🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 505686105635201280453 01-(22-08-2022)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 505686105635201280453 01-(22-08-2022)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL 4

M.P. Alcibíades Vargas Bautista

Radicado: 505686105635 2012 80453 00

Acta No. 119

Villavicencio Meta veintidós (22) de agosto de dos mil veintidós (2022)

ASUNTO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa, contra la sentencia de enero 14 de 2014 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) condenó a Pedro Arturo Lamprea por el delito de homicidio.

HECHOS

Ocurren sobre las 3:00 de la tarde del 30 de agosto de 2012, al interior del establecimiento público sin razón social localizado en la carrera 9 A No. 7 -43 del barrio El Triunfo de Puerto Gaitán (Meta) cuando Pedro Arturo Lamprea lesionó con arma blanca (cuchillo) en tres oportunidades al ciudadano José Luís Ramírez Tovar conocido como moriche.

El victimario guardó su cuchillo, tomó su bicicleta y se fue del lugar, pero fue seguido en una motocicleta por Oscar Augusto Poveda quien presenció el suceso y luego observó que aquél lavo el cuchillo en el rio Manacacías. Como este testigo dio aviso a los funcionarios de la SIJIN aproximadamente a las 5:00 de la tarde de ese mismo día se capturó alSentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

2

señor Pedro Arturo Lamprea a quien le hallaron en su poder una navaja

Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

2

señor Pedro Arturo Lamprea a quien le hallaron en su poder una navaja de acero color plateado, con empuñadura en madera, de color café.

El señor Ramírez Tovar falleció a las 5:35 de la tarde de ese día como consecuencia de la “ruptura del ventrículo izquierdo, secundaria a herida de característica corto punzante penetrante a cámara cardiaca sobre región precordial a nivel de 7 -8 espacio intercostal con línea media clavicular”1.

ANTECENDENTES

1. En audiencia celebrada el 31 de agosto de 2012 2 ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto López (Meta) la Fiscalía imputó a Pedro Arturo Lamprea el delito de homicidio simple previsto en el artículo 103 del Código Penal. El imputado no aceptó los cargos y fue cobijado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario3.

2. El 26 de noviembre de 2012, la Fiscalía presentó escrito de acusación4, el cual correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López

(Meta). Este despacho llevó a cabo las audiencias de formulación de acusación y preparatoria los días 18 de diciembre de 2012 5 y 11 de febrero de 20136 respectivamente.

3. Durante las sesiones del 8 de julio7 y 25 de noviembre de 20138, se llevó a cabo el juicio oral, en el que la Fiscalía9 y la defensa10 plantearon

1 Protocolo de necropsia sin consecutivo 31-08-2012. 2 Folio 13 y ss de cuaderno principal.

llevó a cabo el juicio oral, en el que la Fiscalía9 y la defensa10 plantearon

1 Protocolo de necropsia sin consecutivo 31-08-2012. 2 Folio 13 y ss de cuaderno principal. 3 El 30 de marzo de 2020 EL Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López -Meta, le concedió al procesado la prision domiciliaria con dispositivo electrónico (fols 75 y ss cuaderno solicitud libertad condicional). 4 Folio 13 y ss de cuaderno principal. 5 Acta visible a folio 22 de cuaderno principal. 6 Acta visible a folio 25 de cuaderno principal. 7 Folio 52 de cuaderno. 8 Folio 71 de cuaderno. 9 Récord. 8:28 Teoría del caso de la Fiscalía. 10 Récord. 11:28 Teoría del caso de la defensa.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

3

sus teorías del caso, se incorporaron las estipulaciones probatorias11, y se recibieron los testimonios decretados en la audiencia preparatoria.

Como pruebas de la Fiscalía rindieron testimonio los señores Oscar Augusto Poveda Estrada 12, Wilker Lara Miranda 13 y el médico, Daniel Andrés Molina Tobón14. La defensa no presentó pruebas.

En audiencia del 25 de noviembre de 2013, culminada la etapa probatoria y los alegatos finales, el juez emitió el sentido condenatorio del fallo y dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la ley 906 de 200415.

LA SENTENCIA APELADA

y los alegatos finales, el juez emitió el sentido condenatorio del fallo y dispuso el traslado que contempla el artículo 447 de la ley 906 de 200415.

