TSDJ VVC SP - 505686105635 2012 80476 00-(12-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505686105635 2012 80476 00-(12-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2012
\ ~ -. 1~,e .
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
'JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedenfia:
Procesado: Delito:
Alzada:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Lectura: 50568 61 05 635 2012 80476 OO.
Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López. Darío Faustino Cárdenas Pachón. Incendio y otros. Apelación sentencia absolutoria Confirma Acta N° •..1.12
.l 2AGO2019
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l. DECISIÓN.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía y los representante de vícttmas-, en contra de la sentencia absolutoria proferida el cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, en el proceso adelantado a Darío Faustino Cárdenas Pachón, por las conductas punibles de incendio, obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, daño en los recursos naturales y daño en bien ajeno.
11. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por la Fiscalía en el escrlto de acusación de la siguiente manera-: I Se trata de la sociedad Dulfo S.A. y Hocol S.A. ~Folio 145 del cuaderno I del Juzgado de Conocimiento.2
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Procesado: Darío Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad y confirma "( ...) el ciudadano Javier de Jesús Cardona hace relación que para las 5:40 horas del 12 de septiembre de 2012, promediando las 5 de la mañana, cuando viajaba como conductor de la tracto mula de placas UFQ 592" la cual transportaba agua de la ciudad de Villavicencio con destino a Puerto Gaitán, en el área de Campo Rubiales, sector conocido como "Cara Cara" fue interceptado por una persona de aproximadamente 45 años de edad, estatura 185, afro descendiente, tenía la cara encapuchada y vestía el uniforme azul que utiliza la petrolera y tenía un palo con unas piedras en una bolsa, persona que lo obliga a atravesar su vehículo sobre la vía manifestándole que colaborara con la causa porque iban a pelear contra los miembros del ESMAD, es cuando observa a otra persona abrir la llave de un camión cisterna que se encontraba allí para regar sobre la vía el crudo que transportaba, después de esto observa a más de 40 personas que lo acompañan en la protesta y uno de ellos le prende candela al crudo, que fue a prender la mula para alejarla del sitio y estos se lo impidieron, el fuego se esparció por la cuneta de la víay llegó hasta la mula que él conducía, quemándose totalmente el cabezote y parte del interior de la misma ( ...)".
111. ACTUACIÓN PROCESAL.
. En audiencia del trece (13) de agosto de dos mil trece (2013), efectuada por el Juzgado Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto Gaitán - Meta, se legalizó la captura de Darío Faustino Cárdenas Pachón, a quien la Fiscalía le formuló imputación por los delitos de incendio. , obstrucción a vías públicas que afecten el orden público, daño en los recursos naturales y daño en bien ajeno, tipificados en los artículos 350, 353A, 331 Y 265 del Código Penal, cargos que no aceptó", El Juez de Control de Garantías se abstuvo de imponer medida de aseguramiento; decisión impugnada por el ente acusador y en providencia del dieciséis (16) de octubre del mismo año, el Juzgado Tercero Penal del' Circuito de Villavicencio - Meta, revocó la determinación apelada e impuso :;Ver folios 82 y 83 del cuaderno I de la actuación.·, 3
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Procesado: Darío Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad y confirma al implicado medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcetarío".
Elocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013), la Fiscalía presentó escrito de acusación que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto t.ópez", autoridad que el diez (10) de diciembre siguiente, realizó la audiencia
de formulación de acusación". El veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), se llevó a cabo audiencia preparatoria, en la que el Juez se pronunció sobre las solicitudes probatorias de las partes, quienes acordaron estipulaciones". En sesión del veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014)" se instaló el juicio oral en el que la Fiscalía planteó la teoría del caso, mientras que la defensa optó por no presentar alegatos de apertura", En sesión del veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), como pruebas de la Fiscalía9 rindieron testimonio los investigadores adscritos a la Sijin Juan Carlos Caicedo Velásquez-": Delio Jelverson Rojas Montoyall; Heiber Arnulfo Cuellar Sáenz12y Jorge Olmedo Vásquez+'. En audiencia del cinco (5) de noviembre siguiente, rindieron testimonio Juan Camilo Córdoba Escamilla - apoderado de HOCOL S,A,14; los uniformados ~Folio 23 del cuadernillo de Control de Garantías. 5 Folio 119Yss. del cuaderno 1del Juzgado de Conocimiento. (> Folio 161 ibídem. 7 Folio 185 yss. ibídem. Se trata del arraigo, registro fotográfico yplena identidad del procesado, procedimiento de captura yderechos de capturado. . 8 Record 03:36 y ss. Ver acta de audiencia a folio 251 del cuaderno 1del Juzgado de Conocimiento. <) Los documentos e informes introducidos con los testigos de la Fiscalía obran a folios 254 y ss. ibídem.
ro Record: 13:53 y ss. de la sesión audiencia de juicio oral del 27 de octubre de 2014. 11 Record: 41.45 y ss. ibídem. 12 Record: 1:03:06 y ss. ibídem. L, Record: 1:07:44 y ss. ibídem. I~ Record: 41:23 y ss. de la sesión de audiencia de juicio oral del 5 de noviembre de 2014.• 1 4
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Procesado: Darío Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad yconfirma
Elvis de Jesús Nlebles sscancón": Luis Fernando González Celis16; Miguel Jonathan Martínez Rivas'? y Maximiliano Andrade Gordlllo!": el ingeniero ambiental German Francisco Vizcaíno Rivas19 y el investigador de la Sijin Osear Iván Bedoya Sossa20. Seguidamente, fueron interrogados como testigos de la defensa el oficial de obra civil Un Antonio Marín Alfar021 y el Gerente Sindical Moisés Barón Cárdenas+. Clausurada la etapa probatoria, Fiscalíay defensa presentaron alegatos de clausura, tras lo cual, el Juez anunció el sentido absolutorio del fallo23.
IV. SENTENCIA APELADA.
ElJuez Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta en audiencia del cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014), consideró que no se cumplían los presupuestos para proferir'sentencia condenatoria en contra del acusado Darío Faustino Cárdenas Pachón por los delitos de incendio, obstrucción de
vías públicas que afecten el orden público, daño en los recursos naturales y daño en bien ajeno>'. Señaló que, si bien, 'se determinó la materialidad de las conductas punibles atribuidas a Cárdenas Pachón, la Fiscalía, de acuerdo con la valoración 15 Record: 57:08 y ss. ibídem. 16 Record: 1:18:39 y ss. ibídem. 17 Record: 1:44:33 y ss. ibídem.
IR Record: 1:50:42 y ss. ibídem.
Iq Record: 2:34:01 y ss. ibídem. 20 Record: 3:19:1OYss. ibídem. 21 Record: 4:35:10 y ss. ibídem. 22 Record: 5:01: 13 y ss. ibídem. 2.1 Ver folios 168 y 169 del cuaderno 2 de la actuación. 24 Ver acta de audiencia de lectura de fallo a folios 168 y 169del cuaderno 2 de la actuación. El Juez de conocimiento emitió la sentencia de manera oral. .- \
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Procesado: Darlo Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad yconfirma /' efectuada a las pruebas practicadas en el juiciO oral, no logró desvirtuar la presunción de inocencra que asiste al procesado.
\ . Adujo que para que exista un fallo condenatorio el Juez requería del conocimiento más allá de toda duda razonable de la comisión de la conducta
punible y de la responsabilidad del procesado, a lo que sumó que de conformidad con el artículo 381 de la Ley 599 de 2000, no era posible fúndamentar la serltencia de condena exclusivamente en pruebas de referencia, razón por la que, en este evento la absolución debía imponerse. Precisó que, los testigos de cargo no presenciaron de manera directa la ocurrencia de los hechos, por lo que no había sido posible "desnaturalizarlos" como testigos de referencia. Resaltó que, el testimonio del uniformado Jesús Niebles Escandón se circunscribió a relatar unos hechos ocurridos el tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012), en Pompeya - Meta, mas no hizo referencia alguna, a los acontecidos el doce (12) del mismo mes Y año materia de la presente actuación. Indicó, frente al punible de obstrucción a vías públicas que no se probó de manera precisa el bien jurídico afectado, por lo que no fue posible establecer la tipicidad y antijuridicidad de la conducta punible. Sostuvo que fácticamente no se discute la ocurrencia de los hechos, empero, ningún testigo indicó quien fue el "autor directo" de los mismos, y tatunción específica que desarrolló. Agregó que, no se logró satisfacer las "proposiciones fácticas y teorías jurídicas que señalan los tipos penales", por lo que desde la tipicidad existían problemas para su estructuración en sede de la antijuridicidad Y reiteró que6
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Procesado: Darío Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad yconfirma ninguno de los testigQs de la Fiscalía fue presencial ni indicó quien cometió las conductas punibles.
Concluyó que, no es atribuible a Darío Faustino Cárdenas Pachón la autoría y responsabilidad en los delitos incluidos en la acusación, dado que de la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral emergía una duda insalvable; razones por las que no se cumplían los presupuestos establecidos por el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 y por ende, ernttió sentencia absolutoria Y dispuso su libertad mrnedlata'". v.APELACIÓN. Inconforme con la decíslón, el representante de víctimas de la sociedad Duflo S.A Servicios Petroleros, interpuso recurso de apelación en el que solicitó revocar la sentencia y en su lugar, condenar a Darío Faustino Cárdenas Pachórr". De manera subsidiaria, impetró declarar la nulidad del juicio oral, a partir de la decisión del a quo de negar la práctica de los "testimonios fundamentales" para la teoría del caso de la Fiscalía y que en su lugar, se practiquen dichas pruebas. Señaló que el a quo incurrió en una "actuación arbitraria" y desconoció los derechos fundamentales de las víctimas, al haber negado la práctica de los testimonios de cargo pendientes, sin tener en cuenta que la actuación se
dilató por causas atribuibles al procesado y su defensa. Adujo que no existía duda de la responsabilidad de Darío Faustino Cárdenas Pachón en las conductas punibles atribuidas, dado que en el juicio oral se ~,Ver folio 171 del cuaderno 2 de la actuación. ~()Folio 172 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.7
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Procesado: Darío Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad vconfirma demostró su presenda el doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), en el lugar de los hechos, así como el daño ambiental ocasionado, la obstrucción de los kil<f>metros21 Y22 de la vía que conduce de Puerto Gaitán a la Vereda Rubiales y, la participación en el derrame del crudo y la quema de una tractomuta.
De otro lado, el representante de Víctimas de Hocol S.A. igualmente interpuso recurso de apelación y luego de un recuento del fallo impugnado, solicitó de manera principal, la declaratoria de la nulidad de lo actuado, a partir del momento en el que el a quo decidió "prescindir" de practicar unos testimonios decretados a la Fiscalía27• Señaló que dicha decisión, vulneró los derechos constitucionales Y legales de las partes del proceso, en particular de la Fiscalía y las víctimas, así mismo. '
se transgredió el derecho a la íqualdad de las partes del libgio y el debido proceso. De manera subsidiaria, impetró condenar a Darío Faustino Cárdenas Pachón como autor de los delitos atribuidos, en razón a que con las pruebas practicadas en el juicio oral se acreditó la materialidad de las conductas y la responsabilidad del procesado. Finalmente, la Fiscalía interpuso recurso de apelactórr" en que solicitó decretar la nulidad de loactuado por el Juez, a partir del momento en el que el a quo negó la suspensión del juicio oral con miras a evacuar en próxima sesión los testimonios de cargo faltantes, en razón a que éstos no se hicieron presentes, a pesar de haber sido previamente citados. 27 Ver folios 176 y ss. del cuaderno 2 de la actuación. 2RVer folios 247 y ss. ibídem.8 ,Radicado: 50568 61 05 635 2012 80476 00
Procesado: Darlo Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad yconfirma De otro lado, impetró el cambio de radicaclón, toda vez que con su actuar el Juez "demostró su interés en absolver" a Darío Faustino Cárdenas Pachón, ~ pU,estenía la facultad de hacer uso de las medidas especiales para asegurar la comparecencia de los testigos.
