🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 50573318900220160013201-(22-02-2024)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 50573318900220160013201-(22-02-2024)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE VILLAVICENCIO, META

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN PENAL

RICARDO MOJICA VARGAS Magistrado ponente

(Aprobado: Acta No. 016 de 2024)

Villavicencio, veintidós (22) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)

I. Objeto del pronunciamiento

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Orlando Perilla Vega y este en nombre propio , Luis Felipe Piñeros Rojas, Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo, Sandra Milena Cepeda Saavedra, Jailer Yesid Florez Tovar y Manuel Alfonso Betancourt Silguero, contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López el primero (1º) de

Radicación: Procedencia:

Motivo de alzada: Procesado: Delito: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López Sentencia ordinaria Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Contrato sin cumplimiento de requisitos legales Decisión: Modifica y compulsa copiasRadicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

2

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

2

noviembre de dos mil veintidós (2022), mediante la cual se condenó como coautores del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y a Luis Felipe Piñeros Rojas, Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo, como coautores del delito de peculado por apropiación.

II. Los hechos investigados

Acorde con la resolución de acusación, los hechos jurídicamente relevantes se circunscriben a que los procesados Jaime Apolonio Ballesteros (alcalde municipal), Luis Felipe Piñeros Rojas (secretario de planeación), Héctor Germán Hernández Nieto (secretario de gobierno), Carlos Orlando Perilla Vaca (secretario de gobierno y administración), Manuel Alfonso Betancourt Silguero, Sandra Milena Cepeda Saavedra, Luis Fernando Ramírez Duarte (secretarios de hacienda) y Jailer Yesid Flórez Tovar (técnico administrativo), funcionarios de la Alcaldía Municipal de Puerto Gaitán, en ejercicio de sus cargos, tramitaron y adjudicaron de forma irregular los dieciocho (18) contratos se relacionan a continuación:

Contrato 412 del tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004),

contrato 426 del veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004),

contratos 088 y 089 del veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005),

contratos 117 y 121 del once (11) de abril de dos mil cinco (2005),Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

(2005),

contratos 117 y 121 del once (11) de abril de dos mil cinco (2005),Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

3

contratos 153 y 155 del cuatro (4) de mayo de dos mil cinco (2005),

contrato 243 del catorce (14) de julio de dos mil cinco (2005),

contrato 335 del primero (1º) de noviembre de dos mil cinco (2005),

contrato 381 del veinticuatro de noviembre de dos mil cinco (2005),

contrato 394 del siete (7) de diciembre de dos mil cinco (2005),

contrato 413 del veintidós (22) de diciembre de dos mil cinco (2005),

contrato 432 del veintinueve (29) de diciembre de dos mil cinco (2005),

contratos 025 y 029 del veintisé is (26) de enero de dos mil seis (2006),

contrato 147 del veinticuatro (24) de agosto de dos mil seis (2006)

contrato 190 del dos (2) de junio de dos mil seis (2006).

Los contratos atrás enlistados t uvieron por objeto la ejecución de obras civiles a ser desarrolladas por la Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán (COOPMEGA) , representada por Jhon Francis Doncel Romero y en su trámite contractual se observaron irregularidades, como la falsificación de documentos, la adjudicación al oferente sin la e xperiencia para contratar, elRadicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Doncel Romero y en su trámite contractual se observaron irregularidades, como la falsificación de documentos, la adjudicación al oferente sin la e xperiencia para contratar, elRadicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

4

sobrepasar las cuantías para las modalidades de contratación seleccionadas, entre otros.

III. Recuento procesal

Bajo est e radicado se condensaron 1 las investigaciones previas distinguidas con los números 1354, 1375 y 1937.

La Fiscalía 32 Seccional de Puerto López en decisiones del treinta (30) de agosto y diecinueve (19) de noviembre de dos mil siete (2007), impartió apertura de la investigación previa y ordenó escuchar en versión libre algunos procesados; lo que también hizo la Fiscalía 21 de la Unidad Nacional de delitos contra la Administración Pública en resolución del veintitrés (23) de octubre de dos mil siete (2007).

El veinte (20) de septiembre de dos mil nueve (2009), Luis Felipe Piñeros Rojas, rindió diligencia de indagatoria, la cual amplió el veinticuatro (24) de septiembre de la misma anualidad.

El veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009) , Jailer Yesid Flórez Tovar, fue escuchado en indagatoria.

El trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), el procesado Jhon Francis Doncel Romero , rindió diligencia de indagatoria ,

Yesid Flórez Tovar, fue escuchado en indagatoria.

El trece (13) de noviembre de dos mil nueve (2009), el procesado Jhon Francis Doncel Romero , rindió diligencia de indagatoria , diligencia ampliada el cuatro (4) de febrero de dos mil diez (2010).

1 Dicha orden fue impartida por la Fiscalía 21 Delegada U.N.A., mediante auto del veintiséis (26) de mayo de dos mil diez (2010), en atención a que se trata de los mismos acontecimientos, por lo que dispuso la unidad procesal bajo el radicado 1937. Folio 54 del cuaderno original No. 2 de la Fiscalía previas 1375.Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

5

El siete (7) de diciembre de dos mil nueve Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo, rindió indagatoria.

El doce (12) de julio de dos mil diez (2010), rindieron indagatoria Héctor Germán Hernández Nieto, Carlos Orlando Perilla Vega, Manuel Alfonso Betancourt Silgero, Luis Fernando Ramírez Duarte y Sandra Milena Cepeda Saavedra.

El cuatro (4) de agosto de dos mil diez (2010), rindieron indagatoria Carlos Orlando Perilla Vega, Manuel Alfonso Betancourt Silguero.

El cinco (5) de agosto de dos mil cinco rindió indagatoria Sandra Milena Cepeda Saavedra.

El treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010) , rindieron

El cinco (5) de agosto de dos mil cinco rindió indagatoria Sandra Milena Cepeda Saavedra.

El treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010) , rindieron indagatoria L uis Fernando Ramírez Duarte y Héctor Germán Hernández.

Mediante resolución del trece (13) de junio de dos mil catorce (2014)2 se definió la situación jurídica de los procesados, absteniéndose de imponer medida de aseguramiento en su contra.

El veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014) se declaró cerrada la fase de investigación3, por lo cual, el catorce (14) de mayo de dos mil quince (2015) se procedió con la calificación del mérito del sumario, así:

2 Expediente digital – primera instancia – cuaderno «03. Original 3 1-315 Indagatoria, Res. sit jca» 3 Expediente digital – primera instancia – cuaderno «04. Original 4 1-313 Resolución de acusación, recurso»Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

6

“PRIMERO: PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra de JAIME APOLONIO BALLESTEROS, en su condición de Alcalde del de Municipio de Puerto Gaitán, LUIS FELIPE PIÑEROS ROJAS, en su condición de Secretario de Planeación, CARLOS ORLANDO PERILLA VEGA en su condición de Secretario de Gobierno,

Gaitán, LUIS FELIPE PIÑEROS ROJAS, en su condición de Secretario de Planeación, CARLOS ORLANDO PERILLA VEGA en su condición de Secretario de Gobierno, SANDRA MILENA CEPEDA , en su condición de Secretaria de Hacienda, HECTOR GERMÁN HERNÁNDEZ NIETO, en su condición de Secretario de Gobierno, JAYLER YESID FLOREZ como Técnico Administrativo, MANUEL ALFONSO BETANCOURT SILGUERO. en su condición de Secretario de Hacienda, LUIS FERNANDO RAMÍREZ DUARTE, por los contratos 412 y 436 2004, y 088,089,117,121,153, 155,243,335,381,394,432 de 2005 y el 025, 029, 147 y 190 de 2006, en concurso homogéneo, como coautores y JHON FRANCIS DONCEL ROMERO, en condición de interviniente, en relación con los contratos 025, 029, 147, y 190 de 2006, en concurso homogéneo, por el delito de CELEBRACION DE CONTRATOS SIN EL LLENO DE REQUISITOS LEGALES, conforme se expuso en precedencia,.-

SEGUNDO: PROFERIR RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN en contra de JAIME APOLONIO BALLESTEROS CANTILLO, en su condición de Alcalde del municipio de Puerto Gaitán, LUIS FELIPE PIÑEROS ROJAS , en su condición como secretari o de obra, como coautores y JHON FRANCIS DONCEL ROMERO, Representante Legal de Coopmega, como interviniente por el detrimento sufrido por el municipio de Puerto Gaitan respecto de los contratos 153, 155, 335, 381 de 2005, por el delito de

Coopmega, como interviniente por el detrimento sufrido por el municipio de Puerto Gaitan respecto de los contratos 153, 155, 335, 381 de 2005, por el delito de PECULADO POR APROPIACIÓN, conforme se expuso en precedencia,.-

TERCERO: Proferir PRECLUSION de la investigación en favor JHON FRANCIS DONCEL ROMERO como autor y CAROLINA ARIAS SOSA, como coautora del delito de FRAUDE PROCESAL, conforme se expuso.-

CUARTO: PRECLUIR la in vestigación en favor de ARISZARIALDO MOGOLLON,

DENCY MILENA GAYON CHAQUEA, JAIME APOLONIO BALLESTEROS CANTILLO,

LUIS FELIPE PIÑEROS ROJAS, CARLOS ORLANDO PERILLA VEGA, SANDRA MILENA CEPEDA, HECTOR GERMAN HERNÁNDEZ NIETO, JAYLER YESID FLOREZ, MANUEL ALFONSO BETANCOURT SILGUERO y LUIS FERNANDO RAMIREZ DUARTE , por el delito de VIOLACIÓN AL RÉGIMEN LEGAL DE INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES, conforme se expuso en la parte motiva de la presente providencia.

QUINTO: PRECLUIR la investigación en favor de JAIME APOLONIO BALLESTEROS

CANTILLO, LUIS FELIPE PIÑEROS ROJAS, CARLOS ORLANDO PERILLA VEGA,

SANDRA MILENA CEPEDA, HECTOR GERMÁN HERNÁNDEZ NIETO, JAYLER YESID

FLOREZ, MANUEL ALFONSO BETANCOURT SILGUERO, LUIS FERNANDO RAMÍREZ

DUARTE, ARISZARIALDO MOGOLLON, DENCY MILENA GAYON CHAQUEA Y JHON

FLOREZ, MANUEL ALFONSO BETANCOURT SILGUERO, LUIS FERNANDO RAMÍREZ DUARTE, ARISZARIALDO MOGOLLON, DENCY MILENA GAYON CHAQUEA Y JHON FRANCIS DONCEL ROMERO , por el delito de INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS, conforme se expuso en la parte motiva de la presente providencia.

SEXTO : PRECLUIR la presente investigación en favor de JHON FRANCIS DONCE L ROMERO, por el delito de CELEBRACIÓN DE CONTRATOS SIN EL LLENO DE REQUISITOS LEGALES, en su condición de interviniente dentro de los contratos 412Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

7

y 436 de 2004 y los números 088,089,117,121,153,155,243,335,381,394,432 de 2005, por PRESCRIPCIÓN de la acción penal, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.-

Dicha determinación fue recurrida por vía de alzada -en debida oportunidadsolo por Carlos Orlando Perilla Vega.

La Fiscalía 61 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en proveído del diecinueve (19) de febrero de dos mil dieciséis (2016), confirmó la resolución de acusación.

La resolución de acusación cobró firmeza el 17 de marzo de 2016.

Mediante auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis

mil dieciséis (2016), confirmó la resolución de acusación.

La resolución de acusación cobró firmeza el 17 de marzo de 2016.

Mediante auto del veintisiete (27) de mayo de dos mil dieciséis (2016) el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López avocó el conocimiento de la causa y corrió el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 del dos mil (2000)4.

El veintinueve (29) de enero de dos mil dieciocho (2018), se fijó fecha para audiencia preparatoria la cual fue convocada para el cuatro (4) de abril de esa misma anualidad, oportunidad en la cual no se realizó la diligencia5.

El nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019), nuevamente se programó como fecha de audiencia el veintiocho (28) de agosto del mismo año y posteriormente se fijaron fechas para el veintinueve (29) de octubre siguiente; igualmente, para las calendas del cinco

4 Expediente físico, C.O. primera instancia, folio 5. 5 Expediente físico, C.O. primera instancia, folio 66.Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

8

(5) de febrero, cinco (5) de mayo y siete (7) de julio de dos mil veinte (2020), sin que se hubiese adelantado la audiencia preparatoria.

Instalada la audiencia preparatoria, el tres (3) de febrero de dos mil

(5) de febrero, cinco (5) de mayo y siete (7) de julio de dos mil veinte (2020), sin que se hubiese adelantado la audiencia preparatoria.

Instalada la audiencia preparatoria, el tres (3) de febrero de dos mil veintiuno (2021), el juzgado de instancia resol vió decretar la nulidad oficiosa de lo actuado a partir de la resolución del trece (13) de junio de dos mil catorce (2014), mediante la cual la Fiscalía resolvió la situación jurídica de los procesados6. La determinación fue apelada por el delegado del ente acusador y esta Corporación la revocó y ordenó dar curso a la etapa de juzgamiento.

Recibida la causa en el despacho de instancia, se ordenó convocar audiencia para el diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022), la que fue reprogramada para el se is (6) de mayo siguiente por solicitud de la defensa, luego postergada para el veintitrés (23) de junio hogaño por disposición del juzgador. Instalada la vista preparatoria en esta última calenda, no pudo adelantarse ante la petición de aplazamiento de un defensor.

Finalmente, la audiencia preparatoria se realizó el veintidós (22) de septiembre de dos mil veintidós (2022), oportunidad en la cual se resolvieron las solicitudes de nulidad y las peticiones probatorias realizadas por los sujetos procesales. La providencia fue recurrida por la defensa técnica de Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo y Luis Felipe Piñeros Rojas.

6 Expediente físico,Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

por la defensa técnica de Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo y Luis Felipe Piñeros Rojas.

6 Expediente físico,Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

9

Mediante providencia del ocho (8) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio confirmó la decisión proferida por el juez de instancia.

El juicio se llevó acabo en las calendas del once (11) y treinta (30) de enero, diecisiete (17) de febrero, veintiuno (21) de marzo, quince (15) veinticuatro (24) y veintinueve (29) de agosto, trece (13) y veintidós (22) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

El trece (13) de marzo de dos mil veintitrés (2023) algunos integrantes de la b ancada defensiva, entre ellos, el apoderado de Luis Felipe Piñeros Rojas, impetraron incidente de objeción por error grave contra los informes Nos. 393604 y 639759 del nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008) y tres (3) de noviembre de dos mil once (2011), respectivamente.

El juez de primer nivel decidió rechazar por improcedente el trámite incidental mediante auto en auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Recurrida la determinación , el Tribunal resolvió revocarla en providencia del doce (12) de mayo siguiente7.

incidental mediante auto en auto del treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintitrés (2023). Recurrida la determinación , el Tribunal resolvió revocarla en providencia del doce (12) de mayo siguiente7.

Retornada la actuación al despacho de origen, con auto del dieciséis (16) de mayo de dos mil veintitrés (2023) el juez ordenó correr traslado del incidente y mediante proveído del treinta y uno (31) de mayo siguiente lo resolvió, determinación que fue recurrida por el incidentante.

7 Expediente digital – segundo ingreso – segunda instancia – archivo «006DecisiónSegundaInstancia».Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

10

Mediante decisión del veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023), el Tribunal confirmó la decisión de primera instancia.

El Juzgado Segundo Promiscuo de Puerto López en auto del veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023), resolvió diferir para la sentencia el pronunciamiento sobre la objeción al dictamen pericial presentada por la defensa, determinación contra la cual la defensa de Luis Felipe Piñeros Rojas interpuso el recurso de reposición, el cual se resolvió de manera negativa mediante proveído del catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Culminada la fase de juzgamiento se profirió sentencia el pr imero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) . La sentencia fue

proveído del catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

Culminada la fase de juzgamiento se profirió sentencia el pr imero (1º) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) . La sentencia fue apelada por la defensa técnica de Carlos Orlando Perilla Vega, este en nombre propio , Luis Felipe Piñeros Rojas, Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo, Sandra Milena Cepeda Saavedra, Jailer Yesid Florez Tovar y Manuel Alfonso Betancourt Silguero.

Mediante auto del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el juez de primer nivel concedió los recursos de apelación en efecto suspensivo. Las diligencias se recibieron en la misma fecha en la Secretaría de la Sala e ingresaron al despacho de l magistrado ponente.

IV. Sentencia apelada

El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López mediante decisión del primero (1º) de noviembre de dos milRadicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

11

veintitrés (2023), evaluó lo acontecido en los contratos cuestionados.

Refirió que, los procesados Luis Felipe Piñero Rojas -secretario de planeación - y Jailer Yesid Flórez Tovar -Técnico administrativo grado 3 -, hicieron parte del comité evaluador que adelantó el estudio de las propuestas presentadas, entre otras, por parte de la Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán Meta -(COOPMEGA), la

grado 3 -, hicieron parte del comité evaluador que adelantó el estudio de las propuestas presentadas, entre otras, por parte de la Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán Meta -(COOPMEGA), la cual tenía como representante legal a Jhon Francis Doncel Romero.