LA SENTENCIA APELADA

El Juez Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta), en fallo leído en audiencia de 14 de enero de 2014 16, consideró que se cumplían los presupuestos para proferir sentencia de condena en contra de Pedro Arturo Lamprea por el delito de homicidio.

Analizó las pruebas que acreditaban la existencia del hecho, entre ellas, la inspección técnica del cadáver practicada por el intendente de la Policía Nacional Yuber Martínez la que fue estipulada por las partes. Así mismo se examinaron los dichos de los testigos Oscar Augusto Poveda Estrada (Testigo presencial) Wilker Lara Miranda, (Quien trasladó al occiso al centro médico) y Daniel Andrés Molina Tobón (Profesional con quien se introdujo el protocolo de necropsia ), Con estas pruebas sustentó su

11 Récord. 12:14 Audiencia preparatoria - Estipulaciones probatorias: (i) la captura del procesado acaecida el 30 de agosto de 2012 en las circunstancias señaladas en el acta de captura; (ii) la incitación del elemento cortopunzante (arma blanca, material en acero, empuñadura en madera de color café) con el acta de incautación de elementos y el álbum fotográfico del mismo; (iii) la plena identidad del acusado; (iv) el arraigo del acusado; (v) la forma de fallecimiento y ubicación de las heridas que presentaba el señ or José Luis Ramírez Tovar con la

de elementos y el álbum fotográfico del mismo; (iii) la plena identidad del acusado; (iv) el arraigo del acusado; (v) la forma de fallecimiento y ubicación de las heridas que presentaba el señ or José Luis Ramírez Tovar con la inspección técnica al cadáver y el registro fotográfico del cadáver; (vi) el fallecimiento de José Luís Ramírez con el registro civil de defunción. 12 A partir del récord 17:50 audiencia del 8 de julio de 2013. 13 A partir del récord 03:50 audiencia del 25 de noviembre de 2013. 14 A partir del récord 48:02 audiencia del 8 de julio de 2013. 15 Acta visible a folio 71 del cuaderno principal. 16 Folio 81 y ss de cuaderno.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

4

decisión, luego de concluir acreditada la naturaleza violenta de la muerte y que las heridas con arma blanca que afectaron partes vitales.

Precisó que , a través de las pruebas incorporadas al juicio se había acreditado que el acusado lesionó con un cuchillo al señor José Luís Ramírez Tovar a la altura del tórax lo que determinó su deceso, circunstancia que agregó no admitía discusión pues había sido plenamente demostrada.

Indicó que no existía duda de la materialidad del hecho delictivo, ni de la responsabilidad del procesado en el mismo, pues había sido observado durante su ejecución por el señor Oscar Augusto Poveda Estrada quien se encontraba a escasos 6 metros del lugar donde aconteció el delito, y

responsabilidad del procesado en el mismo, pues había sido observado durante su ejecución por el señor Oscar Augusto Poveda Estrada quien se encontraba a escasos 6 metros del lugar donde aconteció el delito, y relató en detalle lo que evidenció aquel 30 de agosto, en concreto, cómo Arturo Lamprea hirió a Ramírez Tovar, hecho lo cual se guardó el cuchillo y se alejó “tranquilamente” del establecimiento a bordo de una bicicleta.

Señaló el deponente que él decidió seguirlo, mientras intentaba comunicarse con las autoridades de Policía, persecución en desarrollo de la cual, vio como Pedro Arturo Lamprea se estacionó en un puente, descendió al rio Manacacias, lavo el arma utilizada en el homicidio y siguió su curso, y, gracias a la intervención de funcionarios de la SIJIN se logró su aprehensión con el elemento corto-punzante aun en su poder.

