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TSDJ VVC SP - 503706105623 2017 80088 01-(08-05-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 503706105623 2017 80088 01-(08-05-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2017

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado Ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO 50370-61 -05623201780088-01

Juzgado Promiscuo Cto San Martín de los Llanos. Porte de armas de fuego JUAN GÓMEZ GONZÁLEZ Definición de competencia Acta N° fl5d c 8 MAY 2018 lASUNTO A DECIDIR Se resuelve sobre la incompetencia manifestada por el Juez Penal del Circuito de Granada (Meta), para tramitar en la etapa de conocimiento el proceso adelantado en contra de JUAN DANILO GÓMEZ GONZÁLEZ, por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia a de armas de fuego. IIANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.1Acorde con el escrito de acusación1 , los hechos se sintetizan en que el día 27 de octubre de 2017, a eso de las 17:40 horas, en la vía que de La Uribe conduce a Mesetas, Meta, miembros del Ejército Nacional le encontraron a JUAN DANILO GÓMEZ GONZÁLEZ, un revolver calibre 38 marca Llama-Scorpio con 6 cartuchos, sin el respectivo salvoconducto, por lo que procedieron con su aprehensión.

Radicación: Procedencia:

Delito: Procesado:

Asunto: Aprobado: Fecha:Asunto: Definición de competencia Radicación: 50370-61-05-623-2017-80088-01 2.2Con base en esos sucesos, en audiencias preliminares celebradas el 28 de octubre de 2017 la Juez Promiscuo Municipal de

Radicación: 50370-61-05-623-2017-80088-01 2.2Con base en esos sucesos, en audiencias preliminares celebradas el 28 de octubre de 2017 la Juez Promiscuo Municipal de San Juan de Arama (Meta), legalizó la captura de JUAN DANILO GÓMEZ GONZÁLEZ, por su parte el Fiscal 35 Local le imputó la coautoría del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego (artículo 365 del C.P.), cargo que no fue aceptado por el imputado. Seguidamente la juez impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.. 2.3El 15 de diciembre de 2017, el Fiscal 20 Seccional radicó3 ante el Juzgado Penal del Circuito de Granada, escrito de acusación por el delito atribuido en la imputación, por lo que se fijó para el 7 de, junio de 2018, la realización de la audiencia de formulación de acusación. 2.4No obstante, en auto del 20 de marzo de 2018 4 , el Juez manifestó no tener competencia para conocer del proceso, por cuanto como los hechos sucedieron en la vía que conduce de La Uribe a Mesetas, de conformidad con el artículo 3 del Acuerdo del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta CSJMA 16-734 del 8 de septiembre de 2016, el conocimiento de asuntos por sucesos acaecidos én esos municipios, le correspondía al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, a donde dispuso remitir la actuación. 2.5En auto del 3 de abril pasado, el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, dispuso la remisión dé la actuación a esta

del Circuito de San Martín de los Llanos, a donde dispuso remitir la actuación. 2.5En auto del 3 de abril pasado, el Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, dispuso la remisión dé la actuación a esta Sala para definir la competencia, de conformidad con el artículo 54 de la Ley 906 de 2014, trámite que adujo debió darle el Juez Penal del Circuito de Granada, Meta.

Asunto: Definición de competencia Radicación: 50370-61-05-623-2017-80088-01III-CONSIDERACIONES 3.1De la competencia. De conformidad con el artículo 34 numeral 5 del C.P.P., esta Sala es competente para definir la competencia entre jueces del circuito de este Distrito Judicial. 3.2Problema jurídico. ¿Cuál es el despacho competente para adelantar la etapa de conocimiento del proceso adelantado en contra de JUAN DANILO GÓNEZ GONZÁLEZ?. 3.3Marco jurídico. 3.3.1De la competencia.

De un lado, la potestad de administrar justicia está determinada para cada juez de la República por factores como el personal (concerniente al fuero del sujeto activo del comportamiento delictivo), el objetivo (relativo a la naturaleza de la conducta pun ible) y el territorial (vinculado con el lugar geográfico en el que se ejecuta el hecho delictivo). Por lo tanto, el funcionario sólo podrá conocer de los asuntos no sometidos a su competencia, cuando ésta le fuere legalmente prorrogada o delegada,

cuestión expresamente determinada por el legislador con el objeto de mantener al frente del proceso al juez natural y evitar que se pierda la vigencia de los principios de inmediación, celeridad y economía procesal5 . Por regla general del artículo 43 de la Ley 906 de 2004, es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito, para lo cual el territorio nacional se encuentra Asunto: Definición de competencia Radicación: 50370-61-05-623-2017-80088-01 dividido en distritos, circuitos y municipios6 , acorde con lo regulado en el artículo 42 ibídem, y la competencia de los despachos judiciales acordecon cada una de esas categorías, se encuentra definida taxativamente en los artículos 32 a 37 del C.P.P. Ahora, excepcionalmente, cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, o se hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el extranjero, la competencia para el juzgamiento, según el inciso 2 del citado artículo 43, se fija por el lugar donde se formule la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. 3.3.2De la definición de competencia. La definición de competencia es el mecanismo previsto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004, que responde a la voluntad del legislador de hacer del trámite de la escogencia del juez llamado a conocer del proceso en

su fondo o respecto de un trámite específico, una actividad expedita, célere, ágil y definitiva. Así, el citado artículo 54 del C. de P.P., dispone que cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término de tres (3) días decidirá de plano; de igual manera se procederá, cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 ídem y cuando la incompetencia la proponga alguna de las partes.

Asunto: Definición de competencia Radicación: 50370-61-05-623-2017-80088-01

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en decisión del 6 de noviembre de 2013 en el radicado 425647 , indicó que la definición de competencia regulada en la Ley 906 de 2004, es connatural al sistema de procesamiento penal acusatorio y difiere del trámite de la colisión de competencias previsto en las legislaciones precedentes8 . Explicó la alta Corporación en la citada decisión, que el legislador al prever la contingencia de que el juez de conocimiento ante quien sepresente la acusación manifieste su incompetencia o su competencia sea impugnada por alguna de las partes, determinó un procedimiento ágil en desarrollo del cual no se envía la actuación al funcionario que considera debe proseguirla, sino que simplemente, en el primer supu esto, debe expresar las razones en las que apoya su declaración y en el segundo

evento, los motivos por los cuales difiere o comparte lo manifestado por la parte que impugna su competencia y, en cualquiera de los dos casos, enviar la actuación al superior funcional que, de acuerdo con las reglas que rigen la materia, debe resolverla. 3.4Caso concreto. De entrada advierte la Sala, que el Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), desatendió la las disposiciones legales relativas a la competencia y su definición, mencionadas en precedencia, dilatando injustificadamente la actuación. En efecto, el despacho en comento pretermitió dar aplicación al artículo 54 del C.P.P., pues al considerar que carecía de competencia para adelantar el proceso en contra de JUAN DANILO GÓMEZ GONZÁLEZ en la etapa de conocimiento, debió remitir Asunto: Definición de competencia Radicación: 50370-61-05-623-2017-80088-01 inmediatamente lo actuado a esta Sala para que acorde con lo establecido en el numeral 5 o del artículo 34 del CPP, se definiera la competencia, y no remitirlo al Juez Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos, como optó mediante auto del 20 de marzo de 2018. Por tanto, debe prevenirse al Juzgado Penal del Circuito de Granada, para que en próximas oportunidades, dé plena observancia a los mandatos legales frente a la competencia y el trámite de su definición ya % referidos, evitándose trámites dispendiosos como ocurre con el objeto

de la actual decisión que concita a la Sala. Ahora bien, el Juez Penal del Circuito de Granada, fundamentó sumanifestación de incompetencia en que el Acuerdo CSJMA16-734 del 8 de septiembre de 2016, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, adscribió al Circuito de San Martín de los Llanos, entre otras, la unidad judicial de La Uribe-Mesetas, y por tanto, dispuso remitir los procesos por hechos ocurridos en esas sedes territoriales, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos. En efecto, en el acto administrativo en comento, en su parte resolutiva acordó: “ ARTÍCULO 1 o : Escindir la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vistahermosa, y la Unidad Judicial de Uribe - Mesetas, adscritas al Circuito de Granada. ARTÍCULO 2 o ; Adscribir al Circuito de San Martin la Unidad Judicial de San Juan de Arama, Mesetas y Vistahermosa, y la Unidad Judicial de Uribe - Mesetas teniendo en cuenta las razones expuestas en la parte considerativa. ARTÍCULO 3o : Remitir los procesos con hechos ocurridos en las sedes territoriales que componen las Unidades Judiciales de San .luán He» Arame» Me»ce»fa<í 1/ \/Mahe»rmr\<¡a 1/ la I IniHaH liiHiníal Ha Asunto: Definición de competencia Radicación: 50370-61 -05-623-2017-80088-01

Uríbe - Mesetas y que actualmente conocen los Juzgados Promiscuo Civil y Penal y Promiscuo de Familia del Circuito Granada a los Juzgados Promiscuo y Promiscuo de Familia del Circuito San Martin para que en adelante la competencia sea asumida por este último.’’ Por manera que, como los hechos objeto de acusación dan cuenta de que JUAN DANILO GÓMEZ GONZÁLEZ fue sorprendido portando un arma de fuego sin el respectivo permiso, en la vía que de La Uribe conduce a Mesetas, es decir, en el territorio de la unidad judicial La UribeMesetas, surge evidente que este proceso le compete conocerlo, en razón del acuerdo en cita, al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta), como en efecto se declarará. Finalmente, como se advierte que la inobservancia del mencionado acuerdo se dio inicialmente por parte de la Fiscalía 20 Seccional de Granada, quien optó por radicar la acusación en el Juzgado Penal del Circuito de ese municipio, se la requerirá para que en lo sucesivo dé plenoacatamiento del Acuerdo CSJMA16-734 del 8 de septiembre de 2016, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, DISPONE: PRIMERO: DECLARAR que la competencia para conocer del presente proceso, le corresponde al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Martín de los Llanos (Meta), conforme a la parte considerativa.Asunto: Definición de competencia

Radicación: 50370-61-05-623-2017-80088-01

SEGUNDO: REMITIR el asunto en forma inmediata a dicho despacho a

través del Centro de Servidos Judiciales del Sistema Penal Acusatorio.

TERCERO: PREVENIR al Juzgado Penal del Circuito de Granada, para que en próximas oportunidades, dé plena observancia a los mandatos legales relativos a la competencia y el trámite para su definición, a quien se le remitirá copia de la presente decisión.

CUARTO: PREVENIR a la Fiscalía 20 Seccional de Granada, para que en lo sucesivo, dé acatamiento del Acuerdo CSJMA16-734 del 8 de septiembre de 2016, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura del Meta.

COMUNIQUESE Y DEVUÉLVASE

Proyectó P.A.A.O. Magist rada

FROILÁ

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