TSDJ VVC SP - 503506000 580 2017 80022 01-(08-02-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503506000 580 2017 80022 01-(08-02-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Procedencia: 50350 60 00 580 2017 80022 01.
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. De oficio. Edinson Narváez Ramírez. Homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo y otro.
Motivo Alzada: Auto que resuelve solicitud probatoria.
Denunciante: Procesado:
Delito: Decisión: Revoca.
Aprobado: Acta N° 14 Z
Fecha: 17OCT2019
Lectura: 29OCT2019
l. LA DECISIÓN.
Conoce esta Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en audiencia del nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), en el presente proceso adelantado contra Edinson Narváez Ramírez.
11. HECHOS.
De conformidad con el escrito de acusación, los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el dieciocho (18) diciembre de dos mil diecisiete (2017), aproximadamente a las 1:30 horas, en la vereda Playa Rica del municipio de la Macarena - Meta, cuando presuntamente Edinson Narváez Ramírez causó la muerte con arma de fuego a íos --------------- ----Radicación: 503506000580201780022 01
Procesado: Edinson Narváez Ramírez Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otro Decisión: Revoca miembros de la Policía Nacional adscritos a la Unidad Básica de
Carabineros - Ubicar, Álvaro Javier Villacorte Salazar y Leonardo Gutiérrez González.
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
El seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), en audiencia realizada por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavlcenc!o, se legalizó la captura y formuló imputación a Edinson Narváez Ramírez por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo y heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones, de conformidad con lo señalado en los artículos 103, numerales 8 y 10 del 104 y 365 del Código Penal; cargos que no fueron aceptados por el implicado. Así mismo, a instancias de la Fiscalía la aludida autoridad impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario". El dos (2) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía radicó escrito de acusacíón-, actuación que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, que el veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), realizó audiencia de formulación de acusación>, El nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), se realizó la audiencia
preparatoria en la que se efectuaron las solicitudes probatorias, las-cuales fueron resueltas por el a quo y en lo que interesa a esta actuación, negó la sustitución del testimonio del investigador líder Subintendente Jhon I Ver folios 6 y 7 del cuaderno de la actuación. 2 Ver folios I v ss. ibídem. , Ver folio 21 'ibídem. 2Radicación: 503506000580201780022 01
Procesado: Edinson Narváez Ramírez Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otro Decisión: Revoca Fredy Arenas Martinez", por el del Capitán Andrés Augusto Díaz Gil, solicitado por la Fiscalías.
Contra dicha determinación, laFiscalía interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, en los que solicitó revocar parcialmente la providencia impugnada, para que en su lugar, se admita el aludido testlmonlo''. El a quo no repuso la decisión, concedió la alzada y dispuso remitir la actuación a esta Corporación.
IV. CONSIDERACIONES.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
2. Marco jurídico y conceptual.
Inicialmente, setiene que, de conformidad con lo señalado en los artículosI 346, 357 Y 360 de la Ley 906 de 2004, se inadmiten los medios de prueba que resulten impertinentes, inconducentes e inútiles; se rechazan aquellos que no fueron descubiertos y excluyen los ilícitos e ilegales. _¡Dado su fallecimiento el21 de noviembre de 2018. 5 Folio 34 del cuaderno de la actuación. Record 10:43 Yss. de la audiencia. o Record: 16:07 y ss. ibídem. 3Radicación: 50350 60 00 580 2017 80022 01
Procesado: Edinson Narváez Ramírez Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otro Decisión: Revoca De otra parte, se tiene que los artículos 359 y 360 de la Ley 906 de 2004, establecen que las partes y el Ministerio Público pueden solicitar la exclusión, rechazo o inadmisibilidad de los medios de prueba que resulten inadmisibles, impertinentes, inútiles o repetitivos y el juez debe excluir la práctica o aducción de medios de prueba ilícitos cuando violan derechos fundamentales e ilegales cuando se aducen con violación de requisitos formales.
3. Del caso concreto.
En el presente evento, la inconformidad del recurrente se circunscribe a la negativa de sustituir el testimonio del investigador líder subintendente Jhon Fredy Arenas Martínez, quien falleció el veintiuno (21) de noviembre
de dos mil dieciocho (2018)1, por el del Capitán Andrés Augusto Díaz Gil, quien según indicó la Fiscalía "estuvo presente en todas las diligencias". Inicialmente, se tiene que la Fiscalía solicitó el testimonio del investigador líder Jhon Fredy Arenas Martínez con la finalidad de que se refiriera a las actividades de investigación que efectuó, e incorporar al juicio oral los elementos materiales de prueba que recaudó, de los que efectuó el debido descu brimiento probatorlo''. Mediante oficio OF-LM-910-0018 del ocho (8) de febrero de dos mil diecinueve (2019), recibido por la Fiscalía el veinte (20) del mismo mes y año", la Registraduria Nacional del Estado Civil remitió copia del registro civil de defunción NO 05938906 de Jhon Fredy Arenas Martínez que da cuenta de su fallecimiento el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) . . 7 Conforme registro civil de defunción W 05938906 de la Registraduria Nacional del Estado Civil. s Folio 34 del cuaderno de la actuación. Record 10:43 Yss. de la audiencia. ')Ver folios 31 y ss. de la actuación. 4Radicación: 50350 60 00 5801017800110 1
Procesado: Edinson Narváez Ramírez Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otro Decisión: Revoca En audiencia preparatoria efectuada el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), la Fiscalía solicitó se sustituyera el testimonio del
subintendente Jhon Fredy Arenas Martínez, por el del Capitán Andrés Augusto Díaz Gil, quien participó en las actividades investiqativas, La defensa indicó que no resultaba viable tal petición, en cuanto, quien había tenido conocimiento de todo el procedimiento efectuado era el investigador Arenas Martínez, a lo que sumó que se le sorprendía con dicha solicitud 10, El Juez negó la solicitud de la Fiscalía, al considerar que era evidente su improcedencia, toda vez que las etapas del proceso penal son preclusivas y había fenecido la oportunidad de efectuar el descubrimiento probatorio del testimonio solicitado, razón por la que no podía "salirse del marco del procedimiento establecido para estos casos"!". La Fiscalía en la sustentación del recurso, indicó que se trataba de un caso de fuerza mayor debidamente acreditado a través del registro civil de defunción a lo que sumó que no se sorprendía a la defensa, pues estaba en término para efectuar el descubrimiento probatorio y el capitán Díaz Gil tenía conocimiento de las actividades investigativas adelantadas, como jefe inmediato del subintendente Arenas Martínez12, Por su parte, la defensa en calidad de no recurrente solicitó confirmar la decisión impugnada, en cuanto indicó que el deceso del subintendente Jhon Fredy Arenas Martínez se produjo el veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), el traslado del registro civil de defunción lo efectuó la Registraduria Nacional del Estado Civil a la Fiscalía el ocho (8)
de febrero de dos mil diecinueve (2019) y la audiencia de formulación de ID Record. 13:26 y ss. de la audiencia. 11 Record: 14:55 y ss. ibídem. 12 Record: 16:07 y ss. ibídem. 5Radicación: 50350 60 00 5802017 80022 01
Procesado: Edinson Narváez Ramírez Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otro Decisión: Revoca acusación se realizó el veinticinco (25) de febrero de esta anualidad, razón por la que para esa fecha el ente acusador tenía conocimiento del fallecimiento del investigador y por ende, debió comunicarlo en dicha audiencia.