Adujo que este relato fue corroborado por el ciudadano Wilker Lara Miranda, quien refirió que se encontraba en un estadero cercano al lugar de los hechos, cuando, escuchó una “algarabía” y observó c ómo Pedro Arturo Lamprea quien tenía un chuchillo en la mano, se subió a su bicicleta y se fue. Refirió que su reacción inmediata fue trasladar al herido al centro clínico.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

5

Concluyó que de tales pruebas pudo establecer que efectivamente Pedro Arturo Lamprea agredió a José Luís Ramírez, sin que existiera justificación para su comportamiento contra una persona que no se encontraba

Delito: Homicidio

5

Concluyó que de tales pruebas pudo establecer que efectivamente Pedro Arturo Lamprea agredió a José Luís Ramírez, sin que existiera justificación para su comportamiento contra una persona que no se encontraba armada ni se le halló elemento alguno con el que pudiera causar daño al implicado como para predicar una legítima defensa.

Destacó que el procesado actuó plenamente consciente de la ejecución de la conducta punible y de las consecuencias de la misma, pues huyó del lugar y trato de “destruir la evidencia” . No obstante, su proceder durante y con posterioridad a la agresión fue observado de cerca por un testigo presencial del hecho, quien dio parte a las autoridades del desplazamiento del procesado y permitió la captura del mismo apenas unas horas después del suceso, cuando todavía tenía el arma homicida en su poder.

Agregó que el acusado , contaba con capacidad cognitiva y volitiva suficiente para determinar su comportamiento, “pues se trata ba de un ciudadano que, por su mayoría de edad y las condiciones físicas reflejadas, era una persona lúcida que podía entender la gravedad de su conducta y el daño que ello comport aba”, sin embargo, decidió ejecutarlo.

Para efectuar el proceso de dosificación punitiva adujo que la conducta punible de homicidio, conforme con lo señalado por el artículo 103 del Código Penal, contempla sanción privativa de la libertad que oscila entre 208 y 450 meses de prisión y teniendo en cuenta que concurr ía causal de menor punibilidad, consistente en la ausencia de antecedentes penales se ubicó en el cuarto mínimo, esto es, entre 208 y 268 meses e

208 y 450 meses de prisión y teniendo en cuenta que concurr ía causal de menor punibilidad, consistente en la ausencia de antecedentes penales se ubicó en el cuarto mínimo, esto es, entre 208 y 268 meses e impuso 208 meses de prisión, sanción que sustentó en que se trataba de un transgresor ocasional de la ley, empero segó la vida de un ser humano sin razón comprensible.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

6

Igualmente, le impuso inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término y señaló que el procesado no tenía derecho a medidas sustitutivas de privación de la libertad por no cumplirse el factor objetivo, lo cual releva al juzgador de realizar valoración subjetiva de tales mecanismos.

LA APELACIÓN

1. La defensa considera17 que las pruebas incorporadas al juicio son insuficientes para acreditar la responsabilidad de su cliente en el homicidio del señor José Luís Ramírez Tovar, pues, la declaración del principal testigo de cargo “no tenía respaldo probatorio”, ya que no existía prueba que demostrara el lugar en el que habían acontecido los hechos, no se había escuchado el testimonio del dueño del establecimiento comercial donde ocurrió el homicidio, ni tampoco de los “moradores” del mismo como para determinar “las verdaderas circunstancias” en que se desarrolló el delito.

Añadió que Oscar Augusto Poveda Estrada “no se encontraba en el teatro de los hechos ” por tanto, no ostentaba la calidad de testigo directo o

desarrolló el delito.

Añadió que Oscar Augusto Poveda Estrada “no se encontraba en el teatro de los hechos ” por tanto, no ostentaba la calidad de testigo directo o privilegiado, además de tener interés en las resultas del proceso, pues conocía a la familia de la víctima.

Expuso que “se desconocían “los motivos de la agresión de la víctima ”, se ignoraba “la talla, el peso, las condiciones de superioridad en fuerza, la agresividad que caracterizaba al señor Ramírez Tovar, y demás aspectos relevantes, no vinculados a esta i nvestigación”, cuya ausencia de verificación impidieron establecer la configuración o no de una causal de justificación en el comportamiento desplegado por su prohijado

17 Folio 91 y ss de cuaderno.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

7

además de mantener incólume el principio de presunción de inocencia del mismo en el hecho atribuido.

Por último, refirió que las ausencias de pruebas directas contra el procesado impedían la emisión de un fallo condenatorio, máxime que lo que hizo su defendido fue “repeler el ataque” injusto de José Luis Ramírez Tovar contra su integridad , quien “lo agredió con botellas” , aspectos frente a los que no indagó la Fiscalía y que evitaron acreditar que Pedro Arturo Lamprea simplemente se defendió ante una agresión injusta e inminente del hoy occiso. Resaltó que tampoco se había indagado por el estado de alicoramiento de la víctima, a la que se refirió como “problemática”.

Arturo Lamprea simplemente se defendió ante una agresión injusta e inminente del hoy occiso. Resaltó que tampoco se había indagado por el estado de alicoramiento de la víctima, a la que se refirió como “problemática”.

Solicitó, revocar la sentencia condenatoria para en su lugar absolver a Pedro Arturo Lamprea del delito enrostrado, y subsidiariamente, reconocerle la circunstancia de “legítima defensa o el exceso de legítima defensa”.

2. La Fiscalía como no recurrente18 solicitó confirmar el fallo apelado .

Indicó que pese a lo escaso de la prueba la misma era suficiente para acreditar tanto la materialidad del hecho delictivo como la responsabilidad del acusado en el mismo.

En efecto, expuso que, en contraposición con lo indicado por el apelante en el caso, existía un testigo directo del hecho lesivo, quien refirió que no observó un enfrentamiento previo entre el occiso y el procesado que permitieran pensar en la existencia de una riña o un combate como para pregonar la configuración de una legítima defensa.

18 Folio 103 y ss de cuaderno.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

8

CONSIDERACIONES

1. La competencia

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 200419, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se

Ley 906 de 200419, esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación, toda vez que la sentencia apelada fue proferida por un juzgado del circuito perteneciente a éste distrito judicial. De manera que se analizará la petición del apelante con las restricciones impuestas para la competencia funcional, las relacionadas con la prohibición de la reforma en perjuicio, y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos.

2. El problema jurídico

De conformidad con los argumentos expuestos por el recurrente corresponde a la Sala determinar si a través de la prueba incorporada al juicio se acreditó más allá de toda duda la responsabilidad de Pedro Arturo Lamprea en el homicidio de José Luís Rodríguez Tovar. A su turno, subsidiariamente, tendrá que verificarse si Pedro Arturo Lamprea actuó en legítima defensa o si se existió un exceso de la misma que amerite la revocatoria de la decisión de primera instancia.

La sentencia recurrida será confirmada, pues en contraposición con los argumentos expuestos por el apelante, la prueba resulta suficiente para demostrar no solo la materialidad del hecho delictivo, sin o además la responsabilidad de Pedro Arturo Lamprea en la ejecución de la misma, pues este fue señalado e identificado como el agresor de José Luís Ramírez Tovar, por un testigo directo del homicidio.

19 “De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

9

circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

9

De otra parte, en desarrollo del juicio no se acreditó la configuración de la figura de la legítima defensa, contemplada en el numeral 6° del artículo 32 del C.P., o el exceso de la misma, motivo por el cual, no es viable su reconocimiento.

3. Caso concreto.

3.1. A raíz de lo estipulado y argumentado por el recurrente , ninguna discusión se presenta sobre la agresión con arma corto -punzante de la cual fue víctima José Luís Ramírez Tovar, y que ocasionó su de ceso; es decir, que emerge incuestionable la materialidad de la infracción delictiva objeto de este proceso.

El ataque del apelante está centrado básicamente, en el contenido de la versión ofrecida por Oscar Augusto Poveda Estrada , quien, señaló no ostentaba la calidad de testigo directo del hecho delictivo y que su versión tenía como fin favorecer a la familia de la víctima dada la amistad que los unía previo al hecho delictivo. Así mismo en que –según el recurrentesu cliente actuó en legítima defensa para repeler un ataque injusto e inminente del occiso, o un exceso de la misma.

3.2. Los testigos que acudieron al juicio oral rindieron su versión sobre los hechos desde la que fue su propia óptica. Oscar Augusto Poveda Estrada20, narró que presenció el momento del homicidio y la forma como

3.2. Los testigos que acudieron al juicio oral rindieron su versión sobre los hechos desde la que fue su propia óptica. Oscar Augusto Poveda Estrada20, narró que presenció el momento del homicidio y la forma como se evadió el agresor, incluso refirió que él “se llenó de ira” por su “frialdad” y ello lo motivó a perseguirlo, mientras trataba de comunicarse con las autoridades para que realizaran la captura del mismo.