Sobre el particular, luego de reseñar los hechos y argumentos con los que el a quo sustentó Ia aludida absolución, indicó que la ley no otorga la facultad
al Juez de negarse a practicar las pruebas solicitadas, pues ello vulneraría el debido proceso, el derecho de las víctimas de conocer la verdad y el acceso a la administración de justicia. Señaló que en este caso, el no haberse practicado la totalidad de las pruebas de cargo, facilitó al Juez adoptar la decisión de absolver a Cárdenas Pachón, al considerar que no se cumplían los requisitos del artículo 381 de la Ley 906 de 2004, lo que en concordancia con el artículo 457 de la misma normatividad constituía causal de nutldad-". El defensor del procesado, como no recurrente-? solicitó la confirmación del fallo absolutorio; pues con las pruebas practicadas no se había logrado derruir su presunción de inocencia .. Agregó que no resultaba procedente decretar la nulidad solicitada por los recurrentes, en cuanto, no se había configurado vulneración alguna de derechos y garantías procesales y, en cambio, se salvaguardaron por el funcionario judicial los principios de inmediación y concentración. 29 Citó como fundamento el fallo de tutela del 24 dejunio de 2011. proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales. ,0Ver folios 232 y ss. del cuaderno 2 de la actuación.9
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Procesado: Darío Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio yotros Decisión: Niega nulidad y confirma
VI. ,CONSIDERACIONES DE LASALA.
1. De la eompetencla . .De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906.de 2004, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto LópezMeta.
2. Del caso objeto de análisis.
La Fiscalía y los. representantes de víctimas solicitaron la nulidad de lo actuado y la revocatoria de la absolución, a efecto de que se condene al .implicado; pretensiones que se analizarán de manera separada y en razón del principio de prelación, se referirá la Sala inicialmente, a la invalidación de lo actuado, pues de prosperar esta pretensión no habría lugar al análisis de la prueba y concluir, sí asistió razón al a quo al absolver a Darlo Faustino Cárdenas Pachón o contrario sensu, debe acogerse la solicitud de condena de los recurrentes. 2.1. De la nulidad de lo actuado. Como sustento de la pretensión invalidatoria plantearon los impugnantes que se vulneró el debido proceso Yel derecho de las víctimas, al haber clausurado el Juzgador el debate probatorio de la Fiscalía, sin que se lograra la práctica de unos testimonios esenciales para su teoría del caso, los cuales se encontraban previamente decretados..1 10
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Procesado: Darlo Fausto Cárdenas Pachón
Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad y confirma Sobre el particular, lo primero que debe advertir la Sala es que el Juzgador otorgó a la Fiscalía la oportunidad de traer a sus testigos al juicio oral en dos (2) sesiones del juicio oral, esto es, el.veintisiete (27) de octubre y cinco (5) de noviembre de dos mil catorce (2014).
En efecto, durante dichas sesiones concurrieron once (11) testigos de cargo y en sesión del veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), el a quo claramente Indicó a la Fiscalía que debía traer a sus testigos a la próxima sesión fijada para el cinco (5) de noviembre siguiente, lo cual no hizo. Sobre el particular, señató": "( ...) hace ocho (8) días yo abrí esta audiencia y fui muy claro con la Fiscalía y la defensa respecto de los testigos, veo que la Fiscalía hizo un esfuerzo y trajo algunos testigos, ya se escucharon y ya se inició este debate, pero no puedo prolongar esto eternamente, tengo una persona bajo jurisdicción, eso quiero que la Fiscalía lo tenga en cuenta ... y dejarle claro que dentro de este proceso en lo que tiene que ver con estos razonamientos no van (sic) a haber más aplazamientos y se va a fijar la fecha del cinco (5) de noviembre a las 8:00 a.m. y tiene la Fiscalía nueve (9) días para que traiga sus testigos, en el entendido del esfuerzo que ha estado haciendo ... entonces se le recuerda que debe traer todos los testigos que tenga, lo mismo para
la defensa y ese día ya se finiquitará este juicio ... No puedo permitir que se dilate más este juicio, tenemos un detenido y no puedo cohonestar una dilación que no esté justificada (...)". En ese orden, no evidencia la Sala que se hubiese vulnerado el debido proceso o el derecho de contradicción, en cuanto, -se lnslste-, la Fiscalía tuvo la oportunidad de hacer concurrir a sus testigos y el Juzgador advirtió que surgía imperioso continuar con celeridad el juicio oral en el que existía una .11 Record. 01: 12:23 y ss. de la sesión de juicio oral del 27 de octubre de 2014, en la cual el juez señaló lo siguiente:11
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Procesado: Darío Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio yotros Decisión: Niega nulidad yconfirma persona privada de I~ libertad, de manera que no se advierte arbitrario su.proceder al optar por continuar con las pruebas de la defensa.
De igual forma, surge ostensiblemente desatinada la pretensión de la Fiscalía, en el sentido de que por vía de apelación se disponga el cambio de radicación de la actuación conforme a lo previsto en los artículos 46 a 49 de la Ley 906 de 2004, pretensión resuelta por la Sala en pretérita oportunidad, esto es, en decisión d~1tres (3) de septiembre de dos mil catorce (2014)32 Y
que no era viable formular nuevamente. Razones por las que se negará la solicitud de nulidad 'de lo actuado impetrada. 2.2. Del conocimiento para condenar. A continuación procederá la Sala a analizar la prueba practicada en el juicio oral a efecto de establecer, si asistió razón al a quo para emitir sentencia absolutoria, o si contrario sensu, se probó la autoría y responsabilidad de Darío Faustino Cárdenas Pachón en las conductas punibles atribuidas. De conformidad con el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir sentencia de carácter condenatorio se requiere el conocimiento más allá de toda duda acerca de la ocurrencia de la conducta punible y de la responsabilidad penal del acusado. La Fiscalía y los representantes. de víctimas cuestionan el fallo absolutorio proferido por el a quo, en cuanto aducen que con las pruebas practicadas en el juicio oral se acreditó la materialidad de las conductas punibles, al igual que la autoría y responsabilidad del procesado Cárdenas Pachón. ,2 Ver folios 10Yss. del cuaderno del Tribunal.12
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Procesado: Darío Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad y confirma En efecto, en el presente caso no existe controversia que el doce (12) de septiembre de dos mil doce (2012), a eso de las 5:40 de la mañana
aproximadamente, en el área de Campo Rubiales - Puerto Gaitán, Meta, sector conocido como "Cara Cara", se presentaron disturbios en los que hubo derrame de crudo de un carro tanque que transitaba por la zona y la posterior incineración de dicho vehículo, en hechos en los que iritervino el escuadrón del Esmad de la Pollcia, tal y como lo señaló el representante legal de la empresa Hocol S.A. en el juicio oral, quien con base en la información acopiada Instauró la correspondiente denuncla+'. No obstante, la discusión radica en si con las pruebas y testimonios rendidos en el juicio oral se logró acreditar que Cárdenas Pachón fue -el autor de las conductas punibles atribuidas en la formulación de acusación. Al respecto, al debate concurrieron como testigos de cargo los investigadores adscritos a la Sijin Juan Carlos Caicedo Velásquez34 y Delia Jelverson Rojas Montoya35, quienes se refirieron a las labores de investigación que adelantaron, las que se limitaron a que el primero, elaboró unos retratos hablados y, el segunda, el estudio técnico de identificación de los vehículos involucrados en los nechos= . .De otro lado, concurrieron al juicio oral los investigadores Heiber Arnulfo Cuellar Sáenz37 y Miguel Jonathan Martínez Rivas38, quienes manifestaron que se les asignó la realización de diligencias de reconocímlento en fila de personas, empero, no se pudieron llevar a cabo, entre otras razones, por la
inasistencia de las víctimas y el defensor del acusado. 3_1Record 41:23 y ss. de la audiencia del 5 de noviembre de 2014. Ver folios 22y ss. del cuaderno 2 de la actuación. ,4 Record: 13:53 y ss. de la sesión audiencia de juicio oral del 27 de octubre de 2014. 35 Record: 41.45 y ss. ibídem. 36 Se trató del vehículo tracto camión de placas UFQ592 y de un tráiler de placas R26205 de marca Capri. 37 Record: 1:03:06 y ss. ibídem. ,RRecord: 1:44:33 y ss. ibídem.II . 13
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Procesado: Darío Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad y confirma - Así mismo, alnstanclas de la Fiscalía, concurrió el uniformado Jorge Olmedo \ vásquez". que reatízé la captura por orden judicial de Cárdenas Pachón, el que ninguna información relevante brindó sobre los hechos o la autoría de los mismos; mientras que el patrullero de la poliCía Luis Fernando González Celis40, efectuó diversas solicitudes con miras a determinar el impacto ambiental ocasionado con el derrame del crudo, lo que se relaciona eón la ocurrencia de los hechos, pero no con el señalamiento efectuado respecto del acusado.
De igual forma, rindió testimonio el ingeniero ambiental German Francisco
Vizcaíno Rivas41, quien manifestó que concurrió al lugar de los hechos en horas de la tarde, a efecto de "activar el plan de contingencia" y, el investigador de la Sijin Osear Iván secovasossa", que efectuó entrevistas .y recepcionó la denuncia. También concurrió el miembro del Esmad Elvis de Jesús Níebles Escandón43, quien describió con detalle un bloqueo ocurrido días antes de los hechos, esto es, el tres (3) de septiembre de dos mil doce (2012), en la vía que conduce a Pompeya en la que se presentaron disturbios. Testigo que indicó que su labor fue la de controlar la multitud liderada por el procesado Daría Faustino Cárdenas Pachón, a quien por orden del comandante dela operación. capturó en el lugar de los hechos, pero en esa oportunidad fue dejado en libertad. 'Al respecto señaló lo slquiente?": ,'l Record: 1:07:44 y ss. ibídem. ro Record: 1:18:39y ss. ibídem. 41 Record: 2:34:01 y ss. ibídem. ~2 Record: 3:19:10 Yss. ibídem. 4, Record: 57:08 y ss. ibídem. ~4 Record: 57:08 y ss. ibídem.14
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Procesado: Darío Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad y confirma
"¿Recuerda donde se encontraba en el año 2012 en el mes de septiembre especialmente el tres (3) y haciendo qué? En Pompeya - Meta. ¿Cuéntenos, ese día, que labor estaba des~mpeñando usted? Nosotros estábamos desbloqueando una vía. La vía la estaban bloqueando Y pues llegamos ahí y dieron la orden de desbloquear la vía. ¿Cuál fue su actividad adelantada ese día, la tarea asignada? ¿Recuerda usted que sucedió ese día como situación relevante? Control de multitud. él.e puede contar a la audiencia que paso ese tres (3) de septiembre? Lo que alcanzo a recordar, el señor Faustino Cárdenas estaba con un megáfono insistiendo en bloquear la vía, luego llegaron los camioneros y que si pasan los dañaban y mi mayor lo clamaba y el señor se alteró con mi mayor, le gritaba que sacara el Esmad si no quería que se putiara la cuestión, luego lo llevamos y lo calmamos, mi mayor hablo con él y el seguía alterado ... ¿Recuerda Ud. quien dirigía a esas personas?, claro el señor Faustino Cárdenas ¿Luego de que usted dice que mi mayor le ordenó retener al señor Faustino Cárdenas Pachón, cuál fue el motivo de esa orden? Porque estaba alterado y quería bloquear y fue mi mayor quién ordenó ...". En tales circunstancias, es evidente que el testimonio del uniformado Niebles Escandón se circunscribió a detallar unos hechos acaecidos con anterioridad, que si bien, podría estructurar un indicio en contra del procesado, no permite
por sí solo, arribar al convencimiento más allá de toda duda de su autoría y responsabilidad en los delitos que se le atribuyen. De otro lado, rindió testimonio el intendente Maximiliano Andrade Gordlllo=", que efectuó reconocimientos en álbumes fotográficos, frente a lo que debe clarificarse que se trata de prueba de referencia, en cuanto las personas que efectuaron dichos reconocimientos e incluso, los retratos hablados de los que dio cuenta Juan Carlos Caicedo Velásquez, esto es, Javier de Jesús Cardona Soler y Wilmar Efraín Marín Ramírez, no concurrieron como testigos al juicio oral. 45 Record: 1:50:42 y ss. ibídem.15
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Procesado: Dado Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad y confirma Sobre la naturaleza de los testimonios de los investigadores que efectúan esa clase de actos de investigación, ha señalado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia 46: "La apreciación y el. poder demostrativo del recqnocimiento fotográfico o videográfico, no son aspectos que se determinen a partir de si el acta o documento que recoge la ocurrencia de tal acto investigativo, es introducido al juicio, más bien si los testigos dan cuenta de la ocurrencia de un señalamiento en esa forma, afirmación que entra a formar parte integral de la prueba testimonial. (...) También se ha precisado que sobre el mentado acto de investigación puede dar cuenta la persona que hace el reconoci.miento o el investigarjudicial que realiza la dtlíqencia,