Destacó que el municipio de Puerto Gaitán, en cabeza de Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo, como alcalde adjudicó el contrato No. 412 del tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004) a la cooperativa COOPMEGA.

Expuso que , según la Fiscalía, la C OOPMEGA no contaba con capacidad para contratar, pues el objeto de la cooperativa no estaba relacionado con la ejecución de obras civiles; sumado a ello, carecía de la experiencia requerida en los términos de referencia establecidos para el contrato y además no se habían aportado los estados financieros requeridos.

El ente persecutor agregó que, la forma de contratación directa por menor cuantía establecida para la celebración del contrato superaba el topo máximo de los $44.750.000, establecidos en 2004 como habilitante para contratar mediante dicha modalidad, en razón a que el contrato No. 412 del tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004), fue adjudicado por un total de $53.966.400, con loRadicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

12

cual se vulneró la modalidad de selección y el principio de transparencia.

Respecto a lo anterior, el a quo indicó que observados los estatutos

Decisión: Modifica

12

cual se vulneró la modalidad de selección y el principio de transparencia.

Respecto a lo anterior, el a quo indicó que observados los estatutos de la Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán (COOPMEGA), se estableció que en el objeto social de la cooperativa sí estaba contemplado el desarrollo de labores contractuales relacionadas con la construcción y que además estaba facultada para contratar con el estado.

Aunado a ello, se observó que la cooperativa tenía el respectivo registro ante la Cámara de Comercio de Villavicencio, conforme al certificado legal de existencia y representación y que además se hallaba inscrita en el Registro Único de Proponentes a fin de desarrollar, entre otras, actividades y obras de urbanismo, estructuras de concreto convencionales, estructuras de concreto especiales, todo ello en el campo de la ingeniería civil.

En tal sentido conc luyó el juez de primera instancia que la Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán (COOPMEGA), contaba con la capacidad requerida para que le fuese adjudicado el contrato No. 412 del tres (3) de diciembre de dos mi cuatro (2004), en razón al objeto del mismo.

En relación con la capacidad económica de la cooperativa reflejada en la no presentación de los estados financieros se tiene que en los términos de referencia del contrato no se estableció como obligación para los proponentes la presentación de los est ados financieros al momento de la presentación de las prepuestas.Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

momento de la presentación de las prepuestas.Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

13

Respecto a la cuantía del contrato, el a quo indicó que la Fiscalía General de la Nación en la acusación transgredió el principio de legalidad pues faltó a su deber de establecer de manera específica el precepto normativo que fue quebrantado y en su lugar se hizo de manera genérica; por lo que el pedimento de condena realizado por el ente acusador se desechó al no tener vocación de prosperidad.

Lo anterior, toda vez que el juez de primera instancia consideró que la Fiscalía no cumplió con la obligación de indicar la norma violentada al efectuarse la contratación directa por menor cuantía, situación que vulneró el principio de tipicidad estricta, lo que impidió llegar a un grado de certeza en la materialidad de la conducta punible.

Adujo que la Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán – Coopemga- , carecía de experiencia por lo que no era procedente adjudicarle el contrato No. 412 del tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004); lo anterior, en razón a que la cooperativa al presentar la propuesta presentó como prueba del factor experiencia la realización de una obra cuyo objeto correspondía a “la demolición de una casa ubicada en el barrio centro, contrato que había sido suscrito con la Alcaldía de Puerto Gaitán por la suma de $20.256.278; sin embargo, no se aportó ningún documento que acreditara dicha labor.

en el barrio centro, contrato que había sido suscrito con la Alcaldía de Puerto Gaitán por la suma de $20.256.278; sin embargo, no se aportó ningún documento que acreditara dicha labor.

En los términos de referencia del contrato No. 412 del tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004), se estableció que los aspectos jurídicos, técnicos y de experiencia no daban lugar a puntaje; sin embargo, clasificaban o descalificaban la propuesta.Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

14

Por lo anterior, el despac ho concluyó que al no acreditarse la experiencia de COOPMEGA, su oferta debió ser descalificada por el comité evaluador y de paso abstenerse de realizar la evaluación económica que consistía en otorgar el mayor puntaje a la propuesta con menor precio; siempre y cuando se hubiesen cumplido los requerimientos de orden, técnico, jurídico y de experiencia.

El juez de primera instancia, también indicó que los contratos N o. 371, 4 03 y 407 de dos mil cuatro (2004), no eran válidos para acreditar que la cooperativa tenía la experiencia que era requerida, pues al momento contractual en el que los oferentes debían indicar y acreditar su experiencia, el representante legal de la Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán (COOPMEGA), no allegó datos, contratos o documentos relacionados con los contratos mencionado; por lo tanto no se podían tener en cuenta para acreditar experiencia.

Multiactiva de Puerto Gaitán (COOPMEGA), no allegó datos, contratos o documentos relacionados con los contratos mencionado; por lo tanto no se podían tener en cuenta para acreditar experiencia.

Por lo anterior, el a quo determinó que Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán (COOPMEGA), carecía de la experiencia para contratar y por ende, Luis Felipe Piñero Rojas y Jailer Yesid Flórez Tovar, el primero (1º) de diciembre de dos mil cuatro (2004), al recomendar la propuesta realizada por la prenombrada cooperativa y Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo en su calidad de alcalde Puerto Gaitán al adjudicar el contrato en la mism a calenda, vulneraron los principios de transparencia y selección objetiva consagrados en los artículos 24 y 29 de la Ley 80 de 1993.Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

15

Argumentó que, Luis Felipe Piñero Rojas y Jailer Yesid Flórez Tovar como miembros del comité evaluador, sabían que la pro puesta presentada por la Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán (COOPMEGA), no cumplía los requisitos establecidos en los términos de referencia y pese a ello decidieron declarar admisible la propuesta y recomendarla para que posteriormente se realizara la adjudicación del contrato No. 412 del tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004); de lo anterior se evidencia el actuar doloso de los prenombrados.

la propuesta y recomendarla para que posteriormente se realizara la adjudicación del contrato No. 412 del tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004); de lo anterior se evidencia el actuar doloso de los prenombrados.

En cuanto a Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo determinó que, en su calidad de alcalde del municipio de Puerto Gaitán, tenía una estricta labor de supervisión; sin embargo, concluyó el a quo que de forma dolosa, adjudicó el contrato a la cooperativa representada por Jhon Francis Doncel Romero pese a la carencia del factor experiencia requerido.

Por lo anterior, en punto del contrato No. 412 del tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004), el juez de primera instancia profirió sentencia condenatoria en contra de Luis Felipe Piñero Rojas, Jailer Yesid Flórez Tovar y Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo, por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

El siguiente contrato objeto de estudio por el juez de primera instancia corresponde al No. 426 del veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004), cuyo objeto establecía la “Construcción de osarios del cementerio central”, en un término de quince (15) días , por un valor de $15.944.327.Radicado: 50573 31 89 002 2016 00132 01

Procesado: José Apolonio Ballesteros Cantillo y otros Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

16

Se indicó por parte del a quo que, la Fiscalía General de la Nación planteó cuestionamientos de igual naturaleza a los que se

Delito: Contrato sin cumplimiento de requisitos legales

Decisión: Modifica

16

Se indicó por parte del a quo que, la Fiscalía General de la Nación planteó cuestionamientos de igual naturaleza a los que se suscitaron frente al Contrato No. 412 del tres (3) de diciembre de dos mil cuatro (2004) , enfocados en la carencia de la Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán (COOPMEGA), respecto del factor experiencia para contratar con el municipio. Se indicó igualmente que, el comité evaluador estaba conformado por los procesados Luis Felipe Piñero Rojas -secretario de planeación - y Jailer Yesid Flórez Tovar -Técnico administrativo grad o 3-, funcionarios que calificaron por encima de los otros dos proponentes con un mayor puntaje a la oferta presentada por la COOPEMGA, bajo el criterio según el cual dicha propuesta ostentaba un “menor valor.”

Lo anterior, trajo como resultado que el contrato No. 426 del veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004), le fuera adjudicado el dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004), a la Cooperativa Multiactiva de Puerto Gaitán (COOPMEGA), por parte del alcald e de ese municipio , Jaime Apolonio Ballesteros Cantillo, pese a que no se acreditó el requisito de experiencia exigido en los términos de referencia definitivos del contrato.

El a quo determinó que ante la ausencia de documentos que acreditaran la experiencia de la prenombrada cooperativa la oferta presentada debió ser descalificada por parte del comité evaluador y como consecuencia no debió realizarse el estudio económico.

El a quo determinó que ante la ausencia de documentos que acreditaran la experiencia de la prenombrada cooperativa la oferta presentada debió ser descalificada por parte del comité evaluador y como c

Consultar sobre este documento ...