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TSDJ VVC SP - 505686105635 2014 80078 01-(27-10-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 505686105635 2014 80078 01-(27-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

M.P. Alcibíades Vargas Bautista. Aprobado Acta No. 148

Villavicencio, 27 de octubre de 2020

Auto: Segunda Instancia Radicado: 50568 61 05 635 2014 80078 01

Condenado: Edwin Jeremías Martínez Rodríguez Delito: Homicidio simple y otro

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el condenado EDWIN JEREMÍAS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ contra el auto de 5 de agosto de 2019, proferido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante el cual se le negó la redosificación de la pena.

ANTECEDENTES

1. Por hechos ocurridos el 3 de enero 2014, mediante sentencia anticipada del 17 de julio de 2014 1, del Juzgado Promiscuo del Circuito de Conocimiento de Puerto López (Meta), Edwin Jeremías Martínez Rodríguez, fue condenado a la pena de 264 meses de prisión, por el delito de homicidio simple en concurso con hurto calificado y agravado.

Por este proceso ha estado privado de la libertad dese el 9 de febrero de 2014 a la fecha2.

1 Folio 3 y ss. del c.c del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) 2 Folio 1 ibídem.Radicado: 50568 61 05 635 2014 80078 01

Condenado: Edwin Jeremías Martínez Rodríguez

2 Folio 1 ibídem.Radicado: 50568 61 05 635 2014 80078 01

Condenado: Edwin Jeremías Martínez Rodríguez Delito: Homicidio simple y otro

Decisión: Confirma

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2. El 25 de julio de 20193, el condenado solicitó ante el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), la redosificación de su pena, sin señalar norma alguna por la cual hace su petición, únicamente bajo el argumento que por principio de favorabilidad se debe aplicar el inciso primero del artículo 351 del C.P.P.

3. Mediante auto del 5 de agosto de 20194, el a quo negó la solicitud por cuanto el condenado lo fue como consecuencia de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía, previa asesoría de la defensa. Por tanto, no es procedente conceder la rebaja que trata el artículo 351 del C.P.P., toda vez que la misma no fue negociada.

Concluye que la redosificación de la pena impuesta en sentencia ejecutoriada solo es posible ser resuelta por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad siempre y cuando se presente un tránsito de leyes, y que en cualquier otro evento lo que procede es acudir a la acción de revisión.

4. Inconforme con la decisión5, el 16 de agosto de 2019, el condenado interpuso recurso de apelación tras considerar que es merecedor de una rebaja del 10% porque el delito por el que fue condenado no es de lesa humanidad. No argumenta las razones jurídicas que sustentan su inconformidad y se limita a exigir una redosificación de la pena, citando

rebaja del 10% porque el delito por el que fue condenado no es de lesa humanidad. No argumenta las razones jurídicas que sustentan su inconformidad y se limita a exigir una redosificación de la pena, citando algunas jurisprudencias.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con el numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 20046, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación toda

3 Folio 77 y ss. Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) 4 Folio 82 y ss. Ibídem. 5 Folio 85 y ss. Ibídem. 6 Procedimiento aplicado al caso.Radicado: 50568 61 05 635 2014 80078 01

Condenado: Edwin Jeremías Martínez Rodríguez Delito: Homicidio simple y otro

Decisión: Confirma

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vez que el auto recurrido fue emitido por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), perteneciente a este distrito judicial.

2. Los artículos 38 numeral 7º de la Ley 906 de 2004 y 79 numeral 7º de la Ley 600 de 2000, el Juez de ejecución de penas conoce de los casos en que deba aplicarse el principio de favorabilidad “cuando debido a una ley posterior hubiere lugar a reducción, modi ficación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal”. Pero, debe recordarse que uno de los presupuestos para la aplicación del principio de favorabilidad es que las leyes en conflicto regulen el mismo supuesto de hecho. El supuesto regulado en el artículo 351 de la ley 906 difiere del supuesto

uno de los presupuestos para la aplicación del principio de favorabilidad es que las leyes en conflicto regulen el mismo supuesto de hecho. El supuesto regulado en el artículo 351 de la ley 906 difiere del supuesto examinado en el presente asunto, pues mientras el inciso primero alude a casos con “aceptación de cargos” la cuestión aquí se relaciona c on la celebración de preacuerdos.

En el presente asunto el sent enciado lo fue por el delito de homicidio agravado simple en concurso con hurto calificado y agravado, pero en un proceso con terminación anticipada vía preacuerdo , a través del cual se le concedió como único beneficio una pena imponible de 264 meses de prisión.

3. Por tanto, la pretensión del peticionario referida a que se aplique por favorabilidad el inciso 1 del artículo 351 de la Ley 906 de 2004 que prevé las rebajas punitivas por aceptación de cargos en audiencia de formulación de imputación , no puede prosperar, pues en éste caso la aceptación se dio como consecuencia de un preacuerdo en virtud del cual se recibió el ya citado beneficio.Radicado: 50568 61 05 635 2014 80078 01

Condenado: Edwin Jeremías Martínez Rodríguez Delito: Homicidio simple y otro

Decisión: Confirma

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En consecuencia, como en el presente caso no existe una ley favorable que haya mejorado las condiciones del co ndenado, se desestima la petición del sentenciado.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

que haya mejorado las condiciones del co ndenado, se desestima la petición del sentenciado.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1. CONFIRMAR el auto proferido el 5 de agosto de 2019, por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante el cual negó la solicitud de redosificación de la pena al

condenado EDWIN JEREMÍAS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

2. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese, cúmplase y devuélvase.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Magistrado

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