TSDJ VVC SP - 503506000000 2019 00005 01-(30-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503506000000 2019 00005 01-(30-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL No. 4
M. P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50350 60 000 2019 00005 01
Acta No. 123
Villavicencio, treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa de Yilber Sneider Mosquera Oviedo, contra el auto de junio 1 de 2020 mediante el cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio inadmitió la práctica de unas pruebas.
HECHOS
Conforme lo expuesto en el escrito de acusación 1, estos ocurren en el municipio de la Macarena (Meta) entre enero de 2017 y marzo de 2019 cuando Yilber Sneider Mosquera Oviedo, integrante de la organización criminal denominada RAER al servicio del GAOR E -7 y quien “ porta” un arma de fuego calibre 9 mm, “amedrantó” y extorsionó a comerciantes y pobladores del casco urbano de la localidad de la Macarena; así mismo, “participó” en el homicidio del señor Israel Fajardo Rodríguez acaecido el 26 de marzo de 2018 y en la quema de una caseta turística construida en Caño Cristales, hechos acontecidos el 19 de mayo del mismo año. El señor Mosquera Oviedo era uno de los principales “sicarios y extorsionistas” de la aludida estructura criminal.
1 Expediente digital visible en la carpeta de primera instancia escrito de acusación.Interlocutorio 2ª instancia.
señor Mosquera Oviedo era uno de los principales “sicarios y extorsionistas” de la aludida estructura criminal.
1 Expediente digital visible en la carpeta de primera instancia escrito de acusación.Interlocutorio 2ª instancia.
Radicado: 503506000000201900005 01
Delito: Concierto para delinquir y otros.
2
ANTECEDENTES PROCESALES
1. Yilber Sneider Mosquera Oviedo fue capturado en cumplimiento a una orden judicial el 31 de marzo de 2019 y durante audiencias preliminares desarrolladas los días 1 y 2 de abril de 20192, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio, la Fiscalía le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, acc esorios, partes o municiones y terrorismo , previstos en su orden en los artículos 340 inciso 2º, 103 y 104 numeral 7º, 365 y 343 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario3.
2. El 20 de noviembre de 2019, la Fiscalía presentó escrito de acusación4, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), ante el cual, se formuló acusación el 14 de enero 20205.
3. El 1 de junio de 20206 se celebró la audiencia preparatoria, en la que las partes realizaron sus peticiones probatorias.
el 14 de enero 20205.
3. El 1 de junio de 20206 se celebró la audiencia preparatoria, en la que las partes realizaron sus peticiones probatorias.
La Defensa solicitó, entre otras, los testimonios de los señores Nairo José Camargo Penagos, Delio Franco Jojoa, Javier Rojas Rubio, Juan Ramón Martínez, Rosendo León Peña, Elvia Rosa Traslaviña, Alcizar Cruz Aguilar y José Gregorio Mahecha tras aducir que a través de ellos se podía verificar, en esencia, la existencia de aportes voluntarios realizados por
2 Expediente digital visible en la carpeta de primera instancia audiencias de control de garantías. 3 Información registrada en el escrito de acusación, como quiera que al expediente digital no fue incorporada ni el acta, ni el audio de la audiencia preliminar. 4 Expediente digital visible en la carpeta de primera instancia escrito de acusación. 5 Expediente digital visible en la carpeta de primera instancia acta de audiencia formulación de acusación. 6 Expediente digital visible en la carpeta de primera instancia acta de audiencia preparatoria.Interlocutorio 2ª instancia.
Radicado: 503506000000201900005 01
Delito: Concierto para delinquir y otros.
3
los miembros de la comunidad a las diferentes Juntas de Acción Comunal de las veredas del municipio de la Macarena (Meta), para la adecuación de vías de acceso, la construcción de puentes y otras obras benéficas para la población, así como el comportamiento del procesado en la comunidad, y su ajenidad a hechos delictuosos y a organizaciones criminales7.
Finalizando la intervención de la Defensa sobre la conducencia, utilidad,
para la población, así como el comportamiento del procesado en la comunidad, y su ajenidad a hechos delictuosos y a organizaciones criminales7.
Finalizando la intervención de la Defensa sobre la conducencia, utilidad, necesidad y pertinencia de las pruebas 8, debido al corte del fluido eléctrico en el centro carcelario de Villavicencio, el procesado salió de la audiencia9, sin que fuera posible reestablecer la conexión virtual. El hecho fue advertido por su defensora 10 y comunicado al Juez, el cual decidió pronunciarse frente a las peticiones probatorias y agregó que, para garantizar el derecho del acusado a impugnar eventualmente la decisión adoptada, “se le comunicará la decisión adoptada y se le dará la posibilidad d e recurrir la misma”11.
El A quo 12, después de hacer referencia a cada uno de los 8 testigos anunciados en precedencia y peticionados por la defensa resolvió13:
“Aquí, hay varios testigos que, en mi sentir, forman un grupo y resultan repetitivos, se habla de: Nairo de José Camargo Penagos, Delio Franco Jojoa, Javier Rojas Rubio, Juan Ramón Martínez, Rosendo León Peña, Elvia Rosa Traslaviña, Ancizar Cruz Aguilar y José Gregorio Mahecha, todos hablan de lo mismo… de esos 8 testigos la defensora pretende lo mismo. Le aceptó la mitad, usted queda en libertad de ver a cuál va a traer”.
7 A partir del record. 02:24:21 8 Inició a récord. 02.24.21 9 Récord. 02:56:48 se perdió la conexión con el procesado
7 A partir del record. 02:24:21 8 Inició a récord. 02.24.21 9 Récord. 02:56:48 se perdió la conexión con el procesado 10 Récord. 03:01:12 Defensora dejo constancia que el acusado no estaba conectado a la diligencia… 11 Récord. 03.04.16 Juez, Procederé a decretar las pruebas y como quiera el procesado no está conectado, se le comunicará la decisión adoptada y se le dará la posibilidad de recurrir la misma. 12 A partir del record:_ 03:18:08 13 A partir del récord. Récord. 03.18.08Interlocutorio 2ª instancia.
Radicado: 503506000000201900005 01
Delito: Concierto para delinquir y otros.
4
4. El 4 de diciembre de 2020 14, el A quo instaló el juicio oral , pero tras advertir que se encontraba pendiente notificar a Yilber Sneider Mosquera Oviedo del contenido del auto de decreto de pruebas, ordenó retrotraer la actuación a la audiencia preparatoria en la que ordenó la trascripción de la diligencia y su notificación inmediata al procesado.
5. El 18 de enero de 2021, la defensora “en nombre de su representado” apeló la providencia del 1º de junio de 2020 mediante la cual adujo, “se le negó el decreto de unas pruebas”15.
Tras anunciar que el recurso había sido “realizado por su representado”, solicitó revocar parcialmente el auto proferido por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado el 1º de junio de 2020 para en su lugar, “decretar la práctica de todos los testimonios solicitados”.
solicitó revocar parcialmente el auto proferido por el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado el 1º de junio de 2020 para en su lugar, “decretar la práctica de todos los testimonios solicitados”.
Argumentó, que, contrario a lo expuesto por el Juez, los testigos residían en diferentes veredas del municipio de la Macarena (Meta), y que, por ese solo hecho, podía dar cuenta de situaciones diversas, motivo por el cual, “no eran repetitivos”.
Reclamó “igualdad de oportunidades”, pues, en su sentir, el A quo le autorizó a la Fiscalía 16 de los 21 testigos peticionados, mientras que, a él, únicamente le decretó 4 de los 8 solicitados.
Adicionalmente, pidió la admisión, como prueba la declaración del señor José Domingo Pira. Al respecto, indicó que has ta ahora realizaba dicho requerimiento, como quiera que para el momento de la audiencia preparatoria no tenía manera de contactar al aludido ciudadano, cuya
14 Acta 16 cuaderno del Juzgado. 15 Memorial visible a folios 17 y ss del cuaderno del Juzgado.Interlocutorio 2ª instancia.
Radicado: 503506000000201900005 01
Delito: Concierto para delinquir y otros.
5
declaración era fundamental para “impugnar la credibilidad de los testigos de cargo”.
Por último, reclamó la nulidad de lo actuado por violación a garantías fundamentales, pues, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria “no pudo escuchar, ni solicitar la palabra porque su audio estaba apagado y no sabía usar el sistema, y, además, fue sacado de la sala de audiencias sin ningún motivo, y
fundamentales, pues, durante el desarrollo de la audiencia preparatoria “no pudo escuchar, ni solicitar la palabra porque su audio estaba apagado y no sabía usar el sistema, y, además, fue sacado de la sala de audiencias sin ningún motivo, y sin que el director de la audiencia se diera cuenta o lo autorizara”.
Agregó que únicamente, realizando integralmente la audiencia preparatoria, se podía materializar el respeto de sus derechos fundamentales.
6. A través de auto del 16 de abril de 2021 el A quo concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 1º de junio de 2021 en el efecto suspensivo y ordenó la remisión del expediente a esta
Corporación16.
CONSIDERACIONES
1. Competencia
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 3 4 de la Ley 906 de 200417, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que el auto apelado fue proferido por un Juez que pertenece a este distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia
16 Auto visible a folio 38 17 De la competencia (…) Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.Interlocutorio 2ª instancia.
Radicado: 503506000000201900005 01
Delito: Concierto para delinquir y otros.
6
jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito.Interlocutorio 2ª instancia.
Radicado: 503506000000201900005 01
Delito: Concierto para delinquir y otros.
6
funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
2. La audiencia preparatoria.
De conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Penal, en el desarrollo de la audiencia preparatoria se dispondrá que: (i) las partes manifiesten sus observaciones respecto al descubrimiento de elementos probatorios y si este fue completo; (ii) la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidencia física ; (iii) la Fiscalía y la defensa enuncien la totalidad de las pruebas que harán valer en la audiencia del juicio oral y público; (iv) las partes manifiesten si tienen interés en hacer estipulaciones probatorias y, (v) la Fiscalía y luego la defensa soliciten las pruebas que requieran para sustentar su pretensión, indicando la pertenencia y conducencia y finalmente (vi) el juez decide qué pruebas decreta y cuáles excluye.
Ahora bien, el juez, está en la obligación de argumentar las razones por las cuales admite o inadmite los medios de prueba invocados por las partes.
3. Caso concreto.
3.1. Debe iniciar la Sala por precisar que la razón que alentó la interposición del recurso de apelación en este caso, radica justamente, en la vaguedad de la providencia en la que se resolvió sobre las solicitudes probatorias de
3.1. Debe iniciar la Sala por precisar que la razón que alentó la interposición del recurso de apelación en este caso, radica justamente, en la vaguedad de la providencia en la que se resolvió sobre las solicitudes probatorias de las partes, en esencia, de la Defensa. En efecto, escuchado el audio que registró la mentada diligencia que se realizó el 1º de junio de 2020 , ciertamente se establece que luego de las peticiones probatorias, y tras resolver las invocadas por la Fiscalía, el A quo, dio respuesta a las probanzas requeridas por la defensa, en los siguientes términos:Interlocutorio 2ª instancia.
Radicado: 503506000000201900005 01
Delito: Concierto para delinquir y otros.
7
“Aquí, hay varios testigos que, en mi sentir, forman un grupo y resultan repetitivos, se habla de : Nairo de José Camargo Penagos, Delio Franco Jojoa, Javier Rojas Rubio, Juan Ramón Martínez, Rosendo León Peña, Elvia Rosa Traslav iña, Ancizar Cruz Aguilar y José Gregorio Mahecha, todos hablan de lo mismo… de esos 8 testigos la defensora pretende lo mismo. Le aceptó la mitad, usted queda en libertad de ver a cuál va a traer” 18.
De la simple lectura del aparte transcrito, se evidencia que, en efecto, el juzgador no motivó adecuadamente su providencia, porque en ella, luego de considerar que las pruebas solicitadas eran “repetitivas”, no anunció cuáles eran los testimonios que “aceptaba” y cuáles no.
juzgador no motivó adecuadamente su providencia, porque en ella, luego de considerar que las pruebas solicitadas eran “repetitivas”, no anunció cuáles eran los testimonios que “aceptaba” y cuáles no.
3.2. De vieja data la Corte Suprema de Justicia19 se ha referido al tema de la motivación de las decisiones judiciales, el que, sin duda, constituye un elemental e inexcusable deber de los jueces, pues, solamente en la medida en que las determinaciones judiciales se expliquen, pueden las partes e intervinientes en un proceso hacer uso de sus derechos, entre los cuales debe mencionarse aquel que otorga al procesado la posibilidad de defenderse.
Únicamente en la medida en que cabalmente se conozcan de los motivos que llevaron al operador judicial a asumir una determinada decisión, las partes podrán apelar la misma.
Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia, señaló:
“La Sala tiene dicho que la exigencia a los sujetos procesales de sustentar los recursos se correlaciona con la obligación impuesta a los funcionarios judiciales de motivar las decisiones, pues sólo mediante la satisfacción de ese deber funcional se brinda a las partes la posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho de contradicción (…) y su pretermisión, si se trata del procesado, supone la vulneración de derecho de defensa, elemento
18 A partir del récord. Récord. 03.18.08 19 CSJ Rad. 18364 de 4 de julio de 2.002. M.P. Carlos Augusto Gálvez Argote.Interlocutorio 2ª instancia.
Radicado: 503506000000201900005 01
Delito: Concierto para delinquir y otros.
8
Radicado: 503506000000201900005 01
Delito: Concierto para delinquir y otros.
8
estructurante de la garantía fundamental del debido proceso que, por ende, conduce a la nulidad de la sentencia”20.
3.3. Es la misma Ley 906 de 2004 la que en su artículo 162, precisa los requisitos que deben cumplir “las sentencias y los autos”, dentro de los cuales en su numeral 4º figura la “fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas válidamente admitidas en el juicio”.
Es decir, cuando una providencia no está debidamente motivada, o su argumentación es incompleta o ambigua, se violenta el derecho de los intervinientes a conocer el sentido de la decisión y se les limita o cercena la posibilidad de controvertirla, aspectos, que, indudablemente constituyen una afrenta al derecho al debido proceso.
3.4. En el caso, resulta palpable la ausencia absoluta de motivación de la providencia cuestionada, es más, en este estadio procesal no se tiene siquiera certeza de cuáles de los testimonios invocados por la defensa fueron decretados y cuáles no, en la medida en que el A quo se limitó a señalar que “solamente le aceptaría la mitad”, circunstancia que impide no sólo que la providencia impugnada se ataque de manera adecuada, sino también su examen por ausencia de motivación , además de implicar, sin duda alguna, la vulneración de garantías fundamentales, pues Yilber Sneider Mosquera Oviedo no conoce a ciencia cierta cuáles son los testigos de descargo que comparecerán al juicio.
alguna, la vulneración de garantías fundamentales, pues Yilber Sneider Mosquera Oviedo no conoce a ciencia cierta cuáles son los testigos de descargo que comparecerán al juicio.
En consecuencia, la Sala decretará la nulidad de la actuación a partir del momento en el que el Juez resolvió las solicitudes probatorias de la defensa en desarrollo de la audiencia preparatoria, para que se reponga la actuación fallida, específicamente motivándola adecuadamente.
20 CSJ SP, jul. 21 de 2009, rad. 32099Interlocutorio 2ª instancia.
Radicado: 503506000000201900005 01
Delito: Concierto para delinquir y otros.
9
En mérito de lo expuesto, la Sala 4 de Decisión Penal del Tri bunal Superior de Villavicencio,
RESUELVE:
Primero. Decretar la nulidad de la providencia del 1º de junio de 2020, a partir del momento en el que el Juez resolvió las solicitudes probatorias de la defensa en desarrollo de la audiencia preparatoria, para que se reponga la actuación fallida, específicamente motivándola adecuadamente, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva.
Segundo. Devolver las diligencias al despacho de origen para lo de su cargo.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Cúmplase y devuélvase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA
Magistrado