casos en los cuales, en el primero, se trata de prueba directa, mientras que en el segundo se habla de prueba de referencia". En ese orden, se tiene que aunque las personas en mención, reconocieron al acusado a través de fotograffas, este medio de conocimiento únicamente puede tenerse como prueba de referencia; en razón a que no concurrieron al juicio oral. Ahora bien, como testigo de descargo la defensa presentó a Un Antonio Marín Alfaro - oficial de obra civil, quien describió las circunstancias y lo que observó en la fecha de los hechos. Al respecto, lndlcó'": "( ...) Concretamente, para el mes de septiembre, yo estaba en el campamento de la empresa cerca de jaguar. Estábamos amontonados pero no estábamos laborando, yo estuve vigilando a las 3 de la mañana hasta las 5, eso fue el día 12 de septiembre. Nos sacaron a nosotros a la fuerza esa madrugada. Yo estaba en mi sitio de trabajo y pues yo vi a la carretera al frente venían un poco de buses mulas y al rato vi una oleada de humo en la carretera. ¿Aqué distancia estaba usted de donde vio el humo, en la carretera? No alcanza el kilómetro. ¿Usted dice que estaba ejerciendo la 46 Sentencia del 6 de abril de 2016, rádicado 46.847 SP 4107-2016, M.P. Fernando Alberto Castro Caballero. 47 Record: 4:35: 1OYss. ibídem.16
Radicado: 50568 61 05 635 2012 80!t76 00
Procesado: Darlo Fausto Cárdenas Pachón Delito: Incendio y otros Decisión: Niega nulidad y confirma • vigilancia en el C-1, quienes estaban ahí? Yo y otros muchachos. ¿Había personal de la USO? Daría, él se quedó en una caseta de viqilancla, y cuando se escuchó todo él se quedó consolando a los demás y dijo no vayan a hacer nada, entonces porqué nos dañan la neqociación, él permaneció allí en la caseta de vigilancia. (...) ¿Cuándo usted dice que observó humo en la carreta puede decirnos donde estaba Daría Cárdenas? Al lado de la caseta. ¿Qué hacían ahí? Pues vigilar que no se metiera el ejército o el Esmad. (...) ¿Se enteró usted que pasó en la carretera el día 12 de septiembre de 2012 a eso de las 5 de la mañana? Se observó el humo que había en la carretera y en eso dije, que pasa ahí, y ya entre todos lo vimos y ya. zusted se acercó al sitio donde había humo? No, yo solo lo vi arriba del sitio donde yo estaba de vigilante nada más, porque había mucha represión de la autoridad. ¿Cuándo usted dice represión de la autoridad que es? Pues que estaban los antimotines y más Fuerza Pública y nos estaban echando gases de allá para acá, para el lado del campamento. (...) ¿Luego de las 5 de la mañana que paso? Nosotros esperarnosv
se nos vinieron al amanecer unos helicópteros, yo estaba en la caseta y Daría estaba esperando a todo el personal y tolerándolo para que no fueran a pelear, porque o sino perdíamos la negociación, atajando al uno y así sucesivamente, entonces yo me fui para allá y le dije Daría regáleme un cigarrillo, me lo fume con él en ese momento. (...) ¿Qué otros dirigentes de la USO estaban que usted se acuerde? Estaba Daría que era el que estaba siempre ahí y Moisés. ¿Pudo observar usted quienes fueron los que incineraron los carros? Yo exactamente no puedo decir, pero lo que yo vi es que mis compañeros estaban en la sabana y no en la carretera. ¿Sabe usted si en esa actividad/ había un miembro de la USO? No señor ninguno porque en ese momento el que estaba era Daría y él estaba en la caseta de vlqtlancla". Dichas aseveraciones fueron corroboradas por el Gerente