TSDJ VVC SP - 505736000 562 2016 00241 01-(02-08-2019)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505736000 562 2016 00241 01-(02-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2016
TRIBUNAL SUPERIjOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada sustanctadcra: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Radicación: Procedencia:
Procesado: Delito:
Apelación: Aprobado:
Fecha: Decisión: Lectura: 50573 60 00 562 2016 00241 Ol.
Juzqado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta. Stiven Cuero Mina. Homicidio agravado y otro. Sentencia con allanamiento. Acta N° 11l. 09 de agosto de 20~9. Modifica.
l. LA DECISIÓN.
Decide la Sala 'el recurso de apelación interpuesto por el representante de víctimas en contra de la sentencia condenatoria proferida el treinta (30) de aqostode dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Promiscuo del Clrcutto de Puerto t.ópez - Meta, en la que lo condenó a Stiven Cuero Mina, por las conductas punibles de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
11. HECHOS.
Los hechos que originaron la presente actuación tuvieron ocurrencia el dos (2) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), en el barrio Bello Horizonte del municipio de Puerto López - Meta, cuando el procesado Stiven Cuero Mina, quien se desplazaba como parrillero de una motocicleta, arribó a la
vivienda ubicada en la calle 13 No. 14 - 52, de la que salió huyendo Pablo, r ", " Radicado: 50573 600056220/60024/01.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Modifica.
Jesús Cubides Gómez'l quien fue perseguido y ultimado por su agresor, luego I de dispararle ínlcíalménte en una pierna para inmovilizarlo. I
~II. ACTUACIÓN PROCESAL.
En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el tres (3) dei noviembre de dos mil dieciséis (2016), previa solicitud de la Fiscalía, el Juzgado Primero Prornlscuo Municipal con función de Control de Garantías ! de Puerto López emitip orden' de captura en contra de Stiven Cuero Mina, la que se materializó el quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017)1. El dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017), en audiencia realizada por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto López - Meta, fue legalizada la captura de Cuero Mina, a quien la. Fiscalía imputó los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o rnuntctones previstos en los artículos 103, 104, numeral 7, Y 365 del Código Penal, con la concurrencia de la'circunstancia de menor
punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales; cargos que aceptó. De igual forma, por solicitud del ~nte acusador, al procesado se le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de recluslón-'. El seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017), la Fiscalía presentó escrito de acusactón-, actuación que correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta que en audiencia del ocho (8) de agosto siguiente, verificó la aceptación de los cargos y seguidamente, impartió el traslado que contempla el artículo 447 de la Ley 906 de 20044• I Folio 5 del legajo del Juzgado de Control de Garantías. 2 Folio 16y 17 del legajo del Juzgado de Control de Garantías. 3 Folio 1y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 4 Folio 14 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2Radicado: 50573 600056220/60024/ O/.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Modifica.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el Juzgado Segundo Pr9miscuo del Circuito de Puerto López - Meta consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos para proferir/ . fallo condenatorio en contra de Stiven Cuero Mina, por los delitos de
homicidio agravado en concurso confabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o munlcíones". Los punibles en mención y la responsabilidad del procesado los encontró acreditados con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Hscatia" y la aceptación de cargos del implicado de manera - libre, consciente, voluntaria y debidamente informada. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal de homicidio agravado tipificado en el artículo 104 del Código Penal contemplaba pena de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión. Luego determinó los cuartos de movilldad? y refirió que como en el caso concurría la circunstancia de menor punibilidad referente a la ausencia de antecedentes penales, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó la sanción en cuatrocientos (400) meses de prisión. De otra parte, frente al delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que contempla el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, adujo que el marco punitivo era de ciento ocho (108) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. 5 Folio 23 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. ()Informe de inspección técnica a cadáver; informe de necropsia; informe de primer respondiente; declaraciones de los testigos presenciales; registro civil de defunción; interrogatorio del implicado; informe técnico de balística;
informe de carencia de permiso para el porte o tenencia de armas; entre otros. 7 Cuarto mínimo de 400 a 450 meses; primer cuarto medios de 450 a 500 meses; segundo cuarto medio de 500 a 550 meses; cuarto máximo de 550 a 600 meses de prisión. 3! Con los anteriores gUrrismos determinó que la sanción más grave era la del delito atentatorio de lla vida, la que incrementó en ocho (8) meses por elI I , concurso con el punfble atentatorio de la seguridad pública, para fijar la pena de cuatrocientos ocho (408) meses de prisión; la que disminuyó a la mitad (1/2) por el a"~namiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, para imponer finalmente doscientos cuatro (204) meses de prisión.
Radicado: 50573 600056220/60024/ O/.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Modifica.
Como pena accesoria fijó la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y ordenó el comiso definitivo a favor de la nación de la pistola y el revolver incautados. En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena señaló que resultaba improcedente, en cuanto la pena impuesta excedía los cuatro (4) años de prisión que contempla el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 23 de.la Ley 1709 de 2014. v.APELACIÓN.
Inconforme con la decisión, el representante de las víctimas interpuso el recurso de apelación y cuestionó la pena impuesta, al considerarla irrisoria frente a la gravedad de la conducta desplegada por Stiven Cuero Mina, quien utilizó un medio motorizado, ocultó su rostro con un casco y disparó entre cinco (5) y ocho (8) oportunidades en contra de la integridad de Pablo Jesús , Cubides Gómez, ocasionándole la muerte", Adujo que el actuar del procesado fue por motivos "abyectos o fútiles", en la modalidad conocida como "sicarial", máxime que persiguió a la víctima hasta colocarla en situación de indefensión y procedió a accionar reiteradamente el arma de fuego. 8 Record 39:00 y ss. de la audiencia del 30 de agosto de 2017. 4·. , ',.. Sostuvo que, a pesar que el acusado ha colaborado con la justicia al brindar información de la pe ona que conducía la motocicleta y aceptar los.cargos en la primera etapa rocesal, la pena debe ubicarse en el extremo rnáxlrno del cuarto mínimo. .1 ! Refirió igualmente, que el aumento hasta en otro tanto por el concurso con el punible de tabrtcaclón, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego,;
Radicado: 50573600056220/60024/ O/.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Modifica. accesorios, partes o Tuniciones debió ser mayor, pues 'los "sicarios" tenían
dos (2) armas fuego, 'as cuales se encontraban "regrabadas" y demostrarían que eran utilizadas p,ra diversos crímenes y además, la víctima no tenía la ! posibilidad alguna del preservar su vida. I Ma~ifestó que las víctimas tienen derechos y a pesar que Cuero Mina pidió perdón, no había hecho el mínimo esfuerzo para reparar los daños ocasionados y aunque no pretendían una remuneración económica, pues el procesado carece de írecursos, requieren que informe quién. los contrató y por qué ordenaron que segaran la vida de Cubides Górnez. Por lo anterior, solicitó aumentar la pena e imponer una aproximada de doscientos setenta (270) meses de prisión. La Fiscalía, como no recurrente, sostuvo que Cuero Mina no fue capturado en flagrancia, empero, ha colaborado con la administración de justicia, pues informó el lugar en el que escondieron las armas de fuego yha estado presto a los llamados de las autoridades, por lo que peticionó dejar incólume la sentencia Irnpuqnada", El delegado del Ministerio Público, como no recurrente, adujo que a pesar ,de encontrarse la pena impuesta en los márgenes legales, procedía una sanción mayor; sin embargo, desde la "aprehensión" el procesado aceptó su responsabilidad y brindará colaboración en los procesos que se adelanten <) Record 50:40 y ss, de la audiencia del 30 de agosto de 2017. 5r I respecto de los demás participes de los hechos, razón por la que dejó al. I
"libre arbitrio" la sanción a írnponer-". ii Radicado: 50573 600056220/60024/ O/.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado yotro.