Reiteró que, las etapas eran preclusivas y la Fiscalía dejó transcurrir aproximadamente seis (6) meses para poner en conocimiento dicha situación y sorprender a la defensa con un "elemento material probatorio no oescublerto'">, Sobre el particular, resulta preciso indicar que la discusión se circunscribe a la ausencia de descubrimiento probatorio en audiencia de formulación de acusación del testimonio de Andrés Augusto Díaz Gil por parte de la Fiscalía y. el presunto sorprendimiento a la defensa al solicitar se sustituyera el del investigador Jhon Fredy Arenas Martínez. Analizada la actuación y las intervenciones de las partes, se evidencia que contrario a lo indicado por la defensa, para el momento de la audiencia de formulación de acusación que se efectuó el veintiocho (28) de noviembre
de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía no tenía noticia del fallecimiento del investigador líder Jhon Fredy Arenas Martínez, que se produjo el veintiuno (21) del mismo mes y año y fue comunicado hasta el veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)14. De otro lado, no evidencia la Sala que se hubiese sorprendido al procesado y su defensor con la solicitud efectuada por la Fiscalía en audiencia preparatoria, pues si bien, realizó el descubrimiento del testimonio del investigador líder Jhon Fredy Arenas Martínez, -ante su fallecimientodel que tuvo conocimiento con posterioridad a la realización de esta audiencia solicitó se sustituyera por el del capitán Andrés Augusto Díaz Gil, quien 1, Record: 18:31 y ss. ibídem. 14 Mediante oficio OF-LM-910-0018 del8 de febrero de 2019. 6Radicación: 50350 60 00 580 2017 80022 01
Procesado: Edinson Narváez Ramírez Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otro Decisión: Revoca estuvo según sostuvo, presente en todas las diligencias y conoció las actividades investigativas realizadas, es decir, con la misma finalidad y sustento plenamente justificado en el fallecimiento del investigador líder.
De otro lado, debe señalarse que la audiencia preparatoria es el escenario previsto legalmente para verificar inicialmente el descubrimiento probatorio y enunciar las pruebas que se pretende hacer valer en el juicio oral y a ello se procedió debidamente por la Fiscalía, ante la novedad del
fallecimiento del investigador líder del caso. Sobre este punto, la Sala -Penal de la Corte Suprema de Justicia ha precisado-? : "( ...) Desde la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 esta Corporación ha resaltado que el descubrimiento probatorio tiene como finalidad principal que las partes conozcan "de forma antelada los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para no ser tomada por asalto en el juicio por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio. También ha hecho énfasis en que el descubrimiento probatorio "encuentra su razón de ser en los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, entre otros, permitiendo de esa manera que ninguno de los intervinientes sea sorprendido por los elementos de prueba que posteriormente pida su oponente para hacerlos valer en el juicio oral; se trata, pues, de que tanto el fiscal como la defensa conozcan oportunamente cuáles son los elementos de prueba sobre los cuales el adversario fundará su teoría del caso (...)" . Con tal panorama, de ninguna manera se sorprendió a la defensa con la solicitud de sustituir al investigador que rendiría testimonio en el juicio oral, pues se itera, ante el fallecimiento de aquel, la Fiscalía optó por solicitar en su reemplazo el del capitán DíazGil que, según lo manifestado 1"Providencia con radicado AP948, N° 51882 del7 de marzo de 2018, M.P. Patricia Salazar Cuellar.
7·.
Radicación: 50350 60 00 580 2017 80022 01
Procesado: Edinson Narváez Ramírez Delito: Homicidio agravado en concurso homogéneo y otro Decisión: Revoca por el ente acusador estuvo presente en todas las diligencias adelantadas en la etapa de investigación.
En ese orden, desacertó el a quo al negar la sustitución del testimonio del investigador líder subintendente Jhon Fredy Arenas Martínez por el de su superior el Capitán Andrés Augusto Díaz Gil y preocupa a la Sala el excesivo formalismo al decidir una solicitud que no debió tener eco y generar el rechazo de la prueba solicitada con la misma finalidad y. circunstancias de la que fue descubierta debidamente; de manera que la. decisión impugnada en este aspecto será revocada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE Primero. Revocar el auto proferido el nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en el sentido de admitir la práctica del testimonio en el juicio oral del Capitán Andrés Augusto Díaz Gil, por las razones expuestas en la parte motiva de la.presente decisión. Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de primera instancia para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
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