TSDJ VVC SP - 50370 6105 623 2020 85013 00-(15-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50370 6105 623 2020 85013 00-(15-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50370 61 05 623 2020 85013 00.
Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos - Meta.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Edilson Vélez Jiménez.
Delito: Receptación.
Asunto: Definición de competencia.
Aprobado: Acta N. 099.
Fecha:
15 de julio de 2020.
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la definición de competencia planteada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos en la actuación adelantada contra Edilson Vélez Jiménez por el punible de receptación.
II. HECHOS.
De conformidad con el escrito de acusación presentado por la Fiscalía1 , los hechos que dieron origen a la presente actuación tuvieron ocurrencia el cuatro (4) de marzo de dos mil veinte (2020), en el “centro poblado de San Juan de Lozada” del municipio de la Macarena, cuando el Ejército Nacional de Colombia capturó a Edilson Vélez Jiménez, en razón a que se movilizaba en la motocicleta, marca AKT, serie TT, modelo 2015, que había sido reportada como hurtada, sin que portara los documentos que acreditaran la propiedad.
1 Folios 3 y ss. del cuaderno del Juzgado.Interlocutorio única instancia. R.U.N. 50001 60 00 564 2018 02259 01.
acreditaran la propiedad.
1 Folios 3 y ss. del cuaderno del Juzgado.Interlocutorio única instancia. R.U.N. 50001 60 00 564 2018 02259 01.
Procesado: Edilson Vélez Jiménez.
Delito: Receptación. Definición de competencia
2 En relación con la motocicleta se adujo que al parecer había sido hurtada “el dos (2) de marzo”, al menor J.A.B.F cuando se desplazaba de su residencia al colegio ubicado en la Inspección de la Julia, quien fue encontrado sin vida por impacto de arma de fuego en la cabeza, en un potrero de la vereda la Palestina de jurisdicción de la Uribe – Meta.
III. ANTECEDENTES.
La Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Uribe – Meta presentó escrito de acusación en el proceso seguido en contra de Edilson Vélez Jiménez por el delito de receptación verbo rector poseer, contemplado en el artículo 447 del Código Penal2 .
El Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta convocó para la celebración de audiencia de formulación de acusación el doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020), en la que se declaró incompetente por factor territorial, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, dado que de los hechos plasmados en el escrito de acusación se extrae que sucedieron en el centro poblado de San Juan de Lozada de la Macarena – Meta, que se encuentra adscrito al circuito de Villavicencio – Meta.
De manera que, en atención al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dicha
acusación se extrae que sucedieron en el centro poblado de San Juan de Lozada de la Macarena – Meta, que se encuentra adscrito al circuito de Villavicencio – Meta.
De manera que, en atención al artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dicha autoridad judicial ordenó remitir la actuacion a esta Sala Penal para que determine el “funcionario que debe conocer el asunto” y notificó a la partes en estrados3 .
Luego, concedió el uso de la palabra a la Fiscalía 39 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de San Martin de los Llanos, que manifestó estar de acuerdo con la decisión, puesto que los hechos sucedieron en el
2 Folio 3 y ss. del cuaderno único de investigación – no obra fecha de recibido del escrito de acusación. 3 Record 7:53 de la audiencia del 12 de mayo de 2020.Interlocutorio única instancia. R.U.N. 50001 60 00 564 2018 02259 01.
Procesado: Edilson Vélez Jiménez.
Delito: Receptación. Definición de competencia
3 municipio de la Macarena e indicó que remitirá el expediente a la Fiscalía de Villavicencio3 .
Por su parte, el defensor de Edilson Vélez Jiménez señaló que coadyuvaba la decisión e igualmente, remitiría el informe a la Defensoría Regional de Villavicencio para lo pertinente4 .
Conforme a lo anterior, se envió la actuación al Tribunal para la definición de competencia, de conformidad con el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
de competencia, de conformidad con el numeral 5° del artículo 33 de la Ley 906 de 2004.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34, numeral 5 de la Ley 906 de 2004 5 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la definición de competencia generada en la actuación que cursa respecto Edilson Vélez Jiménez.
2. De la definición de competencia.
Frente a la definición de competencia el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, dispone que cuando el Juez ante el cual se hubiese presentado la acusación advierta su incompetencia, lo debe manifestar a las partes en la misma audiencia y remitir el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano.
3 Record 7:56 Ibídem. 4 Record 8:35 de la audiencia del 12 de mayo de 2020. 5 “Artículo 34. Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen: (…) De la definición de competencia de los jueces de circuito del mismo distrito, o municipales de diferentes circuitos.”Interlocutorio única instancia. R.U.N. 50001 60 00 564 2018 02259 01.
Procesado: Edilson Vélez Jiménez.
Delito: Receptación. Definición de competencia
4 Sobre el particular, debe señalarse que en casos similares en los que no existe discusión sobre la competencia territorial, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justica replanteó su postura e indicó6 :
“Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se
existe discusión sobre la competencia territorial, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justica replanteó su postura e indicó6 :
“Resulta del todo necesario que entre el juez y las partes e intervinientes se suscite una disputa acerca del funcionario que debe asumir el conocimiento de la actuación. Ello, porque como sucedió en el presente asunto, en aquellos casos donde se visualiza con la may or responsabilidad jurídica, objetividad y argumentación que la competencia recae en otro juez o magistrado y ninguna de las partes se opone o discute esa apreciación, resulta innecesario y dilatorio del proceso penal dar curso a un incidente de definición de competencia.
Para la Corte, entonces, advertida la falta de competencia del juez de conocimiento y sin que ello genere un mínimo de reparo por los sujetos procesales -a quienes, conviene precisar, se les debe correr traslado de la propuesta-, le corresponde al titular del despacho enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo cont rario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión”.
3. Del caso concreto.
En este caso, la Fiscalía 43 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de la Uribe – Meta radicó escrito de acusación que correspondió por
reparto al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta; autoridad judicial que manifestó su incompetencia en audiencia efectuada el doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020), con fundamento en que los hechos atribuidos a Edilson Vélez Jiménez ocurrieron en jurisdicción de la Macarena – Meta, municipio adscrito al circuito de Villavicencio.
6 Sentencia del 17 de julio de 2019, AP2863-2019, radicado n.° 55616.Interlocutorio única instancia. R.U.N. 50001 60 00 564 2018 02259 01.
Procesado: Edilson Vélez Jiménez.
Delito: Receptación. Definición de competencia
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Frente a la manifestación de incompetencia por factor territorial, el Juzgado impartió traslado a la Fiscalía y al Defensor del procesado, quienes no efectuaron objeción alguna en que el conocimiento de la actuacion correspondía a los Jueces del Circuito de Villavicencio, debido a que los hechos sucedieron en el municipio de la Macarena – Meta.
Con ese panorama, acorde con la nueva postura de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que acoge esta Sala de decisión, correspondía al titular del Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta enviar la actua cion directamente a reparto de los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio para su conocimiento y no
dar curso al trámite incidental de definición de competencia ante esta Sala Penal, pues ello incide negativamente en la garantía de los principios de efectividad y eficiencia que rige las actuaciones judiciales7 .
Así las cosas, la Sala se abstendrá de definir la competencia en ese asunto, máxime que surge claro que corresponde asumirla a los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y dispondrá su remisión a reparto de tales Jueces para lo pertinente.
Igualmente, se dispuse comunicar la presente decisión al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta, a efecto que en casos similares proceda de conformidad con lo dispuesto en esta determinación.
En razón y mérito de lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
7 Sentencia del 17 de julio de 2019, AP2863-2019, radicado n.° 55616.Interlocutorio única instancia. R.U.N. 50001 60 00 564 2018 02259 01.
Procesado: Edilson Vélez Jiménez.
Delito: Receptación. Definición de competencia
6 Primero. Abstenerse de definir la competencia en la presente actuación adelantada en contra de Edilson Vélez Jiménez por el punible de receptación, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Segundo. Remitir la actuación al conocimiento de los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio – reparto para lo pertinente.
Tercero. Comunicar la presente determinación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta, para los fines señalados.
Circuito de Villavicencio – reparto para lo pertinente.
Tercero. Comunicar la presente determinación al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martin de los Llanos – Meta, para los fines señalados.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Comuníquese y cúmplase
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado