TSDJ VVC SP - 505736000572200880041 01-(26-05-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505736000572200880041 01-(26-05-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A P E N A L
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio.
Denunciante: De oficio.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otro.
Delitos: Peculado por apropiación y otros.
Apelación: Sentencia condenatoria.
Aprobado: Acta No. 077.
Fecha: 26 de mayo de 2021.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
Lectura: 1 de junio de 2021.
I. DECISIÓN.
Decide la Sala los recursos de apelación interpuesto s por la Fiscalía, l os defensores de los procesados y el represen tante del Ministerio Público , contra la sentencia emitida el dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio en la presente actuación adelantada en contra de Helidoro León Ruiz y Adriana Milena Rodríguez Ramos, por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales , peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público, punibles perpetrados en concurso homogéneo.
II. HECHOS.
Los hechos que dieron origen a la presente actuación fueron reseñados por el a quo de la siguiente manera1:
1 Folios 136 y 137 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
el a quo de la siguiente manera1:
1 Folios 136 y 137 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento.Radicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
2 “Entre el 10 y el 21 de diciembre del año 2007, dos sem anas antes de concluir el periodo constitucional de Alcalde Municipal de Puerto López, en el Departamento del Meta, el señor Heliodoro León Ruiz con la participación de la señora Adriana Milena Rodríguez Ramos como Secretaria de Planeación del referido municipio, se suscribieron las órdenes de servicios N° 061, 062, 063 y 064, cada una por valor de $6.500.000, cuyo objeto contractual era la “contratación de servicios profesionales de capacitación sobre la aplicación de la Ley 1153 de 2007 ( Ley de Pequeñas Causas) dirigida a policías de la Estación de Policía de Puerto López y las Subestaciones de Policía de Remolino, Puerto Guadalupe y Pachaquiaro”; siendo contratistas la abogada María Angélica Rojas Silva y el señor Javier Mauricio Acosta, representante Legal de la Empresa Llanoasep – E.A.T., y el citado señor Alcalde Municipal, así como Carmen Judith Tello Cañizales, quien para la fecha se desempeñaba como Secretaria de Gobierno y Gestión Social de dicha localidad y quien fue la encargada de adelantar estudios previos a la contratación, además de ejercer interventoría en los mismos”.
desempeñaba como Secretaria de Gobierno y Gestión Social de dicha localidad y quien fue la encargada de adelantar estudios previos a la contratación, además de ejercer interventoría en los mismos”.
El cinco (5) de marzo del año 2008, ya en la siguiente Administración Municipal, en desarrollo de una reunión del Fondo de Seguridad Ciudadana –FOSEse estableció que las mencionadas capacitaciones sobre la aplicación de la Ley 1153 de 2007, para las cuales se habían suscrito las referidas órdenes de servicio no se habían ejecutado, circunstancia por la que el 30 de mayo del mismo año los hechos fueron puestos en conocimien to de la Fiscalía General de la Nación por el señor Leonardo Cruz García, hoy alcalde, quien a la época de la noticia criminis ostentó el cargo de Secretario de Gobierno del municipio de Puerto López para el periodo constitucional 2008 – 2011”.
III. ACTUACIÓN PROCESAL.
En audiencia efectuada el treinta (30) de enero de dos mil trece (2013), ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Puerto López - Meta, la Fiscalía formuló imputación a Heliodoro León Ruiz por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales previsto en el artículo 410 del Código Penal, en concurso con peculado por apropiación atenuado tipificado en el inciso tercero del artículo 397 y 401 de la Ley 599 de 2000.Radicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
3 A Adriana Milena Rodrígu ez Ramos le fue atribu ido e l mismo punible de peculado por apropiación atenuado en concurso con falsedad ideológica en documento público que contempla el artículo 286 del estatu to penal, en calidad de coautores2.
Los imputados no aceptaron los cargos y aunque, el ente acusador solicitó la imposición de medida de aseguramiento, el Juez de Control de Garantías no accedió a ello; decisión revocada en segunda instancia el veintinueve (29) de abril de dos mil trece (2013), por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López – Meta, que impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en el domicilio a los procesados3.
El veintiséis (26) de abril de dos mil trece (2013), la Fiscalía radicó escrito de acusación4, en el que aclaró que las conductas atribuidas a los procesados se perpetra ron en concurso homogéneo y concurría la circunstancia de menor punibilidad relativa a la ausencia de antecedentes penales y las de mayor punibilidad referentes a la posición distinguida que los procesados ostentaban en la sociedad y a la coparticipación criminal contenidas en los numerales 9 y 10 del artículo 58 del Código Penal5.
La actuación correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, cuyo titular declaró su impedimento para conocer del proceso6; razón por la que fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de
La actuación correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta, cuyo titular declaró su impedimento para conocer del proceso6; razón por la que fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que el dieciséis (16) de julio siguiente, efectuó la audiencia de formulación de acusación7.
El a quo en sesiones del catorce (14) y veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)8, realizó la audiencia preparatoria en la que se pronunció
2 Folio 11 ibídem. 3 Folio 6 y 7 del cuaderno del Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto López. 4 Folio 22 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Numeral 1 del artículo 55 y numerales 9 y 10 del 58 del Código Penal. 6 Mediante auto del 9 de mayo de 2013. Folio 38 y 39 ibídem. 7 Folio 51 ibídem. 8 Folio 59 y ss. ibídem.Radicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
4 sobre las solicitudes probatorias de las partes , quienes a cordaron estipulaciones9.
El juicio oral inició el veintitrés (23) de enero de dos mil catorce (2014), oportunidad en la que Fiscalía y defensores presentaron su teoría del caso. Así mismo, el ente acusador introdujo las estipulaciones probatorias acordadas10.
oportunidad en la que Fiscalía y defensores presentaron su teoría del caso. Así mismo, el ente acusador introdujo las estipulaciones probatorias acordadas10.
En sesiones del tres (3) y cuatro (4) de abril siguiente, a instancias de la Fiscalía rindieron testimonio Andrés Mauricio Martínez Vaca11, Karen Teresa Villalba Márquez12 y José Fernando Gómez Perdomo13 – investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I; Leonardo Cruz García14 – Alcalde de Puerto López 2012 – 2015; Helí Garcés González15 – Subcomandante de la Policía de esa localidad ; el Intendente Jorge Eliecer Mora Vargas 16; la abogada y contratista María Angélica Rojas Silva 17 y Carmen Judith Tello Canizales18 - ex secretaria de Gobierno de Puerto López, las dos últimas en calidad de testigos comunes.
En audienc ia del nueve (9) y diez (10) de abril siguiente declararon el Capitán Adolfo Chaparro Guerrero 19 y el testigo común contratista Javier Mauricio Acosta20. Como pruebas de la defensa concurrieron Rodrigo Palacio Gómez21 – Notario Único del Círculo de Puerto López; Nelson Arturo Delgado
9 Estipularon la plena identidad de los procesados. 10 Folio 70 ibídem. 11 Record 18:20 y ss. de la audiencia del 3 de abril de 2014. Con quien se introdujo Acta de posesión 013 del cargo de Alcalde Municipal de Puerto López; fotocopia de la cédula de ciudadanía, declaración de la comisión escrutadora municipal distrital de la Registraduría Nacional del Estado Civil, formato único de hoj a de vida de
de Alcalde Municipal de Puerto López; fotocopia de la cédula de ciudadanía, declaración de la comisión escrutadora municipal distrital de la Registraduría Nacional del Estado Civil, formato único de hoj a de vida de Heliodoro León Ruiz; Decreto 146 de 2007 de nombramiento de Carmen Judith Tello Canizales en el cargo de Secretaria de Despacho, acta de posesión, formato único de hoja de vida, fotocopia del diploma de derecho, tarjeta profesional No. 134377 del Consejo Superior de la Judicatura, certificados de estudios, (…). 12 Record 00:00 y ss. del audio 3 de la audiencia del 3 de abril de 2014. 13 Record 23:23 de la audiencia del 4 de abril de 2014. 14 Record 1:06:53 y ss. ibídem. 15 Record 1:58:21 y ss. ibídem. 16 Record 2:14:10 y ss. ibídem. 17 Record 2:33:40 y ss. ibídem. 18 Record 4:00 y ss. del audio 2 de la audiencia del 4 de abril de 2014. 19 Record 21:03 y ss. de la audiencia del 9 de abril de 2014. 20 Record 1:01:41 y ss. ibídem. 21 Record 2:54:16 y ss. ibídem.Radicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
5 Sanmiguel22; el investigador Carlos Ventura Rey Hernández 23 y el ex Secretario de Planeación Willinton González Gómez24.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
5 Sanmiguel22; el investigador Carlos Ventura Rey Hernández 23 y el ex Secretario de Planeación Willinton González Gómez24.
En sesión del veintiuno (21) de abril de la misma anualidad declaró la Alba María Beltrán Ospina , quien laborab a en la Secretaría de Gobierno Municipal25; Gabriel Arturo Rojas Ardila 26 – subgerente financiero del Hospital Departamental de Villavicencio y Henry Gutiérrez Céspedes 27 – exjefe de la oficina de contratación de Puerto López.
En audiencia del veinticinco (2 5) de abril de dos mil catorce (2014), rindió testimonio Liliana Salazar Rodríguez , quien laboraba en el área de contratación28. Clausurado el debate probatorio las partes e intervinientes procedieron a los alegatos de clausura29.
En sesión del veintiocho (28) de abril siguiente, el a quo emitió sentido de l fallo absolutorio por el delito de falsedad ideológica en documento público atribuido a Adriana Milena Rodríguez Ramos y condenatorio por el punible de peculado por apropiación en concurso homogéneo en c alidad de cómplice. Así mismo, señaló que el sentido de fallo sería condenatorio para Heliodoro León Ruiz por todos los delitos atribuidos por la Fiscalía30.
IV. SENTENCIA APELADA.
En sentencia del dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos contemplados en el
En sentencia del dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014), el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio consideró, luego del análisis respectivo, que se cumplían los presupuestos contemplados en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para emitir fallo condenatorio en contra Heliodoro León Ruiz por los delitos de contrato sin cumplimiento de
22 Record 4:20 y ss. audio 2 de la audiencia del 9 de abril de 2014. 23 Record 18:42 y ss. ibídem. Testimonio que continuó en sesión del 10 de abril de 2014. 24 Record 5:03 y ss. del audio 3 de la audiencia de la audiencia del 10 de abril de 2014. 25 Record 14:58 y ss. de la audiencia del 21 de abril de 2014. 26 Record 43:37 y ss. ibídem. 27 Record 1:03:40 y ss. ibídem. 28 Record 8:00 y ss. de la audiencia del 25 de abril de 2014. 29 Folio 110 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 30 Folio 121 ibídem.Radicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
6 requisitos legales en concurso homogéneo, a su vez , en concurso con peculado por apropiación en concurso homogéneo.
Por este último punible igualmente emitió condena en contra de Adriana Milena Rodríguez Ramos en calidad de cómplice, a la que absolvió por el
peculado por apropiación en concurso homogéneo.
Por este último punible igualmente emitió condena en contra de Adriana Milena Rodríguez Ramos en calidad de cómplice, a la que absolvió por el cargo de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo31.
Luego de referir los hechos, la identidad de los procesados y los alegatos de las partes e intervinientes abordó cada uno de los delitos atribuid os a los procesados e inició con el punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales atribuido a León Ruíz.
Después de señalar los elementos que contempla dicho tipo penal, adujo que se demostró con el acta de posesión No. 13 del diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014) y la credencial expedida por el Consejo Nacional Electoral, que Heliodoro León Ruiz se desempeñó como alcalde del municipio de Puerto López, Meta para el periodo constitucional 2004 – 2007.
Frente a la tramitación, celebración o liquidación de contrato sin la observancia de los requisitos legales indicó que los Fondos Territoriales de Seguridad y Convivencia Ciudadana – Fose se encontraban regulados por el Decreto 2170 de 2004, que en su artículo 9, disponía que su administración recaía en los gobernadores o alcaldes cuando no delegaban dicha función.
Sostuvo que, en el caso, según el oficio SGGC -GTH-200-14.12 del dos (2) de agosto de dos mil quince (2015), la Secretaría de Gobierno y Gestión Comunitaria de Puerto L ópez informó que no obraba en el archivo de la entidad acto administrativo de delegación para la administración del Fose,
de agosto de dos mil quince (2015), la Secretaría de Gobierno y Gestión Comunitaria de Puerto L ópez informó que no obraba en el archivo de la entidad acto administrativo de delegación para la administración del Fose, por lo que el encargado de manejar dichos recursos era Helidoro León Ruiz en su calidad de alcalde municipal.
31 Folios 136 y ss. ibídem.Radicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
7 Adujo que las normas aplicables en la contratación pública para el momento de los hechos eran la Ley 80 de 1993 y el Decreto 2170 de 2002; de manera que existían dos (2) modalidades contractuales, la licitación pública y la contratación directa que se realizaba de manera excepci onal y únicamente en los casos expresamente señalados en el numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, cuyo literal a, enunciaba como una de las excepciones la de menor cuantía.
