TSDJ VVC SP - 503506105 608 2015 80108 01-(21-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503506105 608 2015 80108 01-(21-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TOIRRE~;, Radicación: 50350610560820158010801
Procedencia: juzgado Quinto Penal del Circuito de Villal' cenci J Procesado: Juan Evangelista Bello González Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefaciente:; Motivo: Definición de competencia
Aprobado: Ácta W 1O8
Fecha: l21AllU2018
l. DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada per el juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio - Meta En a actu: :::ión adelantada contra Juan Evangelista Bello González por el d2Ii::J tráfico, - fabricación o porte de estupefacientes.
11. HECHOS.
Fueron relatados en el acta de formulación de cargos de la slquter te mane -al: "Siendo aproximadamente las 9: 30 de la mañana del día SE'~; (6 I de noviembre de dos mil quince (2015), en la Vereda Brisas del G_é]'{ahl:ro, jurisdicción del municipio de La Uribe - Meta, tropas de! Ejércitc [\iach; nal, adscritos a la Brigada Móvil NO 1 del municipio de la Macarena, 'lallEm una I Folios 25 y ss. de la carpeta.Radicado: 50350-61-05-60R-20 J5-SU10."-01
Procesado: Juan Evangelista Red/o G()¡¡::.(He~.
Delito: Tráfico, fabricación oporte de esmpefac.entes Asunto: Define compe, mela construcción rustica con elementos propios para el procesamiento de estupefacientes y junto a ella, un cultivo de aproximadamente dos hectáreas con más de 10.000 plantas de hojasde coca y es sorprendido Juan Evangedsta Bello González con una guadaña fragmentand.o hoja de coca, razón por la cual es capturado y dejado a disposición de, autoridad competente junto con el registro de la évidencia hallada en el lugar".
111. ACTUACIÓN PROCESAL En audienCjá del siete (7) de noviembre de dos mil quince (2015), realizada por el Juzqado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de La Macarena ~ Meta, fue declarada ilegal la aprehensión de Bello González y se dispuso la libertad inmedlata-.
Posteriormente, en sesión del nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), 'la Fiscalía imputó al implicado los delitos de conservectón o, financiación de plantaciones y tráfico de sustancias para el procesarnlentu de narcóticos, tipificados en los artículos 375 y 382 del Código Penal, cargos que no aceptó. De otro lado, a solicitud del ente acusador, el Juez de Contro de Garantías impuso medida de aseguramiento no privativa de la ltbertad". El quince (15) de febrero de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía radicó escr to de acusación" y el asunto fue repartido al Juzgado Cuarto Penal del Circuito
de Villavicencio - Meta, que avocó conocimiento de las diligencias el dieciséis (16) de febrero siguientes. El veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), se instaló la audiercia de formulación de acusación en la que el Juez de Conocimiento manifestó que carecía de competencia, en cuanto de la narración de los hechos , Folio 7 y ss. ibidem. ) Ver folios 11y ss. ibídem. -t Por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, previsto enel inciso primero del artículo 376 d.-l Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1453 de 2011. s Ver folios 25 y ss. ibídem." ,) Radicado: 50350-61-()j-6OC'_-2' i ;-,;;)1 1"-0J Procesado: Juan Evangetitu L}o G( raále: Delito: Tráfico, fabricación o porte de ,'\:i{p¡~t(;;' ientcs Asunto: Le_/i¡..:"(1"'17'..me/a efectuada por la Fiscalía, se evidenciaba que ocurrieron en el mur' iciDie de La Uribe - Meta y por ende, conforme el acuerdo W CSJMA16-7:14 rel or ho (8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), el conocimiento corr :spondía al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - ·Meta6• Por lo anterior, dispuso remitir las diligencias a esta Corporación 3 I"'e:to de
que se diera trámite al artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
III. CONSIDERACIONES DE LASALA.
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 5 ele la LE;':19(1(;, de 20047, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la eE!" r-íeór ele competencia generada por el Juzgado Cuarto Penal del C' -:,Llto de Villavicencio - Meta.
2. De la definición de competencia.
Frente a la ,definición de competencia artículo 54 de la Ley 906 :IE:;;'D04, dispone que cuando el Juez ante el cual se hubiese presentado ta éI·::IJSi::ión, advierta su incompetencia, lo debe manifestar a las partes en la ,ll:;rrna audiencia y remitir el asunto inmediatamente al funcionario que debu defn ¡jrl,l, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano.
3. Del caso concreto.
En el presente asunto, se tiene que en audiencia de formulación eleélCUS':::ión del veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018), el Juez Cu lit: F,~nal (,Record 02: IO'yss. de la audiencia de formulación de acusación. 7"Artículo 34.las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (...) Ce L definlrnr: de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitcs.."-1
Radicado: 50350-61-05-601:-21 Ji-S'} l' '."-·01
Procesado: Juan Evangelita 5;'i{0 Gc.nzáles Delito: Tráfico,[abricacion oporte de "$,'dp4i;c'ientf!s Asunto: E'>efht: :Y'lfl/h', rncla del Circuito de esta ciudad, se declaró íncornpetente para concce : c:':~la actuación adelantada en contra de Juan Evangelista Bello González, tras considerar que los hechos atribuidos por la Fiscalía ocurrieron en el rnun ::ipio de la Uribe - Meta, razón por la que correspondía su conoclrnlento ¡,i Juz.;Ciclo
Promiscuo del Circuito de San Martín ~ Meta. De la revisión detallada de la actuación se evidencia que el nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015), ante el Juzgado Promiscuo 1\¡lullicipa con función de Control de Garantías de La Macarena - Meta, SE! (~fectlló li) .audiencia preliminar de formulación de imputación a Juan Evanqeiista I:iello González por los delitos de conservación o financiación de plantacior :~s11 tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos. , Analizado el fundamento fáctico, se tiene que la Fiscalía señaló con cla idad que los hechos materia del presente proceso ocurrieron en [ursc lcclón del municipio de La Uribe - MetaS y, por ende, surge claro que la com petenera para asumir el presente asunto radica en el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - Meta, de conformidad con el Acuerdo No. CSJMA16-·n 4 del ocho
(8) de septiembre de dos mil dieciséis (2016), expedido por El COI'sejo Seccional de la Judicatura del Meta, a través del cual, se adscribió ~I Circuito de San Martín la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mes,=tiIS y 'Iiista Hermosa y, la Unidad Judicial de Uribe -Nesetas", Por lo anterior, la Sala dispondrá la remisión de la actuación al JUZl;ado Promiscuo del Circuito de San Martin, para que asuma el conocír uento del asunto. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villevicencio, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en Sala de Decisió t Perial. 8 Los hechos tienen su ocurrencia el 6 de noviembre del año 2015. en la Vereda Brisas del Guayabero. jurisdicción del municipio de La Uribe - Meta. Ver folios 25 y ss. del cuaderno de la actuación. " "Por medio del cual se modifica el artículo séptimo del Acuerdo PSAI2-177 del 24 octubre de .ZO12 y e: JI. .uerdo PSA 13-072 del 22 de mayo de 2013 que modificó el artículo octavo del Acuerdo PSA 12-177 de 20; 2"· _;.;, , 5
Radicado: 50350-6/-05-608-]0 J5-S0 /OS-O/ Procesado: Juan Evangelista Bdlo Gcnzále: Delito: Tráfico, fabricación oporte de estupefacientes
Asunto: Define competencia RESUELVE: Primero. Definir la competencia, en el sentido que corresponde conocer
del asunto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín - r/leta. Segundo. Comunicar esta decisión al Juzgado Quinto Penal de: Circuito de esta ciudad. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese V cúmplase _.---'"'-~ ~ <'::_-PATRi~IA ROD::R;:::;;í;:;;G:::::UC=E'='Z~ Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado