TSDJ VVC SP - 5037360005622015 0008001-(11-06-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 5037360005622015 0008001-(11-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
– SALA DE DECISIÓN PENAL No. 1–
Villavicencio, once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021).
I. ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto en contra del auto proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta, el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021), que negó la libertad condicional a Gustavo Rivera Ballesteros.
II. ANTECEDENTES.
Por hechos ocurridos el once (11) de abril de dos mil quince (2015), Gustavo Rivera Ballesteros fue condenado el dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce (14) años, a la pena principal de ciento veinte (120) meses de prisión.
El fallo fue recurrido por la defensa, razón por la que fue remitido el expediente a este Corporación para que se desate la alzada, encontrándose aún en turno para
Magistrada Ponente: Yenny Patricia García Otálora
Radicación: Procedencia:
Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50373 60 00 562 2015 00080 01
Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta Libertad condicional Gustavo Rivera Ballesteros Actos sexuales con menor de 14 años
Delito: 50373 60 00 562 2015 00080 01
Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta Libertad condicional Gustavo Rivera Ballesteros Actos sexuales con menor de 14 años
Aprobado en acta: Decisión de la Sala:
No. 240 del 2021 ConfirmaInterlocutorio segunda instancia Radicado: 50573 60 00 0562 2015 00080 01
Procesado: Gustavo Rivera Ballesteros Delito: Actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma
2 resolver.
El nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021 ) Rivera Ballesteros radicó solicitud de libertad provisional y redención de pena , resue lta por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta.
III. AUTO RECURRIDO
El seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, reconoce a Rivera Ballesteros, dieciséis (16) meses y veintiocho ( 28) días de redención de pena y le niega la libertad condicional por expresa prohibición legal, fundamentada en el artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006).
IV. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
Gustavo Rivera Ballesteros impugna la determinación del a quo tras considerar que cumple las 3/5 partes de la pena impuesta. Sostiene que no debe aplicarse la prohibición de beneficios en su caso por cuanto la s normas aplicables corresponden a los artículos 64 y parágrafo del artículo 68A del código penal, de
que cumple las 3/5 partes de la pena impuesta. Sostiene que no debe aplicarse la prohibición de beneficios en su caso por cuanto la s normas aplicables corresponden a los artículos 64 y parágrafo del artículo 68A del código penal, de acuerdo con el cual las restricciones contenidas en dicha norma no operan respecto a la libertad condicional.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
5.1. Competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021), que negó la libertad condicional a Gustavo Rivera Ballesteros. De manera que, se analizarán los planteamientos del recurrente con las restricciones impuestas para laInterlocutorio segunda instancia Radicado: 50573 60 00 0562 2015 00080 01
Procesado: Gustavo Rivera Ballesteros Delito: Actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma
3 competencia funcional, relacionada con la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.
5.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si resulta procedente conceder la libertad provisional (como condicional) al sentenciado Gustavo Rivera Ballesteros y si la prohibición legal en la Ley 1098 de dos mil seis (2006) fue objeto de derogatoria tácita.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión.
prohibición legal en la Ley 1098 de dos mil seis (2006) fue objeto de derogatoria tácita.
5.3. Solución al problema jurídico y decisión.
Para solucionar el problema jurídico planteado, la Sala analizará lo siguiente: i.) la libertad provisional (como condicional) , ii) la prohibición de beneficios en la Ley de Infancia y Adolescencia, y su vigencia y iii) el caso concreto.
5.3.1. Libertad condicional.
Teniendo en cuenta la fecha de ejecución del comportamiento delictivo que motivó el fallo condenatorio –año dos mil quince (2015)– la normativa aplicable en virtud del principio de legalidad correspondería al artículo 64 del código penal, con la modificación introducida por la ley 890 de dos mil cuatro ( 2004), regulándose la concesión del subrogado al siguiente tenor:
«El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad previa valoración de la gravedad de la conducta punible, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la pena y su buena conducta durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena. En todo caso su concesión estará supeditada al pago total de la multa y de la reparación a la víctima.
El tiempo que falte para el cumplimiento de la pena se tendrá como período de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.»Interlocutorio segunda instancia Radicado: 50573 60 00 0562 2015 00080 01
Procesado: Gustavo Rivera Ballesteros
prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto.»Interlocutorio segunda instancia Radicado: 50573 60 00 0562 2015 00080 01
Procesado: Gustavo Rivera Ballesteros Delito: Actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma
4 Adicionalmente, recuérdese como la Ley 1709 de dos mil catorce (2014), incluyó otra modificación al artículo 64 del código penal, manteniendo en la actualidad el siguiente texto:
«El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos:
1. Que la persona haya cumplido las tres quintas (3/5) partes de la pena.
2. Que su adecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de reclusión permita suponer fundadamente que no existe necesidad de continuar la ejecución de la pena.
3. Que demuestre arraigo familiar y social.
Corresponde al juez competente para conceder la libertad condicional establecer, con todos los elementos de prueba allegados a la actuación, la existencia o inexistencia del arraigo.
En todo caso su concesión estará supeditada a la reparación a la víctima o al aseguramiento del pago de la indemnización mediante garantía personal, real, bancaria o acuerdo de pago, salvo que se demuestre insolvencia del condenado.
El tiempo que falte p ara el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.»
El tiempo que falte p ara el cumplimiento de la pena se tendrá como periodo de prueba. Cuando este sea inferior a tres años, el juez podrá aumentarlo hasta en otro tanto igual, de considerarlo necesario.»
Ha precisado la Corte Suprema de Justicia que cuando el fallo condenatorio no ha alcanzado ejecutoria , le corresponde al juez de conocimiento atender las solicitudes de libertad que se eleven por el procesado y su defensa, habilitándose de este modo el análisis de los presupuestos que configuran la concesión de la gracia liberatoria, la que tendrá una naturaleza provisional1.
5.3.2. De la prohibición de beneficios prevista en la Ley de Infancia y Adolescencia.
Para efectos de reconocer la libertad condicional a un sentenciado, además de verificar el cumplimiento de los requisitos atrás trascritos , le corresponde al
1 AP1388-2020, radicado 57189 del 24 de junio de 2020 y SP1271-2020, radicado 47050 del 10 de junio de 2020.Interlocutorio segunda instancia Radicado: 50573 60 00 0562 2015 00080 01
Procesado: Gustavo Rivera Ballesteros Delito: Actos sexuales con menor de 14 años
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5 operador judicial establecer si median prohibiciones expresas para determinados comportamientos delictivos.
Así pues, el numeral 5° del artículo 199 de la Ley 1098 de dos mil seis (2006), prevé lo siguiente:
«Cuando se trate de delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra
prevé lo siguiente:
«Cuando se trate de delitos de homicidio o lesiones personales bajo la modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
5. No procederá el subrogado penal de Libertad Condicional, previsto en el artículo 64
del Código Penal.»
De este modo, opera una prohibición expresa para la concesión de la libertad condicional cuando de delitos de connotación sexual contra menores de edad se trata.
Normatividad vigente para la época de ocurrencia de los hechos, así como en la actualidad, pues ésta no ha sido objeto de derogación tácita. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en decisión STC 3307-2019 del quince (15) de marzo de dos mil diecinueve (2019), precisó:
«Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en el presente asunto no resultaba viable tener en cuenta el principio de favorabilidad deprecado por el actor comoquiera que la Ley 1098 de 2006 está «vigente» pues no fue derogada tácita ni explícitamente por la Ley 1709 de 2014 y es la que ha de regular el sub judice toda vez que es la norma especial que prevalece sobre la general amén que, dada la fecha de ocurrencia de los hechos por los cuales fue condenado, es la aplicable.»
5.3.3. Del caso concreto.
Gustavo Rivera Ballesteros fue condenado en primera instancia el dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016) a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años.
de junio de dos mil dieciséis (2016) a la pena de ciento veinte (120) meses de prisión como autor del delito de actos sexuales con menor de catorce años. Comportamiento delictivo que se encuentra excluido de manera expresa del beneficio de la libertad condicional en la Ley de Infancia y Adolescencia, como quedó visto en el acápite anterior, normatividad que se insiste, pervive de maneraInterlocutorio segunda instancia Radicado: 50573 60 00 0562 2015 00080 01
Procesado: Gustavo Rivera Ballesteros Delito: Actos sexuales con menor de 14 años
Decisión: Confirma
6 plena, pues no ha si do objeto de derogación expresa ni tácita, como lo pretende hacer creer el recurrente, razón suficiente para negar el beneficio liberatorio en favor del peticionario, y en consecuencia confirmar el auto impugnado.
En razón de lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala Primera de Decisión Penal,
RESUELVE
Primero. Confirmar el aut o proferido por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta el seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021), que negó la libertad condicional a Gustavo Rivera Ballesteros , en razón a los motivos señalados en precedencia.
Segundo. Permanezca el asunto en el Tribunal para el objeto de la apelación del fallo condenatorio.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase
YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado