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TSDJ VVC SP - 505686000567 2018 01480 01-(14-07-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 505686000567 2018 01480 01-(14-07-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente Joel Darío Trejos Londoño Radicado: 50568 60 00 567 2018 01480 01

Procedencia: Juzgado 1 Promiscuo del Circuito de Puerto López Procesado: José Daniel Gutiérrez Quintero Delito: Extorsión tentada y otro

Decisión: Acepta desistimiento

Aprobado: Acta 096.

Fecha: 14 de julio de 2020.

ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el defensor de José Daniel Gutiérrez Quintero, contra la sentencia anticipada proferida el veinticinco (25) de junio del dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, por el delito de extorsión en modalidad tentada en concurso con utilización ilícita de redes de comunicación.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia anticipada proferida el veinticinco (25) de junio del dos mil diecinueve (2019), el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, condenó a José Daniel Gutiérrez Quintero, a la pena principal de diez (10) años y tres (3) meses de prisión y multa de seiscientos (600) S.M.M.L.V., como autor responsable del delito de concierto para delinquir agravado.

Radicado No. 50568 60 00 567 2018 1480-01

Procesado: José Daniel Gutiérrez Quintero Decisión: Acepta el desistimiento2. Contra dicha sentencia el defensor público Jorge Franco Quintero, interpuso recurso de apelación l .

3. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López el once

Quintero Decisión: Acepta el desistimiento2. Contra dicha sentencia el defensor público Jorge Franco Quintero, interpuso recurso de apelación l .

3. El Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López el once (11) de julio de dos mil diecinueve (2019), concedió el recurso de apelación en efecto suspensivo ante esta Corporación 2 .

4. Se allegó escrito a la Secretaría de la Sala, mediante el cual el defensor público de Gutiérrez Quintero, desiste del recurso de apelación interpuesto dentro del presente asunto.

CONSIDERACIONES 1. "Artículo 179 F. Desistimiento de los recursos. Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida".

2. De manera que como es potestativo de las partes interponer los recursos que establece la ley para controvertir las decisiones, al igual que desistir de los mismos, esta Sala de Decisión admitirá el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia anticipada proferida el veinticinco (25) de junio del dos mil diecinueve (2019), por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Puerto López, presentado por la defensa de José Daniel Gutiérrez Quintero, conforme lo dispuesto en el artículo 179 - F de la ley 906 de 2004.

3. Finalmente, se dispone la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para darle el trámite subsiguiente, de acuerdo a lo normado.

I Visto a folio 53 del cuaderno original No. I de primera instancia 2 Correspondió por reparto el 20 de agosto de 2019 al despacho del Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. Radicado No. 50568 60 OO 567 2018 148001 Procesado: José Daniel Gutiérrez Quintero

2 Correspondió por reparto el 20 de agosto de 2019 al despacho del Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. Radicado No. 50568 60 OO 567 2018 148001 Procesado: José Daniel Gutiérrez Quintero Decisión: Acepta el desistimientoPor lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

1. Admitir el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la defensa del procesado José Daniel Gutiérrez Quintero, contra la sentencia anticipada proferida el veinticinco (25) de junio del dos mil diecinueve (2019), proferida por el Juzgado Primero Promiscuo del

Circuito de Puerto López.

2. Contra la presente decisión procede recurso de reposición 3 .

3. Una vez quede en firme esta determinación, devuélvase las diligencias al juzgado de origen para lo de su cargo.

Notifíquese y Cúmplase. -

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado PATRICIA"-kODRiGUEZ TORRES Magistrada Ver auto del 22 de junio de 2016, radicado: 48236, MP. José Luis Barceló Camacho.

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