Expuso que , en el municipio de Puerto López para el año dos mil siete (2007), la menor cuantía para la contratación oscilaba de diez millones ochocientos cuarenta y dos mil quinientos un pesos ($10.842.501) a ciento ocho millones cuatrocientos veinticinco mil pesos ($108.425.000).
Sostuvo que cada orden de servicio se suscrib ió por un monto de seis millones quinientos mil pesos ($6 .500.000), lo que en principio , implicaría
ocho millones cuatrocientos veinticinco mil pesos ($108.425.000).
Sostuvo que cada orden de servicio se suscrib ió por un monto de seis millones quinientos mil pesos ($6 .500.000), lo que en principio , implicaría que era viable efectuar la contratación directa; sin embargo, las órdenes de servicio 061, 062, 063 y 064 suscritas entre el veintiuno (21) y veinticuatro (24) de diciembre de dos mil siete (2007), con los señores María Angélica Rojas Silva y Javier Mauricio Acosta – representante legal de la empresa Llanoasep E.A.T., tenían varias características comunes, como el periodo de suscripción, rubro presupuestal y objeto contractual.
Adujo en consecuencia que, contrario a lo manifestado en el juicio oral por Liliana Salazar Rodríguez, debió suscribirse un contrato en la modalidad de menor cuantía por el valor total de las cuatro órdenes de servicio, esto es, veintiséis millones de pesos ($26 .000.000) y adelantar la selección del contratista bajo el criterio de mejor oferta, a través de licitación pública.
Argumentó que la conducta descrita se traducía en violación de los principios de transparencia y el deber de s elección objetiva, pues no se efectuó convocatoria destinada a varios contratistas idóneos e incluso, la misma administración municipal contaba con personas preparadas para brindar dichas capacitaciones, sin que ello generara una erogación presupuestal, en vez de acudir a “subterfugios” y personas como Javier Mauricio Acosta,Radicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
vez de acudir a “subterfugios” y personas como Javier Mauricio Acosta,Radicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
8 quien no culminó sus estudios de ingeniería y carecía de conocimientos en el área del derecho.
Aclaró que la materialidad del punible se evidenciaba con el fraccionamiento de un contrato en cuatro con el mismo objeto ; por lo que se incumplió la normatividad vigente para la contratación estatal , a lo que s umó que los contratistas no eran personas idóneas para brindar la capacitación requerida y se aportó un certificado de Cámara y Come rcio de un contratista (Llanoasep E.A.T.) de manera incompleta, lo que imposibilitaba verificar si tenía las calidades para el desarrollo contractual del negocio jurídico.
Señaló que se cancelaron unas órdenes de trabajo que nunca fueron cumplidas, como lo corroboraron en el juicio oral los servidores a l os que iba dirigida la capacitación, esto es, los Intendentes Helí Garcés González y Jorge Eliecer Mora Vargas y el Capitán Adolfo Chaparro Guerrero , al igual que los mismos contratistas condenados anticipadamente por estos hechos, María Angélica Rojas Silva y Javier Mauricio Acosta y la ex secretaria de Gobierno de la época Carmen Judith Tello Canizales.
Agregó que incluso el acta en la que Tello Canizales certificó la terminación de los contratos 063 y 0 64, por los contratistas María Angélica Rojas Silva
Gobierno de la época Carmen Judith Tello Canizales.
Agregó que incluso el acta en la que Tello Canizales certificó la terminación de los contratos 063 y 0 64, por los contratistas María Angélica Rojas Silva y Javier Mauricio Acosta el veintiséis (26) de diciembre de dos mil siete (2007), se suscribi ó un día antes de la finalización de las actividades contratadas.
Indicó que no todos los contratos de prestación de servicios podía efectuarse por la vía de la contratación directa, pues se circunscribían a los que tuviesen por finalidad realizar actividades relacionadas con la administración o el cumplimiento de las funciones de la entidad, siempre que no pu diesen ser cumplidas por el personal de planta , como lo establecía el literal D del numeral 1 del artículo 24 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el numeral 3 del artículo 32 de la misma normatividad.Radicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
9 Precisó que la capacitación en la Ley de Pequeñas Ca usas contratada no tenía relación alguna con las funciones propias de la entidad, al igual que entidades como el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Procuraduría General de la República, la Rama Judicial o incluso, la misma Policía Nacional, hubiesen podido colaborar para brindar la capacitación, a lo que sumó que el municipio contaba con servidoras de planta como Carmen Judith Tello Canizales y Liliana Salazar Rodríguez para realizar dicha capacitación.
Nacional, hubiesen podido colaborar para brindar la capacitación, a lo que sumó que el municipio contaba con servidoras de planta como Carmen Judith Tello Canizales y Liliana Salazar Rodríguez para realizar dicha capacitación.
Adujo que, no podía aceptarse lo señalado por Liliana Salazar Rodríguez, quien laboró en el área de contratación en el cargo de profesional , en el sentido que l a ley de contratación ha permitido que en la prestación de servicios profesionales se pueda celebrar un contrato sin estipular la cuantía, siempre que se tengan las calidades para ello, pues estos contratos se realizan como apoyo a la gestión.
Refirió que, el visto bueno de la asesora jurídica no incidía en el juicio de responsabilidad del alcalde en lo atinente a sus funciones de vigilancia, orientación y control de la contratación estatal e inversión de los recursos públicos que estaban bajo su custodia.
Planteó que en el supuesto que se demostrara la viabilidad de la contratación, resultaba necesario analizar las condiciones, capacidades y conocimientos de los contratistas, circunstancia que no fue verificada por el acusado ni por los secretarios del despacho, pues el certificado aportado por la empresa contratista estaba incompleto y se desconocía el objeto social, además su representante l egal no era abogado, lo que le impedía estructurar la manera de capacitar al personal , dado que carecía de conocimientos básicos para ello.
Expuso que los documentos incorporados en el juicio oral por el investigador de la defensa Carlos Ventura Rey no fu eron obtenidos de la Secretaría de Hacienda ni de Gobierno, sino al parecer , obtenidos y copiados de la labor
conocimientos básicos para ello.
Expuso que los documentos incorporados en el juicio oral por el investigador de la defensa Carlos Ventura Rey no fu eron obtenidos de la Secretaría de Hacienda ni de Gobierno, sino al parecer , obtenidos y copiados de la labor investigativa de la Fiscalía, pero , aunque el certificado de la empresaRadicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
10 aportado por Mauricio Acosta estuviese complet o, se advertía que esta se encargaba de servicios de aseo.
Precisó que, de ser viable la contratación directa celebrada con el acusado, ello no implicaba el desconocimiento del principio de selección objetiva que no existió, pues la Fiscalía probó que León Ruiz envió solo dos invitaciones a María Angélica Rojas Silva y a la Llanoasep E.A.T., a quienes convocó a presentar “propuesta económica para la prestación de servicios profesionales de capacitación sobre la aplicación de la Ley 1153 de 2011”; invitaciones que no fueron debidamente fundamentadas.
Sostuvo que, a unque el exalcalde delegó en su Secretaria de Gobierno la supervisión de los contratos de prestación de servicios, ello no lo exoneraba de cumplir los deberes de control y vigilancia; por lo que no podía acoger el argumento del defensor relativo a ubicar la responsabilidad exclusivamente en esta servidora; pues además, pretendió sustentar su planteamiento en una decisión adoptada el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), por
argumento del defensor relativo a ubicar la responsabilidad exclusivamente en esta servidora; pues además, pretendió sustentar su planteamiento en una decisión adoptada el veintiocho (28) de julio de dos mil diez (2010), por el entonces Procurador Provincial de Villavicencio “excompañero de oficina del defensor del acusado”.
Puntualizó que se demostró en el ju icio oral que no se realizaron las capacitaciones, en razón a que los contratistas eran absolutamente conscientes que prestarían las firmas para impartir visos de legalidad a un negocio jurídico en el que no realizaron propuesta alguna.
En ese orden, concluyó que se evidenciaba n todos los presupuestos que configuraban el tipo penal en la tramitación, celebración y liquidación de las órdenes de servicios 061, 062, 063 y 064.
Respecto del punible de peculado por apropiación en concurso homogéneo, luego de aludir a la estructura del delito, adujo que Heliodoro León Ruiz con su firma ordenó el pago indebido a los contratistas María Angélica Rojas Silva y Javier Mauricio Acosta, los que manifestaron que jamás ejecutaron el objeto del contrato, de lo cual era consciente el acusado, pues sabía queRadicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
11 no reunían las calidades para dictar las capacitaciones; dinero que entregaron posteriormente a la Secretaria de Gobierno Carmen Judith Tello Canizales.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
11 no reunían las calidades para dictar las capacitaciones; dinero que entregaron posteriormente a la Secretaria de Gobierno Carmen Judith Tello Canizales.
Así mismo, indicó que se demostró que para desembolsar dinero del Fose se requería la aprobación previa del Comité de Seguridad Ciudadana, trámite que nunca se efectuó.
Sostuvo que, en ese orden, se probó el detrimento patrimonial causado al municipio de Puerto López y que se favoreció a la Secretaria de Gobierno ; lo que configuró el aludido punible atentatorio de la administración pública, sin que tenga trascendencia que el acusado se encontrara en su oficina el veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2007), fecha en el que la señora Tello Canizales recibió el dinero de los contratistas.
Respecto de Adriana Rodríguez Ramos , manifestó que igualmente se demostró que era servidora pública y ostentaba el cargo de Secre taria de Hacienda del municipio de Puerto López , quien cumpl ía, entre otras funciones, la de ejercer control administrativo y contable del presupuesto.
Expuso que esta servidora expidió el doce (12), catorce (14), dieciocho (18) y veintiuno (21) de diciem bre de dos mil siete (2007), los certificados de disponibilidad presupuestal No. 01379, 01393, 01404 y 01416, por la misma cuantía y consecuentemente , elaboró y signó junto con el Alcalde y la Secretaria de Gobierno las cuatro órdenes de pago, todas con fe cha del veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2007), expedidas por
cuantía y consecuentemente , elaboró y signó junto con el Alcalde y la Secretaria de Gobierno las cuatro órdenes de pago, todas con fe cha del veintiocho (28) de diciembre de dos mil siete (2007), expedidas por concepto de la prestación de servicios profesionales relacionados con las capacitaciones sobre la Ley 1153 de 2007 y , se giraron los cheques que efectivamente fueron cobrados.
Refirió que la aludida procesada no verificó si en e fecto, el contrato fue ejecutado; lo que estaba a cargo de las dependencia s de la Secretaría de Hacienda, sin que pueda ampararse en la buena fe del contratista o en haberRadicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
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12 actuado de acuerdo con las órdenes del Alcalde, pues su deber era velar por la adecuada administración del erario público.
Afirmó que no resultaba creíble que la acusada desconociera que las “órdenes” no se habían ejecutado, en especial , porque con Javier Mauricio Acosta tenía amistad íntima.
Arguyó que la implicada actuó a título de cómplice, pues no tenía dominio sobre el hecho ni ostentaba competencia para tramitar, celebrar o liquidar los contratos, como tampoco, recaía exclusivamente en ella la disponibilidad jurídica del bien para que se configurara el peculado y en cambio, su actuar se circunscribe a una ayuda concomitante y posterior al consentir y expedir
los contratos, como tampoco, recaía exclusivamente en ella la disponibilidad jurídica del bien para que se configurara el peculado y en cambio, su actuar se circunscribe a una ayuda concomitante y posterior al consentir y expedir las órdenes de pago en favor de los contratistas, pese a tener conocimiento de la ausencia de ejecución de las capacitaciones.
Respecto del punible de falsedad ideológica en documento público, señaló que la fiscalía lo sustentó en que esta servidora había determinado la elaboración de los documentos contentivos de la propuesta económica para el contrato de prestación de servicios, al menos , en el caso de Javier Mauricio Acosta, que derivaron en afirmaciones contrarias a la verdad en los contratos 062 y 064 y al haber extendido los comprobantes de pago con los que se desembolsó el dinero correspondiente al pago de la labor en favor de los contratistas.
Sostuvo que no existía certeza , en el sentido que Rodríguez Ramo s en realidad hubiese determinado la elaboración de las cuatro órdenes de servicios y las actas de inicio y finales que daban por cierto el desarrollo del objeto contract ual, pues la única que realizó tal señalamiento fue Tello Canizales, testimonio contradictorio que no resultaba creíble.
Frente a los comprobantes de egresos y los certificados de disponibilidad presupuestal adujo que se trataba de documentos veraces , cuy a información coincidía con la realidad.Radicado: 50573 60 00 572 2008 80041 01.
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Procesado: Helidoro León Ruiz y otra.
Delito: Peculado por apropiación y otros.
Decisión: Revoca parcialmente, modifica y confirma.
13 De otra parte, señaló que no otorgaba credibilidad alguna al testimonio de Carmen Judith Tello Canizales por las serias incongruencias que observó en el juicio oral, en el que advirtió una clara intenció
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