TSDJ VVC SP - 50500066000 558 2012 00592 01-(31-05-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50500066000 558 2012 00592 01-(31-05-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES 50006 60 00 558 2012 00592 01 Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta De oficio Ferney Bejarano Vega y/o Fabricación, tráfico y porte de arma de fuego Declara infundada recusación Acta 0 7 1. 3 1 MAY 2018
I. LA DECISIÓN.
Se pronuncia la Sala sobre la recusación planteada por el defensor de los procesados Ferney Bejarano Vega y Nelson Ramírez Vega, en la presente actuación que se adelanta en su contra por los delitos de fabricación, tráfico y porte de arma de fuego.
II. ACTUACIÓN PROCESAL.
A este Tribunal fue repartido el veinte (20) de marzo de dos mil trece (2013), i el presente proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria emitida el veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013), por el Juzgado Penal del Circuito de Acacias - Meta1 . El trece (13) de marzo del.año en curso, los procesados presentaron solicitud de pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento y, esta Corporación en auto del catorce (14) de marzo siguiente, remitió la solicitud y la actuación al Juzgado de Conocimiento, a efecto de preservar el principio de doble instancia,
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesados:
Delitos: Motivo Decisión:
Aprobado: Fecha:2
Radicado: 50 5000 66000 558 2012 00592 01
Procesado: Ferney Bejaraño Vega Declara infundada recusación de conformidad con jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia2 . La realización de la audiencia fue programada por el Juez Penal del Circuito de Acacias - Meta para el diez (10) de abril del año en curso, fecha en la que la defensa solicitó la suspensión, dado que requería de unos certificados de cómputo para redención de pena y a efecto de clarificar con los procesados el sentido de la solicitud, que de todas maneras anunció, versaría sobre la pérdida de vigencia de la medida de aseguramiento y subsidiariamente, la sustitución de la medida intramural por detención domiciliaria3 .
III. FUNDAMENTOS DE LA RECUSACIÓN.
El once (11) de mayo se efectuó dicha audiencia, en la que el defensor al momento de sustentar su solicitud señaló lo siguiente4 : "(...) desde ya, si los Magistrados del Tribunal Superior de Villavicencio no se declaran impedidos para resolver esto, en la apelación, vía implícita y expresamente los recusaría porque ellos no pueden resolver ese recurso". En la misma audiencia, el Juez se pronunció adversamente sobre la pretensión de la defensa, que luego de sustentar el recurso de apelación y cuando el Juez de Conocimiento se refirió a la concesión de la alzada, insistió en la recusación a los
Magistrados de esta Sala Penal en los siguientes términos5 : " (...) perdón que le interrumpa señor Juez, para que en el acta quede la claridad de la manifestación de que deben declararse impedidos y que quede expresamente que la defensa pide que los Magistrados deben declararse impedidos porque esta sería una audiencia de garantías y ellos están teniendo actuación como Jueces de Conocimiento; por lo tanto quedarían impedido s para resolver como Jueces de Garantías, para que ellos tengan en cuenta esa pretensión al momento de entrar a resolver, que quede claro en el acta para que lo tengan en cuenta".
2 Sentencia de 9 de agosto de 2017, radicado 50.861 y folio 2, cuaderno anexo.Radicado: 50 5000 66000 558 2012 00592 01
Procesado: Ferney Bejarano Vega Declara infundada recusación
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. Marco normativo y conceptual.
Inicialmente debe señalar la Sala que |a figura de los impedimentos y recusaciones tiene por finalidad preservar la imparcialidad y ecuanimidad de los funcionarios judiciales en la resolución de los asuntos sometidos a su conocimiento. Frente al trámite de la recusación, el artículo 60 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010 establece: "Artículo 60. Modificado por el artículo 84 de la Ley 1395 de 2010 Requisitos y formas de recusación. Si el funcionario en quien se de una causal de impedimento no lo declarare
cualquiera de las partes podrá recusarlo. Si el funcionario judicial recusado aceptare como ciertos los hechos en que la recusación se funda, se continuará el trámite previsto cuando se admite causal de impedimento. En caso de no aceptarse se enviará a quien le corresponda resolver para que decida de plano. Si la recusación versa sobre Magistrado decidirán los restantes Magistrados de la Sala. La recusación se propondrá y decidirá en los términos de este Código, pero presentada la recusación, el funcionario resolverá inmediatamente mediante providencia motivada". i De otro lado, las causales de impedimento y recusación son taxativas y corresponden a las contenidas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004; de manera que constituye una carga para quien formula la recusación referir específicamente la causal en que se funda y la sustentación de la misma.4
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Procesado: Ferney Bejaraño Vega Declara infundada recusación Sobre este aspecto ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia6 : "Además, como de tiempo atrás lo tiene precisado la Corte, la recusación y la declaratoria de impedimento como mecanismos de protección de la imparcialidad de la administración de justicia, no pueden surtirse de forma caprichosa, sino que se encuentran sujetos a principios como el de la taxatividad de sus causales, esto es, que excluye la analogía o la extensión de los motivos señalados (...) la proposición de las recusaciones debe ceñirse
expresamente a las causales establecidas por el legislador, correspondiendo al proponente realizar un examen serio y objetivo de los motivos que aduzca, de modo tal que no se propicie con su solicitud trámites inoportunos, dilatorios o que entorpezcan la buena marcha de la adminis tración de justicia cuando se advierte carencia alguna de sustento objetivo en su formulación, pues a su vez, los sujetos procesales tienen deberes para con ella, traducidos en la lealtad procesal, el trato respetuoso y el correcto uso de los derechos y acciones que les otorga la ley". 3.2. Del caso concreto. Se pronuncia de forma conjunta esta Sala de decisión, en relación con la recusación formulada por el defensor de los procesados en audiencia del once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018). Al respecto, debe señalarse inicialmente que no es dable invitar al funcionario judicial a declararse impedido, como lo pretende el apoderado de los procesados, en cuanto la manifestación de impedimento es de iniciativa del Juez singular o colegiado, quien debe declararlo cuando considere que concurre una de las causales establecidas legalmente para ello. Por manera que tal invitación a que esta Sala se declare impedida surge inadmisible y debe entenderse y tramitarse como recusación7 . / Entrando en materia, se tiene que el defensor señaló que los Magistrados integrantes de esta Sala de decisión debían declarar su impedimento, en cuanto actúan actualmente como Jueces de Conocimiento y la decisión apelada se adoptó en una "audiencia de garantías".
Sobre el particular, debe señalarse que el peticionario no refirió de forma específica la causal en que fundamenta la recusación, ni las razones que la sustentan, con lo5
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Procesado: Ferney Bejaraño Vega Declara infundada recusación que es evidente que no cumplió con los presupuestos que deben observarse para acudir a esta figura procesal y en especial, con la carga argumentativa que le correspondía asumir.
No obstante y para abundar en razones, si lo que pretendió fue invocar la causal contenida en el numeral 13, del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debe aclararse que está referida a los eventos en los que el Juez hubiese ejercido control de garantías; situación que de ninguna manera se adecúa a la de esta Sala de Decisión, en cuanto la actuación fue recibida por reparto para resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia condenatoria emitida en contra de los procesados. Luego, de ninguna manera es dable predicar que esta Sala de Decisión hubiese ejercido función de control de garantías que es lo que específicamente señala la norma en mención, frente a lo que tal como lo aclara la jurisprudencia inicialmente citada, no es posible realizar una interpretación extensiva de los motivos señalados como causal de recusación, que es en últimas, lo que pretende el defensor. Por si fuera poco, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la decisión en la que esta Corporación ha fundamentado el envío de peticiones de pérdida de
vigencia de la medida de aseguramiento a los Jueces de Conocimiento ha clarificado que con posterioridad a la emisión del sentido del fallo, deja de producir efectos la medida de aseguramiento y por ende, corresponde al Juez de Conocimiento -entiéndase, en primera y segunda instancia-, pronunciarse sobre la libertad del procesado y su restricción8 : "... (iv) Como con el anuncio del sentido del fallo deja de surtir efectos jurídicos la medida de aseguramiento, es al Juez con Funciones de Conocimiento a quien le compete pronunciarse sobre la libertad del procesado, bien concediéndola ora restringiéndola, tal y como lo establecen los artículos 449, 450 y 451 de la Ley 906 de 2004.6
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Procesado: Ferney Bejaraño Vega Declara infundada recusación
(v) En consecuencia, una vez pierde eficacia la medida de aseguramiento, el Juez con Funciones de Control de Garantías pierde competencia para pronunciarse acerca def derecho fundamental a la libertad y su restricción". En ese orden, carece de fundamento la recusación planteada, por lo que la Sala no la aceptará y dé conformidad con el artículo 58 A, modificado por el artículo 83 de la Ley 1395 de 2010, que contempla la figura del impedimento de Magistrado, -aplicable a la recusación-, se dispondrá remitir de manera inmediata la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para
dirimir de plano dicha recusación. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. No aceptar la recusación planteada por el defensor de Ferney Bejarano Vega y Nelson Ramírez Vega, por las razones anteriormente señaladas. Segundo. Ordenar el envío inmediato de la actuación a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para los fines pertinentes. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. MANUEL AD0LFQJBAN40N BARREIRO Maaistrado Comuniqúese y cúmplase,
PATRICIA RODRIGUE
Magistrada