TSDJ VVC SP - 50568-61-05-635-2011-80310-01-(20-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50568-61-05-635-2011-80310-01-(20-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50568-61-05-635-2011-80310-01
Procedencia: Juzgado Promiscuo Cto Puerto López Dehtó:" :Tráfico de'es¡Upefacientes
Procesado: Marco Antonio Cárdenas Salinas Asunto: ResoKier,prescripción Aprobado : Acta-N° r l'O 5 1 -'ASUNTOiA DECIDIR t Sería del caló resolver de fondo—él regurs&;de-apelación interpuesto por el Fiscal 32 Secciongl, contra la seríten9ia fechada el 26 de julio de 2012, emitida por el Julgádo P_Trpiscuo del Circuito de Puerto López, mediante la Cual absolvió a-MARCO ANTONIO CÁRDENAS SALINAS del delito de ',tráfico, fabricación olporte de estupefacientes, si no fuera porque se adViertei fühátáiiSI:lidé-Oiháibil dé la acción penal.
:/:2"/ 2ANTECEDENTES PROCESALES 2.1Por hechos que se relacionan con el hallazgo el 13 de septiembre de 2011, por miembros del Ejército Nacional, de una maleta que contenía 882,9 gramos de cocaína y que fue encontrada en la bodega de una bus adscrito a la empresa Flota La Macarena que se dirigía hacia Puerto Gaitán, Meta, y en la cual se transportaba como pasajero MARCO ANTONIO CÁRDENAS SALINAS; el día 14 de septiembre de
de una bus adscrito a la empresa Flota La Macarena que se dirigía hacia Puerto Gaitán, Meta, y en la cual se transportaba como pasajero MARCO ANTONIO CÁRDENAS SALINAS; el día 14 de septiembre de Fecha: rt V 25141Radicación: 50568-61-05-635-2011-80310-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Marco Antonio Cárdenas Salinas 2011 1, ante el Juzgado Promiscuó Municipal de Puertó Gaitán, la. Fiscal 07 Local formuló imputación contra el citado, como autor del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes (artículo 376 inciso 3° del CP). 2.2El 29 de noviembre de 20112, ante el Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta,. el Fiscal 32 Seccional acusó a MARCO ANTONIO CÁRDENAS SALINAS por el mismo delito imputado, y el 29 de febrero de 20123 se llevó a cabo la audiencia preparatoria. 2.3El Juiciotóral inició el 28 de marzo dé 20124 y culminó el 05 de julio de esa anuatidad8 con_el'ánunció del 's'entido de fallo absolutorio, cuya lectura se efectuó 4i 26 dejulio-de,ese año 8. Contra la sentencia el Fiscal 32 SeCcioneál interpuso Jecyrsó'de apéláción7, el cual luego de 1 „ concedido ingresó al despacho del Magistrado 7Ponente para su estudio el 30 de agosto dé 20128. 3 -ANÁLIIIS-PÁRA DECIDIR
1 „ concedido ingresó al despacho del Magistrado 7Ponente para su estudio el 30 de agosto dé 20128. 3 -ANÁLIIIS-PÁRA DECIDIR 3.1De conformidad con el numeral 1° 'del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, es competente esta Corporación para desatar el P4,(9.771,7T(1.; - recurso de apelación. interpuésto:— ‘- 1 r „V, / , 3.2El artículo _82 _del_C.P. y el artíóulo_ 74 _de la Ley 906 de 2004 establecen las causales de extinción de la acción penal, entre ellas la prescripción. El artículo 83 del C. P., dispone que: "La acción penal prescribirá en un término igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere privativa de Folio 06 Cl. 2 Folio 34 Cl 3 Folio 40 ibídem 4 Folio 57 ibídem Folio 72 ibídem. e Folio 75 Ibídem. 7 Folio 86 Ibídem. Folio 4 cuaderno Tribunal. 2V.1 Radicación: 50568-61-05-635-2011-80310-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Marco Antonio Cárdenas Salinas la libertad, pero en ningún caso será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte...".
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste
De su parte, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 señala, que: "La prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de imputación. Producida la interrupción del término prescriptivo, éste comenzará a correr de nuevo por un tiempo igual a la mitad del señalado en el artículo 83, pero en tal evento el término no podrá ser inferior a tres (3) años.". Este último término es el que debe tenerse en cuenta para asuntos tramitados bajo la Ley 906 de 2004, según lo tiene decantado la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia9. 3.3En el presente caso, se tiene que el 14 de septiembre de 2011, ante la Juez Promiscuo Municipal de Puerto Gaitánl°, se formuló imputación en contra de MARCO ANTONIO CÁRDENAS SALINAS, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, es decir, el 15 de septiembre de 2017, se cumplieron más de 6 años desde dicha diligencia y en esa fecha se consolidó la prescripción de la acción penal, pues transcurrió más de la mitad de 12 años, que es la pena máxima para el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes consagrado en el artículo 376 inciso 3 del C.P, por el cual se acusó al procesado. Por manera que, se verifica objetivamente el cumplimiento de la causal de extinción de la acción penal consagrada en el numeral 4° del artículo 82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de MARCO ANTONIO CÁRDENAS
82 del C.P. concordante con el artículo 77 del C.P.P. (prescripción), por lo cual el Estado pierde la facultad para continuar ejerciendo la acción penal adelantada en contra de MARCO ANTONIO CÁRDENAS SALINAS. 9 Ver entre otras decisiones, Auto del 27 de febrero de 2013 radicado 38.547 MP Luis Guillermo Salazar Otero. " Folio 06 C1. 3Radicación: 50568-61-05-635-2011-80310-01
Asunto: Resuelve prescripción Procesado: Marco Antonio Cárdenas Salinas En consecuencia, se declarará que la acción penal en contra de MARCO ANTONIO CÁRDENAS SALINAS" no puede proseguirse por encontrarse prescrita dentro de este proceso, además que se cesará todo procedimiento adelantado en su contra.
En mérito de los expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: PRIMERO: Declarar que la presente acción penal en contra de MARCO ANTONIO CÁRDENAS SALINAS identificado con cédula de ciudadanía número 7.060.688, no puede proseguirse por estar prescrita.
SEGUNDO: En consecuencia, cesar todo procedimiento en contra de MARCO ANTONIO CÁRDENAS SALINAS por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, según hechos que dieron origen a este proceso.
TERCERO: Contra esta decisión procede el recurso de reposición. En firme esta decisión, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ch
J EL DARIO TREJOS LOW1DOÑO
firme esta decisión, devuélvase la actuación al Juzgado de origen para que se proceda a su archivo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ch
J EL DARIO TREJOS LOW1DOÑO
Magistrado
PATRICIA RODRÍGUEZ TORREg
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado I I Se encuentra en libertad. Folio 5 cuaderno Tribunal. 4