudencia en cita el descubrimiento probatorio constituye pilar fundamental para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, pues permite a las partes conocer las evidencias de la contraparte o los intervinientes y de esa manera, estructurar la teoría del caso y su propia estrategia defensiva.
A su vez, el juzgador debe velar porque el descubrimiento se efectúe de forma integral, definir previamente en la audiencia preparatoria las controversias suscitadas sobre el mismo y de ser el caso, emitir órdenes para que se realice de forma cabal, so pena de rechazar los medios de prueba previo análisis de la s circunstancias referidas por quienes plantean la controversia.
4.3. Del rechazo probatorio.
En el presente caso, la fiscalía impe tró revocar parcialmente el auto impugnado, en el sentido de decretar los testimonios de Ana Santos,
plantean la controversia.
4.3. Del rechazo probatorio.
En el presente caso, la fiscalía impe tró revocar parcialmente el auto impugnado, en el sentido de decretar los testimonios de Ana Santos, Álvaro Hernández y Hernando Franco junto con el registro fotográfico.Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
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Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación, la Sala considera que no asiste razón al recurrente por las razones que se analizarán a continuación:
Para dilucidar la controversia lo primero que debe señalarse es que se trata, en esencia, de establecer si en este caso surge procedente aplicar la figura del rechazo probatorio y establecer si tales medios de prueba podían descubrirse en la audiencia preparatoria sin afectar las garantías fundamentales del implicado, pues l a falta de datos pa ra la identificación y ubicación de los testigos en que desatinadamente centró el juzgador su decisión constituye un aspecto accesorio que incluso, podía superarse en el curso de la audiencia preparatoria.
Aclarado lo anterior, como la solicitud surgió d e la víctima se tiene que en relación con las pretensiones probatorias de este interviniente la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado pacíficamente21:
“Tal como se anotó en el acápite anterior, las víctimas tienen la potestad de descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física, efectuar
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado pacíficamente21:
“Tal como se anotó en el acápite anterior, las víctimas tienen la potestad de descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física, efectuar postulaciones probatorias y observaciones al proceso de descubrimiento; sin embargo, cada una de estas prer rogativas las deben ejercer en la etapa designada en la ley, pues así como poseen derechos también tienen cargas y obligaciones que cumplir.
En ese orden, ese interviniente especial debe efectuar el descubrimiento probatorio, por conducto de la Fiscalía, en la audiencia de acusación en tanto el canon 344 de la Ley 906 de 2004 establece que “ dentro de la audiencia de formulación de acusación se cumplirá lo relacionado con el descubrimiento de la prueba”. En consecuencia, la regla general impone el descubrim iento en la audiencia de acusación, con la excepción señalada en el artículo 356-2 ibídem, acorde con el cual la defensa lo realiza en la audiencia preparatoria.
21 Auto del 20 de mayo de 2015, AP2574-2015, Radicado: 45667.Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
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Entonces, la Fiscalía y las víctimas deben revelar los elementos materiales probatorios y evi dencia física que pretenden hacer valer en el juicio en la audiencia de acusación, con mayor razón cuando la sentencia C454 de 2006 no precisa, como equivocadamente afirma el impugnante, que la víctima esté
probatorios y evi dencia física que pretenden hacer valer en el juicio en la audiencia de acusación, con mayor razón cuando la sentencia C454 de 2006 no precisa, como equivocadamente afirma el impugnante, que la víctima esté facultada para descubrir sus medios de convicci ón en la audiencia preparatoria.
Además, como la Fiscalía y las víctimas comparten la pretensión acusatoria, deben develar con antelación los elementos incriminadores a efectos de que el acusado y su defensor tengan la oportunidad de planificar la defensa e implementarla a partir del estudio de los medios probatorios que apoyan los cargos”.
De la revisión del registro de la audiencia preparatoria aparece que el veinte (20) de mayo del presente año se instaló la audiencia preparatoria en que la defensa realizó el descubrimiento probatorio, a continuación las partes efectuaron la enunciación probatoria y sorpresivamente la fiscalía manifestó que la apoderada de víctimas le había allegado vía correo electrónico para q ue se descubriera n y enunciaran los testimonios de Ana Santos, Álvaro Hernández y Hernando Franco junto con seis (6) fotografías, a lo que procedió con anuencia del juzgador sin mayor explicación.
En tales circunstancias para la Sala es claro que el descubrimiento de dichos medios de prueba fue extemporáneo, pues no se realiz ó en la etapa procesal prevista para ello, es decir, la audiencia de formulación de acusación como lo contempla el artículo 344 de la Ley 906 de 2004 y lo señala con claridad la jurisprudencia citada en precedencia.
