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TSDJ VVC SP - 503506105608 2015 80034 01-(13-02-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503506105608 2015 80034 01-(13-02-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA PENAL MAGISTRADO PONENTE: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50350-61-05-608-2015-80034-01

Procedencia: J. Promiscuo Municipal La Macarena

Delito: Inasistencia alimentaria Procesado: Juan González Asunto a decidir: Apelación sentencia condenatoria.

Aprobádo: Acta Nt 1-5

Fecha: LB ZL211

Lectura: 1 3 r LD 2020 1 — ASUNTO A DECIDIR Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia proferida el 24 de enero de 2018 por medio de que el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena, condenó a JUAN GONZÁLEZ como responsable del delito de inasistencia alimentaria. 2— ANTECEDENTES PROCESALES 2.1El 17 de julio de 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, se realizó la audiencia de formulación de imputación en contra de JUAN GONZÁLEZ, por el delito de inasistencia alimentaria descrito en el intiso 2 del artículo 233 del C.P.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50350-61-05-608-2015-80034-01

Decisión: Confirma 2.2Los hechos, conforme al escrito de acusación que•presentó el 18 de agosto de 2017 1 la Fiscal Quinta Local, se sintetizan en el incumplimiento de JUAN GONZÁLEZ, desde el mes de marzo de

2.2Los hechos, conforme al escrito de acusación que•presentó el 18 de agosto de 2017 1 la Fiscal Quinta Local, se sintetizan en el incumplimiento de JUAN GONZÁLEZ, desde el mes de marzo de 2015, de la cuota alimentaria fijada en 150.000 pesos mensuales, así como el 50% de los gastos de educación y salud, en favor de sus menores hijos J.L., A.D. y Y.D.G.M.2 2.3El 3 de octubre de 2017, ánte el Juzgado Promiscuo Municipal de La Macarena, la Fiscalía Quihta Local formuló acusación en contra de JUAN GONZÁLEZ por el delito atribuido en la imputación. El 3 de noviembre de ese año4 se llevó a cabo la audiencia preparatoria, dentro de la cual solo la Fiscalía solicitó pruebas para practicar en la audiencia de juicio oral, las que decretó el juez de cónocimiento. 2.4En sesión del 24 de enero de 2018 se realizó el juicio oral, en el que se introdujeron las estipulaciones probatorias5 y se practicaron los testimonios de Sandra Milena Martínez Gómez8 (denunciante) y Fredy de Jesús Molina' (actual compañero de la denunciante). 2.5El juicio finalizó con el anuncio del sentido de fallo condenatorio en contra de JUAN GONZÁLEZ y en esa fecha se profirió sentencia8, en la cual se indicó que se tuvo probádo el parentesco del acusado con sus menores hijos, la obligación alimentaria y la sustracción pese a trabajar como jornalero, según lo manifestaron en el juicio oral la

en la cual se indicó que se tuvo probádo el parentesco del acusado con sus menores hijos, la obligación alimentaria y la sustracción pese a trabajar como jornalero, según lo manifestaron en el juicio oral la denunciante Sandra Milena Martínez Gómez y Fredy de JesúS Molina. Por tanto, impuso al sentenciado las penas principales de 37 meses de prisión y multa de 20 S.M.L.M.V., así como a la accesoria de Folio 5 C1. 2 La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por esta Corporación, conforme con los artículos 33 y 193 de la Ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes, 3 Folio 10 C1. 4 Folio 13 ibídem. 5 Record 7:08, se tuvo como probado: i) la plena identidad, fi) la existencia de la obligación alimentaria, iii) la carencia de antecedentes penales, iv) parentesco entre el acusado y los menores. e Record 15:40 sesión del 24 de enero de 2018. Record 36:56 sesión del 24 de enero de 2018. Folios 53 y ss Cl. • 2Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50350-61-05-608-2015-80034-01

Decisión: Confirma, inhabilitación pára el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena ele prisión, corno responsable del delito de inasistencia alimentaria. Le negó la suspénsión condicional de la -ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en razón de la prohibición del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.

inasistencia alimentaria. Le negó la suspénsión condicional de la -ejecución de la pena y la prisión domiciliaria en razón de la prohibición del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006. 2.6Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual luego de sustentado en la .misma audiencia, fue concedido por el a quo en el efecto suspensivo. 3APELACIÓN 3.1Manifestó el recurrente9, que la sanción, a título de retribución, no debía ser la prisión, ya que impediría la posibilidad cancelar las deuda e indemnizar. Añadió que la ausenCia de estudio socioeconómico impedía determinar la capacidad económica de JUAN GONZÁLEZ, por lo que no había lugar a su condena y menos a la imposición de multa de 20 S. M.L.M.V. 3..2Como no • recurrente, el fiscall° indicó que se demostró que el acusado dolosamente se sustrajo de su obligación de dar alimentos, por lo que las penas impuestas y la orden de privación de la libertad, debían confirmarse. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1De conformidad con el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el recurso de apelación interpuesto. 4.2-El problema jurídico principal que debe resolver la Sala, acorde con la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si 9 Record 2:26:19. I° Record 2:31:44.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Delito: Inasistencia alimentaria

la sustentación del recurso de apelación, se concreta en determinar ¿si 9 Record 2:26:19. I° Record 2:31:44.Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50350-61105-608-2015-80034-01

Decisión: Confirma como lo fue para el A quo; con las pruebas traídas al juicio se obtuvo el - conocimiento más allá de toda duda razonable sobre la materialidad y la responsabilidad penal del acusado JUAN GONZÁLEZ?.

Subsidiariamente, deberá establecerse si el condenado tiene derecho a la suspensión condicionál de la ejecución de la pena. 4.3En lo que respecta al primer asunto, para la Colegiatura, como lo fue para el fallador de primer grado, con el debate probatorio presentadp en el juicio sí se obtuvó ese conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad y responsabilidad del procesado. En efecto, no se discute, por el contrario setuvo ,como probado a través de estipulaciones el parentesco de JUAN GONZÁLEZ con los menores J.L., A.D. y Y.D.G.M., quienes son sus hijos, así como la existencia de la obligación de proveerle alimentos en el monto, de 150.000 pesos y el 50% de gastos de educación y salud, cuota fijada el 28 de febrero de 201511 en la Comisaría de Familia de La Macarena. Frente al incumplimiento de esa obligación, en el juicio oral y bajo la gravedad del juramento, la denunciante Sandra Milena Martínez Gómez 12 manifestó que la sustracción fue desde que se fijó la cuota y

Frente al incumplimiento de esa obligación, en el juicio oral y bajo la gravedad del juramento, la denunciante Sandra Milena Martínez Gómez 12 manifestó que la sustracción fue desde que se fijó la cuota y estimó lo adeudado en 5.100.000 pesos. Aseguró además que el acusado tan solo aportó 420.000 pesos, lo anterior, pese a que JUAN GONZÁLEZ trabajaba como jornalero en fincas. Dicho testimonio fue secundado con el de Fredy de Jesús Molina" (actual compañero de la denunciante), quien indicó que la manutención de los hijos de Sandra' Milena ha estado a cargo de esta y que él (el testigo) le ha colaborado durante loque llevan de relación. " Folio 22 Cl. 12 Record 15:40-sesión del 24 de eneio de 2018. " Record 36:56 sesión del 24 de enero de 2018. 4Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50350-61-05-608-2015-80034-01

Decisión: Confirma Para el Tribunal el testimonio de la denunciante, que por demás no ha sido tachado de mendaz por la defensa, es digno de todo crédito, ya que tenía conocimiento directo de los hechos, nada menos por el vínculo familiar de madre de los directos afectados, además porque que se advierten serio, dada la serenidad y claridad con que expuso los sucesos y circunstancias que conocían de forma directa, limitándose a indicar con objetividad del incumplimiento de la obligación por parte de JUAN GONZÁLEZ y de la actividad económica que este realizaba.

sucesos y circunstancias que conocían de forma directa, limitándose a indicar con objetividad del incumplimiento de la obligación por parte de JUAN GONZÁLEZ y de la actividad económica que este realizaba. Frente a la capacidad económica, la defensa extraña que no se presentó el estudio socioeconómico para su determinación, a lo que debe decirse que en el sistema procesal penal normado en la Ley 906 de 2004, no opera la tarifa legal como sustento de la apreciación probatoria, sino el de la libertad probatoria, que permite la demostración de los hechos y sus circunstancias por cualquier medio legal de prueba, a través del sistema de la' sana crítica o persuasión racional, en donde el dispensador judicial goza de libertad para determinar el crédito que merezca cada medio probatorio, y en su conjunto, conforme a los criterios establecidos en el Código de Procedimiento Penal. En este caso, dicha capacidad se probó con el testimonio de la denunciante como ya se anotó, del que surge claro que JUAN GONZÁLEZ realizaba actividad laboral que le permitían el ingreso de dinero y con ello la posibilidad de Cumplimiento de la obligación alimentaria, no obstante, es demostró su incumplimiento, pese a ser tan consciente de la misma, pues el 28 de febrero de 2015 concilió la Comisaría de Familiar de La Macarena. La defensa no demostró justificación para la conducta omisiva que se le endilga al acusado, lo cual era de su resorte acorde con el principio de la carga dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos 5Asunto: - Apelación sentencia condenatoria

de la carga dinámica de la prueba, según el cual es exigible a la parte que posee la prueba, que la presente y pueda así cubrir los efectos 5Asunto: - Apelación sentencia condenatoria Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50350-61 -05-608-201 5-80034-01

Decisión: Confirma que busca", en ,este caso, le correspondía demostrar el motivo para no cumplir con la cuota de alimentos.

En tal orden de ideas, la deciáión apelada será confirmada, luego de advertido además legal el procedimiento de dosificación de la pena de prisión realizáda por el A quo. Así mismo, como la sanción de multa se fijó en 20 S.M.L.M.V., es decir, en el mínimo permitido, carece de fundamento la queja de la apelante en cuanto a que debió consultarse la capacidad económica del sentenCiado, en tanto, menos de ese monto no se puede imponer. 4.4Ahora, como se confirma la ,condena, procede la Sala a ocuparse del asunto planteado de forma subsidiaria, frente a lo que debe señalarse que el a quo le negó a JUAN GONZÁLEZ la suspensión condicional -de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en aplicación del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, según el cual con el fin de hacer garantizar el restablecimiento de los derechos, en los procesos por delitos en los cuales sean víctimas los niños, las niñas y los adolescentes, la autoridad judicial debe tener como criterios: "6. Se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca

los adolescentes, la autoridad judicial debe tener como criterios: "6. Se abstendrá de aplicar el principio de oportunidad y la condena de ejecución condicional cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados." (Negrita fuera de texto). Para la Colegiatura, la aplicación de la prohibición establedida en el artículo 193 de la Ley 1098 de 2006, es un desacierto que afrenta el principio de legalidad, por cuanto si bien la norma en cita en su numeral 6 prevé que la condena de ejecución condicional -sin que incluya la prisión domiciliaria corno lo considera el a quo-, no procede cuando los niños, las niñas o los adolescentes sean víctimas del delito, a menos que aparezca demostrado que fueron indemnizados, -tal prohibición no opera de facto cuando se está ante condenados por el "Casación 23754 del 9 de abril de 2008, criterio reiterado en la Casación 31147 del 13 de mayo de 2009 y en la Casación 33660 del 25 de mayo de 2011. 6Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50350-61-05-608-2015-80034-01

Decisión: Confirma delito de inasistencia alimentaria, como lo indicó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia", que sostuvo que la mencionada proscripción no .aplicaba frente al mencionado punible, por cuanto no se trataba de un -delito atroz, que fue lo que motivó la expedición de esa norma.

Así pues, encuentra la Sala que es procedente reconocer la suspensión

mencionada proscripción no .aplicaba frente al mencionado punible, por cuanto no se trataba de un -delito atroz, que fue lo que motivó la expedición de esa norma. Así pues, encuentra la Sala que es procedente reconocer la suspensión condicional de la ejecución de, la pena a sentenciados por el delito de inasistencia alimentaria, siendo menester por tanto, estudiar si se cumplen .con los requisitos del artículo 63 del C.P., con las modificaciones de la Ley 1709 del 20 de enero de 2014 y que establece los siguientes: "La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período .de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos: Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) .años. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cuando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena. La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible..." En el presente caso, se cumple el requisito objetivo contenido en el

ejecución de la pena. La suspensión de la ejecución de la pena privativa de la libertad no será extensiva a la responsabilidad civil derivada de la conducta punible..." En el presente caso, se cumple el requisito objetivo contenido en el numeral 1, por cuanto la pena se estableció en 37 mesés de prisión. Del mismo modo, JUAN GONZÁLEZ no presenta antecedentes . "Sentencia de radicado 49712 del 15 de noviembre de 2017 M.R. José Luis Barcele; Camacho. 7• Asunto: Apelación sentencia condenatoria

Delito: Inasistencia alimentaria Radicación: 50350-61-05-608-2015-80034-01

Decisión: Confirma penales dentro de los 5 áños anteriores, de hecho se le reconoció en la acusación la circunstancia de menor punibilidad consistente en carecer de antecedentes (artículo 55 numeral 1 del C.P.), y además el delito ele inasistencia alimentaria no está contenido en el inciso 2 del artículo 68A ejusdem.

Por manera que, conforme al numeral 2 del artículo 63 citado, procede la concesión de la suspensión ,condicional de la ejecución de la pena, con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo, cuyo cumplimiento se acaba de verificar. Por lo tanto, se revocará el numeral cuarto del fallo apelado, y en su lugar se concederá la suspensión condicional de la ejecución de la pena de prisión en favor de JUAN GONZÁLEZ, por un término igual al de la pena fijada, esto es, 37 meses, beneficio que podrá disfrutar previa suscripción de un •acta con las obligaciones de que trata el

pena de prisión en favor de JUAN GONZÁLEZ, por un término igual al de la pena fijada, esto es, 37 meses, beneficio que podrá disfrutar previa suscripción de un •acta con las obligaciones de que trata el artículo 65 del C.P., y prestar caución prendaria por valor equivalente a un (1) SMLMV, advirtiendo.al sentenciado que en otra ocasión no podrá ser tratado con la misma benevolencia por expresa prohibición legal artículo 68A del C.P., frente al antecedente penal que este fallo representa. Adviértase que si en el término de 3 meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, JUAN GONZÁLEZ no comparece ante la autoridad judicial correspondiente, se ejecutará la sentencia, de conformidad con lo previsto en el inciso 2 dél artículo 66° del C.P. Consecuencia de la revocatoria del numeral cuarto, idéntica suerte corre el numeral quinto del fallo apelado, en que se ordenaba librar la orden de captura en contra del sentenciado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad dé la Ley, 8Asunto: Apelación sentencia condenatoria Delito: ilnasistencia alimentaria Radicación: 50350-61-05-608-2015-80034-01

Decisión: Confirma RESUELVE: PRIMERO: Revocar el numeral cuarto del fallo de fecha y procedencia' anotadas, mediante el cual se negó al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En su lugar, reconocer ese

Decisión: Confirma RESUELVE: PRIMERO: Revocar el numeral cuarto del fallo de fecha y procedencia' anotadas, mediante el cual se negó al condenado la suspensión condicional de la ejecución de la pena. En su lugar, reconocer ese subrogado penal a JUAN GONZÁLEZ, en las condiciones y con las advertencias señaladas en la parte considerativa.

SEGUNDO: Revocar el numeral quinto según se explicó.

TERCERO: Confirmar en lo demás la sentencia.

CUARTO: Contra la presente providencia, solo procede el recurso de Casación, conforme a las normas que lo regulan. \ CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE =. "....j. o 1

....\ EL DARÍO TREJOS L NDOÑO

Magistrado

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

PATRICIA RODRÍCI‘— ~

Magistrada 9

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