Al respecto precisó:

20 A partir del récord 17:50 audiencia del 8 de julio de 2013.Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

10

“(…) Preguntado. Ha sido citado el día de hoy , por razón de que se recepcionó una entrevista donde usted manifiesta ser testigo de unos hechos que son materia de este juicio oral, en donde resultara o perdiera la vida un ciudadano de nombre JOSE LUIS RAMIREZ TOVAR . Dígale a esta audiencia si usted recuerda haber presenciado algo con relación a estos hechos. Contestó. Si señor, ese día, del que estamos hablando, en horas de la tarde salí de mi oficina , me dirigía a un establecimiento abierto al público, en la tarde, pasadas las 2 de la tarde , porque mi esposa trabaja allá en Puerto Gaitán, yo la llevo generalmente en mi carro o la moto al trabajo, por eso sé que es pasadas las 2 de la tarde; efectivamente, la llevo a ella a su lugar de trabajo, después me dirijo a mi oficina, estoy 10 o 15 minutos no sé, perdí la noción del tiempo en ese momento y despuesito (sic) me regreso a un

que es pasadas las 2 de la tarde; efectivamente, la llevo a ella a su lugar de trabajo, después me dirijo a mi oficina, estoy 10 o 15 minutos no sé, perdí la noción del tiempo en ese momento y despuesito (sic) me regreso a un establecimiento abierto al público donde hay juegos de azar, a una cuadra de las ventas de cárnicos en Puerto Gaitán”21.

“Preguntado. Usted llega a ese lugar y allí abierto al público, allí , por qué razón. Contestó. Ahí generalmente a mí me gusta jugar cartas y pasar el tiempo allí con los amigos, llego esa ta rde a divertirme un momento, estacionó mi moto, me bajo de ella, y en el momento que me bajo, escuché cuando suenan unas botellas y el hoy investigado estaba apuñalando la persona”22.

“Preguntado. Cuando usted dice que estaba apuñalando la persona por qué lo dice, usted lo vio. Contestó. Efectivamente yo lo vi, porque antes de pegarle las puñaladas, el señor, están ubicados al frente de la mesa, él se para para apuñalarlo, el señor que está aquí, se para por encima de la mesa, tumba las botellas , esto hace que nosotros miremos hacia allá y me doy cuenta cuando el apuñala al señor y lo veo todo efectivamente, absolutamente todo, porque me encontraba a más o menos 5 o 6 metros de los hechos”23.

“Preguntado. El lugar en donde se encontraba la mesa y donde se encontraba el hoy occiso junto con la persona investigada en este caso, cómo era en ese recinto. Contestó. Ellos estaban en la mesa , en un establecimiento de venta de cerveza, al frente del sitio donde, la mesa donde

encontraba el hoy occiso junto con la persona investigada en este caso, cómo era en ese recinto. Contestó. Ellos estaban en la mesa , en un establecimiento de venta de cerveza, al frente del sitio donde, la mesa donde ellos estaban estaba ubicada afuera del establecimiento, quiere decir en el andén del local. Preguntado: Por esa razón usted pudo ver. Contesto: Efectivamente y sobre todo porque en el establecimiento donde estaba ubicado, no tiene vidrios , sino una reja de esas para atajar los animales o que no se entren, pero se visualiza todo”24.

Agregó que previo a las agresiones, no escuchó, ni observo algún enfrentamiento físico o verbal entre el procesado y la víctima, que fue el movimiento del acusado al pararse sobre la mesa y romper las botellas el que le llamó la atención. Textualmente indicó:

21 A partir del récord. 20:21 22 A partir del récord. 22:20 23 A partir del Récord. 22:50 24 A partir del Récord. 23:34Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

11

“Preguntado. Usted escuchó, observó , si entre el hoy occiso y la persona investigada el día de hoy , hubiese habido previamente , algún tipo de discusiones o pelea. Contestó. No, eso no lo puedo certificar porqu e no escuché nada antes de que esto ocurriera, yo volteo a ver y en efecto me dirijo mi atención hacia ellos cuando la persona aquí investigada, al pararse a apuñalar al señor, efectivamente tumba la mesa o mueve la mesa y se

escuché nada antes de que esto ocurriera, yo volteo a ver y en efecto me dirijo mi atención hacia ellos cuando la persona aquí investigada, al pararse a apuñalar al señor, efectivamente tumba la mesa o mueve la mesa y se caen unas botellas al piso que se rompen, por eso me dirijo mi atención y es cuando él se para y lo apuñala. Preguntado: Usted pudo ver con que elemento le propinaba las puñaladas. Contesto: Efectivamente, era un cuchillo, una navaja, un arma corto punzante. Preguntado: Pero recuerda usted en qué sitio recibió las heridas el hoy occiso. Contesto: efectivamente, tomémoslo, así como si estuviera ubicado, el hoy occiso estaba más o menos en mi posición y él se las pega a la altura del tórax, parte izquierda porque él se las pego así de frente”25.

Añadió que fue más de una puñalada, y que el comportamiento de Pedro Arturo Lamprea fue “frío”, “como si nada hubiera pasado”, hecho que lo motivó a seguirlo y observó cuando descendió al rio Manacacías y lavo el cuchillo, posteriormente, fue aprehendido por agentes de la SIJIN a los que él mismo había informado lo sucedido y logró identificarlo frente a los funcionarios, ya capturado.

“Preguntado. Recuerda cu ántas puñaladas fueron. Contestó. Vi el movimiento de dos, no puedo decir si fueron 3 o más pero efectivamente vi.

Preguntado: Escuchó si ese agresor que le propinaba las puñaladas a ese otro ciudadano efectuaba algún tipo de manifestación en ese momento.

Contesto: Doctor, no dijo absolutamente nada, yo me quede viéndolo , la

Preguntado: Escuchó si ese agresor que le propinaba las puñaladas a ese otro ciudadano efectuaba algún tipo de manifestación en ese momento.

Contesto: Doctor, no dijo absolutamente nada, yo me quede viéndolo , la actitud de este señor fue una actitud pasiva, una persona de sangre fría…el señor aquí investigado se para de esta forma; tran, tran; lo apuñala al occiso, se para en frente, se queda viéndolo, guarda el cuchillo como si nada, coge un maletín negro que lo tenía al lado derecho con la mayor tranquilidad y frescura del mundo, lo coge, se lo pone, coge una cerveza, se toma un sorbo, después coge su bicicleta , se monta y se va tranquilamente como si nada hubiera pasado ahí ”26… yo estaba más o menos a 5 o 6 metros de donde estaban ubicados ellos … cuando apuñala al señor , efectivamente, guarda primero el cuchillo, recoge su maletín, se lo acomoda, porque es de esos de colgar, se queda viendo al hoy occiso, se toma un sorbo de cerveza, coge su bicicleta, con la mayor tranquilidad del mundo señor juez, y él se dirige hacia la parte de la venta de cárnicos . Nosotros con una persona que maneja la ambulancia del hospital de Puerto Gaitán, él sale a recoger la ambulancia y a mí me dio mucha ira con el actuar del hoy aquí investigado”27…uno ha visto en el transcurrir de su profesión muchas eventualidades , pero es que , la forma en que actuó este señor, es de una forma tan irracional, no sé si era porque estaba tomado, pero un actuar que no daba con un ser racional, con la mayor tranquilidad del mundo y la mayor pasividad actuó este señor”28.

forma en que actuó este señor, es de una forma tan irracional, no sé si era porque estaba tomado, pero un actuar que no daba con un ser racional, con la mayor tranquilidad del mundo y la mayor pasividad actuó este señor”28.

25 A partir del Récord. 24:30 26 Récord. 25:47 27 Récord. 28:08 28 Récord. 30:11Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

12

“Preguntado. Luego entonces que esta persona coge la cicla y se va por la parte de los cárnicos ha dicho usted, qué más sucede, qué hace. Contestó. Yo prendo mi moto y efectivamente empiezo a perseguirlo,…cuando veo que el señor toma la ruta hacia rubiales , quiere decir que coge el puente , yo devuelvo la moto y lo sigo persiguiendo a una distancia prudencial …él atraviesa el puente y me doy cuenta, cuando ahí, pasando el puente al otro lado del rio Manacacias hay una escaleras para bajar, el señor baja con su bicicleta suave, me hago el tonto, estaciono la moto y me doy cuenta cuando él, debajo del puente, saca el cuchillo y lo empieza a limpiar la sangre…con el agua del rio Manacacias …”29 “…me acordé que estaba cerquita a los funcionarios de la SIJIN…y…, me entra una llamada a mi celular y yo la contesto y se me identifica como… el comandante de la SIJIN…, yo me dirijo hacia allá…y les digo que , efectivamente, el señor había apuñalado al hoy occiso…”.

contesto y se me identifica como… el comandante de la SIJIN…, yo me dirijo hacia allá…y les digo que , efectivamente, el señor había apuñalado al hoy occiso…”.

Al cuestionársele si se conocía a la víctima el testigo indicó:

“Preguntado. Bien señor Poveda, díganos si antes de esos hechos que ocurren ese 30 de agosto del año inmediatamente anterior, si usted había visto al hoy occiso , si había tenido algún trato con esa persona, algún tipo de amistad. Contestó. No, para nada, quiero dejar claro que conozco a la hermana, que es más conocida como malucha, … quiero dejar en claro que el señor me dijeron que se llamaba moriche y que era hermano de malucha.

Preguntado: Usted en el momento de los hechos cuando ocurren los hechos usted sabía que era el hermano de malucha. Contesto: No, no, no sabía”30…, con malucha sí yo soy muy amigo y es más le he prestado mis servicios profesionales de abogado a ella, pero no conocía a moriche…”

Durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral, siempre el deponente sin vacilación alguna señaló al procesado como el autor del homicidio de José Lu ís Ramírez Tovar. Este testigo, merece plena credibilidad, por cuanto narró de manera clara y precisa las circunstancias que rodearon los hechos, siendo concordante su relato con la prueba técnica que demuestra que las heridas halladas en el cuerpo del occ iso fueron ocasionadas con un arma blanca a la altura del tórax.

Su testimonio fue tajante y explícit o y sus declaraciones denotan un

demuestra que las heridas halladas en el cuerpo del occ iso fueron ocasionadas con un arma blanca a la altura del tórax.

Su testimonio fue tajante y explícit o y sus declaraciones denotan un fuerte sello de verosimilitud. Sin duda alguna, estamos ante un señalamiento diáfano y categórico con muestras de credibilidad que le dan contundencia en la determinación de la responsabilidad penal.

29 Récord. 34:04 30 Récord. 43:21Sentencia 2ª. Instancia Rad. 505686105635 2012 80453 00

Delito: Homicidio

13

Además, no se demostró la existencia de algú n propósito perverso, o algún suceso especifico que permitieran concluir que el deponente tenía interés en perjudicar al acusado . No negó conocer a una hermana del occiso, pero fue contundente al referir que no sabía que José Luís Ramírez era familiar de s u amiga. Además, aun de haberlo sabido con anterioridad al delito, dicha circunstancia por si sola no le resta credibilidad a su testimonio como lo sugiere el apelante.

3.3. De manera similar el hecho fue narrado por el señor Wilker Lara Miranda31. Desde el inicio de su intervención, señaló que ese día estaba en un estadero cercano al sitio de los hechos . Relató que, observó a Pedro Arturo Lamprea con un cuchillo en la mano y a José Luís Ramírez tendido en el piso con heridas producidas con arma corto punzante. Tal como lo afirmó el testigo anterior, este testigo narró que Arturo Lamprea, abandonó el sitio a bordo de su bicicleta, mientras él, trasladó al herido

tendido en el piso con heridas producidas con arma corto punzante. Tal como lo afirmó el testigo anterior, este testigo narró que Arturo Lamprea, abandonó el sitio a bordo de su bicicleta, mientras él, trasladó al herido al Hospital32, donde minutos después falleció.

3.4. Tanto Oscar Augusto Poveda Estrada como Wilker Lara Miranda coinciden en señalar que Pedro Arturo Lamprea huyo del lugar en su bicicleta, después de cometido el homicidio y aunque los detalle

Consultar sobre este documento ...