TSDJ VVC SP - 505736000572 2018 00052 01-(03-08-2020)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505736000572 2018 00052 01-(03-08-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
M.P. Alcibíades Vargas Bautista
Interlocutorio. 2ª instancia Radicado: 50573 60 00 572 2018 00052 01
Procesado: Brayan David Posada Rojas Delitos: Concierto para delinquir agravado y otro.
Asunto: Detención domiciliaria transitoria
Decisión: Confirma
Aprobado: Acta N° 108
Fecha: 03 de agosto de 2020
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el auto de mayo 27 de 20201 mediante el cual el Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio le negó a Brayan David Posada Rojas la detención domiciliaria transitoria.
ANTECEDENTES
1. En el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio cursa un proceso contra Brayan David Posada Rojas por los delitos de concierto para delinquir agravado (art. 340 inciso 2º del C.P.) y tráfico de estupefacientes (art. 376 ibídem) , por hecho ocurridos entre los años 2018 y 2019 en el municipio de Puerto L ópez
(Meta)2, con ocasión al cual, en audiencia del 10 de diciembre de 2019 el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de
1 Remitido a esta Corporación el 17 de julio de 2020
(Meta)2, con ocasión al cual, en audiencia del 10 de diciembre de 2019 el Juez Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de
1 Remitido a esta Corporación el 17 de julio de 2020 2 Ver escrito de acusación visible a folio 8 y ss del cuaderno de detención preventiva domiciliaria transitoria.Radicado: 50573 60 00 572 2018 00052 01 Procesado. Brayan David Posada Rojas Delito: Concierto para delinquir agravado y otro. 2
Garantías de esa municipalidad 3, lo cobijó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario.
2. El 20 de mayo de 2020 el defensor del procesado solicitó “la detención domiciliaria transitoria ”, consagrada en el D ecreto 546 de
2020.
3. En proveído del 27 de mayo de 2020 4, el juez de conocimiento le negó la detención domiciliaria transitoria, al considerar que los delitos por los que estaba siendo procesado el señor Posada Rojas, se encontraban enlistados en las exclusiones señaladas en el Decreto 546 de 2020 para acceder al mentado beneficio.
4. El defensor apeló la decisión 5. En un extenso es crito, después de cuestionar las decisiones adoptadas por el legislador al incluir en el Decreto “un listado exagerado de delitos” excluidos del beneficio previsto en el Decreto 546 de 2020 y referirse al “estado de cosas inconstitucional” declarado por la Corte Constitucional e n las prisiones de Colombia , señaló que era necesario otorgar a su prohijado el
previsto en el Decreto 546 de 2020 y referirse al “estado de cosas inconstitucional” declarado por la Corte Constitucional e n las prisiones de Colombia , señaló que era necesario otorgar a su prohijado el sustitutivo penal en atención a las “difíciles circunstancias sanitarias” actuales por cuenta de la pandemia generada por el Covid-19.
Cuestionó el auto recurrido del que precisó que no atendía las circunstancias de los privados de la libertad, población que era muy vulnerable en caso de contagiarse del virus.
5En auto del 30 de junio de 2020 6 el A quo concedió la alzada y ordenó remitir la actuación a esta Tribunal.
3 Audiencia preliminar, acta visible a folios 26 (reverso) y 27 ibídem. 4 Visible a folios 29 y ss del cuaderno principal. 5 Recurso de apelación visible a folios 32 al 58 del cuaderno principal. 6 Folio 67cuaderno denominado prisión domiciliaria transitoria.Radicado: 50573 60 00 572 2018 00052 01 Procesado. Brayan David Posada Rojas Delito: Concierto para delinquir agravado y otro. 3
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto mediante el cual se negó la detención domiciliaria a Brayan David Posada Rojas, atendiendo lo dispuesto en los artículos 7º del Decr eto 546 de 2020 y artículo 33-1 de la Ley 906 de 20047.
2. El auto recurrido será confirmado , pues los delitos por los que está
en los artículos 7º del Decr eto 546 de 2020 y artículo 33-1 de la Ley 906 de 20047.
2. El auto recurrido será confirmado , pues los delitos por los que está siendo procesado el señor Brayan David Posada Rojas se encuentran excluidos del beneficio de detención domiciliaria transitori a previsto en el Decreto 546 de 2020.
3. En efecto, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, adoptó entre otras medidas, la sustitución de la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios , por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia , de las personas que se hallaren en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid -19, en el marco del Estado de
Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En su artículo primero señaló como objeto de la norma “la concesión de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de su residencia o en la que el Juez autorice, a las personas que se encontraren cumpliendo medida de aseguramiento
7 ARTÍCULO 33. DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE DISTRITO RESPECTO DE LOS JUECES PENALES DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS. Los tribunales superiores de distrito respecto de los jueces penales de circuito especializados conocen:
1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados.
(…)Radicado: 50573 60 00 572 2018 00052 01
1. Del recurso de apelación de los autos y sentencias que sean proferidas en primera instancia por los jueces penales de circuito especializados.
(…)Radicado: 50573 60 00 572 2018 00052 01 Procesado. Brayan David Posada Rojas Delito: Concierto para delinquir agravado y otro. 4
de detención preventiva en centros de detención transitoria o establecimientos carcelarios, y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenci arios y carcelarios del territorio nacional”, para prevenir y mitigar el riesgo de propagación del COVID – 19, y sus consecuencias.
En el artículo 2º ibídem determinó los requisitos que debían cumplir las personas privadas de la libertad para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, en los siguientes términos:
“Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
(a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. (b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. (c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia re nal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinm unes, enfermedades huérfanas
hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinm unes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. (d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fond o Nacional de Salud del privado de la libertad. (e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos. (f) Condenados a penas privativas de la lib ertad de hasta cinco (5) años prisión. (g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por ciento (40%) la pena privativa de libertad en establecimiento penitenciario, atendidas redenciones a que se tiene derecho”.Radicado: 50573 60 00 572 2018 00052 01 Procesado. Brayan David Posada Rojas Delito: Concierto para delinquir agravado y otro. 5
En el artículo 6º8 del mencionado decreto se prev ió que las personas
Procesado. Brayan David Posada Rojas Delito: Concierto para delinquir agravado y otro. 5
En el artículo 6º8 del mencionado decreto se prev ió que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, estaban excluidos de la posibilidad de acceder a l beneficio y dentro de estos se incluy eron los delitos de concierto para delinquir y porte de estupefacientes, mismos por los que fue acusado el procesado.
4. En este orden Brayan David Posada Rojas no cumple con ninguna de las condiciones aludidas para acceder a la prisión domiciliaria transitoria descrita el artículo 546 de 2020, ni allegó ningún elemento que permitiera acreditar algun a de estas condiciones, lo que imposibilita a la Sala realizar algún estudio al respecto.
Por lo anterior, la decisión recurrida será confirmada.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
Primero. Confirmar el auto apelado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
Segundo. Ordenar la devolución de la actuación al Juzgado de origen.
8 “Artículo 6° Exclusiones. Quedan excluidas las medidas detención y prisión domiciliaria transitorias contempladas en el Decreto Legislativo, las personas que estén incursas en los siguientes delitos previstos en el Código Penal: (…) concierto para delinquir… (artículo 340); … delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes; (…)”Radicado: 50573 60 00 572 2018 00052 01
previstos en el Código Penal: (…) concierto para delinquir… (artículo 340); … delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes; (…)”Radicado: 50573 60 00 572 2018 00052 01 Procesado. Brayan David Posada Rojas Delito: Concierto para delinquir agravado y otro. 6
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Notifíquese y cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado