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TSDJ VVC SP - 50350610560820150082 01-(28-09-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50350610560820150082 01-(28-09-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL-5

M.P. Alcibíades Vargas Bautista.

Radicado: 50350 61 05 608 2015 80082 01

Aprobado Acta N°. 140

Villavicencio, veintiocho (28) de septiembe de dos mil veintidos (2022)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el interno FEBERSON DUVAN ACERO CRISPIN , contra el auto de 21 de febrero de 2020, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias, le negó a la re-dosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 27 de noviembre de 2017 del Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio, FEBERSON DUVAN ACERO CRISPIN fue condenado a la pena de 84 meses de prisión por el delito de fabricación, tráfico, porte de estupefacientes descrito en el inciso tercero del artículo 376 del Código Penal.

2. El sentenciado solicitó la redosificacion de la pena impuesta, con base en la aplicación por favorabilidad de l art. 16 de la l ey 1826 de 2017, al considerar que cumplía los requisitos exigidos para ello y con la pretensión de que le sea rebajada la pena en un 50%.Interlocutorio EPMS Radicado: 50350 61 05 608 2015 80082 01

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3. Mediante proveído del 21 de febrero de 2020 el A quo negó la reRadicado: 50350 61 05 608 2015 80082 01

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3. Mediante proveído del 21 de febrero de 2020 el A quo negó la redosificación de la pena por cuanto , el delito por el que se condenó al sentenciado no se encuentra mencionado en el art 1 0 de la Ley 1826 de

2017. Tal postura la respalda en la decisión del 5 de diciembre de 2018 radicado 52535, conforme a la cual para la rebaja punitiva es necesario que se trate de los delitos enunciados en aquella ley.

4. Inconforme con la decisión, el condenado interpuso los recursos de reposición y apelación, en el que solicitó revocar la providencia impugnada y en su lugar, proceder a la re -dosificación de la pena con base en la Ley 1826 de 20171. La decisión no se repuso con los mismos argumentos y se concedió el recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 6 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda vez que el auto recurrido fue proferido por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. La decisión del a quo será confirmada, en razón a que la aplicación por favorabilidad de la ley 1826 de 2017, opera únicamente para los delitos señalados en dicha ley.

Cierto es que según lo dispuesto en los artículos 38 numeral 7º de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7º de la Ley 600 de 2000, el Juez de ejecución

delitos señalados en dicha ley.

Cierto es que según lo dispuesto en los artículos 38 numeral 7º de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7º de la Ley 600 de 2000, el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad “cuando debido a una ley post erior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”. Pero, debe recordarse que uno de los presupuestos para la

1 Archivo digital.Interlocutorio EPMS Radicado: 50350 61 05 608 2015 80082 01

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aplicación del principio de favorabilidad es que las leyes en conflicto regulen el mismo supuesto de hecho. El supuesto regulado en el artículo 16 de la Ley 1826 difiere del supuesto examinado en el presente asunto, pues en este caso el solicitante fue condenado por el delito tráfico, fabricación y porte de estupefacientes (art. 3 76-3 del C.P.), que no aparece enlistado en el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017.

Este delito no pued e ser susceptible del monto de los descuentos punitivos reclamados por el apelante, como quiera que este reato no hace parte del listado de delitos consagrados en el numeral 2º del artículo 534 C.P.P. (Adicionado por el artículo 10 de la Ley 1826 de 2017) que serían objeto del procedimiento abreviado especial.

3. En efecto, el numeral 7, del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, señala que el Juez de Ejecución de Penas conoce d e la aplicación del principio

objeto del procedimiento abreviado especial.

3. En efecto, el numeral 7, del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, señala que el Juez de Ejecución de Penas conoce d e la aplicación del principio de favorabilidad en los eventos en que “debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modificación, sustitución o extinción de la sanción penal”.

El artículo 10 de la Ley 1826 de 2017, el cual adicionó el artículo 534 de la Ley 906 de 2004, que preceptúa:

“Artículo 10. La Ley 906 de 2004 tendrá un nuevo artículo 534, así:

Artículo 534. Ámbito de aplicación. El procedimiento especial abreviado de que trata el presente título se aplicará a las siguientes conductas punibles2:

1. Las que requieren querella para el inicio de la acción penal.

2. Lesiones personales a las que hacen referencia los artículos 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118 y 120 del Código Penal; Actos de Discriminación

(C. P. Artículo 134A), Hostigami ento (C. P. Artículo 134B), Actos de Discriminación u Hostigamiento Agravados (C. P. Artículo 134C), inasistencia alimentaria (C. P. artículo 233) hurto (C. P. artículo 239); hurto calificado (C. P. artículo 240); hurto agravado (C. P. artículo 241), numerales del 1 al 10; estafa (C. P. artículo 246); abuso de confianza (C. P. artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración

2 Negrilla de la Sala.Interlocutorio EPMS

artículo 249); corrupción privada (C. P. artículo 250A); administración

2 Negrilla de la Sala.Interlocutorio EPMS Radicado: 50350 61 05 608 2015 80082 01

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desleal (C. P. artículo 250B); abuso de condiciones de inferioridad (C. P. artículo 251); utilización indebida de información privilegiada en particulares (C. P. artículo 258); los delitos contenidos en el Título VII Bis, para la protección de la información y los datos, excepto los casos en los que conducta recaiga sobre bienes o entidades del Estado; violación de derechos morales de autor (C. P. artículo 270); violación de derechos patrimoniales de autor y derechos conexos (C. P. artículo 271); violación a los mecanismos de protección de der echos de autor (C. P. artículo 272); falsedad en documento privado (C. P. artículos 289 y 290); usurpación de derechos de propiedad industrial y de derechos de obtentores de variedades vegetales (C. P. artículo 306); uso ilegítimo de patentes (C. P. artículo 307); violación de reserva industrial y comercial (C. P. artículo 308); ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico (C. P. artículo 312).

En caso de concurso entre las conductas punibles referidas en los numerales anteriores y aquellas a las que se les aplica el procedimiento ordinario, la actuación se regirá por este último.

PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo”.

Por lo tanto, contrario a lo reclamado por el apelante, la Sala considera

actuación se regirá por este último.

PARÁGRAFO. Este procedimiento aplicará también para todos los casos de flagrancia de los delitos contemplados en el presente artículo”.

Por lo tanto, contrario a lo reclamado por el apelante, la Sala considera que el A quo no incurrió en ningún tipo de desatino hermenéutico en lo que atañe a los alcances dados a las disposiciones de la aludida ley 1826 de 2.017, la cual, en virtud del principio de favorabilidad, no puede ser utilizada para resolver la petición invocada.

4. Debe aclararse al recurrente que, si bien en principio la jurisprudencia estimo aplicable la rebaja a todos los delitos, ello fue reconsiderado por la Sala Penal de la Corte Suprema de justicia en la decisión 52535 de 5

de diciembre de 2018 en la que se precisó:

“Consecuentes con todo lo que viene de exponerse la Corte precisa frente a las razones que se expusieron sobre el tema en decisiones anteriores, que la Ley 1826 de 2017,se aplicara de preferencia respecto de las rebajas de pena por allanamiento a cargos en los casos de Captura en flagrancia que no se gobernaron por la misma, como sucedió por ejemplo en el tratado en la sentencia CSJSP,de 23 de mayo de 2018,radicado 51989,siempre que se proceda por alguna de las conductas punibles expresamente previstas en la misma ley….” (Negrillas fuera de texto)

En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del condenado, se desestima la petición del sentenciado.Interlocutorio EPMS Radicado: 50350 61 05 608 2015 80082 01

En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del condenado, se desestima la petición del sentenciado.Interlocutorio EPMS Radicado: 50350 61 05 608 2015 80082 01

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Por lo anterior, la Sala confirmará la providencia recurrida.

En virtud de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. Confirmar el auto apelado de fecha 21 de febrero de 2020, mediante el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Acacias, le negó a la re-dosificación de la pena al sentenciado FEBERSON DUVAN

ACERO CRISPIN.

Segundo. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

DIEGO ALVARADO ORTIZ

Magistrado

YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA

Magistrada

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