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TSDJ VVC SP - 503306105622 2007 80708 01-(28-01-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503306105622 2007 80708 01-(28-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2007

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Radicación: 50330-61-05-622-2007-80708-01 - •

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta)

Procesado: Rubén Castillo Vera Delito: Homicidio y otro

Aprobado: Acta N. 012

Decisión: Desecha recurso de queja Fecha: Veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve sobre el recurso de queja interpuesto por .el defensor de Rubén Castillo Vera contra la decisión del tres (3) dé diciembre de dos mil diecinueve (2019),. emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta),.a través de la cual, negó el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. En audiencia preparatoria celebrada el tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín

(Meta), deóretó la práctica de algunas pruebas. Contra dicha decisión el defensor del procesado interpuso recurso de apelación y lo sustentó en la audiencia referida; el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín, negó la alzada por cuanto contra la providencia que decreta pruellas no procede recurso alguno, por lo que el defensor interpuso el recurso de queja.2

Radicación: 50330-6.1 -05-6>2-2007-80708-0I.

Procesado: Rúben Castillo Itera Delito: Homicidio y otro

interpuso el recurso de queja.2

Radicación: 50330-6.1 -05-6>2-2007-80708-0I.

Procesado: Rúben Castillo Itera Delito: Homicidio y otro Decisión: Desecha recurso de quejo.

El diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)1, se recibieron las diligencias en la Secretaría de la Sala y se dio cumplimiento al artículo 179D de la Ley. 906 de 2004, en el séntido de disponer el traslado por el término de tres (3) días para sustentar el recurso. Este término se cumplió" el pasado trece (13) de diciembre del mismo año 2, sin que se hubiese procedido a, ello. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179B del Código de Prócedimiento Penal, el returso de queja fue previsto para aquellos eventos en los que el a quo niega el recurso de apelación con el fin de -que 'el superior, funcional analice si fue correctamente denegado o de lo contr.ario ordene su concesión. Para cumplir dicho fin, se debe sustentar el récurso de queja dentro del término previsto en el artículo 19D de la ley 906 de 2004, esto es, tres (3) días, sin que sea posible abordar aspectos disímiles a los referidos por el a quo al negar el recurso de apelación. Al igual se deberán indicar las razones por las cuales resulta Procedente su concesión, tal como lo dispone la normatividad en mención. En el presente evento, el defensor no presentó la sustentación del recurso en el lapso de tres (3) día's que contempla la norma en mención, motivo por el que la Sala desechará el recurso de queja interpuesto.

dispone la normatividad en mención. En el presente evento, el defensor no presentó la sustentación del recurso en el lapso de tres (3) día's que contempla la norma en mención, motivo por el que la Sala desechará el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión "Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley' , I Ver folio 1. del cuaderno del Tribunal 2 Ver constancia a folio 3.3 Radicación: 50330-61-05-622-2007-80708-01

Procesado: Rúben Castillo Vera Delito: Homicidio y-oiro Decisión: Desecha recurso de queja.

RESUELVE: Primero: Desechar el recurso de queja interpuesto por el defensor de Rubén Castillo Vera contra la decisión del tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín (Meta), conforme a las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. Devolver la actuación al Juzgado de origen, para los fines pertinentes. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA-ROIGUEZ TORRES 3OEL 'DARIO TREIOS L NDOÑO

Magistrada Magistrado

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