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TSDJ VVC SP - 50330600058 12018 80042 01-(09-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50330600058 12018 80042 01-(09-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

S A L A P E N A L

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: 50330 60 00 581 2018 80042 01.

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los

Llanos – Meta.

Procesado: Germán Alberto Mahecha Orozco.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

2

Mahecha Orozco, se masturbó frente a la ventana en la que se encontraba la menor MCBO de once (11) años.

III. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Mesetas – Meta, previa solicitud de la Fiscalía, emitió orden de captura en contra de Germán Alberto Mahecha Orozco; la que se materializó el veintisiete (27) de noviembre de dicha anualidad2 .

En audiencia realizada el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Mesetas – Meta, fue legalizada la captura de Mahecha Orozco, a quien la Fiscalía imputó el delito de actos sexuales con menor de catorce años tipificado en el artículo 209 del Código Penal, con la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales.

El procesado no aceptó el cargo imputado y el Juzgado de Control de Garantías, previa solicitud del ente acusador, le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión3 .

El veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía presentó

escrito de acusación en los mismos términos de la formulación de imputación4 ; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta que el veintiuno (21) de febrero siguiente realizó audiencia de formulación de acusación5 .

La audiencia preparatoria se efectuó el veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), oportunidad en la que el acusado aceptó el delito atribuido, por lo que el a quo procedió a verificar la aceptación del cargo y

2 Folio 5 del cuaderno del Juzgado de Control de Garantías. 3 Ibíd. 4 Folio 1 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 15 y 16 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 31 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50 330 60 00 581 2018 80042 01.

Procesado: Germán Alberto Mahecha Orozco.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

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seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20046 .

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir fallo condenatorio en contra de Germán Alberto Mahecha Orozco por el delito de actos sexuales con menor de catorce años6 .

El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró

para proferir fallo condenatorio en contra de Germán Alberto Mahecha Orozco por el delito de actos sexuales con menor de catorce años6 .

El punible en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 7 y la aceptación del cargo efectuado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Para realizar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal de actos sexuales con menor de catorce años consagrado en el artículo 209 del Código Penal contemplaba sanción de nueve (9) a trece (13) años de prisión.

Seguidamente estableció los cuartos de movilidad 8 , se ubicó en el cuarto mínimo, toda vez que concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la carencia de antecedentes penales y fijó la pena mínima de nueve (9) años de prisión e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso.

Sostuvo que como la víctima del delito sexual era una menor de edad, no era procedente otorgar descuento punitivo alguno por el allanamiento al cargo realizado ni conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria regulados por los artículos 63 y 38B del Código Penal, por expresa prohibición del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

6 Folio 35 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Denuncia de Juan Camilo Bonilla González; entrevista psicológica a la menor; valoración psicología de la niña; registro civil de nacimiento de MCBO; entre otros.

6 Folio 35 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Denuncia de Juan Camilo Bonilla González; entrevista psicológica a la menor; valoración psicología de la niña; registro civil de nacimiento de MCBO; entre otros. 8 Cuarto mínimo de 9 a 10 años: cuartos medios de 10 años y 1 día a 12 años; cuarto máximo de 12 años y 1 día a 13 años de prisión.Radicado: 50 330 60 00 581 2018 80042 01.

Procesado: Germán Alberto Mahecha Orozco.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

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V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, la defensa de Germán Alberto Mahecha Orozco interpuso recurso de apelación y cuestionó la legalidad del allanamiento y la consecuente sentencia condenatoria9 .

Luego de realizar un recuento fáctico-procesal de la actuación, indicó que el denunciante Juan Camilo Bonilla no fue testigo directo de lo sucedido, pues no estuvo en el lugar de los hechos y solo fue informado por Mercy Rodríguez – vecina, que vio a un sujeto sospechoso que desconocía que, al parecer, negociaba una puerta en una carpintería cercana.

Sostuvo que de los exámenes médicos practicados a la menor no se evidenció ninguna lesión sexual, ni fue manipulada por el procesado; sin embargo, aquel aceptó el cargo atribuido, al ser indebidamente asesorado por sus compañeros de reclusión, quienes le refirieron que obtendría rebaja de pena.

Adujo que la declaración de la señora Mercy Rodríguez era “falsa”, razón por

embargo, aquel aceptó el cargo atribuido, al ser indebidamente asesorado por sus compañeros de reclusión, quienes le refirieron que obtendría rebaja de pena.

Adujo que la declaración de la señora Mercy Rodríguez era “falsa”, razón por lo que la denunciaría por calumnia e injuria, pues pretendía “desquitarse” de su prohijado porque le adeudaba dinero, razón por la que influyó en la menor para que inventara los hechos por los que se encuentra privado de la libertad.

Planteó que antes de emitirse una sentencia condenatoria, se debía analizar en su totalidad las circunstancias de tiempo, modo, lugar en que sucedieron los hechos y de esta manera, evitar decisiones injustas, por lo que se debió “exigir la práctica de pruebas”, que se consideraran necesarias.

9 Folio 44 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50 330 60 00 581 2018 80042 01.

Procesado: Germán Alberto Mahecha Orozco.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

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Expuso que el acusado tiene una esposa e hijo, se desempeñaba como conductor de volqueta y nunca había tenido problemas con la justicia.

Por lo anterior, solicitó analizar la “conducta atenuante” del implicado y lo dicho por la testigo, quien indujo a la menor; además de redosificar la pena impuesta a su defendido.

La Fiscalía, como no recurrente10, después de relacionar los hechos materia

de investigación, arguyó que de la actividad investigativa realizada se evidenció que fue la menor quien con sus propias palabras refirió los actos que Mahecha Orozco realizó en su presencia, a quien incluso conocía, pues había ido en anteriores oportunidades a su hogar a hablar de temas dinerarios con sus padres.

Agregó que el procesado de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informado por el defensor que interpuso la alzada se allanó a los cargos, en razón de la gran cantidad de elementos materiales probatorios y evidencia física con la que contaba la Fiscalía, descubierta en el momento procesal oportuno.

Concluyó que el delito actos sexuales con menor de catorce años se tipificaba igualmente cuando se realizaban dichos actos libidinosos en presencia del menor, como en el presente caso, por lo que impetró confirmar la sentencia condenatoria de primera instancia.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer el recurso de

10 Folio 50 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50 330 60 00 581 2018 80042 01.

Procesado: Germán Alberto Mahecha Orozco.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

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apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta.

2. De la retractación a la aceptación de cargos.

de septiembre de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta.

2. De la retractación a la aceptación de cargos.

La defensa circunscribió la apelación a que no existía sustento probatorio de la existencia de la conducta y la responsabilidad de su prohijado, pues el denunciante no fue testigo directo de los hechos, la menor fue influenciada para mentir y la señora Mercy Rodríguez efectuó aseveraciones falsas.

Para dilucidar lo planteado, debe señalar esta corporación inicialmente que German Alberto Mahecha Orozco debidamente asistido por el mismo defensor que ahora recurre la sentencia, fue informado cabalmente sobre las consecuencias de aceptar el cargo formulado y en audiencia preparatoria del veinticinco (25) de junio de dos mil diecinueve (2019), se allanó al punible de actos sexuales con menor de catorce años tipificado en el artículo 209 del Código Penal.

En la aludida audiencia, luego de que la defensa informara que se había realizado cabalmente el descubrimiento probatorio por la Fiscalía y que no tenía elementos materiales probatorios que descubrir 11, manifestó que su prohijado tenía interés en aceptar al cargo formulado12.

Seguidamente, el a quo concedió la palabra al acusado, quien en efecto, indicó que se allanaría a los cargos para no “llevar a más largas” el proceso y que el Juez impusiera la pena correspondiente13.

A continuación, el Juzgador preguntó de nuevo al implicado si aceptaba el delito de actos sexuales con menor de catorce años contemplado en el

11 Record 3:55 y ss. de la audiencia del 25 de junio de 2019.

A continuación, el Juzgador preguntó de nuevo al implicado si aceptaba el delito de actos sexuales con menor de catorce años contemplado en el

11 Record 3:55 y ss. de la audiencia del 25 de junio de 2019. 12 Record 5:30 y ss. de la audiencia del 25 de junio de 2019. 13 Record 6:15 y ss. de la audiencia del 25 de junio de 2019. 15 Record 7:00 y ss. de la audiencia del 25 de junio de 2019.Radicado: 50 330 60 00 581 2018 80042 01.

Procesado: Germán Alberto Mahecha Orozco.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

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artículo 209 del Código Penal y si había sido asesorado por su defensor sobre las consecuencias de su decisión; a lo que respondió afirmativamente15.

A continuación, el juzgador informó a Mahecha Orozco que tenía derecho a no autoincriminarse, a guardar silencio y a un juicio público con inmediación de pruebas. Así mismo le indicó que tenía derecho a renunciar a las anteriores garantías y aceptar su responsabilidad, lo que conllevaría la emisión de una sentencia condenatoria y un antecedente penal14.

Después interrogó al procesado sobre si había entendido sus derechos y si se ratificaba en la aceptación del cargo, a lo que respondió: “si señor”. Por último, el a quo preguntó al implicado si su decisión era libre, voluntaria, espontanea, sin ninguna coacción, a lo que respondió afirmativamente15.

En consecuencia, el Juzgado de primera instancia señaló que no advertía desconocimiento de ninguna garantía o derecho fundamental del acusado,

espontanea, sin ninguna coacción, a lo que respondió afirmativamente15.

En consecuencia, el Juzgado de primera instancia señaló que no advertía desconocimiento de ninguna garantía o derecho fundamental del acusado, máxime cuando la Fiscalía contaba con prueba mínima que respaldaba la acusación formulada; por lo que procedió al traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 200416.

En ese orden, no es viable que el defensor pretenda ahora efectuar una retractación velada de dicha aceptación del cargo, al cuestionar la existencia de la conducta y la responsabilidad de su prohijado con fundamento en los elementos materiales probatorios recopilados por la Fiscalía, pues como aquel lo informó al inicio de la audiencia preparatoria, conocía los elementos materiales probatorios con los que contaba el ente acusador, toda vez que le fueron descubiertos oportunamente 19 y con su asistencia técnica, el acusado optó por la aceptación del cargo en dicho momento procesal.

A lo anterior se suma que claramente, el titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos explicó detallada, pedagógica y

14 Record 7:45 y ss. de la audiencia del 25 de junio de 2019. 15 Record 9:20 y ss. de la audiencia del 25 de junio de 2019. 16 Record 9:37 y ss. de la audiencia del 25 de junio de 2019. 19 Record 3:55 y ss. de la audiencia del 25 de junio de 2019.Radicado: 50 330 60 00 581 2018 80042 01.

Procesado: Germán Alberto Mahecha Orozco.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

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Procesado: Germán Alberto Mahecha Orozco.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

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cabalmente los derechos que asistían al acusado, las consecuencias de allanarse al cargo y en ningún momento se le indicó que sería beneficiado con descuento punitivo alguno. Sobre la imposibilidad del controvertir los elementos materiales probatorios aportados por la Fiscalía en el marco del allanamiento a cargos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado17:

“No obstante, la prerrogativa de conocimiento de las “ pruebas”, en eventos de aceptación unilateral o preacordada de culpabilidad, no significa que la defensa tanto material como técnicaesté habilitada para controvertirlas. Por una parte, debido a que, como se expresó con antelación ( supra num. 4.1.2), la renuncia al juicio entraña el desistimiento a la actividad18 y contradicción probatorias; por otra, en la medida en que el cuestionamiento de las premisas fácticas que, habiendo sido aceptadas como ciertas, fundamentan la decisión condenatoria, tácitamente se estaría presentando una retractación del allanamiento, lo cual -salvo eventualidades de vicios en el consentimiento o conculcación de garantíasestá proscrito legalmente.

Una vez aceptado, reitérase, el allanamiento es irretractable. Por consiguiente, la declaratoria de responsabilidad penal en él fundamentada no se puede confrontar, entre otras posibilidades, por la vía del ejercicio de los recursos, a fin de lograr una

absolución mediante críticas probatorias tendientes a modificar los enunciados que, haciendo parte de la imputación fáctica, fueron admitidos por el imputado que se allana, pues ello atenta contra el principio de irretractabilidad.”.

Con tal panorama, se evidencia que se respetaron los derechos fundamentales del procesado, fue debidamente asesorado, informado de sus derechos y las consecuencias de la aceptación del delito atribuido y por ende, no es posible acceder a la pretensión del recurrente, en el sentido de desconocer el allanamiento al cargo realizado por Germán Alberto Mahecha

17 Sentencia del 28 de junio de 2017, SP9379-2017, Radicación: 45.495. 18 Sobre ese particular, mediante el AP 27 jun. 2012, rad. 38.911, la Sala clarificó, en un caso donde tardíamente se acreditó que el procesado se encontraba en estado de inimputabilidad al momento de cometer los delitos, que el principio de irretractabilidad que gobierna las aceptaciones de culpabilidad imposibilita formular reparos respecto a la práctica de pruebas y el consecuente adelantamiento de un juicio, pues la esencia de esa aceptación unilateral de voluntad o de la bilateral propia del acuerdo es que, a cambio de la reducción de pena u otros beneficios procesales, el imputado y su defensor renuncian a controvertir ese tipo de aspectos.Radicado: 50 330 60 00 581 2018 80042 01.

Procesado: Germán Alberto Mahecha Orozco.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

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Orozco, con fundamento en la controversia de los elementos materiales probatorios que allegó la Fiscalía, máxime que fue precisamente a instancias del defensor que se impartió trámite a la aceptación de cargos.

Decisión: Confirma.

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Orozco, con fundamento en la controversia de los elementos materiales probatorios que allegó la Fiscalía, máxime que fue precisamente a instancias del defensor que se impartió trámite a la aceptación de cargos.

Finalmente, debe señalarse que la Fiscalía aportó elementos materiales probatorios que indican la existencia de maniobras sexuales del implicado en presencia de la menor víctima, que conocía con antelación a Mahecha Orozco, conducta que fue presenciada por una vecina 19, quien igualmente depuso sobre lo que observó directamente20.

Por los anteriores motivos, no es procedente desconocer el allanamiento a cargos realizado, por lo que se confirmará, en este aspecto, la sentencia impugnada.

De otra parte, resulta inane abordar la solicitud del defensor de redosificar la sanción impuesta, pues se advierte que el Juzgador impuso la pena mínima de nueve (9) años que contempla el delito de actos sexuales con menor de catorce años en el artículo 209 del Código Penal21.

En consecuencia, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos – Meta.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, “administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley”.

RESUELVE:

19 Folio 30 y ss. del cuaderno de elementos materiales probatorios. 20 Se trata de Mercy Rodríguez, folio 62 y ss. del cuaderno de elementos materiales probatorios. 21 Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso

20 Se trata de Mercy Rodríguez, folio 62 y ss. del cuaderno de elementos materiales probatorios. 21 Artículo 209. Actos sexuales con menor de catorce años. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.Radicado: 50 330 60 00 581 2018 80042 01.

Procesado: Germán Alberto Mahecha Orozco.

Delito: Actos sexuales con menor de catorce años.

Decisión: Confirma.

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Primero. Confirmar la sentencia del dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), emitido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos - Meta en contra de Germán Alberto Mahecha Orozco, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años, por los argumentos expuestos en la parte motiva.

Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes.

Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010.

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado Magistrado

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