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TSDJ VVC SP - 503306105622 2017 80018 01-(21-03-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503306105622 2017 80018 01-(21-03-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 503306105622201780018 01

Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio

Procesado: Yeison Ferney Lasso Devia Delito: Homicidio y/o Motivo: Definición de competencia Aprobado: Acta N°0 3 £ Fecha: 2 1 MAR 2018

I. DECISIÓN.

Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio - Meta en la actuación adelantada contra Yeison Ferney Lasso Devia por el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte de armas de fuego y municiones y hurto calificado y agravado.

II. ACTUACIÓN PROCESAL.

El veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía Quince Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de VillavicencioMeta, solicitó audiencia de formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento en la actuación adelantada respecto de Yeison Ferney Lasso Devia por los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con porte de armas de fuego y municiones y hurto calificado y agravado1 .

Radicado: 503306105622201780018 00

Procesado: Yeison Ferney Lasso Devia Delito: Homicidio y/o Asunto: Define competencia.

El veintisiete (27) de septiembre siguiente, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta se

Delito: Homicidio y/o Asunto: Define competencia.

El veintisiete (27) de septiembre siguiente, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio - Meta se realizaron las precitadas audiencias preliminares, en las que se declaró: i) formulada en debida forma la imputación en la que Lasso Devia no se allanó a los cargos y, ii) se impuso medida de aseguramiento de detención preventivaen establecimiento de reclusión2 . El dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía radicó escrito de acusación y el asunto fue repartido al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, que en audiencia instalada el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y, sin la presencia del defensor, dispuso la remisión de la actuación por competencia al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, en razón a que los hechos tuvieron ocurrencia en el municipio de Mesetas que comprende dicha jurisdicción3 . Mediante auto del veintisiete (27) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta remitió las diligencias a esta Corporación, a efecto de que se diera trámite al artículo 54 de la Ley 906 de 20 044 .

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 5 de la Ley 906 de 20045 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia remitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San MartínMeta.

2 Ver folios 8 y 9 del cuaderno único de investigación. 3 Ver folio 33 ibídem.

competencia remitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San MartínMeta.

2 Ver folios 8 y 9 del cuaderno único de investigación. 3 Ver folio 33 ibídem. 4 Ver folio 36 ibídem. 5 “Artículo 34.Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municiDales de diferentes circuitos..”3

Radicado: 503306105622201780018 00

Procesado: Yeison Ferney Lasso Devia Delito: Homicidio y/o Asunto: Define competencia.

2. Aclaración preliminar.

De la revisión detallada de la actuación se evidencia que el veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), quien fungía como defensor de confianza de Lasso Devia comunicó al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad, su renuncia al poder conferido por éste, en cuanto, el procesado le manifestó su deseo de cambiar de apoderado; situación que indicó, había informado con antelación, esto es, desde el veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)6 . Pese a lo anterior, el Juez de Conocimiento instaló la audiencia de formulación de acusación en la que, si bien, advirtió la ausencia del defensor del procesado, manifestó su incompetencia y dispuso la remisión inmediata de las diligencias al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, con evidente

afectación al derecho de defensa que asiste a Lasso Devia; dado que se pronunció sobre la competencia, que de acuerdo con el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, debe manifestarse "a las partes" en audiencia y remitir el asunto al funcionario judicial que deba definirla, en este caso, este Tribunal. En tales circunstancias, aunque en principio, se incurrió en irregularidad al desconocer la no concurrencia del defensor, lo cierto es que por la naturaleza de la decisión y a efecto de evitar dilaciones, considera la Sala que surge pertinente pronunciarse sobre la definición de competencia, pues la manifestación de incompetencia del Juez implica el inmediato envío, no al Juez que se considera competente como sucedió en esta actuación, sino a quien debe definirla, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 20Ó4.

3. De la definición de competencia.

Frente a la definición de competencia el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispone que cuando el Juez ante el cual se hubiese presentado la acusación advierta su incompetencia, lo debe manifestar a las partes en la misma Radicado: 503306105622201780018 00

Procesado: Yeison Ferney Lasso Devia Delito: Homicidio y/o Asunto: Define competencia.4 < audiencia y remitir el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano.

4. Del caso concreto.

En el presente asunto, se tiene que en audiencia de formulación de acusación

efectuada el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), el Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad, se declaró incompetente para conocer de la actuación adelantada en contra de Yeison Ferney Lasso Devia, tras considerar, que los hechos ocurrieron en el municipio de Mesetas, razón por la que correspondía su conocimiento al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta. Analizado el fundamento fáctico relacionado en el escrito de acusación por la Fiscalía6 , se tiene que señaló con claridad que los hechos materia del presente proceso ocurrieron en el municipio de Mesetas - Meta7 y, por ende, surge claro que la competencia para asumir el presente asunto radica en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, de conformidad con el Acuerdo No. CSJMA16-734 del ocho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través del cual se adscribió al Circuito de San Martín la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vista Hermosa y, la Unidad Judicial de Uribe -Mesetas8 . En ese orden, asiste razón al Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, al manifestar que debía asignarse el conocimiento al Juez Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, de conformidad con lo previsto por el artículo 43 de la Ley 906 de 20049 .

6 Radicado el 18 de diciembre de 2017. 7 “Los hechos tienen su ocurrencia el pasado 5 de marzo del año 2017, aproximadamente a las 6:30 horas, instantes en que la familia

Anzola Tejedor se encontraba reunida en una finca llamada Guayabetal, Vereda “El Gobernador” del municipio de Mesetas...”. Ver folios 14 y ss. del cuaderno único de investigación. 8 “Por medio del cual se modifica el artículo séptimo del Acuerdo PSA12-177 del 24 octubre de 2012 y el Acuerdo PSA13-072 del 22 de mayo de 2013 que modificó el artículo octavo del Acuerdo PSA12-177 de 2012” 9 “Artículo 43 de la Ley 906 de 2004. De la competencia. Es competente para conocer del juzgamiento el juez del5

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Procesado: Yeison Ferney Lasso Devia Delito: Homicidio y/o Asunto: Define competencia.

Por lo anterior, la Sala dispondrá la remisión de la actuación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, para que asuma el conocimiento del asunto. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisión Penal.

RESUELVE: Primero. Definir la competencia, en el sentido que corresponde conocer del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta.

Segundo. Comunicar esta decisión al Juzgado Primero Penal del Circuito de esta ciudad. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase Magistrada FROIL ARANJ O MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO — M a g i s t r a d o

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