TSDJ VVC SP - 50568600000020190000301-(02-09-2024)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50568600000020190000301-(02-09-2024)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
Procedencia: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de
Villavicencio, Meta.
Procesado: José Olmedo Ciprian Mondragón.
Delito: Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.
Apelación: Auto negó preclusión.
Aprobación: Acta No. 100.
Fecha: 2 de septiembre de 2024.
Decisión: Confirma.
Lectura: 6 de septiembre de 2024.
I. LA DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Olmedo Ciprian Mondragón , en contra del auto proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en audiencia del diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024).
II. HECHOS.
De conformidad con la solicitud de preclusión 1, los hechos que originaron la presente actuación habrían ocurrido el siete (7) de abril de dos mil diecinueve (2019), en horas de la noche en la vereda Tiyabaja,
1 Récord 7.10 y ss.Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
Procesado: José Olmedo Ciprian Mondragón.
Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
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Procesado: José Olmedo Ciprian Mondragón.
Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.
Decisión: Confirma.
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sector conocido como “La Virgen”, municipio de Puerto Gaitán, Meta, cuando miembros del Ejército Nacional interceptaron el vehículo tipo volqueta de placas IYD097, en que se desplazaba José Olmedo Ciprian Mondragón.
Al registrar el rodante halla ron en la carrocería ciento noventa y seis (196) empaques que contenían doscientos dieciséis punto seis kilogramos (216.6 kg) de estupefaciente cocaína; por lo que procedieron a la captura y judicialización de Ciprian Mondragón.
III. DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN.
El veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), la defensa presentó solicitud de preclusión que correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, quien convocó la audiencia para el diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024)2.
En efecto, esta parte solicitó la preclusión de la actuación adelantada en relación con José Olmedo Ciprian Mondragón con fundamento en la causal 7 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, consistente en el vencimiento d el término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 de la ley 906 de 20043.
Previo recuento de los hechos , adujo que la fiscalía debe en el lapso contemplado en el artículo 175 de la ley 906 de 2004 presentar acusación o solicitud de preclusión y en atención a que se trata de un
Previo recuento de los hechos , adujo que la fiscalía debe en el lapso contemplado en el artículo 175 de la ley 906 de 2004 presentar acusación o solicitud de preclusión y en atención a que se trata de un delito de competencia de los jueces penales del circuito especializados el
2 Ver “001.SolicitudAudienciaPreclusion” de la subcarpeta “ C01Juzgamiento”, de la carpeta “Primera Instancia” de las diligencias digitalizadas allegadas. 3 Récord 7:10 y ss. ib.Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
Procesado: José Olmedo Ciprian Mondragón.
Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.
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término previsto de ciento veinte (120) días debe duplicarse para un total de doscientos cuarenta (240) días.
Refirió que de sde la imputación de cargos la fiscalía tenía doscientos cuarenta (240) días para presentar escrito de acusación, más los noventa (90) días previstos en el artículo 294 de la ley 906 de 2004, para un total de trescientos treinta (330) días.
Sostuvo que del ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022), fecha de la decisión de segunda instancia emitida por esta Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio al dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024), el término aludido ha sido superado, en cuanto no se radicó escrito de acusación.
En oposición a la preclusión solicitada , la fiscalía señaló que no se cumplen los presupuestos para declarar cumplida la causal que invoca la defensa.
se radicó escrito de acusación.
En oposición a la preclusión solicitada , la fiscalía señaló que no se cumplen los presupuestos para declarar cumplida la causal que invoca la defensa.
En sustento m anifestó que el cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), la fiscalía efectuó solicitud de preclusión negada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y posteriormente, el treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019) presentó acta de preacuerdo improbado el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020); decisión confirmada por esta corporación el ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022)4.
Indicó que acorde con la causal invocada y conforme el artículo 175 de la ley 906 de 2004 , la fiscalía tiene un término para acusar o precluir
4 Récord 27.30 y ss. ib.Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
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que cumplió el cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), al radicar la solicitud de preclusión.
Señaló que el lapso previsto en el artículo 175 ibidem debe contabilizarse desde la fecha de la audiencia de formulación de imputación, esto es, el cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019) y no desde aquella en que se confirmó la decisión que improbó el preacuerdo ; de manera que las
desde la fecha de la audiencia de formulación de imputación, esto es, el cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019) y no desde aquella en que se confirmó la decisión que improbó el preacuerdo ; de manera que las exigencias de la causal invocada no se cumplieron.
Finalmente, argumentó que al haber presentado solicitud de preclusión y luego un preacuerdo, el defensor no estaba facultado para invocar la presente solicitud, dado que solo le era posible plantear las causales contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 332 de la ley 906 de 2004.