o Decisión: Modifica. La defensa, como ri~ recurrente, impetró no modificar la sentencia de primera instancia, to~a vez que no era viable en la impugnación solicitar la imposición de una nueva circunstancia de agravación punitiva contemplada en el artículo 104 del:Código Penalll. Adujo que, incluso, no se evidenciaba el agravante señalado por la Fiscalía .referente a haber puesto en indefensión a la víctima, pues el agredido podía escapar; sin ernbarqó, el procesado se allanó a los cargos, a pesar de lasI . observaciones realízadas por la defensa., Manifestó que la pena impuesta es congruente con la intensidad del dolo con el que actuó el implicado, además de la actitud procesal asumida y por consiguiente, no era procedente imponer una sanción mayor, máxime cuando' Cuero Mina fue dejado en libertad porque su aprehensión no se produjo en flagrancia. y a pesar de ello, estuvo pendiente y ha colaborado para capturar a los demás responsables de la muerte de Cubides Gómez, aun cuando ello implica riesgo para su vida.
VI. CONSIDERACIONES DE LASALA.
1. De la competencia.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley
906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelaclón interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta. 10 Record 52: 15y ss. de la audiencia del 30 de agosto de 2017. 11 Record 54:35 y ss, de la audiencia del 30 de agosto de 2017. 6..~ " ." Radicado: 50573 600056220/60024/ O/.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado J' otro.
Decisión: Modifica.
2. De la dosificaciór punitiva.
! ¡¡ En el presente caso, fl representante de víctimas solicitó aumentar la pena impuesta, al conslderar que no refleja la gravedad de las conductas perpetradas por el orocesedo Stiven Cuero Mina.I Sobre el interés de este interviniente para impetrar el aumento de la pena impuesta ha señalado la Sala Penal de la'Corte Suprema de Justlcia'": I "En los anteriores términos, queda claro que si efectivamente hace parte de los derechos de las víctimas obtener justicia en el proceso penal para que al perpetrador del delito se le imponga una sanción condigna, adecuada, justa o seria, deviene indiscutible la posibilidad de promover impugnación cuando advierten que ello no se garantiza c0r'1la establecida". Para dilucidar la inconformidad del recurrente con la sanción impuesta,
inicialmente debe señalarse que en este evento como se procede por un concurso de conductas punibles, se debe partir de lo dispuesto en el artículo 31 del Código Penal13• Respecto a la forma de dosificar la pena cuando media concurso de conductas punibles, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que deben seguirse los siguientes pasos, en su orden>': "1. Se dosificará la pena imponible a cada uno de los varios delitos, conforme a los criterios previstos en los artículos 60 y 61 del c.P., esto es: en primer lugar, se, . establece el ámbito de movilidad (extremos mínimos y máximos) a efectos de lo cual habrá de aplicar las circunstancias modificadoras de la punibilidad, si éstas se presentan. En segundo lugar, ese contorno se divide en cuartos y se escogerá el que corresponda de acuerdo a la presencia de circunstancias genéricas de 12 Sentencia del2 de diciembre de 2015. SPI6558-2018. Radicado 44.840. 13 "Artículo 31. Concurso de conductas punibles. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas". 14 Sentencia del 23 de septiembre de 2015. SPI2861-2015. Radicado 38.076.
7Iatenuación y/o de agrlavación. En último lugar, el juez individualizará la pena I conforme a la graved~d de la conducta, el daño causado, la naturaleza de los factores genéricos de! mayor o menor punibilidad, el aspecto subjetivo de la conducta y la función que cumplirá la sanción., Radicado: 50573 600056220160024101.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado yo/ro.
Decisión: Modifica.
Ahora bien, como quiera que las reglas de medición de las consecuencias del concurso presuponen .la determinación de las penas correspondientes a las conductas punibles "debidamente dosificadas cada una de ellas", tal y como lo exige la parte final del inciso 10 del artículo 31 sustantivo; en caso de existir circunstancias que corno las postdelictuales implican una modificación de la pena, provisionalmente individualizada conforme a los parámetros contemplados en los artículos 60 y 61 antes.citados, deberán producir sus efectos en este instante a fin de que se pueda establecer la punibilidad concreta que, en definitiva, se impondría a cada delito. Es claro que los criterios dosimétricos delictuales y postdelictuales, siempre que se presenten, confluyen a la determinación de la pena con la única diferencia del momento en que intervienen: las primeras a la hora de establecer el ámbito de movilidad, mientras que las segundas cuando ya se ha dosificado la pena respectiva, es decir, cuando existe una cifra resultante.
2. En segundo lugar, se determinará la pena individual más grave entre las que ostenten idéntica naturaleza, es decir, aquélla que afecte con más intensidad los intereses del sentenciado: la de mayor duración en tratándose de la privación de la libertad o la de mayor cuantía si es una de carácter pecuniario.
3. Por último, se aumentará hasta en "otro tanto" la pena más grave, lo cual implica que el incremento por los delitos concursales podrá ser de una proporción cuyo máximo es el doble de aquélla. Ahora bien, el resultado de adicionar la pena en un máximo de otra cantidad igual no puede exceder (i) la suma aritmética de las penas que corresponderían a las respectivas conductas punibles por separado, ni (ii)' el tope de 60 años previsto en el inciso 2° del artículo 31 sustantivo".
Al respecto, del estudio del proceso de dosificación punitiva se advierte que el Juzgador refirió inicialmente la sanción para él delito de homicidio agravado tipificado en el numeral 7 del artículo 104 del Código Penal que oscila de cuatrocientos (400) a seiscientos (600) meses de prisión prevista. 8Radicado: 50573 600056220/6 ()024/ ot.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado yo/ro.
Decisión: Modifica.
A continuación, el a 1uOdeterminó los cuartos de movítldad'" Y refirió q~e como concurría la cir~unstancia de menor punlbllldad referente a la ausencia
I de antecedentes penales, se ubicaría en el cuarto mínimo y fijó la pena enI el límite inferior de cuatrocientos (400) meses de prisión.I j i De otra parte, frente: al punible de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesortos. partes o municiones que contempla el artículo 365 de la Ley 599 de 2000, indicó el Juzgado de Conocimiento que la sanción oscilaba d~ ciento ocho (108) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión. Aclarados los anteriores guarismos, el Juzgador determinó que la sanción más grave era la del punible de homicidio agravado, la que incrementó por el concurso con el delito atentatorio de la seguridad pública en ocho (8) meses, para fijar cuatrocientos ocho (408) meses de prisión. A la pena el a quo descontó el cincuenta por ciento (50 %) por el allanamiento a cargos en la audiencia de formulación de imputación, para imponer finalmente doscientos cuatro (204) meses de prisión. Del anterior recuento, advierte la Sala que el Juzgado de primera instancia, a pesar de no individualizar la sanción para el punible atentatorio de la seguridad pública, acertó al partir de la pena del homicidio agravado, dado que era la más grave y la aumentó por el concurso en ocho (8) meses .. Ahora bien, el írnpuqnante cuestiona inicialmente, que el a quo hubiese fijado la pena mínima del delito atentatorio de la vida, al considerar que no
refleja la gravedad de la conducta. Frente al argumento expuesto por el representante de víctimas en el sentido que Cuero Mina actuó bajo un motivo abyecto o fútil, se advierte que dicha circunstancia de agravación punitiva no fue imputada por la Fiscalía, pues 15 Cuarto mínimo de 400 a 450 meses; primer cuarto medio de 450 a 500 meses; segundo cuarto medio de 500 a 550 meses; cuarto máximo de 550 a 600 meses de prisión. 9Radicado: 50573600056220/60024/ O/. ! I solo atribuyó la relacionada con la puesta en situación de indefensión a la ¡ víctima que contempla el numeral 7, del artículo 104 del Código Penal., !
