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TSDJ VVC SP - 50568 61 05 635 2014 80490 01-(27-04-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50568 61 05 635 2014 80490 01-(27-04-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA

PENAL Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO Radicación: 50568-61-05-635-2014-80490

Procedencia: Juzgado Promiscuo del Circuito Puerto López Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Procesado: Alfonso María Delgado Itanare Asunto a decidir: Solicitud prisión domiciliaria

Aprobado Acta: 052

Fecha: 27 de abril de 2020. 1-ASUNTO A DECIDIR Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el

defensor de ALFONSO MARÍA DELGADO ITANARE.

2ANTECEDENTES 2.1ALFONSO MARÍA DELGADO ITANARE fue condenado el 1 1 de agosto de 2016, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, a la pena de 240 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso actos sexuales con menor de 14 años. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 20 de agosto de 2014 1 Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto. 2.2El 23 de abril de este año, el defensor ALFONSO MARÍA DELGADO ITANARE solicitó que se sustituya la pena de prisión 50568£1-05-635-2014-80490 Alfonso María Delgado Itanare con

1 Según constancias secretariales del 23 y 24 de abril de 2020Radicado:

Procesado: Delito: Acceso carnal

Decisión: Niega 2 menor de 14 años y otro prisión

Alfonso María Delgado Itanare con

1 Según constancias secretariales del 23 y 24 de abril de 2020Radicado:

Procesado: Delito: Acceso carnal

Decisión: Niega 2 menor de 14 años y otro prisión domiciliaria transitoria intramural que cumple su defendido, por domiciliaria, en aplicación del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, que dispone que ese beneficio procede cuando se ha descóntado el 40% de la pena.

3. CONSIDERACIONES 3.1Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de ALFONSO MARÍA DELGADO ITANARE, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 20202 3.2El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el

lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio naci onal, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias. 50568-61-05-635-2014-80490 Alfonso María Delgado ftanare con menor de 14 años y otro prisión domiciliaria transitoria Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:

2 "Articulo 8. Procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria. (...) Parágrafo 1. Para las personas cuya condena no esté ejecutoriada, el Juez de Conocimiento o el Juez de segunda instancia, según corresponda, tendrá la facultad para hacer efectiva de manera directa la prisión domiciliaria transitoria, a condición de que se cumpla con las exigencias previstas en este Decreto Legislativo".Radicado:

Procesado: Delito: Acceso carnal

Decisión: Niega 3 "Artículo 2. Ambito de aþlicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personaS privadas de la libertad que • se encontraren en cualquiera de los siguientes caSos: a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor

(3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciariose c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cùalquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la•persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por

ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho". (Negrita fuera de texto original). Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidad de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. • Alfonso Maria Delgado Itanare con menor de 14 años y btro prisión domiciliaria transitoria 3.3En el sub examine, el defensor de DELGADO ITANARE aduce que este ya cumplió el 40% de la pena de prisión, por lo que procede la prisión domiciliaria transitoria.Radicado:

Procesado: Delito: Acceso carnal

Decisión: Niega

4 Sobre el particular, debe indicarse que como la pena de prisión impuesta en la sentencia de primera corresponde a 240 meses de prisión, el 40% de ese monto es 96 meses. En ese orden, entre la fecha de privación de la libertad de DELGADO ITANARE (20 de agosto de 2014), a la fecha de elaboración de este proyecto (24 {de abril de 2020), el citado ha estado descontado físicamente 68 meses y 4 días de prisión, con lo que no supera el referido porcentaje. Y aunque de haber redimido pena por trabajo, estudio o enseñanza, información con la que no se cuenta, DELGADO ITANARE eventualmente puede haber descontado los referidos 96 meses, con lo que se cumpliría el requisito del literal G del artículo 2 del Decreto 546 de 2020, se advierte que el mencionado interno está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada. En efecto, como se indicó, el artículo 6 de la normatividad en cita 3 , prevé

el mencionado interno está excluido de la posibilidad de acceder a la prisión domiciliaria transitoria rogada. En efecto, como se indicó, el artículo 6 de la normatividad en cita 3 , prevé que quedarán excluidas de las medidas de detención y prisión domiciliaria transitorias, las personas que estén incursas, entre otros, en los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de que trata el título IV del Código Penal, como sucede en este caso, pues ALFONSO MARÍA DELGADO ITANARE fue condenado como responsable del delito de acceso carnal abusivos con menor de 14 años, en concurso actos sexuales con menor de 14 años. 50568-61-05-635-2014-80490 Alfonso María Delgado Itanare con menor de 14 años y otro prisión domiciliaria transitoria Acorde con lo anterior, es claro para la Sala que objetivamente resulta improcedente la concesión de la prisión domiciliaria transitoria solicitada por DELGADO ITANARE. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribuóal Superior del, Distrito Judicial de Villavicencio,

RESUELVE:

3 "Artículo 60 Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto" Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: ( .) delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales de Que trata el título IV.Radicado:

Procesado: Delito: Acceso carnal

Decisión: Niega

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PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por ALFONSO MARÍA DELGADO ITANARE, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de

Decisión: Niega

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PRIMERO: Negar la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por ALFONSO MARÍA DELGADO ITANARE, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición4

Notifíquese y cúmplase.

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado PATRICTÄõDRiGUEZ TORRES Magistrada 4 El artículo 8 del Decreto 546 de 2020, que contempla el procedimiento para hacer efectiva la prisión domiciliaria transitoria a los condenados y a las personas cuya condena no esté ejecutoriada mencionadas en el parágrafo 1, contempla en el inciso segundo que contra la decisión emitida solo procede recurso de reposición.

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