En efecto, en la audiencia de acusación realizada el veintiséis (26) de
de acusación como lo contempla el artículo 344 de la Ley 906 de 2004 y lo señala con claridad la jurisprudencia citada en precedencia.
En efecto, en la audiencia de acusación realizada el veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), la fiscalía refirió cada uno de los medios de prueba que había descubierto previamente a la defensa, sin incluir a Ana Santos, Álvaro Hernández y Hernan do Franco ni las seis (6) fotografías; oportunidad en que se encontraba presente la apoderadaRadicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
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de víctimas22.
Con este panorama asiste razón al defensor del procesado y a la representante del Ministerio Público , en el sentido que los testimonios en mención y las imágenes fueron descubiertos tardíamente por la apoderada de víctimas a través de la fiscalía, con lo que ciertamente se sorprendió al implicado y su defensor, a quienes la ausencia de conocimiento previ o impedía en ese momento planificar la estrategia defensiva, máxime la inminencia de proceder a las solicitudes probatorias, con lo que además, se afectó el principio de igualdad de armas.
De manera que la Sala no comparte la postura de la juez de primera instancia, apoyada igualmente por la fiscalía, en el sentido que no se vulneró el principio de contradicción de la prueba, dado que la defensa tenía la posibilidad de contrainterrogar a los testigos.
Criterio que desconoce que el contrainterrogatorio no es la única manera
vulneró el principio de contradicción de la prueba, dado que la defensa tenía la posibilidad de contrainterrogar a los testigos.
Criterio que desconoce que el contrainterrogatorio no es la única manera de controvertir los testimonios, pues la parte tiene igualmente la potestad de solicitar pruebas que hagan menos creíble lo manifestado por un testigo, entre otros aspectos, que no le era posible evaluar al ser sorprendida en la audiencia preparatoria y previo a solicitar las pruebas con sustento de su pertinencia y utilidad.
Adicionalmente, en la jurisprudencia citada por la fiscalía para sustentar la viabilidad de descubrir en ese momento medios de prueba novedosos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia23 fue clara en que surgía imperativo informar la existencia, naturaleza y ubicación de los medios de prueba para que la contraparte pu eda “conocerlos a cabalidad, estudiarlos, obtenerlos en la medida de lo raci onalmente posible y derivar sus propias conclusiones, de cara a los fines de la gestión
22 Récord 7:00 y ss. 23 Sentencia del 21 de febrero de 2007, Radicado: 25920.Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
Procesado: Anderson Camilo Ordóñez Quiroga.
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defensiva”; lo que evidentemente no sucedió en est e caso, en que la defensa fue sorprendida con un descubrimiento tardío y carente de fundamento claro para permitir su realización.
Así las cosas, la Sala confirmará el auto emitido en audiencia del veinte
defensa fue sorprendida con un descubrimiento tardío y carente de fundamento claro para permitir su realización.
Así las cosas, la Sala confirmará el auto emitido en audiencia del veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), pero por los argumentos expuestos en precedencia, en el sentido de rechazar los testimonios de Ana Santos, Álvaro Hernández y Hernando Franco, junto con las seis (6) fotografías.
Finalmente, surge censurable que en la audiencia del veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), efectuada de manera virtual, la juzgadora mantuvo permanentemente la cámara apagada; actuación que riñe con la solemnidad y el respeto por las partes e intervinientes y el protocolo de las audiencias virtuales establecid o por el Consejo Superior de la Judicatura en Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024.
Así mismo, el acta de esta audiencia no corresponde a lo sucedido, pues quien descubrió los testimonios fue la fiscalía y no la apoderada de víctimas, entre otras falencias, frente a lo que se insta a la juzgadora para adoptar las medidas pertinentes, a efecto de superar en lo sucesivo tales yerros en las actuaciones que tramita.
En razón de lo anterior, la Sala de Decisión Penal No.3, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión impugnada, contenida en el auto del veinte ( 20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías – Meta, en el sentido de rechazar
Primero. Confirmar la decisión impugnada, contenida en el auto del veinte ( 20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Acacías – Meta, en el sentido de rechazar los testimonios de Ana Santos, Álvaro Hernández y Hernando Franco,Radicación: 50318 61 08 483 2022 85099 01.
Procesado: Anderson Camilo Ordóñez Quiroga.
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junto con las seis (6) fotografías, en el proceso que se adelanta en contra de Anderson Camilo Ordóñez Quiroga, pero por los argumentos expuestos en precedencia.
Segundo. Instar a la Juez Penal del Circuito de Acacías en los términos señalados.
Tercero. Ordenar la devolución de la actuación al juzgado de origen para la continuación del trámite pertinente.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado