TSDJ VVC SP - 50568600575 2018 00164 01-(05-08-2022)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 50568600575 2018 00164 01-(05-08-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL – 4
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Radicado: 50568 60 00 575 2018 00164 01
Acta No. 111
Villavicencio Meta, cinco (5) de agosto de dos mil veintidós (2022)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra el auto de junio 16 de 2022 mediante el cual el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) , improbó el preacuerdo celebrado entre la Fiscalía y Kevin David Medell ín Ruiz , acusado del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
HECHOS.
Conforme el escrito de acusación1, estos ocurren sobre la media noche del 21 de septiembre de 20 18 al interior del establecimiento comercial de razón social “Time” localizado en la c alle 7 N. 12 60, barrio centro del municipio de Puerto López (Meta) , cuando funcionarios de la Policía Nacional sorprendieron a Kevin David Medell ín Ruiz llevando oculto en la pretina del pantalón que vestía , una bolsa plástica transparente . En su interior se halló una alforja hermética contentiva de una sustancia vegetal de color verde de características similares a la marihuana y 8 tubos plásticos portadores de una sustancia pulverulenta de color
1 Expediente digital carpeta de primera instancia escrito de acusación. Archivo digital denominado “01 Escrito Acusación.pdf”.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01
1 Expediente digital carpeta de primera instancia escrito de acusación. Archivo digital denominado “01 Escrito Acusación.pdf”.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 2 blanco semejante a la cocaína, que so metida al análisis PIPH correspondió a cannabis y cocaína en un peso neto de 14.7 y 4.5 gramos.
Es de anotar que al momento de la aprehensión el ciudadano Medellín Ruiz estaba acompañado d e otros dos sujetos que manifestaron ser consumidores y haber comprado minutos previos, sustancias estupefacientes al capturado “por valor de $20.000” pesos.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. En audiencia preliminar celebrada el 21 de septiembre de 2018 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López (Meta) la Fiscalía le imputó a Kevin David Medell ín Ruiz el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes verbo rector vender, previsto en el inciso 2º del artículo 376 del Código Penal. El procesado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento privativa de la libertad en su domicilio.
2. El 6 de abril de 2022 se radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación2, cuyo conocimiento correspondió al Juzga do Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta, ante el cual el 26 de mayo siguiente se radicó escrito de preacuerdo3 a través del que, el procesado aceptó el delito atribuido y a cambio, el delegado Fiscal se comprometió a reconocerle la figura jurídica de tentativa
26 de mayo siguiente se radicó escrito de preacuerdo3 a través del que, el procesado aceptó el delito atribuido y a cambio, el delegado Fiscal se comprometió a reconocerle la figura jurídica de tentativa desistida prevista en el inc. 2º del art. 27 del C.P. y, además, le fijó una pena de 22 meses de prisión.
El defensor avaló los términos del acuerdo y peticionó su aprobación.
2 Expediente digital carpeta de primera instancia escrito de acusación. Archivo digital denominado “01 Escrito Acusación.pdf”. 3 Archivo digital denominado “09 Preacuerdo. Pdf”Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 3
LA PROVIDENCIA APELADA
El 16 de junio de 20224 la Fiscalía oralizó el acuerdo y mediante auto de la misma fecha el A quo lo improbó. Señaló que el acuerdo era en extremo generoso, pues implicaba la modificación de la situación fáctica y jurídica atribuida al acusado, lo que transgredía el principio de legalidad y desprestigiaba la administración de justicia.
Citó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SP 1289 de 2021 2021 para señalar que, en el caso concreto, “no se daban los supuestos de los artículos 350 y 351 (del C.P.P.)” por lo tanto, no era v iable aprobar la negociación en los términos en los que había sido pactada.
APELACIÓN.
1. El Defensor apeló la decisión5. Refirió que el tema de los preacuerdos no había sido pacífico, no obstante, lo que si estaba claro es que lo
APELACIÓN.
1. El Defensor apeló la decisión5. Refirió que el tema de los preacuerdos no había sido pacífico, no obstante, lo que si estaba claro es que lo importante es que con la negociación no se violentara en forma grosera el principio de legalidad.
Señaló que el acuerdo pactado en este caso, se ajustaba a la legalidad, pues de la situación fáctica plasmada por la Fiscalía lo único que podía extractarse era la captura de su prohijado con sustancia estupefaciente sin que existieran elementos materiales probatorios adicionales para suponer el despliegue de otro verbo rector que impidiera la “utilización del dispositivo amplificador del tipo” como base del acuerdo, menos bajo el argumento que la conducta típica descrita en el artículo 376 no admitía la tentativa, pues dicho “análisis tan estricto” y “tan apegado a
4 Archivo digital denominado “10 Acta Audiencia Preacuerdo 16062022 . pdf” Record: 21.00. 5 Expediente digital carpeta de primera instancia audiencia de verificación de pre acuerdo Record. 29:10.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 4 la norma” impedían la materialización de acuerdos, propios de la “confección de la justicia premial” en el sistema p enal acusatorio , máxime en cuando el simple porte de sustancias no estructuraba el delito atribuido a su prohijado.
Finalmente, peticionó revocar el auto apelado para en su lugar, aprobar el preacuerdo, el cual, agregó “honraba la administración de justic ia” y le ofrecía una alternativa “a las dos partes” para una salida procesal
Finalmente, peticionó revocar el auto apelado para en su lugar, aprobar el preacuerdo, el cual, agregó “honraba la administración de justic ia” y le ofrecía una alternativa “a las dos partes” para una salida procesal pronta y justa, evitando, además, el desgaste de la administración de justicia.
2. La Fiscalía 6, como no recurrente, coadyuvo el pedimento del defensor.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 20047, con las restricciones correspondientes a la segunda instancia y la limitación de la competencia restri ngida a los temas propuestos en la alzada8.
2. Problema jurídico
6 Expediente digital carpeta de primera instancia audiencia de verificación de pre acuerdo Record. 39:28. 7 ARTÍCULO 34. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO. Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 2098 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen:
1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sente ncias proferidas por los municipales del mismo distrito.
2. (…)
8 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 2 de marzo de 2011 radicado 34615.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 5 Con fundamento en los recursos interpuestos, corresponde a la Sala
radicado 34615.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 5 Con fundamento en los recursos interpuestos, corresponde a la Sala verificar si el preacuerdo suscrito entre el señor Kevin David Medell ín Ruiz y la Fiscalía se ajustó a la legalidad y a l as sub reglas que la jurisprudencia ha señalado o, si, por el contrario, debe ser improbado por desconocer los precedentes que rigen esta forma de terminació n anticipada del proceso.
La decisión recurrida deberá ser confirmada, pues de los hechos y la modalidad de acuerdo pactada (De la que se infiere que los cargos aceptados fueron aquellos por los que se imputó y acusó), surge que el mismo no incluyó la modificación de los términos de la imputación, sino los aspectos punitivos. Lo pactado alude a la apli cación del dispositivo amplificador del tipo (tentativa desistida) con miras a “disminuir la pena”, la cual se fijó en 22 meses y que, al haberse pactado con posterioridad al escrito de acusación desconoce los principios de proporcionalidad y legalidad, me rced a que desborda el porcentaje de rebaja que en esta fase procesal es permitido.
3. Aspectos a tener en cuenta en la suscripción de los preacuerdos9
3.1. Nuevamente debe insistir la Sala con base en reiterada jurisprudencia, en que la fiscalía y la de fensa al momento de suscribir los preacuerdos, deben tener muy en cuenta, la modalidad de lo que se acuerda y la fase o momento procesal en la que esta ocurre, pues dependiendo de estos aspectos, una negociación puede ser
los preacuerdos, deben tener muy en cuenta, la modalidad de lo que se acuerda y la fase o momento procesal en la que esta ocurre, pues dependiendo de estos aspectos, una negociación puede ser validada o invalidada. Así mismo d eben respetarse los presupuestos previos a la negociación en especial los relacionados con una clara y completa imputación según se enseña en las sentencias C-1260/05 y
9 Cfr. SP, 30 nov. 2006, (rad. 25108). Sentencias confirmadoras de línea —doctrina probable—: SP, 08 jul. 2009, (rad. 31531); SP, 01 jun. 2011, (rad. 35973); SP, 13 feb. 2013, (rad. 39707) y SP, 13 feb. 2013, (rad. 40053).Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 6 CSJ SP2042-2019, 05 jun. 2019, (rad. 51007) y SP5660 -2018, 11 dic. 2018, (rad. 52311).
3.2. Igual, se deben tener presentes las condiciones sustanciales mínimas que se requieren para la aprobación de la aceptación de cargos por allanamiento unilateral o en virtud de un preacuerdo , relacionadas con la voluntad libre, informada y exenta de vi cios (Arts. 8, lit. l), 131, 293 y 368 del CPP ), la constatación de las categorías del delito (Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), y que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta
8, lit. l), 131, 293 y 368 del CPP ), la constatación de las categorías del delito (Tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad), y que exista un mínimo de prueba que permita inferir la autoría o participación en la conducta imputada y su tipicidad (Arts. 7, 327 y 381 del CPP ). (Cfr. CSJ AP51512016, 10 ago. 2016, (rad. 48204).
3.3. Así mismo las prohibiciones que la ley premial trae respecto de algunos temas objeto de negociación y frente a los delitos claramente excluidos.
3.4. Por último, no pueden desatenderse los límites en la facultad de pre-acordar tales como (i) la imposibilidad de seleccionar libremente el tipo penal sino el que se corresponde con los hechos (Corte Constitucional, Sentencia C -1260 de 2005). (Corte Constitucional, sentencia SU-479 de 2019) (ii) imposibilidad de crear tipos penales y la obligatoriedad de dar a los hechos la calificación jurídica que corresponda conforme a la ley penal preexistente (Corte Constitucional, Sentencia C -1260 de 2005) , (iii) el respaldo probatorio mínimo respecto los acuerdos que impliquen modificación de los términos de imputación, (iv) El reintegro del incremento patrimonial en los casos en los que este se produzca (CSJ SP594 -2019, 27 feb. 2019, [rad. 51596]), (v), la prohibición en la acumulación de rebajas punitivas (CSJ SP594-2019, 27 feb. 2019, [rad. 51596]) y (vi) la necesidad de que los
51596]), (v), la prohibición en la acumulación de rebajas punitivas (CSJ SP594-2019, 27 feb. 2019, [rad. 51596]) y (vi) la necesidad de que los acuerdos estén orientados a humanizar la actuación procesal y la pena,Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 7 a obtener pronta y cumplida justicia, a activar la solución de los conflictos sociales que genera el delito, a propiciar la reparación integral de los perjuicios ocasionados y a lograr la participación del imputado en la definición de su caso, para lo que deben observarse las directivas de la Fiscalía General de la Nación y las pautas traza das como política criminal, “a fin de aprestigiar la administración de justicia y evitar su cuestionamiento” . (CSJ SP594 -2019, 27 feb. 2019, [rad. 51596]).
Para el caso que nos ocupa solo aludiremos a las modalidades de negociación, especialmente la rela cionada con la modificación de los términos de la imputación con base fáctica probatoria y las fases u oportunidades procesales para acordar. Lo anterior dado que en este como en la mayoría de los casos es sobre esta base de negociación que suelen presentarse los acuerdos, la que se confunde con la negociación sobre la pena, y los momentos propicios para las rebajas punitivas.
4. Modalidades de preacuerdos y negociaciones10
4.1. En la práctica son muchas las modalidades que surgen en procura de la termina ción anticipada del proceso. La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en diferentes decisiones ha
4.1. En la práctica son muchas las modalidades que surgen en procura de la termina ción anticipada del proceso. La jurisprudencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en diferentes decisiones ha referenciado varias modalidades de negociación , pero en todo caso estas modalidades en no pocas ocasiones han sido objeto de crítica s y la mayoría de ellas son poco utilizadas. Sin embargo, se relacionan para efectos didácticos y para destacar unas de ellas, las relacionadas con la variación de los términos de la imputación.
4.1.1. Preacuerdos sin rebaja de pena.
10 Guía jurisprudencial sobre conceptos acusatorios embajada de los estados unidos en Colombia. Pags. 60 y sgtes.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 8 Se presenta cuand o exist e una expresa prohibición legal de rebajas , pero se puede pactar: la pena mínima (CSJ STP 69478 -2013, 24 sep. 2013), o un incremento razonable de la pena por concurso (CSJ STP 23272016, 25 feb. 2016, [rad. 84228]). Ejemplo de ello son los preacuerdos sobre delitos sexuales con menores de edad (art. 199 de la Ley 1098 de 2006), o sobre delitos de extorsión (art. 26 de la Ley 1121 de 2006)
4.1.2. Preacuerdos simples.
Allí se acuerdan únicamente las rebajas previstas por la aceptación de cargos de conformidad con el estadio procesal en que se encuentre, es decir, se aceptan los cargos, sin modificación, tal y como fueron
Allí se acuerdan únicamente las rebajas previstas por la aceptación de cargos de conformidad con el estadio procesal en que se encuentre, es decir, se aceptan los cargos, sin modificación, tal y como fueron imputados. Las rebajas serían de hasta la mitad de la pena cuando el acuerdo se presente antes del escrito de acusación, hasta la t ercera parte luego de presentado el mismo y una sexta parte en la alegación inicial del juicio oral. En casos de flagrancia se deben respetar los porcentajes establecidos en el parágrafo del artículo 301 del C. de P. (CSJ SP, 01 oct. 2012, [rad. 38903])
4.1.3. Preacuerdo con eliminación de causal de agravación especifica
Se presenta cuando el acuerdo consiste en la supresión de un agravante punitivo de la parte especial del Código Penal , que no se puede confundir con las circunstancias de mayor punibilida d y solo procede hasta antes de la presentación del escrito de acusación (art. 350, inc. 2. °, num. 1. ° del CPP).
4.1.4. Preacuerdo con eliminación de un cargo específico.
Se presenta cuando en un proceso penal se le imputan varios delitos a una person a, pero se pre -acuerda suprimir una de las conductasAsunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 9 punibles para que sea condenado por la que sería la pena imponible por el delito más grave acordado y solo procede hasta de la presentación del escrito de acusación. (art. 350, inc. 2. °, núm. 1. ° del
9 punibles para que sea condenado por la que sería la pena imponible por el delito más grave acordado y solo procede hasta de la presentación del escrito de acusación. (art. 350, inc. 2. °, núm. 1. ° del CPP). Por ejemplo, una persona a quien se le imputó homicidio agravado en concurso con porte ilegal de armas acuerda ser condenado únicamente por homicidio agravado (CSJ SP, 17 jun. 2009, [rad. 30661] y SP, 03 feb. 2010, [rad. 30612]).
4.1.5. Preacuerdo con degradación.
Se presenta cuando, sin cambiar el tipo penal objetivo, se concede un beneficio punitivo a partir del reconocimiento de un atenuante específico de la pena, de algún atenuante genérico de la parte general del Código Penal, una mutación del t ipo subjetivo o un cambio en el grado de intervención en el punible.
4.1.6. Preacuerdo con readecuación típica o aceptación de un delito relacionado con pena menor.
Consiste en cambiar el tipo objetivo por otro que se encuentre ontológicamente relacionado.
4.2. En realidad, desde la perspectiva legal (arts. 350,351 352 y 369 del C. de P. P., solo existen cuatro formas de pre-acordar:
4.2.1. Preacuerdos sobre los términos de la imputación (art. 350-1) Esta clase de preacuerdo implica reformular la imputación y solo es posible hasta antes de la presentación del escrito de acusación, siempre que exista base fáctica probatoria. Si carece de esta última se
350-1) Esta clase de preacuerdo implica reformular la imputación y solo es posible hasta antes de la presentación del escrito de acusación, siempre que exista base fáctica probatoria. Si carece de esta última se entenderá que el mismo solo lo es para efectos punitivos.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 10 4.2.2. Preacuerdo simple referido a la pe na, el cual puede presentarse de manera directa pactando la pena, o de manera indirecta por vía de la eliminación de un agravante, un cargo específico o readecuación típica (art. 350 inciso 2 numerales 1 y 2) , pues así lo indica la parte final del inciso cuando señala: “con miras a disminuir la pena”. Debe aclararse que la circunstancia agravante, el cargo específico o la adecuación típica, que se pactan debieron haber sido imputados con base en mínimos probatorios, pues de otra manera estaríamos ante cargo s inflados que no pueden tenerse como base para pre-acordar.
Esta modalidad de pre -acordar fue referida por la Corte en decisiones de 28 feb. 2018, (rad. 50000) y SP4439 -2018, 10 oct. 2018, (rad. 52373), cuando se destacó que l os preacuerdos y negociaci ones previstos en la Ley 906 de 2004 posibilitan la terminación anticipada del proceso por vía de la aceptación de culpabilidad, a cambio de obtener beneficios que comport aran una menor respuesta punitiva del Estado. Se señaló que ta les beneficios, pueden ser el producto de dos modalidades de acuerdos diferentes con efectos también diversos:
proceso por vía de la aceptación de culpabilidad, a cambio de obtener beneficios que comport aran una menor respuesta punitiva del Estado. Se señaló que ta les beneficios, pueden ser el producto de dos modalidades de acuerdos diferentes con efectos también diversos:
a) La eliminación de alguna causal de agravación o algún cargo —art. 350, inc. 2, núm. 1—, o
b) Por la tipificación de la conducta de una forma específica con miras a disminuir la pena (art. 350, inc. 2, núm. 2)
En estos casos –precisó la Corte - si el preacuerdo se basa en el numeral 1 (por ejemplo, se elimina el agravante del concierto para delinquir agravado), entonces se debe condenar por la pena del delito imputado sin el agravante (lo cual constituirá el único beneficio). Sin embargo, el tipo penal, sobre el cual se realizará el estudio de losAsunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 11 subrogados penales y respecto del cual se hará penalmente responsable, será el delito atribuido en la formulación de la imputación.
4.2.3. Preacuerdos sin rebaja de pena para el caso de los delitos con prohibición legal expresa.
4.2.4. Preacuerdo sobre los hechos y sus consecuencias (Art. 351-2 del C. de P. P.), los cuales pueden presentarse antes o después de la acusaci ón. (Sala Penal Corte Suprema de Justicia r adicados: 24052 de 14/03) 2006 MP Álvaro Orlando Pérez Pinzón ; 24814 de
de la acusaci ón. (Sala Penal Corte Suprema de Justicia r adicados: 24052 de 14/03) 2006 MP Álvaro Orlando Pérez Pinzón ; 24814 de 22/06 2006, MP Sigifredo Espinosa Pérez ; 25389 de 10/05/2006, MP Javier de Jesús Zapata Ortiz ; 33478 de 20/10/2010 , MP. Sigifredo Espinoza Pérez; 41570 de 20/11/2013, MP Fernando Alberto Castro Caballero; 45736 de 24/02/ 2016 MP. Eyder Patiño Cabrera.
