TSDJ VVC SP - 504506108633 2013 80039 01-(12-06-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 504506108633 2013 80039 01-(12-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
JUDICIALDEVILLAVICENCIO
SALAPENAL MagistradoPonente: AlcibíadesVargasBautista
Delitos: : SegundaInstancia 5045061 08633 2013 80039 01
JuzgadoPromiscuodel Circuitode SanJase del Guaviare(Guaviare) Fabricación,tráfico, porte o tenenciade armasde fuego, accesoriosparteso municiones. .PaulFerneyRodríguezValderrama. Confirma Acta 077 12dejunio de 2019
Sentencia:
Radicado: .
Procedencia: Acusado.
Decisióni
Aprobado: Fecha: !
ASUNTO Se decide el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada del 9 de septiembre de 2013 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), mediante la cual se condenó a PAULFERNEYRODRÍGUEZVALDERRAMA por el delito de fabrícacíón.trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o rnunlclones'.
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren el 16 de julio del año 2013, sobre la carrera 2# 12 - 40 en vía pública del barrio "El Diamante" de Puerto Concordia
(Guaviare), cuando PAUL FERNEY RODRÍGUEZ VALDERRAMA, es capturado en flagrancia por la Primera Sección del Escuadrón Móvil de
Carabineros - Emcar, quienes por medio de la jornada de registro y control a personas le hallaron al interior de su maleta envuelto en un 1 Se decide. liego de transcurridos más de 5 años en razón a la agobiante congestión que padece ésta Sala Penal. la que actualmente tiene un inventario que supera los 1.000 procesos.RUN:5045061086332013 80039 01 PaulFerneyROdríguezValderrarna Fabricación,tráfico, porte o tenenciade armasde fuego, accesoriospartes o municiones. Confirma. jean un revolver Smith & Wesson, calibre 38 con serial externo D560279, empañadura en madera sin cartuchos, sin el correspondiente permiso para el porte del mismo.
2. En audiencia celebrada el 17 de julio de 2013, ante el Juez Segundo Promiscuo Municipal de San José del Guaviare (Guaviare), se formuló imputación contra PAUL FERNEYRODRÍGUEZVALDERRAMA,por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones (art 365 del c.P.), en la que el.trnputado se allanó a los cargos2•
3. En sentencia anticipada del 9 de septiembre de 20133, el Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), condenó al implicado, por el delito imputado, a 94 meses y 15 días de prisión. Como pena accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; y se negaron, la suspensión
condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Al referirse a la dosificación punitiva el A-qua, precisó los extremos punitivos para el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, y fijo el ámbito de movilidad entre 108 a 144 meses. Ante la ausencia de circunstancias de mayor punibilidad se ubicó en el primer cuarto, esto es de 108 a 117 meses de prisión, para fijar como pena 108 meses de prisión, a este monto descontó el 12.5%4 por la aceptación de cargos, para imponer una pena definitiva de 94 meses y 15 días de prisión. 2 Folio 4 del c.o del Juzgado de control de garantías. 3 Folios 30 y ss cuaderno del Juzgado. 4 De conformidad con lo establecido en el artículo 301 del C.P.P., como quiera que el procesado fue capturado en flagrancia 2RUN: 5045061 08633 2013 80039 01 PaulFerneyRodríguezValderrama Fabricación,tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesoriospartes o municiones. Confirma.
4. La defensa apeló la sentencia, señalando que debe concederse a su prohijado la circunstanda de marginalidad, ignorancia o extrema pobreza, ya que esté se vio en la necesidad de recibir el arma de fuego encontrada, con la esperanza de recuperar un dinero que le adeudaban.
También indica que ,se le debe disminuir en un 50% la pena, pues las
rebajas contempladas en el artículo 351 del C.P.P., se deben aplicar sobre la pena a imponer y no sobre el 50%, teniendo en cuenta que la, aceptación de cargos se realizó en audiencia de formulación de imputación.
CONSIDERACIONES
1. La Sala es competente para resolver el recurso interpuesto por la defensa técnica del procesado acorde con lo dispuesto en el ordinal 10 del artículo 345 de la Ley 906 de 2004, pues la impugnación va dirigida, contra una sentencia dictada por un juzqado penal del circuito de éste distrito judicial, como lo ,esel Juez Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare),
2. La sentencia será confirmada, toda vez que el procesado se allanó a los cargos imputados, aspecto en los que nada se dice sobre las circunstancias de marginalidad, ignorancia o extrema pobreza y por, , tratarse de una situación de flagrancia solo es posible la rebaja punitiva de 12.5% tal como lo dedujo el A-quo.
3. Examinado el desarrollo de la audiencia de formulación de imputación, se observa que la fiscalía en ningún momento, hizo pronunciamiento alguno en lo que respecta a las circunstancias que 5 "De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito"
3RUN:5045061086332013 80039 01 PaulFerneyRodríguezValderrama . Fabricación,tráfico, porte o tenenciade armasde fuego,
accesoriospartes o municiones. Confirma. establece el artículo 56 del C.P.. Tampoco durante la audiencia de ."individualización de pena y sentencia", se hizo ninguna solicitud u objeción por parte de la defensa del procesado respecto a este tema. Además no se aportó prueba alguna que demostrara la existencia de circunstancias de rnarqinalidad, ignorancia o pobreza extrema.
4. En lo relacionado con la solicitud de disminuir la pena en un 50% por aceptación de cargos, tampoco le asiste' razón al recurrente.
Recuérdese,- el artículo 351 del C.P.P establece que, cuando la aceptación de cargos se hubiere hecho en audiencia de formulación de imputación, la rebaja será hasta de la mitad de la pena a imponer o, según el acuerdo que se allá establecido en el escrito de acusación. Sin embargo, el parágrafo del artículo 301del e.p.p., señala que quien haya incurrido en cualquier causal de flagrancia solo tendrá derecho a 1/4 del beneficio de que trata el articulo 351 ídem. De conformidad con lo anterior, no es cierto que PAUL FERNEY RODRÍGUEZVALDERRAMAtenga derecho a un descuento del 50% sobre la pena impuesta por haber aceptado cargos en audiencia de formulación de imputación, pues de los hechos jurídicamente relevantes se tiene, que el procesado fue capturado en situación de flagrancia, lo que obliga únicamente a reconocer una rebaja correspondiente a V4del 50%, esto es, un 12.5% de la pena a imponer, equivalente a 94 meses
y 15días como lo estableció el A-qua. En mérito de lo expuesto, la Salade Decisión Penaldel Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
4RUN: 50450 61 08633 2013 80039 01 PaulFerneyRodríguezValderrarna Fabricación,tráfico, porte o tenenciade armasde fuego, accesoriospartes o municiones. Confirrna. 1.Confirmar íntegramente la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2013 proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), mediante la cual se condenó a PAUL FERNEY RODRÍGUEZVALDERRAMA,como responsable del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
2. Contra el presente:fallo procede el recurso extraordinario de casación" en los términos señalados en el arto 181 del C. de P. P.
Comuníquese, cúmplase y devuélvase.
UbOALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada
~L~~ ;REL;L~D~
Magistrado5