TSDJ VVC SP - 503506000561 2015 00083 01-(17-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503506000561 2015 00083 01-(17-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Asunto: Recurso de queja Radicación: 50350-60-00-561-2015-00083-01
Procedencia: Juzgado 4° Penal del Circuito de Villavicencio Procesado: HERNANDO DIAZ VILLA Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Desecha recurso de queja
Acta. F1 O Z C Fecha: , :21.1 ASUNTO Se resuelve sobre el recurso de queja interpuesto por la defensora de Hernán Díaz Villa contra la decisión del catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, a través de la cual, negó el recurso de apelación.
CONSIDERACIONES
1. En auto del catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del ocho (8) de abril del mismo año y lo rechazó por extemporáneo.
Contra dicha decisión la defensora del procesado interpuso recurso de reposición, el cual fue desatado mediante auto del diez (10) de julio de la misma anualidad; decisión que fue objeto de acción de tutela y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia', en segunda instancia amparó los derechos fundamentales del procesado y dispuso rehacer la
misma anualidad; decisión que fue objeto de acción de tutela y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia', en segunda instancia amparó los derechos fundamentales del procesado y dispuso rehacer la Fallo dé tutela STP16412-2019 del 3 de diciembre de 2019 MP. José Francisco Acuna Vizcaya.2
Radicación: 50350-60-00-561-2015-00083-01
Procesado: Hernán Díaz Villa Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Desecha recurso de queja. actuación .a fin de habilitar a Díaz Villa para interponer el recurso de queja.
En efecto, en auto del dieciséis (16) de diciembre de dós mil diecinueve (2019), el Juzgado Cuarto Penal de Villavicencio, dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por la Corte. El veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020), el mencionado Juzgado dispuso no reponer la decisión del dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019) y concedió el recurso de queja interpuesto por la defensora del procesado. El cinco (5) de febrero de dos mil veinte (2020)2, se recibieron las diligencias en la Secretaría de la Sala y se' dio cumplimiento al artículo 1790 de la Ley 906 de 2004, en el sentido de disponer' el traslado por el . término de tres (3) días para sustentar el recurso. Este término se cumplió el pasado diez (10) de febrero del mismo año3, sin que se hubiese procedido a ello. De conformidad con lo dispuesto en el, artículo 179B del Código de
término de tres (3) días para sustentar el recurso. Este término se cumplió el pasado diez (10) de febrero del mismo año3, sin que se hubiese procedido a ello. De conformidad con lo dispuesto en el, artículo 179B del Código de Procedimiento Penal, el recurso de queja ,fue previsto para aquellos eventos en los que el a' quo niega el recurso de apelación con el fin de que el superior funcional analice si fue correctamente denegado o de lo contrario ordene su concesión. Para cumplir dicho fin, se debe sustentar el recurso de queja dentro del término previsto en el artículo 1790 de la ley 906 de' 2004, esto es, tres (3) días, sin que sea posible abordar aspectos disímiles a los referidos por el a quo al negar el recurso de apelación. Al igual se deberán indicar las 2 Ver folio I del cuaderno del Tribunal 3 Ver constancia a folio 3.ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA PATRICIA RO 3
Radicación: 50350-60-00-561-2015-00083-01
Procesado: Hernán Díaz Villa Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Desecha recurso de queja. razones por las cuales resulta procedente su concesión, tal como lo dispone la normatividad en mención.
En el presente evento, la defensora no presentó la sustentación del recurso en el lapso de tres (3) días que contempla la norma en mención, motivo por el que la Sala desechará el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión "Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley",
RESUELVE:
motivo por el que la Sala desechará el recurso de queja interpuesto. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión "Administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley", RESUELVE: Primero: Desechar el recurso de queja interpuesto por el defensor de Rubén Castillo Vera contra la decisión del dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), emitida por el Juzgado Cuarto Penal Circuito de Villavicencio (Meta), conforme a las razones expuestas en la parte motiva. Segundo. Devolver la actuación al Juzgado de origen, para los fines pertinentes. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
EL DARIO TREJOS LOU6OÑO
Magistrado Magistrado Magistrada