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TSDJ VVC SP - 505686000 575 2015 00032 01-(17-06-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 505686000 575 2015 00032 01-(17-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Procedencia:

Procesado: Delito:

Apelación: Aprobado:

Fecha: Decisión: Lectura: 50568 60 00 575 2015 00032 01.,

Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán ,- Meta. Wilder Muñoz Alvarado y otro. Extorsión en grado de tentativa. Sentencia con allanamiento. Acta N° 079. 17 de junio de 2019. Confirma. o2 JUL2019

l. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia condenatoria proferida el nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto GaitánMeta, en la que condenó a Wilder Ml:lñoz Alvarado y Aristóbulo Fandiño Castilla, por la conducta punible de extorsión en grado de tentativa.

11. HECHOS.

Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron relacionados en la sentencia, así-: "( ...) el señor Javier Muñoz Martínez manifestó que desde el día 11 de octubre del 2015, estaba siendo objeto de llamadas extorsivas desde el abonado celular 3142951467 por dos sujetos que decían llamarse Andrés y Cristian, quienes 1 Folios 180 y ss. del cuaderno principal del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50568600057520/500032 O/.

Procesado: Wilder Muñoz Alvarado y otro.

Delito: Extorsión en grado de tentativa.

Decisión: Confirma. manifestaban pertenecer al Bloque Libertadores del Vichada y que como él había adquirido un contrato, debía cancelar el 2% a la organización, es decir la suma de $38.000.000. (...) El día 22 de octubre de 2015, nuevamente "Andrés y Cristian" llamaron a su víctima y le pusieron cita a las 11:30 horas en la finca "Sillataba" en la vereda Bengala, área rural del. municipio de Puerto Gaitán - Meta para que entregara el dinero de la extorsión, motivo por el cual en compañía y con la asesoría del Gaula se trasladaron a dicho sitio con la suma de $3.000.000. Una vez allí, procedieron a capturar en flaqrancia a los señores Wilder Muñoz Alvarado y Aristóbulo Fandiño Castilla; momentos después de haber recibido la suma de dinero referida (...) que a través de amenazas exigieron directamente al señor Javier Muñoz Martínez, so, pena de atentar contra su vida( ...)".

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que en audiencia del veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto LópezMeta, fue legalizada la captura de Wilder Muñoz Alvarado y Aristóbulo Fandiño Castilla, a quienes la Fiscalía imputó el delito de extorsión en la

modalidad de tentativa previsto en los artículos 244 y 27 del Código Penal; cargo que no aceptaron, Así mismo, por solicitud del ente acusador, a los procesados se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en centro carcelario". El catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2014), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto LópezMeta, sustituyó a Wilder Muñoz Alvarado la medida de aseguramiento por detención dorntclllarta-'. 2 Folio 6 y 7 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3 Folio 27 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 50568600057520/500032 O/.

Procesado: Wilder Muñoz Alvarado y otro.

Delito: Extorsión en grado de tentativa.

Decisión: Confirma.

Eldieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), la Fiscalía presentó escrito de acusación", actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán - Meta que el dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016), realizó la audiencia de formulación de acusacíón''. En sesión del cinco (5) de mayo de dos mil dieciséis (2016), el a quo instaló la audiencia preparatorio, oportunidad en la que los procesados manifestaron su voluntad de allanarse al cargo formulado, por lo que el Juzgador procedió a verificar el mismo e impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

En dicho escenario, el ente acusador manifestó que ante la renuencia de la víctima de concurrir a la actuación y determinar el monto de los perjuicios, los procesados acudieron a un perito auxiliar de la administración de justicia para establecer dicho valor, el que fue cancelado, a través de depósito judicial, por lo que era procedente conceder la atenuante punitiva que contempla el artículo 269 del Código Penal".

IV. SENTENCIA APELADA.

Ensentencia del nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán - Meta consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Wilder Muñiz Alvarado y Aristóbulo Fandiño Castilla por el delito de extorsión en grado de tentativa tipificado en los artículos 244 y 27 del Código Penal". El punible en mención y la responsabilidad de los implicados los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios 4 Folio 47 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Folio 82 y 83 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 143 y 144 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record 9:30 y ss. de la audiencia del 5 de mayo de 2016. 7 Folio 55 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 3Radicado: 50568 60 00 575 20/5 00032 O/.

Procesado: Wilder Muñoz Alvarado y otro.

Delito: Extorsión en grado de tentativa.

Decisión: Confirma. allegados por la Fiscalía y la aceptación del cargo de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva, el Juzgador determinó la sanción contemplada en el artículo 244 del Código Penal, esto es, de ciento noventa y dos (192) a doscientos ochenta y ocho (288) meses de prisión y partió de la pena mínima, la que disminuyó a la mitad por la modalidad tentativa de la conducta, lo que arrojó noventa y seis (96) meses de prisión. Al anterior guarismo 'redujo la mitad por la reparación, de acuerdo con el artículo 269 de la Ley 599 de 2000, para imponer finalmente cuarenta y ocho (48) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. En relación con la pena de multa, adujo que por la falta de capacidad económica de los acusados impondría "dos (2) unidades de multa de primer grado, equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes". De otra parte, frente a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliara sostuvo que resultaba improcedente su otorgamiento, en cuanto no cumplían con los presupuestos normativos, máxime cuando el delito de extorsión se encontraba excluido de beneficios por el artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley

1709 de 2014.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el defensor interpuso el recurso de apelación y señaló que no compartía el descuento punitivo por la reparación otorgado a sus prohijados y la negativa de conceder la prisión domiciliaria Wilder Muñoz Alvarado''. 8 Folio 199 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4Radicado: 50568600057520/500032 ot

Procesado: Wilder Muñoz Alvarado y otro.

Delito: Extorsión en grado de tentativa.

Decisión: Confirma.

Refirió que el artículo 269 del Código Penal establece que si se restituye el objeto materia del delito y se indemnizan los perjuicios ocasionados, la pena se disminuirá de la mitad (1/2) a las tres cuartas (3/4) partes. Sostuvo que en el caso se cumplían los requlsltos normativas señalados, por lo que en aplicación del "principio de favorabilidad", debía otorgarse el descuento de las tres cuartas (3/4) partes, al ser más beneficioso y en consecuencia, modificar la sanción e imponer veinticuatro (24) meses de prisión. De igual forma, impetró conceder la prisión domiciliaria que contempla el artículo 38B del Código Penal, pues como "jurisprudencialmente se permite su reconocimiento en etapa de ejecución de pena", por economía procesal era viable su concesíón en la fase de juzgamiento. Indicó que Muñoz Alvarado ha cumplido con las obligaciones impuestas al

momento de concederle la medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio, es un infractor primario que no representa un peligro para la sociedad y en cambio, separarlo de su medio familiar, social, laboral y económico para recluirlo a un centro carcelario "le haría más daño". En decisión de habeas corpus del dieciséis (16) de abril de dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio ordenó la libertad inmediata de Aristóbulo Fandiño Castilla por pena cumplida". '1 Legajo Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 5Radicado: 50568600057520/500032 O/.

Procesado: Wilder Muñoz Alvarado y otro.

Delito: Extorsión engrado de tentativa.

Decisión: Confirma.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.

1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículó 34 de la Ley 906 de 200410, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo condenatorio emitido el nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán - Meta.

2. Del caso concreto.

En el presente caso, la inconformidad del recurrente se circunscribe a la disminución de la pena por la reparación integral que contempla el artículo 269 del Código Penal y la concesión de la prisión domiciliaria para Wilder

Muñoz Alvarado, Como son vários los aspectos que plantea la defensa, la Sala abordará cada una de forma separada. 2.1. Del descuento por reparación integral.I La inconformidad del recurrente se circunscribe al reconocimiento de la disminución de las tres cuartas (3/4) partes de la pena, en aplicación del artículo 269 del Código Penal, toda vez que reparó los perjuicios ocasionados con la conducta reprochada. Al respecto, se tiene que el artículo 269 del Código Penal, establece la posibilidad de reparar los perjuicios para obtener la reducción de la pena de la mitad (1/2) a las tres cuartas partes (3/4), norma que exige para su 10 Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: l. De lós recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sentencias proferidas por I.<?smunicipales del mismo distrito. 6Radicado: 50568600057520/500032 O/.

Procesado: Wi/der Muñoz A/varado y otro.

Delito: Extorsión en grado de tentativa.

Decisión: Confirma. procedencia que el responsable del ilícito restituya el objeto material del delito, o su valor, e indemnice los perjuicios ocasionados a la víctima.

En el presente caso, fue recuperado el valor producto de la extorsión, los cuales fueron devueltos a la víctima, como consta en el acta de entrega de dinero del veintidós (22) de octubre de dos mil quince (2015)11.

Así mismo, la Fiscalía señaló en el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 200412, que ante la omisión de la víctima en cuantificar los daños sufridos y su falta de interés en el proceso, la defensa aportó concepto de un perito auxiliar de la justicia ,que determinó los perjuicios causados en la suma de' cuatrocientos mil pesos ($400.000), y allegó la consignación del depósito judicial del cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016), por dicho valor!". Ahora bien, en el caso el a quo concedió la rebaja de la mitad de la pena que contempla el artículo 269 del Código Penal, sin indicar las razones de su decisión. Para determinar el porcentaje de descuento de la pena, se tiene que la teleología del artículo 269 de la Ley 599 de 2000, se orienta a hacer menos nocivos los efectos de la conducta punible; de manera que, una mayor prontitud en la reparación implica correlativamente más rebaja punitiva. En ese orden, es el factor temporal el que incide en la rebaja que contempla el artículo 269 del Código Penal, esto es, si la indemnización fue oportuna o tardía. Al respecto, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justícía-". 11 Folio 25 del cuaderno No. 3 de elementos materiales probatorios dela Fiscalía. 12 Record 12:40 y ss. de la audiencia del 5 de mayo de 2016. 13 Folio 145A del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 14 Sentencia del 26 de junio de 2013, radicado 40.234.

7Radicado: 50568600057520/500032 O/.

Procesado: Wilder Muñoz Alvarado y otro.

Delito: Extorsión en grado de tentativa.

Decisión: Confirma. "Pero lo que sí le está dado al juzgador es que, en aplicación del principio de igualdad y del valor justicia (que, en esencia, comporta dar a cada cual lo que le corresponde, según las especiales circunstancias de tiempo, modo y lugar de su actuación), se mueva entre el 50% y el 75% del descuento, según el momento en que se hizo la indemnización y de quién surgió la voluntad de hacerlo, pues no es lo mismo que se restablezcan los derechos de la víctima a último momento, permitiendo que padezca la consecuencias del delito y las vicisitudes de un proceso penal por un extenso periodo, como tampoco que el esfuerzo para resarcir no hubiese sido realizado por el acusado, sino por un tercero (así sea un partícipe en el delito)".

En el presente caso, a efecto de establecer la rebaja punitiva debe tenerse en cuenta que la reparación se produjo el cuatro (4) de mayo de dos mil dieciséis (2016), es decir, seis (6) meses después de la extorsión'>: lo que implica que el restablecimiento de los derechos de la víctima no fue inmediato, de manera que, a pesar de la omisión del Juzgador en indicar las razones de su determinación, para la Sala acertó al otorgar la rebaja de la mitad de la pena y por ende, se confirmará, en este aspecto, la sentencia

impugnada. 2.2. De la prisión demlclllarla. De otra parte, el defensor impetró la concesión de la prisión domiciliaria que contempla el artículo 388 del Código Penal a Wilder Muñoz Alvarado. Al respecto, el artículo 388 de la Ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, vigente para la fecha de los hechos, establece como requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria: i). Que la pena mínima prevista para el delito por el que se procede sea de ocho (8) años o menos; ii). Que 110 se trate de uno de los delitos incluidos en el inciso segundo del artículo 68A de la Ley 599 del 2000 y, iii). Se demuestre arraigo familiar y social del sentenciado. 15 La que ocurrió desde el l l de octubre de 2015 hasta el 22 del mismo mes y año. 8Radicado: 50568600057520/500032 O/.

Procesado: Wilder Muñoz Alvarado y otro.

Delito: Extorsión en grado de tentativa.

Decisión: Confirma.

En ese orden, se cumple el primer presupuesto, pues Wilder Muñoz Alvarado se allanó al cargo de extorsión en grado de tentativa, cuya pena mínima es de ocho (8) años de prisión. Sin embargo, el punible de extorsión se encuentra incluido en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal, modificado por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, por lo que no hay lugar a otorgar esta medida

sustitutiva y surge innecesario ahondar en el requisito relativo a las condiciones personales." sociales y familiares del sentenciado, dado que deben cumplirse todos los presupuestos contenidos en dicha normatividad para su otorgamiento; por lo que se confirmará, en este aspecto, la sentencia impugnada. Finalmente, debe señalarse que llama la atención de la Sala la errónea dosificación de la pena pecuniaria realizada por el a quo, pues en el caso se trataba de una sanción acompañante de la privativa de la libertad y por ende, debió tasarse con fundamento en el monto que se consagra para el delito de extorsión en grado de tentativa tipificado en el artículo 244 y 27 del Código Penal, esto es, de cuatrocientos (400) a mil trescientos cincuenta (1350) salarios mínimos legales mensuales vigentes y a partir de allí, individualizarla con fundamento en los parámetros legales establecidos en los artículo 60, 61 Y 39 lbídem!": No obstante, en esta instancia no es posible incrementar la sanción pecuniaria, en razón de la prohibición de reforma en disfavor del apelante único contenido en el artículo 30 de la Constitución Política y por ende, no queda camino diferente a la Sala que confirmar la sentencia impugnada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley". 16 Ver sentencia del 16 de septiembre de 2015. SPI 2540-20 15. Radicado 38.154.

9Radicado: 50568600057520/500032 ot.

Procesado: Wilder Muñoz Alvarado y otro.

Delito: Extorsión en grado de tentativa.

Decisión: Confirma.

RESUELVE: Primero. Confirmar la sentencia condenatoria emitida el nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán - Meta, en contra de Wilder Muñoz Alvarado y Aristóbulo Fandiño Castilla, por el delito de extorsión en grado de tentativa, por las razones expuestas en la parte motiva.

Segundo. En firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase. ~ ~"-:::::'~---===-PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada • sr .,._. tNUSO DEPERMlsol

••••••JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

JDO~ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 10

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