5. El acuerdo sobre los términos de la imputación (Art. 350-1)
Desde la sentencia C -1260 de 2005 se precisó por la Corte Constitucional sobre la necesidad de que la Fiscalía en los preacuerdos respetara el núcleo factico del delito. De allí que para esta clase de acuerdo sea necesaria la existencia de prueba mínima para modificar los términos de lo inicialmente imputado. Entonces e ste acuerdo permite la modificación de la imputación, pero siempre que exista una mínima base fáctica probatoria y solo es posible hasta antes de la presentación del escrito de acusación. El carácter progresivo de la investigación permite que luego de la imputación a parezcan nuevas pruebas que mínimamente permitan acceder a esta clase de negociación, o puede ocurrir que imputaciones infladas con desconocimiento de la prueba hayan desconocido tal posibilidad y entonces es perfectamente posible que existiendo el mínimo probatorio legalmente se puedan acordar nuevos términos de imputación.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 12
entonces es perfectamente posible que existiendo el mínimo probatorio legalmente se puedan acordar nuevos términos de imputación.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 12
Característica especial de este acuerdo, es que naturalmente no se condena por los términos inicialmente imputados sino con la modificación introducida en el preacuerdo y se sujeta a l as consecuencias jurídicas respectivas no solo en materia de pena sino de subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena. Ello implica que la pena pueda ser la pactada siempre que se corresponda con los respectivos cuartos o bien puede dejarse la imposición de la misma a la discrecionalidad del Juez. El acuerdo sobre los términos de imputación puede recaer sobre cualquier instituto penal que degrade la tipicidad, la antijuridicidad o la culpabilidad y consecuentemente implica atenuaciones punitivas, siempre que –se insisteexista prueba mínima. Si no existe base fáctica probatoria mínima , y se pacta la modificación de los términos de imputación, la naturaleza del mismo varía porque en tal caso estaríamos ante un preacuerdo sobre la pena por vía indirecta tal como se señaló atrás.
6. Los momentos para pre -acordar y las rebajas punitivas correspondientes
Cuando lo que se pacta de manera direct a o indirecta es la pena, debe tenerse en cuenta la fase procesal respectiva en que ello ocurre, pues dependiendo de esta, se pondera la validez de lo acordado.
6.1. En la sentencia SU 479 DE 2019 sobre el tema se lee:
“45. Respecto a la oportunidad procesal en la cual puede surtirse esta
dependiendo de esta, se pondera la validez de lo acordado.
6.1. En la sentencia SU 479 DE 2019 sobre el tema se lee:
“45. Respecto a la oportunidad procesal en la cual puede surtirse esta negociación, el C.P.P. señala que los preacuerdos podrán celebrarse en tr es momentos distintos: (i) desde antes de la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación; (ii) una vez presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad; y (iii) instalado el juicio oral, una vez el acusado es interrogado sobre la aceptación de su responsabilidad.
Los artículos 350 y 351 del C.P.P. que desarrollan la posibilidad de que se celebren los preacuerdos (i) desde la audiencia de formulación de imputación y hasta antes de ser presentado el escrito de acusación, contemplan que,Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 13 una vez se realice, deberá presentarse ante el juez de conocimiento como escrito de acusación. Esta norma contempla igualmente que , si el imputado se declara culpable del delito imputado esto podrá comportar:
“[i] una rebaja hasta de la mitad de la pena imponible [por ese delito]; o de uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal elimine de la acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico; o, tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma
uno relacionado de pena menor, a cambio de que el fiscal elimine de la acusación alguna causal de agravación punitiva, o algún cargo específico; o, tipifique la conducta, dentro de su alegación conclusiva, de una forma específica con miras a disminuir la pena 11; [ii] también podrán el fiscal y el imputado llegar a un preacuerdo sobre los hechos impu tados y sus consecuencias, y si hubiere un cambio favorable para el imputado con relación a la pena por imponer, esto constituirá la única rebaja compensatoria por el acuerdo12. [iii] Además, en el evento que la Fiscalía, por causa de nuevos elementos cogno scitivos, proyecte formular cargos distintos y más gravosos a los consignados en la formulación de la imputación, los preacuerdos deben referirse a esta nueva y posible imputación13”
El Legislador también contempló que la celebración de preacuerdos es procedente (ii) una vez presentada la acusación y hasta el momento en que sea interrogado el acusado al inicio del juicio oral sobre la aceptación de su responsabilidad, caso en el cual la pena imponible se reducirá en una tercera parte 14. Aprobados los preacue rdos por el juez, éste procederá a convocar la audiencia para dictar la sentencia correspondiente 15. (Negrillas fuera de texto)
También existe la posibilidad de que, (iii) aun habiéndose instalado el juicio oral, luego de ser interrogado sobre la aceptació n de su responsabilidad, el acusado manifieste que se declara culpable con lo cual tendrá derecho a una rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados16. En esta hipótesis, el juez le preguntará al acusado si su
acusado manifieste que se declara culpable con lo cual tendrá derecho a una rebaja de una sexta parte de la pena imponible respecto de los cargos aceptados16. En esta hipótesis, el juez le preguntará al acusado si su aceptación de los cargos corresponde a un acuerdo celebrado con la fiscalía17 y “de advertir el juez algún desconocimiento o quebrantamiento de garantías fundamentales, rechazará la alegación de culpabilidad y adelantará el procedimiento como si hubiese habido una alegación de no culpabilidad”18.
6.2. En el radicado 51478 decisión del 20 de octubre de 2020 la sala penal de la Corte Suprema de Justicia precisó que en los preacuerdos en los que se aplique como beneficio una norma a efectos de disminuir la pena, debe respetarse el principio de legalidad de la pena, es decir, el descuento no puede desbordar aquel que es permitido en la etapa procesal en la que se encuentre la actuación.
11 Ley 906 de 2004, arts. 350 y 351. 12 Ley 906 de 2004, art. 351. 13 Ley 906 de 2004, art. 351 inc. 3 14 Artículo 352 del C.P.P. 15 Inciso 5 del Artículo 351 del C.P.P. 16 Artículo 367 del C.P.P. 17 Art. 368 del C.P.P. 18 Ibid.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 14
Textualmente señaló:
“La Sala, con criterio mayoritario, en la providencia a la que se ha hecho
18 Ibid.Asunto: Apelación auto improbó preacuerdo Radicación: 505686000575201800164 01 14
Textualmente señaló:
“La Sala, con criterio mayoritario, en la providencia a la que se ha hecho referencia (52.227), al referirse al beneficio punitivo que la Fiscalía debe otorgar en lo preacuerdos por la aceptación de responsabilidad del procesado por el delito cometido, señaló que debe ser proporcional , esto es, no debe conceder descue ntos desmesurados, para ello, se debe tener en cuenta el momento procesal en el que se hace la negociación por las partes, de tal forma que la gracia por readecuación típica, la eliminación de una agravante o la consideración de una disminuyente de punibi lidad, no puede resultar superior a ese máximo que se permite dado el estado del proceso en que se hace la negación, pues se haría desproporcionado.”
6.3. Del tema ya se había ocupado la Sala Penal de la Corte cuando en la sentencia 45736 de 2016 precisó:
“Dentro de las modalidades de preacuerdo, contempladas en el Libro III, Título II, Capítulo Único del Código de Procedimiento Penal de 2004, una es la que modula el delito imputado o por el cual se acusa, y otra la que ofrece al incriminado una rebaja d e pena por aceptación de responsabilidad en la conducta endilgada. Por consiguiente, si el pacto se hace sobre la base de la aceptación de los cargos formulados en la imputación y la negociación se concreta en la cantidad de pena a imponer, habrá de examinarse el momento en el que ese convenio
hace sobre la base de la aceptación de los cargos formulados en la imputación y la negociación se concreta en la cantidad de pena a imponer, habrá de examinarse el momento en el que ese convenio tuvo lugar para efectos de hacer la rebaja de pena , ya sea conforme a los parámetros del primer inciso del artículo 351 o del 352 ibidem. En estos eventos, si la captura fue en flagrancia, es claro que la rebaja deberá observar los límites allí previstos, de cara a lo demarcado en el parágrafo del precepto 301 de la Ley 906 de 2004 , con la modificación del 57 de la Ley 1453 de 2011.
Así se desprende con nitidez de la sentencia adoptada en sede de control abstracto por la Corte Constitucional CC