TSDJ VVC SP - 505736000 562 2015 00082 01-(13-02-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505736000 562 2015 00082 01-(13-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
4 DOC or
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Sentencia:
Radicado: Procedencia:
Delito: Acusado:
Decisión:
Aprobado: Fecha: Segunda Instancia. 50573 60 00 562 2015 00082 01
Juzgado Promiscuo del Circuito De Puerto López, Meta. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Anisley Jiménez Gutiérrez Revoca parcialmente. Acta N° 021 13 de febrero de 2020 ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia anticipada de enero 17 de 2017 mediante la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta) condenó a Anisley Jiménez Gutiérrez por el delito de "tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado'''.
ANTECEDENTES
1. Los hechos ocurren a las 3:25 de la tarde del 13 de abril de 2015 en el
Municipio de Puerto López (Meta) cuando Anisley Jiménez Gutiérrez (quien se desplazaba como pasajera en la motocicleta de placas NLO-1713 por el barrio el Jardín de esa localidad), fue capturada después dé hallarse en su poder una sustancia sólida de color' beige que tras la prueba de PIPH arrojó positivo para "base de coca, bazuco y clorhidrato de cocaína "con peso neto de 198.§ gramosl.
en su poder una sustancia sólida de color' beige que tras la prueba de PIPH arrojó positivo para "base de coca, bazuco y clorhidrato de cocaína "con peso neto de 198.§ gramosl. 1 Prueba PIPH folio 48 y ss cuaderno principal.RÚNI: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca parcialmente El 14 de Abril de 2015, la 'Fiscalía imputó a Anisley Jiménez Gutiérrez el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado (art. 376 inciso 30 del C.P.)2, con la circunstancia de menor punibilidad contenida en el numeral 1° del artículo 55 ídem (carencia de antecedentes penales), cargo al que se 'allanó. La imputada no fue cobijada con medida de aseguramiento'. El 21 de julio de 2015, se presentó escrito de acusación4, que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López (Meta)5 y el 17 de enero de 2017 verificó el allanamiento a cargos6 y profirió sentencia' en la que condenó a Anisley Jiménez Gutiérrez, por el delito atribuido, a la pena principal de 84 meses de prisión. C \ omo pena »accesoria impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena de principal. Del mismo modo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena' y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal (artículo 68 A del Código Penal).
por el mismo lapso de la pena de principal. Del mismo modo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena' y la prisión domiciliaria por expresa prohibición legal (artículo 68 A del Código Penal). Denegó la prisión domiciliaria solicitada por la condición de madre cabeza de familia, tras considerar que "el canon 32 de la Ley 1709 de 2014, excluyó, expresamente de tal posibilidad a los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes". Por, lo anterior, ordenó librar la orden de captura correspondiente a efectos de que la procesada cumpliera la condena en el centro carcelario dispuesto por el INPEC. 2 En audiencia preliminar celebrada el 14 de abril de 2015 ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal, de Puerto López (Meta). Acta visible a folio 4 cuaderno principal. 3 Acta de preacuerdo visible a folios 51 y ss. 4 Ver folios 9 y ss del cuaderno del Juzgado. Avocó conocimiento mediante auto del 23 de julio de 2015 visible a folio 13 del cuaderno principal. 6 Ver folio 67 del cuaderno del Juzgado. 7 Folios 68.y ss cuaderno principal. 2RUN: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca parcialmente El defensor apeló la sentencia8. Solicitó modificar el fallo condenatorio específicamente en cuánto a conceder el sustituto de Prisión domiciliaria por madre-cabeza de familia en favor de su representada. Indicó que "con la documentación allegada'; se acreditó que Anisley
específicamente en cuánto a conceder el sustituto de Prisión domiciliaria por madre-cabeza de familia en favor de su representada. Indicó que "con la documentación allegada'; se acreditó que Anisley Jiménez Gutiérrez es madre de 8 hijos, de los cuales 5 eran menores de edad 9 y uno de ellos -de apenas 8 añospresentaba "Síndrome de Down"razón por la que requería cuidados y atención permanente. Expuso que en razón al fallecimiento del progenitor de sus hijos (el cual había acaecido en el año 2015), la responsabilidad de su crianza y manutención recaía en forma exclusiva en su defendida, pues ella no contaba con red de apoyo familiar, por tanto, "de no otorgársele el sustitutivo penal se dejaría a los ni/Tos en total abandono y desprotecciónn. Agregó que aun cuando los menores tenían "hermanos adultos" no era posible delegar en ellos su cuidado, pues existía una denuncia por abuso sexual contra uno de los aludidos jóvenes, en el que la víctima fue justamente una de sus hermanas. Como no recurrente, la Fiscalía peticionó confirmar la sentencia apelada. Expuso que no se había acreditado suficientemente la calidad de madre cabeza de familia la procesada. Cuestionó la "indebida asesoría jurídica" suministrada a la acusada, quien adujó pudo obtener un beneficio mayor de haber suscrito un preacuerdo. El recurrente sustentó oralmente el recurso de apelación. 9 Se omiten los nombres de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 80 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006.
El recurrente sustentó oralmente el recurso de apelación. 9 Se omiten los nombres de los menores, de conformidad con lo normado en el numeral 80 del artículo 47 de la Ley 1098 de 2006. 3RUN: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gütiérrez
Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca parcialmente' CONSIDERACIONES • Es competente esta Sala para desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 34 numeral 10 de la ley 906 de 2004, por cuanto la decisión apelada fue proferida por un Juzgado
Promiscuo Del Circuito De Puerto López — Meta. La sentencia apelada será revocada parcialmente, pues contrario a lo expuesto por el A quo el delito de porte de estupefacientes atribuido a la procesada no se encuentra excluido dél beneficio de prisión domiciliaria por la condición de madre cabeza de familia, la que además fue acreditada plenamente por la acusada. 3: La noción jurídica de padre o Madre cabeza de familia está contenida en el artículo 2 de la Ley 82 de 1993, modificado por el artículo 1 de la Ley 1232 de 2008w. La interpretación de la Ley 750 de 2002 y las orientaciones de la Corte Constitucional (sentencia C-184 de 2003), sobre la posibilidad de sustituirle a una persona la prisión intramuros por una prisión domiciliaria, surgen por• la obligación del Estado, por mandato constitucional (art. 44 Superior), de proteger derechos fundamentales de .los niños, niñas y adolescentes, los cuales ante la privación de la libertad de la madre o padre cabeza de familia
la obligación del Estado, por mandato constitucional (art. 44 Superior), de proteger derechos fundamentales de .los niños, niñas y adolescentes, los cuales ante la privación de la libertad de la madre o padre cabeza de familia 10 "Artículo 2. Jefatura femenina de hogar. Para los efectos de la presente ley, la Jefatura Femenina de Hogar, es una categoría social de los hogares, derivada de los cambios sociodemográficos, económicos, culturales y de las relaciones de género que se han producido en la estructura familiar, en las subjetividades, representaciones e identidades de las mujeres que redefinen su posición y condición en los procesos de reproducción y producción social, que es objeto .de políticas públicas en las que participan instituciones estatales, privadas y sectores de la sociedad civil". "En conwrdancia con lo anterior, es Mujer Cabeza, de Familia, quien siendo soltera o casada, ejerce la jefatura femenina de hogar y tiene bajo su cargo, afectiva, económica o socialmente, en forma permanente, hijos menores propios u otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, ya sea por ausencia permanente o incapacidad física, sensorial, síquica o moral del cónyuge o compañero permanente o deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar".RUN: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez Delito: Trafico, Fabricación o Porte de EstupefacienteS Revoca parcialmente en una cárcel, quedarían expuestos a la indefensión y a la ausencia de afecto, compañía y cuidado. Para el cumplimiento de tal finalidad, el legislador se encargó-de precisar
Revoca parcialmente en una cárcel, quedarían expuestos a la indefensión y a la ausencia de afecto, compañía y cuidado. Para el cumplimiento de tal finalidad, el legislador se encargó-de precisar cuatro requisitos de índole objetiva y subjetiva en la Ley 750 de 2002; así: a) que.el delito por el que se procede no esté expresamente excluido como ocurre con el genocidio, homicidio, extorsión, secuestro y los demás señalados en el inciso 3 del artículo 1° de la ley 750 de 2002; b) carencia de antecedentes penales salvo por delitos políticos o culposos c) que el desempeño personal, familiar, laboral y social permita determinar que no colocará en peligro a la comunidad o a las personas a su cargo, hijos menores de edad, o hijos con incapacidad mental permanente, y d) la calidad de madre o padre cabeza de familia. A su turno, la calidad de madre o padre cabeza de familia, como condición exigida para acceder a la prisión domiciliaria referida por la Ley 750 de 2002, o a la detención domiciliaria del artículo 314 numeral 5 del C. de P. P., así como la sustitución de la ejecución de la pena consagrada en el artículo 461 del C. de P. P., debe ser acreditada conforme a los siguientes requisitos: a) que a cargo del sentenciado (hombre o mujer) estén hijos propios u otras personas, b) que en caso de ser de otras personas estas sean incapaces o estén incapacitadas para trabajar c) que el sentenciado no tenga cónyuge o compañero permanente o teniéndolo, este padezca incapacidad física,
personas, b) que en caso de ser de otras personas estas sean incapaces o estén incapacitadas para trabajar c) que el sentenciado no tenga cónyuge o compañero permanente o teniéndolo, este padezca incapacidad física, sensorial, psíquica o moral y d) deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del núcleo familiar". Respecto de esta última exigencia, la Corte puntualizó que: "Ya sea pór mandato constitucional o específico precepto legal, en ningún caso será posible desligar del análisis para la procedencia de la detención en el lugar de residencia o de la prisión domiciliaria para el padre o madre 11 Corte Suprema de Justicia, Rad. 17089, de julio 16 de 2.003 M.P., Edgar Lombana Trujillo. 5RUN: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca parcialmente cabeza de familia, aquellas condiciones personales del procesado que permitan la ponderación de los fines de la medida de aseguramiento, o de la ejecución de la pena, con las circunstancias del menor de edad que demuestren la relevancia de proteger su derecho, a pesar del mayor énfasis o peso abstracto del interés superior que le asiste"12.
4. De acuerdo con las pruebas adjuntas al expediente se tiene que Anisley Jiménez Gutiérrez tiene ocho hijosn, de los cuales, en la actualidad cuatro son menores de edad, R.M.R.J., de 14 años14; V.R.J., de 1 12 años15; N.R.J., de 9 años16; y, J.F.R.J. de 8 años'2 de edad, último con
actualidad cuatro son menores de edad, R.M.R.J., de 14 años14; V.R.J., de 1 12 años15; N.R.J., de 9 años16; y, J.F.R.J. de 8 años'2 de edad, último con Síndrome de Down's. Todos los menores son hijos de Hernando de Jesús Rincón Valencia quien de acuerdo a lo descrito en el formato de individualización y arraigo suscrito el 13 de abril de 20151°, era la persona encargada de sostener el hogar, no obstante, el señor Rincón Valencia • falleció el 15 de mayo de 201520 lo que se demostró con el certificado de defunción No. 0594151 expedido el 19 del mismo mes y año, razón por la cual, -acorde con lo dicho por el recurrente y no controvertido por la Fiscalíala procesada a&umió el rol de padre y madre de sus cuatro hijos cuyo sustento depende de la actividad laboral "oficios varios" que ella desempeña. Se acreditó igualmente que Anisley Jiménez Gutiérrez ha estado al tanto de la evolución clínica de su hijo J.F.R,3.211 quien —se iterapresenta diagnóstico de Síndrome de Down razón que amerita una 'atención especial porparte de su progenitora. 12 Ídem , r 13 Ver formato de individualización y arraigo visible a folios 53 y ss del cuaderno principal. 14 Registro civil de nacimiento a folio 24 ídem. 15 Registro civil de nacimiento a folio 26 ídem. 16 Registro civil de nacimiento a folio 28 ídem. 17 Registro civil de nacimiento a folio 29 ídem 18 Historia clínica visible a folios 32 y ss ídem.
15 Registro civil de nacimiento a folio 26 ídem. 16 Registro civil de nacimiento a folio 28 ídem. 17 Registro civil de nacimiento a folio 29 ídem 18 Historia clínica visible a folios 32 y ss ídem. 19 Folios 53 y ss ídem. 20 Registro civil de defunción visible a folio 20 del cuaderno principal. 21 Así se certifica a través de la lectura de la historia clínica visible a folios 75 y ss del cuaderno principal., 6RUN: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca parcialmente A su turno, está demostrado que los niños tienen tres hermanos mayores, esto es, Ricardo Rincón Jiménez de 18 años; Carlos Arturo Sánchez Jiménez de 23 y, Sergio Alexander Jiménez Jiménez de 25 años. Este último fue denunciado por la procesada el 30 de septiembre de 2016 ante la presunta comisión de la conducta punible de actos sexuales abusivos22 de los que fue víctima su propia hermana V.R.J. de apenas 12 años de edad. De otra parte, en torno a la existencia de "familia extensa"23 se constata que la procesada cuenta con sus padres. No obstante, considera la Sala que, dejar a cargo de dos adultos mayores el Cuidado de cuatro menores de edad, uno de los cuales mantiene una condición médica especial, no es viable entregar tal responsabilidad a sus abuelos y menos a sus hermanos, pues con eso no se garantiá la protección constitucional de los menores, aspecto este fundamental para determinar la procedencia de la prisión domiciliaria prevista en la Ley 750 de 2002.
hermanos, pues con eso no se garantiá la protección constitucional de los menores, aspecto este fundamental para determinar la procedencia de la prisión domiciliaria prevista en la Ley 750 de 2002. Para el Tribunal la procesada ostenta la calidad de madre cabeza de familia, pues tiene la jefatura del hogar y bajo su cargo, el desarrollo afectivo, económico, educativo y social en forma permanente de sus cuatro hijos menores de edad, dado el fallecimiento de su padre y la• deficiencia sustancial de ayuda de otros miembros de la familia. Aun cuando en el formato de individualización y arraigo se hizo referencia a la existencia de los abuelos, no es posible inferir que ellos estén en capacidad de asumir el cuidado y protección de sus cuatro nietos, especialmente cuando lo que se ha verificado es que los niños han estado a cargo 23 Denuncia visible a folios 102 y ss del cuaderno principal. 23 Valga resaltar, que conforme a decisión de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia SP 77522017, radicación no 46277, del 31 de mayo de 2017, MP Patricia Salazar Cuellar, para el análisis de la procedencia para otorgar este sustituto, se.debe tener en cuenta el material probatorio existente en el proceso, sin la manifestación de especulaciones respecto de la existencia de familia extensa, cuando eso no ha sido sustentado ni demostrado. 7RUN: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca parcialmente exclusivo de su progenitora, sin verificación en concreto de otros miembros que hagan parte de su familia extensa —hermanos o tíos-, lo
Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca parcialmente exclusivo de su progenitora, sin verificación en concreto de otros miembros que hagan parte de su familia extensa —hermanos o tíos-, lo cual no fue desvirtuado por la Fiscalía.
Además, al separar a los menores de su madre, se les pondría en un grave estado de indefensión y vulnerabilidad. La satisfacción de los intereses de orden justo no justifica la limitación de los derechos prevalentes de los niños, ni el riesgo que surge al dejarlos al cuidado de personas que no están en condiciones físicas, económicas, ni morales para asumir su protección24. Así las cosas, al determinarse la condición de madre cabeza de familia que alega el recurrente en favor de la acusada, se torna necesario abordar el estudio de los restantes requisitos legales para la concesión del sustituto de prisión domiciliaria por madre cabeza de familia, ya que tal como lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Penal25, para acceder al mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria por madre o padre cabeza de familia, es necesario, además, verificar el cumplimiento de los otros requisitos previstos en el artículo 1 0 de la Ley 750 de 2002, referidos anteriormente, a efectos de determinar, en virtud de un juicio de ponderación, la prevalencia de los intereses superiores de los menores sobre los fines estatales en la ejecución de la pena. Al respecto puede advertirse, de acuerdo con los elementos de conocimiento allegados a la actuación, que la acusada trabaja eh oficios varios, carece de antecedentes penales, es decir, es una infractora primaria, por lo que puede preverse que su desempeño personal, laboral,
conocimiento allegados a la actuación, que la acusada trabaja eh oficios varios, carece de antecedentes penales, es decir, es una infractora primaria, por lo que puede preverse que su desempeño personal, laboral, familiar y social no pondrá en peligro a la comunidad o a los descendientes 24 Corte Constitucional en Sentencia C-154 de 2007 25 CSJ SP, 22 jun. 2011, rad. 35943. 8RUN: 50573 60 60562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca parcialmente que se encuentran a su cargo; adicionalmente, -contrario a lo expuesto por el juez cognoscentela condena que le fue impuesta no lo fue por alguno de los delitos previstos en la Ley como excluidos del beneficio (genocidio, homicidio, delitos Contra las cosas o personas y bienes protegidos por el Derecho internacional Humanitario, extorsión, secuestro o desaparición forzada)26. Igualmente no se estableció que la procesada hiciera parte de alguna organización criminal o de las actividades a gran escala del narcotráfico, ni que fuera un comportamiento usual el portar dichas sustancias. Por el contrario, de acuerdo a lo descrito por los policiales que realizaron su captura, fue justamente su actitud nerviosa la que determinó su captura. Así fue descrito en el informe policial "la señora toma una actitud muy nerviosa y empiezan a temblarle las manos', circunstancia que permite concluir que no era habitual en ella delinquir lo que se ratifica ante la inexistencia de anotaciones o antecedentes penales en su contra, además de la
y empiezan a temblarle las manos', circunstancia que permite concluir que no era habitual en ella delinquir lo que se ratifica ante la inexistencia de anotaciones o antecedentes penales en su contra, además de la colaboración que a la justicia hizo • la procesada al állanarse primigeniannente a los cargos.
5. De otra parte, tal como lo interpretó la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No, 55519 del 17 de septiembre de 201928, en aplicación de los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, la prisión domiciliaria en este caso, bien puede cumplir con los fines de la pena.
En efecto, analizados los artículos 30 y 40 de la Ley 599 del 2000, en concordancia con el artículo 13 ídem, que consagran los principios de necesidad, proporcionalidad, razonabilidad, reinserción social y prevalencia de las normas rectoras, considera el Tribunal que en este caso concreto, es innecesaria la ejecución intramural de la pena, pues, no existe 26 Inciso 3° artículo 1° Ley 750 de 2002. 27 Informe ejecutivo del 13 de abril de 2013 folios 40 y ss del cuaderno principal. 28 M.P. 9 •RUN: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca parcialmente prueba a través de la cual se pueda inferir que la procesada pondrá en peligro a la comunidad, afectara la tranquilidad de la sociedad o evadirá el cumplimiento de la pena. Por el. contrario, la inexistencia de antecedentes y anotaciones penales en su contra, la aceptación de cargos
peligro a la comunidad, afectara la tranquilidad de la sociedad o evadirá el cumplimiento de la pena. Por el. contrario, la inexistencia de antecedentes y anotaciones penales en su contra, la aceptación de cargos en la primera oportunidad procesal, así como los antecedentes personales, sociales y familiares derivados del formato de individualización y arraigo, llevan a concluir que no existe necesidad concreta de ejecutar la pena de prisión de manera ,intramuros, pues los fines de la sanción pueden cumplirse en su domicilio, determinación con la que además, -se iterase garantizan los derechos fundamentales de cuatro menores de edad.
6. Finalmente, se considera trascendente hacer alusión a la Convención Americana sobre Derechos Hunnanos 29,, para la protección y promoción de los derechos humanos, especialmente los de los sujetos más vulnerables, para cuya protección los Estados partes se comprometieron a adoptar políticas públicas que los reConocieran, promovieran o resguardaran30.
En el caso objeto de-análisis, surge con claridad que la procesada es una mujer de 46 años, con mínima instrucción académica -50 de primaria-, viuda, de escasos recurso económicos y madre de ocho hijos, de los que cinco todavía son menores de edad, por tanto, hace parte del grupo poblacional desprotegido o débil lo que amerita una intervención estatal para su protección, tal y corno lo precisó la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil en la Sentencia STC2287-2018 del 21 de febrero de 29 Ratificada por Colombia mediante la Ley la Ley'16 de 30 de diciembre de 1972 3° ARTÍCULO 1 0. Obligación de respetar los Derechos.
de Casación Civil en la Sentencia STC2287-2018 del 21 de febrero de 29 Ratificada por Colombia mediante la Ley la Ley'16 de 30 de diciembre de 1972 3° ARTÍCULO 1 0. Obligación de respetar los Derechos. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de 'raza color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Para los efectos de esta Convención, Persona es todo ser humano. 10RUN: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez Delito: Trafico, Fabricación o porte de Estupefacientes Revoca parcialmente 2018,31 en la que refirió la necesidad de que los operadores judiciales adopten sus decisiones con perspectiva de género. Textualmente expuso: "El funcionario judicial tiene el deber de aplicar el "derecho a la igualdad" dentro de las decisiones judiciales en virtud de los convenios internacionales ratificados por Colombia que así lo imponen y del artículo 13 de la Carta Política que se encarga de establecerlos como norma nacional fundamental e introducir perspectiva de género en las decisiones judiciales a efectos de disminuir la violencia frente a grupos desprotegidos y débiles como ocurre con la mujer... " Negrillas de la Sala. Y agregó, "Juzgar con "perspectiva de género"es recibir la causa y analizar si en ellas se vislumbran situaciones de discriminación entre los
débiles como ocurre con la mujer... " Negrillas de la Sala. Y agregó, "Juzgar con "perspectiva de género"es recibir la causa y analizar si en ellas se vislumbran situaciones de discriminación entre los sujetos del proceso o asimetrías que obliguen a dilucidar la prueba y valorarla de forma diferente a efectos de romper esa desigualdad... " Negrillas de la Sala. Reflexiones que a juicio de la Sala, sin dejar de lado que Anisley Jiménez Gutiérrez ejecutó una conducta delictiva, invitan a abordar casos en los que la condición del destinatario de la ley ostenta una condición personal y social especial —como el presente-, bajo la óptica de los instrumentos internacionales anteriormente reseñados, anneritando que se obre "no con rostro de mujer ni con rostro de hombre, sino con rostro humano /82/ pues solo en esa medida de legitima la administración de justicia.
7. Así las cosas, la decisión adoptada en primera instancia en punto a la concesión del sustitutivo penal deberá revocarse, y en su lugar se otorgará a la procesada la prisión domiciliaria por madre cabeza de familia, previa suscripción del acta de compromiso y otorgamiento de caución prendaria o póliza judicial por el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley 750 de 2002. 31 M.P. Margarita Cabello Blanco. 32 Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil. Rad. STC4362-2018 del 4 de abril de 2018. M.P.
Margarita Cabello Blanco. 11RUN: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez
Margarita Cabello Blanco. 11RUN: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca parcialmente En lo demás, el fallo se mantendrá innnodificable. Una vez signe el acta, se oficiará al INPEC para que proceda a hacer efectivo el beneficio que hoy se reconoce. La suscripción de la respectiva diligencia de compromiso, el otorgamiento de la caución prendaria, y la emisión de los oficios para hacer efectivo el sustituto, quedarán a cargo del Juez de primera instancia. En razón y mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Revocar el numeral quinto de la decisión apelada para en su lugar conceder en razón de la calidad de madre cabeza de familia de la procesada a Anisley Jiménez Gutiérrez, la prisión domiciliaria conforme las razones expúestas en la parte motiva. Para ese efecto, la señora Anisley Jiménez Gutiérrez deberá suscribir acta de obligaciones en la que se comprometa a cumplir las obligaciones consagradas en el artículo 10 de la Ley 750 de 2002 y otorgar caución prendaria o póliza judicial por el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. La suscripción de la respectiva diligencia de compromiso, así como el otorgamiento de la caución prendaria, se hará ante el juez que emitió la sentencia de primera instancia. Comunicar al INPEC la decisión adoptada para su conocimiento y fines• pertinentes. •
de compromiso, así como el otorgamiento de la caución prendaria, se hará ante el juez que emitió la sentencia de primera instancia. Comunicar al INPEC la decisión adoptada para su conocimiento y fines• pertinentes. • 12R4JN: 50573 60 00562 2015 00082 00 Anisley Jiménez Gutiérrez
Delito: Trafico, Fabricación o Porte de Estupefacientes Revoca parcialmente
4. Contra el presente fallo procede el recurso extraordinario de casación, en los términos señalados en el artículo 181 del Código de Procedimiento
Penal. Notifíquese, cúmplase y devuélvase.
9 o ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
PacIA RODRIGUEZ TORRES
Magistrada
30EL DARÍO TRE3OS ONDOÑO
41 Magistrado 13