TSDJ VVC SP - 503606105608 2015 80099 01-(08-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 503606105608 2015 80099 01-(08-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50350-61-05-608-2015-80099-01
Procedencia. Juzgado 3 Penal Cto Especializado .
Delito: Tráfico sustancias para el procesamiento de narcóticos y otro.
Procesado: LUIS SANABRIA GONZÁLEZ y otros Asunto: Definición de competencia
Aprobado: Acta N O 093
Fecha: 08 de julio de 2020.
1ASUNTO A DECIDIR Se resuelve la impugnación de competencia propuesta por el Fiscal 11 Especializado, a la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, para tramitar la etapa de conocimiento del proceso adelantado
en contra de LUIS SANABRIA GONZÁLEZ, EDUIN SARMIENTO
BUITRAGO, MARIO ROMERO VILLALOBOS, EDUIN YESID
SARMIENTO ROMERO, JORGE ELIÉCER CÁRDENAS
GARZÓN y CARLOS EMILIANO TOKEIMA GREFFA.
2ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Acorde con el escrito de acusación l , los hechos se sintetizan en que en el operativo desplegado (no se indica fecha) por unidades de la Brigada Móvil N O 1 (no se indica institución), en las coordenadas N 02 0 34'39.5" W 74 0Asunto: Definición de competencia
Radicación: 50350-61-05-608-2015-80099-01 2 10'48.1 se encontró una plantación de 1190 matas de coca y un laboratorio rústico para el procesamiento de estas, en cuyo interior LUIS SANABRIA GONZÁLEZ, EDUIN
SARMIENTO BUITRAGO, MARIO ROMERO
VILLALOBOS, EDUIN YESID SARMIENTO
ROMERO, JORGE ELIÉCER CÁRDENAS GARZÓN y CARLOS EMILIANO TOKEIMA GREFFA, realizaban distintas labores. Se incautaron, entre otras cosas, 13 kilos de Urea, 30 galones de Urea diluida en agua, 25 kilos de hoja coca arrancada, 55 galones de ACPM, 55 galones de gasolina, 10 kilos de cemento, 46 kilos de Cal, 3 litros de amoniaco. 2.2Con base en esos sucesos, en audiencias preliminares celebradas el. 4 de octubre de 2015 2 , el Juez Promiscuo Municipal de La Macarena, legalizó la captura en flagrancia de
LUIS SANABRIA GONZÁLEZ, EDUIN SARMIENTO
BUITRAGO, MARIO ROMERO VILLALOBOS, EDUIN YESID SARMIENTO ROMERO, JORGE ELIÉCER; y el Fiscal Quinto Local les imputó los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (artículo 382 del C.P.) y conservación o financiación de plantaciones (artículo 375 del C.P.), cargos que no fueron aceptados por los imputados. Seguidamente, el juez les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, empero, les fue revocada el 19 de noviembre
375 del C.P.), cargos que no fueron aceptados por los imputados. Seguidamente, el juez les impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión, empero, les fue revocada el 19 de noviembre de 20153 y en consecuencia se dispuso la libertad de los citados. I Folio 59 y ss Cl J4PC. 2 Folio 6 Cl J4PC. 3 Folio 59 ibídem. 2.3El 02 de febrero de 2016 4 , el Fiscal 15 Seccional radicó escrito de acusación por los delitos imputados, el cuál correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50350-61-05-608-2015-80099-01 3 2.4En audiencia de formulación de acusación realizada él 7 de octubre de 20195 , la Fiscal Primera Seccional señaló que acusaba
a LUIS SANABRIA GONZÁLEZ, EDUIN SARMIENTO
BUITRAGO, MARIO ROMERO VILLALOBOS, EDUIN YESID SARMIENTO ROMERO, JORGE ELIÉCER, por el delito de conservación 0 financiación de plantaciones. Sin embargo, el Juez Cuarto Penal del Circuito de la ciudad, àdujo que como la cantidad de sustancia incautada superaba los 100 litros, la competencia, acorde con el artículo 35 numeral 30 del C.P.P., recaía en los Jueces Penales del Circuito Especializados, aducción que tuvo eco en fiscalía y defensa. Por tanto, dispuso remitir a estos despachos el proceso. 2.5El 30 de octubre de 2019 6 , la Juez Tercero Penal del Circuito
del Circuito Especializados, aducción que tuvo eco en fiscalía y defensa. Por tanto, dispuso remitir a estos despachos el proceso. 2.5El 30 de octubre de 2019 6 , la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado, indicó que al hallar objetivamente justificada la manifestación de incompetencia y ante ausencia de controversia de las partes1 , dispuso asumir el conocimiento del proceso. 2.6En audiehcia de acusación realizada el 28 de febrero de 20208 el Fiscal 11 Especializado impugnó la competencia de la Juez Tercero Penal del Circuito Especializado, para lo cual indicó que acorde con los hechos, la conducta que se tipificaba era el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes previsto en el inciso 2 del 4 Folio 54 ibídem. 5 Folio 135 Cl J4PC. 6 Folio 17 Cl J3PCE. artículo 376 del C.P., por lo que la competencia recaía en el juez penal dél circuito del lugar de los sucesos. El a quo aduj02 que si el actual delegado fiscal consideraba que la calificación de su antecesor no era acertada, debió corregir, aclarar o modificar el escrito
1 Citó decisión Sala Casación Penal Corte Suprema de Justicia, radicado 55616 de 2019. 8 Folio 20 Cl J3PCE. 2 Record 16:1 1Asunto: Definición de competencia Radicación: 50350-61-05-608-2015-80099-01 4 de acusación, lo que no había acaecido, por tanto, no había lugar a remitir el asunto a los juzgados penalés del circuito.
3CONSIDERACIONES
4 de acusación, lo que no había acaecido, por tanto, no había lugar a remitir el asunto a los juzgados penalés del circuito. 3CONSIDERACIONES 3.1De conformidad con en los numerales 5 de los artículos 33 y 34 del C.P.P., esta Sala es competente para definir la competencia entre jueces del circuito de este Distrito Judicial. 3.2La definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así -lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 6 de noviembre de 2013 en el radicado 42564 3 , indicó que la definición de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes ll . Explicó la alta Corporación en la citada decisión, que el legislador al prever la contingencia de que el juez de conocimiento ante quien se presente la
al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes ll . Explicó la alta Corporación en la citada decisión, que el legislador al prever la contingencia de que el juez de conocimiento ante quien se presente la acusación manifieste su incompetencia o su competencia sea impugnada por alguna de las partes, determinó un procedimi ento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al funcionario que considera debe proseguirla, sino
3 MP Eugenio Fernández Carlier. ll Decreto 050 de 1987, Decreto Ley 2700 de 1991 y Ley 600 de 2000.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50350-61-05-608-2015-80099-01 5 que simplemente, en el primer supuesto, debe expresar las razones en las que apoya su declaración, y en el segundo evento, los motivos por los cuales difiere o comparte lo manifestado por la parte que impugna su competencia y, en cualquiera de los dos casos, enviar la actuación al superior funcional que, de acuerdo con las reglas que rigen la materia, debe resolverla, Tal procedimiento era acogido de manera pacífica por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; sin embargo, en decisión del 17 de julio de 2019 radicado 55616, efectuó una precisión en el evento en que el juez se declara incompetente, en el siguiente sentido: "Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir•el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia
asumir•el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la mayor responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia. Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión." Negrita fuera de texto original. 3.3Expuesto lo anterior, en el sub examine, para la Corporación no es de recibo el fundamento de impugnación de incompetencia que presentó el Fiscal 11 Especializado de Villavicencio en audiencia de formulación de acusación. En efecto, indiscutiblemente en los procesos adelantados bajo el sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004), es a la Fiscalía General de la Nación a quien por deber constitucional (art. 250 superior), legal (art. 336 del CPP) yAsunto: Definición de competencia Radicación: 50350-61-05-608-2015-80099-01 6 jurisprudencia1 4 le corresponde de forma exclusiva la calificación jurídica de
Radicación: 50350-61-05-608-2015-80099-01 6 jurisprudencia1 4 le corresponde de forma exclusiva la calificación jurídica de los hechos acusados, labor que no puede invadir el juez.
En razón de ello, como en el escrito de acusación radicado el 2 de febrero de 2016 por el Fiscal 51 Seccional, en contra de LUIS
SANABRIA GONZÁLEZ, EDUIN SARMIENTO BUITRAGO,
MARIO
ROMERO VILLALOBOS, EDUIN YESID SARMIENTO
ROMERO, JORGE ELIÉCER CÁRDENAS GARZÓN y CARLOS EMILIANO TOKEIMA GREFFA, se atribuye los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos (artículo 382 del C.P.) y conservación o financiación de plantaciones (artículo 375 del C.P.), calificación que hasta el presente estadio procesal no ha surtido variación y aunado a la cantidad de sustancia incautada respecto del primer punible en mención, la competencia para conocer del proceso radica en los jueces especializados conforme al numeral 30 del artículo 35 de Ley 906 de 2004. Por ende, no resulta de recibo que la Fiscalía procure la variación de la competencia, con fundamento en un delito que no ha sido contemplado formalmente en el escrito de acusación, aun cuando está dentro de sus facultades corregirlo o adicionarlo conforme al artículo 339 del C.P.P., e incluso, de retirar10 5 por ser un acto de parte, con miras a variar sus
pretensiones ante el juez de conocimiento. Por manera que, acorde con los delitos atribuidos en el escrito de acusación, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado es el competente para continuar con el trámite del proceso que se adelante en
contra de LUIS SANABRIA GONZÁLEZ, EDUIN SARMIENTO
BUITRAGO, MARIO ROMERO VILLALOBOS, EDUIN YESID
SARMIENTO ROMERO, JORGE ELIÉCER CÁRDENAS GARZÓN y
4 Ver entre otras, Sata de Casación Penal CSJ Auto radicado 38075 del 30 de julio de 2014 MP Luis Guillermo Salazar Otero. 5 CSJ Auto radicado 38256 del 21 de marzo de 2012 M.P. José Luis Barceló Camacho.Asunto: Definición de competencia Radicación: 50350-61-05-608-2015-80099-01 7 CARLOS EMILIANO TOKEIMA GREFFA como en efecto se declarará. Lo anterior, sin perjuicio de que de parte de la Fiscalía, previo a formular la acusación en audiencia, sobrevenga corrección o modificación del escrito respectivo en punto de la imputación jurídica, que implique la variación de la competencia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, conforme a la parte considerativa.
SEGUNDO: Remitir el asunto en forma inmediata a dicho despacho.
COMUNÍQUESE Y DEVUÉLVASE Los magistrados,
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
ALCIBIADES VARGAS BUTISTA
PATRICTÃRODRÍGUEZ TORRES
Magistrada