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Modifica.
Al respecto, debe se~alarse que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 906 de 2004, corresponde a la Fiscalía como titular de la acción penal tipificar las conductas investigadas y salvo la vulneración flagrante de garantías fundamentales, no puede el Juez de conocimiento ni las partes efectuar un control rraterial de dlcha adecuación típica, 'con mayor razón, cuando ha existido aceptación de cargos como lo establece el artículo 351! . ibídem y por ende, ni>puede tenerse a consideración para tasar la pena. De otra parte, analizada la forma en que se desarrollaron los hechos, se advierte que Cuero Mina arribó al lugar en que se encontraba Pablo Jesús
Cubides Gómez, quien salió a correr para salvaguardar su vida, pero fue perseguido por el victimario e impactado con un disparo en la pierna para lnmovlllzarlo-", lo que -contrario a lo que adujo el defensor como no recurrentelo puso en situación de indefensión, para luego accionar el arma de fuego en reiteradas oportunidades, IQque le ocasionó la muerte. Al respecto del dictamen de necropsia, se advierte que ~I occiso recibió aproximadamente (7) impactos de bala, tres de ellos en la región de la cara y cráneo-". Así mismo, el agresor una vez segó la vida de la víctima, se subió a una motocicleta conducida por otro sujeto y huyeron del lugar. De la descripción de lo sucedido, se advierte la gravedad de la conducta y la intensidad del dolo con el que actuó Cuero Mina, quien, persiguió a la víctima, la ínrnovllizó-v accionó el arma de fuego en múltiples oportunidades, al igual que la planeación del atentado, pues utilizó un medio motorizado conducido por otro sujeto para huir del lugar y perpetró el hecho en un día lluvioso con poca afluencia de personas y por ende, de testigos. 16 Folio 30 yss. del cuaderno de elementos materiales probatorios. 17 Folio 22 y ss. del cuaderno de elementos materiales probatorios. 10De acuerdo con lo se alado, encuentra la Sala que asiste razón al recurrente
en que debe lncreméntarse la sanción impuesta al procesado por el delito de homicidio aqravado .con base en los aspectos señalados que ponderados implican partir por este punible de cuatrocientos treinta y seis (436) meses de prisión. I Radicado: 50573 600056220/60024/ O/.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado)' otro.
Decisión: Modifica.
Ahora bien, el representante de víctimas cuestiona igualmente, el precario. ! . . incremento de la pena por el delito concursante, -frente a lo que debe, señalarse que el a quo omitió individualizar la sanción para el punible dei fabricación, tráfico, ,porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes, o municiones, pues se limitó a indicar los extremos punitivos previstos en elI artículo 365 del CÓdiho penal y adujo que aumentaría por el concurso ocho (8) meses de prisión, En tales clrcunstanctas, la Sala procederá a efectuar la tasación respectiva y en ese orden, se tiene que el delito atentatorio de la seguridad pública tiene como marco punltlvo de ciento ocho (108) aclento cuarenta y cuatro (144) meses de prístón, por lo que luego de determinar los cuartos de movilidad'" y como cc;mcurre la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales del acusado, la sanción se ubica en el cuarto mínimo que oscila de ciento ocho (108) a ciento diecisiete (117)
meses de prisión. Ahora bien, del informe de laboratorio de inspección preliminar de balística y del informe pericial de balística forense'", se aprecia que fueron incautadas una pistola marca Smith & Wesson, calibre 9 mm, con un (1) proveedor y un (1) cartucho calibre 9x19 mm y, un revolver calibre·.38 especial marca Rossi, con cinco (5) cartuchos calibre .38 especial, aptos para disparar. Así mismo, de tales estudios balísticos se determinó que el número de serie que aparecía al costado del revólver presentaba "características irregulares, desalineados, repisados", por lo que concluyó que dicho número no era "el 18 Cuarto mínimo de 108 a 117 meses; primer cuarto medio de 117 a 126 meses; segundo cuarto medio de 126 a 135 meses; cuarto máximo de 135 a 144 meses de prisión. 19 Folio 63 yss. del cuaderno de elementos materiales probatorios de la Fiscalía. 1IRadicado: 50573 600056220/6002-1/ O/.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Modifica. original de la casa fa~ricante".
I Con lo anotado en precedencia, se advierte la gravedad de la conducta, la, intensidad del dolo y,el daño potencial creado, pues Cuero Mina portaba dos (2) armas de fuego, ~na de ellas modificada en su número serial, lo que se .utiliza para evitar sL1identificación y origen y en ese orden, con base en
estos aspectos, la corporación individualizará la pena para este delito en ciento trece (113) m~ses de prisión. Frente al aumento de la pena por el concurso de delitos, ha indicado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia-": "Dado el fin de unificar la jurisprudencia, la Sala, en esta oportunidad, aclara que el incremento punitivo en los casos de concurso depende, además de los factores cuantitativos previstos en el artículo 31 del Código Penal, de los siguientes criterios: (i) el número de conductas concurrentes y (ii) los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, que tienen que ver con la gravedad, así como las modalidades específicas, de los delitos que concursan. (...) De ahí que, cuando el funcionario ha fijado las penas por cada delito concurrente, escoge la sanción más grave y la incrementa en razón del concurso, no sólo tiene el deber de considerar límites numéricos como el hasta otro tanto, la suma aritmética o el máximo de sesenta (60) años de prisión, sino a la vez puede invocar aspectos valorativos como la cantidad de conductas y la mayor o menor gravedad. de los comportamientos, así como las modalidades bajo las cuales fueron ejecutadas las acciones, en aras de que el resultado guarde armonía con los fines del derecho penal de amparar bienes jurídicos, evitar sanciones excesivas e impedir en las decisiones judiciales el subjetivismo o la irracionalidad". Con fundamento en dichos parámetros jurisprudenciales, se tiene que en este evento la pena más grave es la del delito de homicidio agravado que
se ha individualizado en cuatrocientos treinta y seis (436) meses de prisión, la cual se aumentará de forma ponderada y razonable de acuerdo con los aspectos anteriormente señalados por el concurso con el punible de 20 Sentencia del 30 de abril de 2014. SP5420-20 14. Radicado 41.350. 12.. , fabricación, tráfico, ~orte o tenencia de armas de fuego, accesorios, parte o municiones en treinta (30) meses, para fijar sanción de cuatrocientos ! sesenta y seis (466) Imeses de prisión.I i Radicado: 50573 600056220160024101.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado y otro.
Decisión: Modifica.
Ahora bien, como ~I procesado aceptó los cargos en la audiencia de formulación de imputación y en consonancia con la sentencia de primeraI instancia, la Sala disminuirá la mitad la pena, para imponer finalmente doscientos treinta y tres (233) meses de prisión e inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; en lo que se modificarái la decisión ímpuqnada. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley".
RESUELVE: .Primero. Modificar la sentencia condenatoria emitida el treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Promiscuo del
Circuito de Puerto López - Meta, en contra de Stiven Cuero Mina, en el sentido de imponer por los delitos de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones sanción de doscientos treinta y tres (233) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines perti nentes. 13'. •... , Contra la presente s ntencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecid ,s por los artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010.I .
Radicado: 50573 60 005622016 002.J1 01.
Procesado: Stiven Cuero Mina.
Delito: Homicidio agravado)' otro.
Decisión: Modifica.
Notifíquese y cúmplase. e: =:::: i ~ . .
PATRICIA RODRÍGUEZ TO~ Magistrada ítJ~>--' C> ~ ~ ~
~~EL DARÍO TREJQS LqNDOÑO
\, Magistrado.
AUSE'NcIAJUSTIFICADA
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 14