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TSDJ VVC SP - 503506105608 2013 80112 01-(23-06-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503506105608 2013 80112 01-(23-06-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación : 50350 61 05 608 2013 80112 01.

Procesado : Martín Aguilar Cano.

Aprobación : Acta N. 084.

Decisión : Declara fundado, impedimento Fecha : 23 de junio de 2020.

1. DECISIÓN.

Se decide sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Joel Darío Trejos Londoño y Alcibíades Vargas Bautista, que actualmente conforman la Sala de decisión, en la presente actuación que cursa en contra de Martín Aguilar Cano, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.

11. ANTECEDENTES.

Los Magistrados Joel Darío T rejos Londoño y Alcibíades Vargas Bautista se declararon impedidos para conocer del presente asunto, de conformidad con la causal prevista en el numeral 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Precisaron que, el defensor del procesado doctor Eric Fernando Millán Montoya es su apoderado en los procesos N O 1100160000102 2018 00064-5 y 11001 60 00 1022 2017 00400 00, que adelantan las Fiscalías Quinta y Octava Delegadas.ante la Corte Suprema de Justicia l 1 Ver folios 4 y ss. del cuaderno del Tribunal. 2

Radicado: 50350 61 05 608 2013 80112 01

Procesado: Martín Aguilar Cano Delito: Acceso carnalabusivo con menor de 14 años Decisión: Declarafundado

impedimento

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

Esta Sala de Decisión, tiene competencia para examinar la procedencia de los impedimentos invocados en las presentes diligencias, con fundamento en el artículo 58A de la Ley 906 de 2004.

2. Del impedimento planteado.

El impedimento manifestado por los Magistrados Joel Darío Trejos Londoño y Alcibíades Vargas Bautista, se fundamenta en la causal 15 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, en razón a que el abogado Eric Fernando Millán Montoya, defensor de los procesados en la presente actuación, funge como su apoderado en los procesos penales adelantados por la fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia. En efecto, el artículo 56 numeral 15 establece: "Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento. (...) 15, "Que el juez o fiscal haya sido asistido judicialmente, durante los últimos tres (3) años, por un abogado que sea parte en el proceso" Analizada la motivación expuesta por los Magistrados Joel Darío T rejos Londoño y Alcibíades Vargas Bautista, considera esta Corporación que se adecua a la causal mencionada, pues evidentemente, el togado que funge como defensor de los acusados en las presentes diligencias, es su apoderado judicial en los procesos que adelantan las Fiscalías Quinta y Octava Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia. Así las cosas, se declarará fundadO el impedimento formulado por los Doctores Joel

Darío Trejos Londoño y Alcibíades Vargas Bautista y oficiará a la Oficina Judicial para que efectué la compensación correspondiente. 3

Radicado: 50350 61 05 608 2013 80112 01

Procesado: Martín Aguilar Cano Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Decisión: Declarafundado impedimento En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sála de decisión,RESUELVE Primero. Declarar fundado el imóedimento manifestado por los Magistrados Joel Darío Trejos Londoño y Alcibíades Vargas Bautista para conformar la Sala de decisión, en la actuación que cursa en contra de Martin Aguilar Cano por el delito de acceso i carnal abusivo con menor de 14 años, de conformidad con la parte motiva de esta decisión.

Segundo. Comunicar la presente decisión a los Magistrados Joel Darío Trejos Londoño y Alcibíades Vargas Bautista. Tercero. Ofíciese a la Oficina Judicial para que efectué la compensación correspondiente. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase.

TORRES

Magistrada

ERWIN FREDDY ORDOÑEZ DE VALDÉS BAUTISTA

Conjuez

JUAN PABLO MORENO ROMERO

Conjuez

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