V. DECISIÓN IMPUGNADA.
El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, luego de un recuento procesal negó la solicitud de preclusión invocada por la defensa al considerar que no se configura la causal 7 del artículo 332 de la ley 906 de 20045.
Argumentó que la fiscalía desde la imputación cuenta con ciento veinte (120) días para presentar acusación o solicitud de preclusión acorde con el inciso segundo del artículo 175 de la ley 906 de 2004 y de no cumplirse este lapso se debe acudir al trámite previsto en el artículo 294 ibidem.
No obstante, en la presente actuación procesal se acredit ó que el ocho (8) de abril de dos mil diecinueve ( 2019), se realizó audiencia de
5 Record 1.10.22 y ss bbRadicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
Procesado: José Olmedo Ciprian Mondragón.
Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.
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formulación de imputación; de manera que la fiscalía tenía desde ese momento ciento veinte ( 120) días para presentar la solicitud de preclusión que, en efecto, radicó el cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Agregó que posteriormente se presentó preacuerdo que fue improbado y la decisión confirmada por esta corporación el ocho (8) de abril de dos mil veintidós ( 2022); providencia que orden ó a la fiscalía continuar el trámite a la actuación.
Afirmó que el ente acusador cumplió su deber de solicitar la preclusión oportunamente, lo que conllevó avanzar a la etapa de conocimiento, pese a las determinaciones emitidas atinentes a la negativa de preclusión e improbación del preacuerdo.
Señaló que al encontrarse en e tapa de conocimiento la fiscalía debe continuarse el trámite y presentar escrito de acusación, preclusión o reiterar el preacuerdo; inactividad que conlleva probables reproches de índole administrativo o disciplinario ante la mora o dilación de la actuación, pero no frente al vencimiento de los términos.
VI. DE LA APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, la defensa interpuso recurso de apelación 6, solicitó revocar el auto apelado y en su lugar, aprobar la solicitud de preclusión efectuada.
6 Récord 01.39.00 y ss.Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
solicitó revocar el auto apelado y en su lugar, aprobar la solicitud de preclusión efectuada.
6 Récord 01.39.00 y ss.Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
Procesado: José Olmedo Ciprian Mondragón.
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Inicialmente, sostuvo que la juez de primera instancia tiene razón en que el cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019) se radicó solicitud de preclusión y por ende, el término previsto en el artículo 175 de la ley 906 de 2004 se interrumpió; sin embargo, se activó nuevamente cuando el Juez Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio negó la aludida preclusión y luego, se interrumpió de nuevo con la presentación del preacuerdo el ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022).
Agregó que efectivamente el paso del tiempo no implica que opere de manera automática dicha causal; sin embargo, es evidente que la fiscalía no tenía mérito para acusar , dado que a la fecha de la solicitud de preclusión no había presentado escrito de acusación , lo que valida su pretensión actual.
Concluyó que el termino previsto en el artículo 175 de la ley 906 de 2004 se reanudó el ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) , de manera que a la fecha de la solicitud de preclusión habían trascurrido ochocientos nueve ( 809) días, sin que la fiscalía procediera a la acusación, lo que se adecua a la causal invocada.
que a la fecha de la solicitud de preclusión habían trascurrido ochocientos nueve ( 809) días, sin que la fiscalía procediera a la acusación, lo que se adecua a la causal invocada.
La Fiscalía 7 como no recurrente indicó que la argumentación de la defensa es n ovedosa y difiere de lo decidido por la juez de primera instancia; de manera que el apelante no sustentó el recurso en debida forma y solicitó se declare desierto el recurso.
Subsidiariamente, de concederse la alzada argumentó que al haberse radicado solicitud de preclusión y posteriormente el preacuerdo, la defensa solo se encontraba facultada para invocar las causales 1 y 3 del articulo 332 de la ley 906 de 2004.
7 Récord 1.58.22 y ss.Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
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La Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio concedió el recurso de apelación y dispuso remitir la actuación a esta corporación8.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
6.1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley 906 de 2004 9, esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la defensa de José Olmedo Ciprian Mondragón en contra del auto emitido el diecinueve (19) de junio de dos mi l veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Penal del Circuito
apelación interpuesto por la defensa de José Olmedo Ciprian Mondragón en contra del auto emitido el diecinueve (19) de junio de dos mi l veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.
6.2. De los aspectos objeto de debate.
A efecto de dilucidar adecuadamente lo planteado, abordará la Sala inicialmente: i) el marco normativo y conceptual de la figura de la preclusión y, ii) la procedencia de la preclusión solicitada por la defensa.
6.2.1. Marco normativo y conceptual.
8 Récord 2.07.28 y ss. 9 “Artículo 33. De los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados . Los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen : 1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados.”Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
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De conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 66 de la Ley 906 de 2004, la fiscalía como titular de la acción penal está facultada para solicitar la preclusión como lo establece el artículo 331 de la mencionada normatividad procesal penal.
De acuerdo con la aludida norma, en cualquier momento el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión si no existiere mérito para
lo establece el artículo 331 de la mencionada normatividad procesal penal.
De acuerdo con la aludida norma, en cualquier momento el fiscal puede solicitar al juez de conocimiento la preclusión si no existiere mérito para acusar por cualquiera de las causales previstas en el artículo 332 ibídem; mientras que el parágrafo prevé que, durante el juzgamiento, de sobrevenir las causales contempladas en los numerales 1 y 3, el fiscal, el representante del M inisterio Público o la defensa p ueden solicitar al juez de conocimiento la preclusión.
La Corte Constitucional en sentencia C -920 de 2007, señaló que la potestad exclusiva del fiscal para reclamar la preclusión se extiende hasta antes de la presentación del escrito de acusación y en la etapa de juzgamiento las demás partes e intervinientes pueden proponerla solo con fundamento en las causales 1 y 3 del artículo 332 de la Ley 906 de 200410.
No obstante, el artículo 294 de la ley 906 de 2004 consagra una situación especial, en cuanto la defensa o el Ministerio Público pueden solicitar la preclusión en razón del vencimiento de los términos con que cuenta la fiscalía para acusar o solicitar preclusión; por lo que es del caso citar lo señalado por la Corte Constitucional en sentencia C-806 de 2008, frente a la exequibilidad de la norma en mención:
10 Adicionalmente, ver auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 11 de febrero de 2015, Radicado 39894.Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
10 Adicionalmente, ver auto de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del 11 de febrero de 2015, Radicado 39894.Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
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“En este orden de ideas, si bien lo usual es que la Fiscalía General de la Nación le solicite al juez de conocimiento decretar la preclusión de la investigación, el artículo 294 de la Ley 906 de 2004 regula un supuesto excepcional, consistente en que, ante una omisión grave del órgano de investigación, la defensa o el Ministerio Público quedan facultados para solicitarle al juez decretar la preclusión de la investiga ción pasados sesenta (60) días de la audiencia de imputación de cargos, sin que exista formulación de una acusación. Señala asimismo el artículo 294 del nuevo C.P.P. una segunda consecuencia jurídica: el imputado quedará en libertad inmediata.
Adviértase entonces que, contrario a lo sostenido por la demandante, el juez de conocimiento no deberá declarar la preclusión de la investigación pasados sesenta (60) días, sino que la defensa o el Ministerio Público podrán solicitarle tal medida. En otras palabras, el juez decidirá autónomamente si se presenta o no alguna de las causales legales que justifiquen tal decisión”.
Aclarada la naturaleza y singularidades de la causal de preclusión contenida en el numeral 7 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, se analizará a continuación la procedencia de esta causal en el caso concreto.
Aclarada la naturaleza y singularidades de la causal de preclusión contenida en el numeral 7 del artículo 332 de la ley 906 de 2004, se analizará a continuación la procedencia de esta causal en el caso concreto.
6.2.2. De la procedencia de la preclusión solicitada.
En la presente actuación la defensa cuestiona la decisión del juzgado de primera instancia de negar la solicitud de preclusión que invocó con fundamento en el numeral 7 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004, correspondiente al vencimiento del término máximo previsto en el inciso segundo del artículo 294 ibidem.
Por su parte, el ente persecutor advierte que el cuatro (4) de julio de dos mil diecinueve (2019), instauró solicitud de preclusión la cual fue negada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de VillavicencioRadicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
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y posteriormente, el treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019), presentó un preacuerdo que fue improbado el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020) y la decisión confirmada por esta corporación el ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022) ; de manera que el término previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 no venció.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación la Sala considera que no asiste razón a la
previsto en el artículo 175 de la Ley 906 de 2004 no venció.
Del estudio de la actuación, la decisión impugnada y los argumentos contenidos en la apelación la Sala considera que no asiste razón a la defensa y acertó el a quo al negar la preclusión solicitada.
Inicialmente, debe señalarse que el artículo 294 de la ley 906 de 2004 consagra una excepción a la regla , según la cual , en la indagación o investigación solo la fiscalía puede presentar la solicitud de preclusión y en el juzgamiento puede ser invocada además por el Ministerio Público o la defensa únicament e con base en las causales objetivas contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 332 de la ley 906 de 2004.
En efecto, con suma claridad el aludido artículo 294 de la normatividad procesal establece que vencido el término contenido en el artículo 175 para que la fiscalía formule acusación o preclusión, la defensa y el Ministerio público pueden solicitar la aplicación de esta figura jurídica.
“Articulo 294. Vencimiento del Término. Vencido el término previsto en el artículo 175 el fiscal deberá solicitar la preclusión o formular la acusación ante el juez de conocimiento.
De no hacerlo, perderá competencia para seguir actuando de lo cual informará inmediatamente a su respectivo superior.Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
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En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la
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En este evento el superior designará un nuevo fiscal quien deberá adoptar la decisión que corresponda en el término de sesenta (60) días, contados a partir del momento en que se le asigne el caso. El término será de noventa (90) días cuando se presente concurso de delitos, o cuando sean tres o más los imputados o cuando el juzgamiento de alguno de los delitos sea de competencia de los jueces penales del circuito especializado.
Vencido el plazo, si la situación permanece sin definición el imputado quedará en libertad inmediata, y la defensa o el Ministerio Público solicitarán la preclusión al Juez de Conocimiento”.
Luego, no existe discusión alguna en el sentido que la defensa podía solicitar la preclusión en este even to, a lo que procedió y en sustento presentó su hipótesis frente a la contabilización y vencimiento de términos a partir de la formulación de imputación.
La fiscalía igualmente hizo un análisis de su actuación para concluir que no se cumplen los parámetr os para que proceda la preclusión en este caso, dado que el término para solicitarla o formular acusación no fue superado.
Para la Sala e s evidente que en el presente caso se ha generado una situación de indefinición y dilación, pues luego de la improbac ión del preacuerdo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020) y la decisión confirmatoria de este Tribunal emitida el ocho (8) de abril de
situación de indefinición y dilación, pues luego de la improbac ión del preacuerdo el diecinueve (19) de octubre de dos mil veinte (2020) y la decisión confirmatoria de este Tribunal emitida el ocho (8) de abril de dos mil veintidós (2022).Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
Procesado: José Olmedo Ciprian Mondragón.
Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.
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No obstante, de conformidad con la jurisprudencia citada en precedencia11, el simple paso del tiempo no implica per se que se declare la preclusión, al respecto sostuvo la alta corporación:
“Entendida la norma legal en términos de facultad y no de obligación es evidente que el cargo de inconstitucionalidad por violación del derecho fundamental de las víctimas de acceder a la justicia no está llamado a prosperar. En efecto, el artículo 294 de la Ley 906 de 2004 no establece una causal objetiva de extinción de la acción penal; tan sólo pretende ponerle término a una situación p rocesal anormal, derivada de la inactividad del órgano investigador, la cual termina afectando la libertad del imputado”.
En este caso, comparte la Sala las apreciaciones del a quo en relación con la dilación generada, quien además interpretó acertadamen te lo sucedido para concluir que, en su momento, la fiscalía presentó oportunamente una solicitud de preclusión y luego de ser negada, un preacuerdo que fue improbado.
Evidentemente, la demora se ha presentado con posterioridad en que la fiscalía no ha avanzado en la actuación, lo que ciertamente genera una
oportunamente una solicitud de preclusión y luego de ser negada, un preacuerdo que fue improbado.
Evidentemente, la demora se ha presentado con posterioridad en que la fiscalía no ha avanzado en la actuación, lo que ciertamente genera una censura, pero de ninguna manera la decisión de precluir la actuación, como lo adujo la juzgadora de primera instancia; por lo que se le exhortará para que actué con diligencia y proceda a agilizar el pr esente trámite procesal.
Por manera que la decisión apelada será confirmada con base en los argumentos señalados y en mérito de lo expuesto la Sala de decisión Penal No 3,
11 C-806 de 2008.Radicado: 50568 60 00 000 2019 00003 01.
Procesado: José Olmedo Ciprian Mondragón.
Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.
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RESUELVE:
Primero. Confirmar la decisión adoptada en audiencia del diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en la que negó la solicitud de preclusión invocada en favor de José Olmedo Ciprian Mondragón, por el delito de tráfico, fabricación o po rte de estupefacientes agravado, por las razones expuestas en precedencia.
Segundo. Exhortar a la Fiscalía 5 Especializada de Villavicencio para que proceda con diligencia durante el desarrollo de la actuación procesal.
Tercero. Ordenar la devolución de la actuación al juzgado de origen para que continúe con el trámite.
que proceda con diligencia durante el desarrollo de la actuación procesal.
Tercero. Ordenar la devolución de la actuación al juzgado de origen para que continúe con el trámite.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso.
Notifíquese y cúmplase
LUIS HERNANDO ROJAS ISAZA ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrado