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TSDJ VVC SP - 505736000562 2018 00201 01-(20-08-2020)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 505736000562 2018 00201 01-(20-08-2020)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA P E NAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50573 60 oo 562 2018 00201 01.

Procedencia : Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto

López — Meta.

Procesado : Néstor Robinson Valencia Coronado.

Delito: Homicidio.

Apelación: Sentencia con allanamiento.

Aprobado: Acta N O 119.

Fecha: 20 de agosto de 2020.

Decisión : Mod ifica.

Lectura : 27 de agosto de 2020.

1. LA DECISIÓN.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el procesado Néstor Robinson Valencia Coronado, en contra de la sentencia proferida el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, en la que lo condenó por la conducta punible de homicidio.

11. HECHOS.

Según el escrito de acusación l , los hechos que originaron la presente actuación tuvieron ocurrencia el quince (15) de julio de dos mil dieciocho (2018), sobre las 8:00 pm, en el establecimiento de comercio "La Esquina de Bart", ubicado en la calle 8 No 16 a - 37 del barrio Menegua, en el municipio de Puerto López - Meta, cuando Néstor Robinson Valencia I Folio 14 y ss. del cuaderno del juzgado de Conocimiento.

OO 562Radicado: 50573 60 Ž018 00201 01.

Procesado: Néstor Robinson Valencia Coronado.

Delito: Homicidio. Decisión: Modifica

2 Coronado, luego de consumir bebidas embriagantes, sostuvo una discusión con el administrador del local Bryan Stiven García Castillo, a quién hirió en tres oportunidades con arma corto punzante; lesiones que le ocasionaron la muerte minutos después cuando era trasladado a un centro de salud.

111. ACTUACIÓN PROCESAL.

En lo que interesa a la presente decisión, se tiene que el nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Puerto López - Meta, previa petición de la Fiscalía, emitió orden de captura en contra de Néstor Robinson Valencia Coronado; la que se materializó el trece (13) de agosto siguiente 1 . En audiencia del catorce (14) de agosto de la misma anualidad, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Control de Garantías de Puerto López Meta legalizó la captura de Valencia Coronado, a quien la Fiscalía imputó el delito de homicidio previsto en el artículo 103 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales; cargos que aceptó. Seguidamente, el Juzgado en mención, verificó la aceptación del delito y por solicitud del ente acusador, impuso al procesado medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión 2 . El veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos en los mismos términos de la formulación de imputación 3 ; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo

El veinticuatro (24) de agosto de dos mil dieciocho (2018), la Fiscalía presentó escrito de acusación con allanamiento a cargos en los mismos términos de la formulación de imputación 3 ; actuación que correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, que en audiencia del tres (3) de octubre siguiente, realizó el traslado señalado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 5 .

IV. SENTENCIA APELADA.

En sentencia del veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López consideró, luego del análisis

1 Folio 5 reverso del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Folio 5 y ss. ibídem. 3 Folio 14 y ss. ibídem. 5 Folio 124 ibídem.Radicado: 50573 60 00 562 2018 00201 01.

Procesado: Néstor Robinson Valencia Coronado.

Delito: Homicidio. Decisión: Modifica 3 respectivo, que se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para proferir fallo condenatorio en contra de Néstor Robinson Valencia Coronado por el delito de homicidi0 4 .

El punible en mención y la responsabilidad del procesado lo encontró acreditado con fundamento en los elementos materiales probatorios allegados por la Fiscalía 5 y la aceptación del cargo realizada de manera libre, consciente, voluntaria y

debidamente informada. Para efectuar el proceso de dosificación punitiva sostuvo que el tipo penal de homicidio tipificado en el artículo 103 del Código Penal, contemplaba pena de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión. Luego de determinar los cuartos de movilidad 6 , refirió que como en el caso concurría únicamente la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales, se ubicó en el cuarto mínimo y fijó la sanción en doscientos ocho (208) meses de prisión. Frente al descuento por el allanamiento a cargos realizado en la audiencia de formulación de imputación, adujo que le otorgaría la rebaja prevista en el parágrafo del artículo 301 de la Cey 906 de 2004, que contempla una reducción de una cuarta (1/4) parte del descuento señalado en el artículo 351 de la misma normatividad procesal, esto es, el doce punto cinco por ciento (12.5%) de la pena a imponer. 00562 En consecuencia, impuso a Valencia Coronado ciento ochenta y dos (182) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el lapso de "diez (10) años".

4 Folio 127 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 1nforme del primer respondiente, inspección técnica a cadáver, fijación fotográfica, plena identidad, carencia de antecedentes penales del procesado, informe de necropsia, entrevista de Jeison López Rojas, Jeimy Fernando Duran García, Angie Yulieth Pulgarín Ospina, entre otros. 6 Cuarto mínimo de 208 a 268 meses y 1 5 días; primer cuarto medios de 268 meses y 16 días a 329 meses; segundo cuarto

García, Angie Yulieth Pulgarín Ospina, entre otros. 6 Cuarto mínimo de 208 a 268 meses y 1 5 días; primer cuarto medios de 268 meses y 16 días a 329 meses; segundo cuarto medio de 329 meses y I día a 389 meses y 15 días; cuarto máximo de 389 meses y 16 días a 450 meses de pnslón.Radicado: 50573 60 Ž018 00201 01.

Procesado: Néstor Robinson Valencia Coronado.

Delito: Homicidio. Decisión: Modifica

4 En relación con la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria señaló que resultaban.improcedentes, en cuanto la pena impuesta excedía los cuatro (4) años de prisión que contempla el artículo 63 del Código Penal, modificado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014 y la sanción prevista para el delito atentatorio de la vida, superaba el lapso de ocho' (8) años previsto en el artículo 29 ibídem, que modificó el artículo 38B del estatuto penal, respectivamente.

V. APELACIÓN.

Inconforme con la decisión, el procesado Néstor Robinson Valencia Coronado interpuso el recurso de apelación y cuestionó la rebaja de pena otorgada por el allanamiento a cargos, pues sostuvo que no fue capturado en flagrancia y aceptó su responsabilidad ente el Juez de Control de Garantías, por lo que se debió conceder el cincuenta por ciento (50%) de deScuento, máxime que pidió perdón por lo sucedid0 7 .

Por lo anterior, impetró partir de la pena fijada por el a quo, esto es, doscientos ocho (208) meses y descontarle la mitad, para imponerle sanción definitiva de ciento cuatro (104) meses de prisión.

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 6.1. De la competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el fallo condenatorio emitido el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta. 6.2. De la reducción por aceptación de cargos. En el. presente caso, el procesado Néstor Robinson Valencia Coronado solicito modificar la pena, lo que fundamentó en que el Juzgador desacertó al aplicar el

7 Folio 133 y 134 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50573 60 00 562 2018 00201 01.

Procesado: Néstor Robinson Valencia Coronado.

Delito: Homicidio. Decisión: Modifica 5 parágrafo• del artículo 301 de la Ley 906 de 2004, que contempla una reducción de una cuarta (1/4) parte del descuento señalado en el artículo 351 de la misma normatividad procesal, pues su captura no se produjo en situación en flagrancia, por lo que se le debió otorgar el cincuenta por ciento (50%) de descuento de la sanción

impuesta. Escuchado cuidadosamente el registro de la audiencia del catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), realizada por el Juzgado Segundo Promiscuo de Control de Garantías de PuertO López - Meta, se advierte que la Fiscalía indicó que Valencia Coronado fue capturado en virtud de la orden judicial No. 005 del nueve (09) de agosto del dos mil dieciocho (2018); aprehensión que se materializó el trece (13) de agosto de la misma anualidad10. Así mismo, luego de que el Juzgado de Control de Garantías legalizara la captura, el ente acusador imputó al procesado el delito de homicidio tipificado en el artículo 103 del Código Penal, punible que tenía sanción de 10 Récord 6:52 y ss. de la audiencia.realizada el 14 de agosto de 2018.Radicado: 50573 60 562 2018 00201 01.

Procesado: Néstor Robinson Valencia Coronado.

Delito: Homicidio. Decisión: Modifica

6 OO 8 doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses de prisión; con la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad referente a la carencia de antecedentes penales contemplada en el numeral 1 del artículo 55 del Código Penal 11 Seguidamente, la Fiscalía y luego, el Juez de Garantías indicaron a Valencia Coronado las garantías y derechos que ostentaba y, que podía en esa etapa procesal aceptar el cargo atribuido, a cambio de un descuento punitivo de hasta el cincuenta por ciento (50 0 /0) 9 ; lo que aceptó el implicad0 10 . Con el anterior recuento, es evidente que desacertó el Juzgado Primero Promiscuo de

por ciento (50 0 /0) 9 ; lo que aceptó el implicad0 10 . Con el anterior recuento, es evidente que desacertó el Juzgado Primero Promiscuo de Puerto López - Meta al aplicar el parágrafo del artículo 301 de la Ley 906 de 2004 11 1213 , pues el acusado no fue capturado en flagrancia, al punto que en la sentencia del veinticinco (25) de octubre de dos mil ocho (2018), el a quo indicó claramente que el implicado fue capturado en virtud de una orden judicial i5 En relación con la observancia de los derechos y las circunstancias en que se ha producido el allanamiento a cargos, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha sostenid0 14 : "En esas condiciones, la adecuación típica que la Fiscalía haga de los hechos investigados es de su fuero y, por regla general, no puede ser censurada ni por el juez ni por las partes. Lo anterior igual se aplica en temas como la admisión de cargos y los preacuerdos logrados entre la fiscalía y el acusado, que, como lo ha dicho la jurisprudencia, son vinculantes para las partes y el juez, a quien se le impone la carga de proferir sentencia conforme lo acordado o admitido, siempre y cuando

8 Folio 5 y 6 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. Récord 33:00 y ss. de la audiencia del 14 de agosto de 2018. 9 Récqrd 34:11 y ss. ibídem.

10 Récord 46:00 y ss. ibídem. 11 Artículo 301. Flagrancia. Se entiende que hay flagrancia cuando: ) Parágrafo. La persona que inçurra en las causales anteriores sólo tendrá 1 /4 del beneficio de que trata el artículo 12 de la Ley 906 de 2004. 13 Folio 127 reverso del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 14 Sentencia de casación del 5 de octubre de 2016. SP14191-2016. Radicado 45.594.Radicado: 50573 60 00 562 2018 00201 01.

Procesado: Néstor Robinson Valencia Coronado. Delito:

Homicidio. Decisión: Modifica 7 no surja manifiesta lesión a garantías fundamentales (auto de 16 de mayo de 2007, radicado

27218)". En ese orden, si la captura no se produjo en situación de flagrancia surge imperativo que la Sala aplique el inciso primero del artículo 351 de la Ley 906 de 2004; de manera que, a la pena fijada por el a quo para el punible de homicidio, esto es, de doscientos ochó (208) meses de prisión, en consonancia con la sentencia impugnada que otorgó el descuento máxim017 reducirá el cincuenta por ciento (50%) por el allanamiento a cargos efectuado en la audiencia de formulación de imputación. En consecuencia, se impondrá a Valencia Coronado sanción de ciento cuatro (104) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

por el mismo término; en lo que se modificará la sentencia objeto de apelación. En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, "administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley" RESUELVE: Primero. Modificar la sentencia condenatoria emitida el veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López - Meta, en contra de Néstor Robinson Valencia Coronado, en el sentido de imponer por el delito de homicidio ciento cuatro (104) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, de acuerdo con la parte motiva de la presente providencia. 17 Esto es, el 12.5% OORadicado: 50573 60 562 2018 00201 01.

Procesado: Néstor Robinson Valencia Coronado.

Delito: Homicidio. Decisión: Modifica

8 Segundo. Confirmar en lo demás el fallo impugnado y en firme esta determinación, devuélvase el expediente al Juzgado de origen para los fines pertinentes. Contra la presente sentencia procede el recurso de casación en la forma y términos establecidos ponlos artículos 180 y siguientes de la Ley 906 de 2004, con la modificación dispuesta en el artículo 98 de la ley 1395 de 2010. Notifíquese y cúmplase.

PATRICÝA RODRÚGUEZ TORRES

Magistrada 6 C) CD

JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO ALCIBÍADES VARGAS

BAUTISTA Magistrado Magistrado

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