TSDJ VVC SP - 505686000 575 2015 00032 01-(20-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505686000 575 2015 00032 01-(20-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrada: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: - 50568 60 00 575 2015 00032 01
Procedencia: Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán
Denunciante: De oficio Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla y otro Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Alzada: Negó libertad condicional
Aprobado: Acta No1 5 2.
Decisión: Confirma Fecha: 2 NOV 2018
LA DECISIÓN.
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido el dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán - Meta, mediante el cual, negó la libertad condicional al procesado Aristóbulo Fandiño Castilla por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa. , ANTECEDENTES. , Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron relacionados en la sentencia, así': "(...) el señor Javier Muñoz Martínez manifestó quedesde el día 11 de octubre del 2015, estaba siendo objeto de llamadas extorsivas desde el abonado celular 3142951467 por dos sujetos que decían llamarse Andrés y Cristian, quienes manifestaban pertenecer al Bloque Libertadores del Vichada y que como él había Folios 180-y ss..del cuaderno principal del Juzgado de Conocimiento.2
Radicado: 50568 60 00 575 2015 00032 01
Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla y otro
Folios 180-y ss..del cuaderno principal del Juzgado de Conocimiento.2
Radicado: 50568 60 00 575 2015 00032 01
Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla y otro Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma adquirido un contrato, debía cancelar el 2% a la organización, es decir la suma de $38.000.000. (...) El día 22 de octubre de 2015, nuevamente "Andrés y Cristian" llamaron a su víctima y le pusieron cita a las. 11:30 horas en la finca "Sillataba" en la Vereda Bengala, área rural del municipio de Puerto Gaitán - Meta para que le entregaran el dinero de la extorsión, motivo por el cual en compañía y con la asesoría del Gaula se trasladaron a dicho sitio, llevando la suma de $3.000.000. Una vez allí, procedieron a capturar en flagrancia a los señores Wilder Muñoz Alvarado y Aristóbulo Fandiño Castilla, momentos después de haber recibido la suma de dinero
"referida. La conducta punible atribuida se materializó dolosamente por los acusados Wilder Muñoz Alvarado y Aristóbulo Fandiño Castilla, capturados en situación de flagrancia el día 22 de octubre de 2015, después de recibir el dinero que a través de amenazas exigieron directamente al señor Javier Muñoz Martínez, so pena de atentar contra su vida(...)".
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el veintitrés (23) de octubre de dos mil quince (2015), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto López - Meta, fue legalizada la captura de Aristóbulo Fandiño Castilla y Wilder Muñoz Alvarado, la. Fiscalía les imputó el delito de extorsión en la modalidad de tentativa, cargos que no aceptaron. A los procesados se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario 2. El dieciocho (18) de diciembre de dos mil quince (2015), la fiscalía presentó escrito de acusación 3 y el conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán - Meta, autoridad judicial que efectuó la audiencia de formulación de acusación el dos (2) de marzo de dos mil dieciséis (2016) 4 'La defensa interpuso recurso de apelación contra la decisión de legalización de captura e imposición de medida dé aseguramiento, no obstante, posteriormente presentó desistimiento de los mismos. Ver folios 6 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. s Ver folios 47 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Ver folios 82 y 83 ibídem.Radicado: 50568 60 00 575 2015 00032 01
Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla y otro Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma y audiericia preparatoria el cinco (5) de mayo siguiente, oportunidad en la que los procesados aceptaron el cargo atribuidos.
Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla y otro Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma y audiericia preparatoria el cinco (5) de mayo siguiente, oportunidad en la que los procesados aceptaron el cargo atribuidos.
El nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se emitió la sentencia en que se condenó a Aristóbulo Fandiño Castilla y Wilder Muñoz Alvarado a cuarenta y ocho (48) meses de prisión y dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como coautores del delito de extorsión en la modalidad de tentativa6. Igualmente, el a quo negó a los procesados los sustitutos penales de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria; decisión que fue apelada por la defensa de los procesados7. Contra dicha determinación, la defensa instauró recurso de apelación y, la actuación fue remitida a esta Corporación para resolver la alzada8. Mediante oficio N° 131-EPMSCVILLV-ÁJUR recibido el dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, remitió documentación relacionada con el trámite de concesión de libertad provisional a favor de Aristóbulo Fandiño Castilla9. El veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la defensa de Fandiño Castilla solicitó la concesión de la libertad provisional con fundamento en el artículo 64 de la Ley 599 'de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 201410.
Fandiño Castilla solicitó la concesión de la libertad provisional con fundamento en el artículo 64 de la Ley 599 'de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 201410. Agregó que, Fandiño Cástilla, ha descontado treinta y seis (36) meses físicos de la pena de cuarenta y ocho (48) meses de prisión impuesta, a lo que se 5 Ver folios 143 y 144 ibídem. 'Ver folios 73 y ss. ibídem. 7 VIr folios 199 y ss. ibídem. 8 Ver folio 1 del cuaderno original del Tribunal. 9 Cartilla Biográfica del interno, resolución favorable expedida por el Director, certifi¿ados de calificación de conducta y ausencia de sanciones disciplinarias. 19 Ve folios .4 y ss. del cuaderno de solicitud de libertad condicional.4
Radicado: 50568 60 00 575 2015 00032 01
Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla y otro Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma sumaba que desde su ingreso al centro penitenciario ha realizado actividades de redención.
IV. LA DECISIÓN IMPUGNADA.
El dieciséis (16) de octubre' de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán 7. Meta, negó la libertad condicional a Fandiño Castilla, tras considerar que surgía improcedente su concesión en razón a la prohibición legal establecida en el artículo 26 de la Ley, 1121 de 2006, al haber sido condenado por el delito de extorsión en la modalidad de tentatival°.
V. LA IMPUGNACIÓN.
razón a la prohibición legal establecida en el artículo 26 de la Ley, 1121 de 2006, al haber sido condenado por el delito de extorsión en la modalidad de tentatival°.
V. LA IMPUGNACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa de Fandiño Castilla interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, en los que solicitó revocar la determinación impugnada y en su lugar, se le conceda la libertad condicional con fundamento en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el 1 artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. Precisó que, debe estudiarse la solicitud de acuerdo con el principio de favorabilidad, no dar apliCación a la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006_y para proceder a estudiar la concesión de la libertad con sustento en los requisitos del artículo 64 del Código Penal. Agregó que la prohibición legal prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, no opera para la libertad condicional y, debe entenderse que dicha normativa fue derogada de manera tácita por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, que consagra que la exclusión de beneficios y subrogados no se I° Record: 12:30 y ss. de la audiencia del 16 dé octubre de 2911.5
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Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla y otro Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 del Código Penal, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G de la cítadá leyn.
Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma aplicará a la libertad condicional contemplada en el artículo 64 del Código Penal, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G de la cítadá leyn.
El a quo no repuso la determinación adoptada y reiteró que' la prohibición legal prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, lo excluía de la concesión de beneficios y subrogados penales por haber sido condenado por el delito de extorsión en la modalidad de tentativa. Las diligencias fueron recibidas en esta Corporación a efecto de resolver el recurso de alzadan.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
Competencia. Es competente la Sala para conocer del recurso de apelación interpuesto en contra del auto emitido el dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por .el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán - Meta, de conformidad con lo dispuesto por la jurisprudencia de la Sala Penal de la , Corte Suprema de Justicia". Del caso objeto de análisis. En el presente caso, la defensa de Aristóbulo Fandiño Castilla solicita se revoque la decisión impugnada, pues en su sentir, concurren los requisitos para que le sea concedida la libertad condicional, con fundamento en el 12 En sustento citó las sentencias C-194 de 2005 y T-019 de 2014 de la Corte Suprema de justicia. Ver folios 118 y ss. ibídem. El 22 de óctubre de 2018, ver folio 95 del cuaderno del Tribunal. 14 Acorde con lo dispuesto en el radicado AP4999-2016 - 48.466 del 3 de agosto de 2016, que señaló: "la
El 22 de óctubre de 2018, ver folio 95 del cuaderno del Tribunal. 14 Acorde con lo dispuesto en el radicado AP4999-2016 - 48.466 del 3 de agosto de 2016, que señaló: "la competencia para resolver las apelaciones interpuestas contra las providencias que se emiten gri ese contexto, con independencia de si estas las profieren jueces municipales o del circuito, no puede,guiarse por el carácter interlocutorio del auto emitido, sin o por quién debe revisar la impugnación de la decisión que marca el denotero a seguir, esto es, el fallo. entre otras razones: para evitar posturas encontradas entre lo que pueda decidir un juez del circuito (superior funcional del municipal cuando de interlocutorios se trata ) y el Tribunal (segunda instancia detodos los jueces respecto de los fallos).-6
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Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla y otro Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.
El a quo negó la solicitud de libertad condicional impetrada, para lo que argumentó que operaba la prohibición legal establecida ,en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, al haber, sido condenado por el' delito de extorsión en la modalidad de tentativa y por ende, se excluía de la concesión de beneficios y subrogados penales. Sobre el particular, un reestudio del tema14, permite considerar que no se produjo con la expedición' del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, una
y subrogados penales. Sobre el particular, un reestudio del tema14, permite considerar que no se produjo con la expedición' del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, una derogatoria tácita del artículo 26 de la Ley 1126 de 2006, norma de carácter especial en punto de la prohibición dé conceder la libertad condicional en el caso del delito de extorsión ,por el que se procede. Al respecto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Corte Suprema de Justicia, ha señalado15: "(...) Y en este caso, se tiene que la demanáa se utiliza a manera de un recurso ordinario para insistir en que el actor tiene derecho a la libertad condicional, por estimar derogado, tácitamente, la prohibición impuesta en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 16. No obstante y como lo indicaron los jueces demandados, el citado artículo no fue derogado tácitamente por el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, 'pues este fenómeno jurídico sólo acontece cuando la disposición nueva no es conciliable con la anterior-17, situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que la exclusión de beneficios» contenida en la última regla, sólo incorporó algunos " La Magistrada Ponente en el auto del 3 de noviembre de 2017, radicadó 500016000565201500322-01 recogió el criterio esbozado, entre otros, en el auto del 21 de abril de 2017, radicado 500016000565201400138 01.
Radicado STP1710-2017, N°. 90194 del 9 de febrero de 2017 — M.P. Eyder Patiño Cabrera. '16 "Exclusión de beneficios y subrogados. Cuando se traté de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión, ni se concederán subrogadós penales o mecanismos sustitutivo 's de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco a la prisión doiniciliaria Co1110 sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Códigó dé Procedimiento Perial,,siempre que esta sea eficaz." ' 'Código Civil. Artículo 71. "La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando, la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua. "Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior. "La derogación de una ley puede ser total o parcial".7
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Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla y otro' Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa " Decisión: Confirma delitos para los cuales no procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la. prisión domiciliaria, dejando incólumes aquellás disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad condicional, más aún cuando éstas se
delitos para los cuales no procedían la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la. prisión domiciliaria, dejando incólumes aquellás disposiciones normativas que regulan el subrogado de la libertad condicional, más aún cuando éstas se encuentran revestidas de tal especificidad como en los eventos de delitos de extorsión o terrorismo. 'En consecuencia, lo que en últimas hizo el parágrafo 10 del artículo 32 de la Ley 1709 de 2014 18 fue establecer que la libertad condicional prevista en el artículo 64 del Código Penal no \ se encuentra vedada para aquellos que hubieran sido condenados por los punibles r -elacionados en el párrafo 20 del artículo 68 A del Código Penal, pero - sin referirse, en absoluto, 'a restricciones expresamente impuestas por el legislador en otras disposiciones pasadas como, por ejemplo, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 respecto de los delitos de secuestro y extorsión. Así las cosas, en el caso objeto de ánálisis ni siquiera habría lugar a aplicar «las reglas generales.sobre validez y aplicación de las leyes» contenidas en la Ley 153 de 1887, pues para que tal disposición normativa cobre vigencia, se debe partir de la premisa de la existencia de una «incongruencia en las leyes, u ocurrencia oposición entre ley anterior y ley posterior, o trate de establecer el tránsito legal del derecho antiguo, a derecho nuevo (...)» y como bien se puede observar, el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y el 32 de la Ley 1709 de 2014 son válidas y jurídicamente conciliables en tanto que, se reitera, el uno
artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 y el 32 de la Ley 1709 de 2014 son válidas y jurídicamente conciliables en tanto que, se reitera, el uno establece una circunstancia específica que configura la prohibición para acceder a la libertad condicional —que se trate de delitos de extorsióny el otro, por el contrario, establece un presupuesto de hecho de carácter aeneral aue se contrae a la concesión de la libertad condicional, sin alterar, en absoluto, aquellos casos expresamente exceptuados. (Subrayas y negrillas del texto). De acuerdo con lo anterior, la prohibición prevista en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 no ha sido derogada, motivo por el que los operadores judiciales están en _ la obligación de aplicarla y, en efecto, negar la concesión de beneficios o subrogados penales a quienes fueron con,denados por «delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos»." '8 -Parágrafo 1°. Lo dispuesto en el presente artículo no se aplicará a -la libertad condicional contemplada en el artículo 64 de este Código, ni tampoco para lo dispuesto en el artículo 38G del presente Código."8
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Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla y otro Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma Luego, ajuicio de la Corporación asistió razón al a quo, al negar la solicitud de libertad condicional a Fandiño Castilla, en cuanto, el artículo 26 de la citada Ley, contempla una específica prohibición para acceder a dicho
Decisión: Confirma Luego, ajuicio de la Corporación asistió razón al a quo, al negar la solicitud de libertad condicional a Fandiño Castilla, en cuanto, el artículo 26 de la citada Ley, contempla una específica prohibición para acceder a dicho subrogado penal, aplicable en este caso por tratarse del delito de extorsión, mientras que el artículo 32 de la Ley 1709 de 2014, establece un presupuesto de carácter general que no riñe con los eventos expresamente exceptuados por la normatividad en mención1-9.
Por lo anterior, ante la prohibición establecida en el artículo 26--cle la Ley 1121 de 2006, resulta inane abordar el estudio de los requisitos previstos por el artículo 64 del Código Penal, lo que impide conceder a Aristóbulo Fandiño Castilla la libertad condicional. Finalmeñte, como quiera que la defensa indicó que el procesado ha efectuado actividades de redención de pena al interior del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad, que no han sido valoradas con miras a descontar pena; se dispone oficiar a la Dirección de dicho Centro Carcelario a efecto de que remita de manera Inmediata con destino al Juzgado Promiscuo Municipalde Puerto Gaitán - Meta los certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza con sus respectivas calificaciones de conducta. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, RESUELVE: Primero. Confirmar, por las razones indicadas la decisión proferida el dieciséis (16) de octubre de Os mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán - Meta, por medio de la cual se negó
Primero. Confirmar, por las razones indicadas la decisión proferida el dieciséis (16) de octubre de Os mil dieciocho (2018), por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Gaitán - Meta, por medio de la cual se negó la libertad condicional a AristóbulO Fandiño Castilla. 19 Se trata de delitos de terrorismo, financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos. 49
Radicado: 50568 60 00 575 2015 00032 01
Procesado: Aristóbuló Fandiño Castilla y otro Delito: Extorsión en la modalidad de tentativa Decisión: Confirma zSegundo. Cificiar a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esta ciudad a efecto de que remita de manera inmediata los certificados de trabajo, estudio y/o enseñanza correspondientes a Aristóbulo Fandiño Castilla con sus respectivas calificaciones de conducta.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y cúmplase. - "'`— "—a -TRI .CIA~ÍGUEZ TORRES Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA 3 EL DARÍO TRE3OS LODOÑO
Magistrado Magistrado 0.21ay.,0 U0N-k)República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO VILLAVICENCIO Villavicencio, 3 de diciembre de 2018
Radicación: 50568-60-00-575-2015-00032-01
Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla
Delito: Tentativa de Extorsión • De manera respetuosa nos permitimos aclarar voto en relación con la
Radicación: 50568-60-00-575-2015-00032-01
Procesado: Aristóbulo Fandiño Castilla
Delito: Tentativa de Extorsión • De manera respetuosa nos permitimos aclarar voto en relación con la decisión de la referencia en la que se niega la libertad condicional al Procesado Aristóbulo Fandiño Castilla, en los siguientes términos: En varias decisiones de esta Sala Penal, se ha otorgado la libertad condicional a sentenciados por el delito de extorsión, en el entendido que con la expedición de' la ley 1709 de 2014, el artículo 26 de la ley 1121 sufrió derogatoria de carácter orgánico, tal como lo enSeñan la sentencia C-159 de 2004 y el artículo 3 de la Ley 153 de 1.887.
Por esa razón se ná venido aplicando en su totalidad la ley 1709 de 2014 al considerar que .esta resultaba favorable a los condenados; además porque en su artículo 107, esta Ley dispuso la derogatoria de todas las normas que le fuerán contrarias, lo que equivale a una derogatoria expresa. No obstante lo anterior, la Corte Suprema de Justicia en sentencia de tutela de fecha 9 de febrero de 2017, radicada Con el número 90194, estima que el artículo el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, estáÁcIaración de voto RUN. 50568 60 00 575 2015 00032 01 vigente y debaser aplicado por los operadores judiciales. Por tal razón nuestro criterio cede ante la función unificadora de jurisprudencia que ostenta la Corte Suprema de Justicia y suscribimos la negativa de
vigente y debaser aplicado por los operadores judiciales. Por tal razón nuestro criterio cede ante la función unificadora de jurisprudencia que ostenta la Corte Suprema de Justicia y suscribimos la negativa de conceder la libertad condicional, asumiendo este nuevo criterio. Atentamente
Magistrados: