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TSDJ VVC SP - 5056861 05635 2015 80499 01-(02-04-2019)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 5056861 05635 2015 80499 01-(02-04-2019)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2015

TRIBUNAL SUPERJOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIOi

I I

Magistrada suranCiadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

I

Radicacióri : proceden1ia:

Procesad al: Delito: I

Apelación: Aprobado:

Fecha:

Decisión:

Lectura: ' SALA PENAL' 50568 61 05 635 2015 80499 01.

Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta. Domitila Chindoy Muchavisoy. Tráfico de estupefacientes. Sentencia con preacuerdo. Acta N° 043. 2 de abril de 2019. Confirma. 11 de abril de 2019.

l. DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Domitila Chindoy ~uchaviSOY, en contra de la sentencia condenatoria I proferida el veintluno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Primero Promtscuo del Circuito de Puerto López - Meta, por laI conducta punible de ~ráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

11. HECHOS. , De acuerdo con la sentencia condenatoria y los elementos materiales probatorios aportados', los hechos que dieron origen a la presente actuacióni tuvieron ocurrencia el catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015),I cuando agentes de I~ Policía Nacional, previa orden judicial, allanaron lai

vivienda ubicada en I~ calle 15 No. 6 - 49 del barrio Popular, en el municipio

de Puerto López, en la que residía Domitila Chindoy Muchavisoy y 1 Folio 66 y ss. y 92 Y93 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 505686/0563520/580499 O/.

Procesado: Domitila Chindoy Muchavisoy.

De/ita: Tráfico de estupefacientes agravado.

Decisión: Confirma. encontraron una bOlst y varios cigarrillos con una sustancia verdosa símtlar a la marihuana; tras Irealizar la prueba PIPH a la sustancia incautada, dio positivo para cannabjs y sus derivados con un peso neto de cuatrocientos i veintiséis (426) gramrs. !I Chindoy Muchavisoy rue capturada y puesta a disposición de la autoridad competente. !

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el quince (15) de agosto de dos mil q ince (2015), en audiencia realizada por el Juzgado Segundo Promiscuo unicipal de Control de Garantías de Puerto López, fue legalizado el allanam ento a la residencia y la captura de Domitila Chindoy Muchavisoy, a quien I Fiscalía imputó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes prevtsto en el inciso segundo, del artículo 376 del Código I Penal con la concurrencia de circunstancias de menor punibilidad referente a la ausencia de antecedentes penales; cargo que no aceptó la implicada.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

De otro lado, no se f3ccedió a la solicitud de la Fiscalía en el sentido de

imponer a la imputada medida de aseguramiento, por lo que la autoridad judicial ordenó su Iib~rtad2. El veintitrés (23) de !octubre de dos mil quince (2015), la Fiscalía radicó! I escrito de acusación Icontra Domitila Chindoy Muchavisoy, actuación que, correspondió al Juzqado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López que I el siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016), instaló la audiencia de i formulación dé acusación que fue suspendida, toda vez que la defensa tenía! interés en realizar pr~acuerdo con el ente acusador". El veinte (20) de a~ril de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía presentó preacuerdo en el qU~ la procesada aceptó el cargo a cambio de que se I 2 Folio 3 y SS., del cuaderno del ~uzgado de Conocimiento. 3 Folio 13y ss. del cuaderno del ~uzgado de Conocimiento. ! 2Radicado: 505686/ 05 635 20/580499 ()/.

Procesado: Domitila Chindoy Muchavisoy.

Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.

Decisión: Confirma. degradara su grado die participación de autor a cómplice con el descuento punitivo que contempla el inciso tercero del artículo 30 del Código Penal y la concurrencia de ta circunstancia de menor punibilidad referente a la ausencia de antecedentes penales, por lo que se acordó la sanción en treinta

y dos (32) meses de prisión y dejó a criterio del Juzgador imponer la pena de multa; así mismo, sedeterminó que como la implicada se encontraba en libertad, "conforme al la Ley 1709 de 2014, se reúnen los requisitos para , que continúe en dicha condlctón'". En audiencia del diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016); el Juzgado I de Conocimiento aprobó el acuerdo presentado e impartió el traslado que contempla el artículo ~47 de la Ley 906 de 2004, oportunidad en el que la . I Fiscalía indicó que s~ "podría conceder la suspensión condicional de la I ejecución de la pena]: y la defensa precisó que la procesada era madre cabeza de hogar de cuatro (4) menores de edad, desplazada por la violencia,¡ ! carece de antecederhtes y apoyó la solicitud del reconocimiento del subrogado penal hecho por el ente acusador",

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia condenatoria en contra de Domitila Chindoy Muchavisoy por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaclentes''. El punible en mención, lo encontró acreditado con fundamento en los

elementos materiales. probatorios allegados por la Fiscalia? y la aceptación de cargos de la implicada de manera libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. 4 Folio 22 y SS., del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5Record 32 yss. de la audiencia pel 10 de octubre de 2016. Folio 90 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 6 Folio 92 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 7 Informe de captura en flagrancja, acta de incautación de sustancia, acta de diligencia de registro y allanamiento, informe de PIPH, informe de plena identidad, informe de arraigo, entre otros. 3Radicado: 505686/0563520/580499 O/.

Procesado: Domitila Chindoy Muchavisoy.

Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.

Decisión: Confirma.

Señaló que la pena de prisión sería de treinta y dos (32) meses, pues fueI acordada por la Fisca~íay defensa y, con base en el artículo 971 de la Ley 600 de 2000, prescindió de imponer sanción de multa. Como pena accesoria! fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y, funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal.!I ! ¡ En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, inldiCÓque el delito por el que se procedía se encuentra excluido de tales benéflclos, dado que se encuentra enlistado en el artículo

68A del Código PenaL!I I I En consecuencia, el a quo ordenó la captura de la procesada una vez ! quedara ejecutoriada Ila presente decisión. !

V. APELACIÓN.

Inconforme con la .dectslón. la defensa de Domitila Chindoy Muchavisoy interpuso recurso de apelactón e indicó que en el preacuerdo se otorgó como benefició la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la i pena, por lo que el Juzqador no podía desconocer los términos del mismo. Adujo que el a quo orrlitió analizar la naturaleza, alcance y filosofía de la LeyI 1709 de 2014, que el1'lel artículo 29, modificó el artículo 63 de la Ley 599! de 2000, en el cual se establecen los requisitos para conceder el subrogadoI penal impetrado preacordado con el ente acusador; máxime cuando la pena impuesta fue de treinta y dos (32) meses de prisión. Agregó que, debió valorarse el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, en, armonía con el inciso .tercero del artículo 32 ibídem, que agregó el artículoI 68A del Código Penal, pues su defendida es madre cabeza de familia y víctima de la violencia, tiene la calidad de indígena y aportó los documentos que asl lo acreditan. 4Radicado: 505686105635201580499 O!.

Procesado: Domitila Chindoy Muchavisoy.

Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.

Decisión: Confirma.

Con base en lo anterior, solicitó revocar parcialmente el fallo impugnado y I en su lugar, conceder! la suspensión condicional de la ejecución de la pena o en caso subsidiario,! la prisión domiciliaria que señala el artículo 38B del! Código Penal", !

VI. ~ONSIDERACIONES DE LA SALA. i,

1. De la competencla,

I I De conformidad con 14dispuesto en el numeral 1 de.1artículo 34 de la Ley 906 de 20049, este ~ribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veintiuno (21)! de noviembre de dos ~il dieciséis (2016), por el Juzgado Primero PromiscuoI del Circuito de Puerto !López. i

2. Del caso concreto.

La inconformidad de! la recurrente se circunscribe a que se revoque parcialmente la provldencla impugnada y en su lugar, conceder a su, prohijada la suspensión c6ndicional de la ejecución de la pena y en caso subsidiario, la prisión dornlclllarla. Al respecto, el artícu!o 63 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 29 de la Ley 1709 de 2014, aplicable en razón de la fecha de los hechos, establece los slqulentes requisitos para la concesión de esta medida sustitutiva: i). que la pena impuesta no sea superior a cuatro (4) años, ii).

Que la persona condenada carezca de antecedentes penales y no se procedai por uno de los delitos: contemplados en el inciso segundo del artículo 68A del Código Penal y iil). Que en el evento de que existan antecedentes 8 Folio 105 Yss. del cuaderno del ¡Juzgado de Conocimiento. q Artículo 34. De los tribunales $uperiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran losjueces del circuito y de las sernencias proferidas por los municipales del mismo distrito. 5Radicado: 50568 6l 05635 2015 80499 Ol.

Procesado: Domitila Chindoy Muchavisoy.

Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.

Decisión: Confirma. penales, las condlclones personales, sociales y familiares del sentenciado permitan concluir que no existe necesidad de ejecutar la pena en establecimiento carcelarto.

El a quo negó el subroqado penal impetrado al señalar que, aunque cumple,, con el requisito objetivo referente a que la pena impuesta sea menor a cuatro (4) años, el pulnible por el que es procesada se encuentra enlistado en el inciso segundo d~1artículo 68AlO, razón por la que es improcedente su I , concesión. :i i i Al respecto, consid,eralla Sala que el Juzgador acertó al negar el subrogadoI . penal solicitado, puesl efectivamente, los delitos relacionados con el tráfico

de estupefacientes selencuentran excluidos de tales beneficios.I . I¡ Ahora bien, en relación con el argumento expuesto por la recurrente en el! • sentido que la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la i pena fue un beneñclo otorgado en el preacuerdo, se advierte que como¡ contraprestación por ¡la aceptación del cargo atribuido a la procesada, la Fiscalía degradó el g~ado de participación de autora a cómplice, pero no incluyó dicha medida corno parte del acuerdo pactado!". Al respecto, sírnplemente señaló en el acta respectiva que fue leída en la ! • audiencia de veríñcaclón del preacuerdo del diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016)12: "cdmo quiera que la señora Domitila Chindoy Muchavisoy! se encuentra en llbertad, se considera que conforme a la Ley 1709 de 2014, se reúnen los requlsttos para que continúe en dicha condición". De otro lado, al impartirse el traslado que contempla el artículo 447 de la• 1 Ley 906 de 2004, sobre la medida sustitutiva el ente acusador señaló">: 10 Artículo 68A. Exclusión de lo~ beneficios y subrogados penales. No se concederán; la suspensión condicional de la ejecución de la pena; la prisión domiciliada como sustitutiva de la prisión; (... ) cuando la persona haya sido condenada por delito doloso dento de los cinco (5) años anteriores.

Tampoco quienes hayan sido condenados por delitos dolosos contra la Administración Pública; (... ); delitos relacionados con el tráfico de e~tupefacientes y otras infracciones; (... ). 11 Folio 26 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 12 Folio 26 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Record 18:45 y ss. de la audiencia del 10 de octubre de 2016. ! 13 Record 31:25. 6Radicado: 505686/0563520/580499 O/.

Procesado: Domitila Chindoy Muchavisoy.

Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.

Decisión: Confirma. "Conforme el preacuereo, se dice en el mismo que la implicada acepta su responsabilidad en condición de cómplice del delito de porte de estupefacientes y que ajustado a la sanci6n penal es de treinta y dos (32) meses de prisión, ello conforme al preacuerdo, No obstante, como se indicó en el mismo preacuerdo, la Fiscalíaconsidera que en aplicación de la Ley 1709 de 2014, podría aplicarse lo establecido en el aritículo 63 sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena ~ que el requisito está en el numeral primero del mismo que establece que la pera impuesta no sea superior de cuatro (4) años, en este caso, no excedería los cuatro (4) años de prisión y que por principio de legalidad,! de acuerdo al criteri1 de la Fiscalía, podría pensarse o determinarse la libertad condicional d~ esa persona".

En ese orden, advierte esta Corporación que en el preacuerdo aprobado no,

se incluyó como parte de lo pactado la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y solo al momento de impartir el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía planteó la posibilidad de aplicar el artículo 63 del Código Penal; criterio no vinculante para el Juzgador. De otro lado, debe aclararse a la recurrente que la prohibición que establece el artículo 68A del Código Penal, afecta igualmente la prisión domiciliaria que preceptúa el artlculo 38B ibídem, por lo que en razón de la exclusión de beneficios, no es posible conceder dicha medida sustitutiva a la implicada. Por último, en relación con los argumentos expuestos y los documentos aportados por la recurrente en esta instancia respecto de la condición de madre cabeza de hogar de cuatro menores, la calidad de indígena y desplazada por la violencia, se tiene que no se relacionan con las medidas sustitutivas anteriormente señaladas y los medios de prueba allegados no pueden ser valorados por este Tribunal, toda vez que no fueron incorporados oportunamente a la actuación, esto es, en el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 2004. 7Radicado: 505686/0563520/580499 O/.

Procesado: Domitila Chindoy Muchavisoy.

Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.

Decisión: Confirma.

Al respecto, si en segunda instancia se accediera a valorar pruebasI i aportadas de manera ¡extemporánea, ello afectaría de forma flagrante el

derecho de contradlcclón que ostentan las demás partes e intervinientes y adicionalmente, el prtriclplo de lealtad que establecen los artículos 12 y 15, de la Ley 906 de 2004~ Sin embargo, lo pret~ndido por la defensa puede ser planteado, en sui momento, ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.i i i I Así las cosas, no queda camino diferente para la Sala que confirmar laI sentencia condenatoria emitida el veintiuno (21) de noviembre de dos mil ! dieciséis (2016), por ~I Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de PuertoI i López - Meta, en contra de Domitila Chindoy Muchavisoy, por el delito de, i tráfico, fabricación o porte de estupefacientes., En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "edrnltüstrendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley".

RESUELVE: Primero. Confirmar I~ sentencia condenatoria emitida el veintiuno (21) de noviembre de dos mil 'dteclséls (2016), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, en contra de Domitila Chindoy Muchavisoy, por el d~lito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes,¡ acorde con lo señalado en la parte motiva.

Segundo. Contra la ¡presente sentencia puede instaurarse recurso de casación, en la forma y términos contemplados en los artículos 181 y

siguientes de la Ley 906 de 2004, modificada por la Ley 1395 de 2010.I 8Radicado: 50568 6l 05635 2015 80499 Ol.

Procesado: Domiti/a Chindoy Muchavisoy.

Delito: Tráfico de estupefacientes agravado.

Decisión: Confirma.

En firme esta determlnaclón, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Notifíquese y cúmplase. Magistrada ~~~~ (--h.x,]'OEL DARÍO TREJOS! ifNDOÑO . Magistrado,

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 9

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