TSDJ VVC SP - 50568 61 05635 2014 80288 01-(14-07-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50568 61 05635 2014 80288 01-(14-07-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2014
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado Ponente Joel Darío Trejos Londoño Radicado: 50568 61 05 635 2014 80288 01
Procedencia : Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Puerto López.
Procesado: José Daniel Gutiérrez Quintero Delito: Porte ilegal de armas
Decisión: Acepta desistimiento
Aprobado: Acta 096.
Fecha: 14 de julio de 2020.
ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de José Daniel Gutiérrez Quintero, contra la sentencia proferida el veintitrés (23) de mayo del dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, por el delito fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
ANTECEDENTES
1. Mediante sentencia proferida el veintitrés (23) de mayo del dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, condenó a José Daniel Gutiérrez Quintero, a la pena principal de setenta (70) meses y quince (15) días de prisión., a título de cómplice del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones.
Radicado No. 50568 61 05 635 2014 80288-01
Procesado: José Daniel Gutiérrez Quintero Decisión: Acepta el desistimiento2. Contra dicha sentencia el defensor público Jorge Franco Quintero, interpuso recurso de apelación en el curso de la audiencia celebrada el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el cual sustento en esa misma oportunidad
3. El Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López el veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017), concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo ante esta Corporación l .
4. Se allegó a la Secretaría de la Sala, memorial del defensor público de Gutiérrez Quintero, donde manifiesta que desiste del recurso de apelación interpuesto dentro del presente asunto.
CONSIDERACIONES 1. "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida".
2. De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el veintitrés (23) de mayo del dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto López, presentado por la defensa de José Daniel Gutiérrez Quintero, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.
3. Finalmente, se dispone la devolución de la actuación al Juzgado de
origen, para darle el trámite subsiguiente, de acuerdo a lo normado. Correspondió por reparto el 23de junio de 20 1 7 al despacho del Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. Radicado No. 50568 61 05 635 2014 80288-01
Procesado: José Daniel Gutiérrez Quintero Decisión: Acepta el desistimientoPor lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la
RESUELVE:
1. Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado José Daniel Gutiérrez Quintero, contra la sentencia anticipada proferida el veintitrés (23) de mayo del dos mil diecisiete (2017), proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito
de Puerto López.
2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición 1 .
3. IJna vez quede en firme esta determinación, devuélvase las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo.
Notifíquese y Cúmplase. -
JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PATRrcrÃRODRiGUEZ TORRES
Magistrada
1 Ver auto del 22 de junio de 20 1 6, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho.