TSDJ VVC SP - 505736000572201600105 01-(15-09-2021)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505736000572201600105 01-(15-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL N°3
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: 50573-60-00-572-2016-00105-01
Procedencia: Juzgado 1 Penal Circuito Villavicencio Delito: Fraude a resolución judicial Procesado: Peter Frank Paul Schmitt Beck Asunto: Apelación auto negó conexidad procesal
Aprobado: Acta N° 141
Fecha: 15 de septiembre de 2021.
Lectura: 23 de septiembre de 2021.
1ASUNTO A DECIDIR
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 32 Seccional de Puerto López , contra la decisión adoptada por el Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio , en audiencia de formulación de acusación realizada el 31 de agosto de 2021 , mediante la cual negó la conexidad procesal.
2ACTUACION PROCESAL
2.1Los hechos 1 se relacionan con la sustracción de parte de PETER FRANZ PAUL SCHMITT BECK de la s obligaciones dispuestas por el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, dentro del proceso de sucesión 2010 -293, en relación con el secuestro de los bienes y producto de los predios La Pista y La Raya, ubicado s en la vereda
1 Acorde con el escrito de acusación “16.Escrito de acusación-Nuevo formato”.Asunto: Apelación auto negó conexidad procesal
producto de los predios La Pista y La Raya, ubicado s en la vereda
1 Acorde con el escrito de acusación “16.Escrito de acusación-Nuevo formato”.Asunto: Apelación auto negó conexidad procesal Radicación: 50573-60-00-572-2016-00105-01
Decisión: Confirma.
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Guichiral del municipio de Puerto López, las cuales le fueron comunicadas el 02 de febrero de 2010 y el 13 de julio de 2012.
2.2Con fundamento en esos sucesos, el 16 de mayo de 2019 2, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López, se formuló imputación contra PETER FRANZ PAUL SCHMITT BECK , como autor de los delitos de fraude a resolución judicial (artículo 454 del C.P.), en concurso con hurto calificado y agravado (artículo 241 numeral 2 y artículo 267 del C.P.), cargos que el imputado no aceptó.
2.3El Fiscal 32 Seccional radicó escrito de acusación en contra de PETER FRANZ PAUL SCHMITT BECK por el delito de fraude a resolución judicial, en que indicó que se decretó la ruptura de la unidad procesal por el otro punible atribuido en la imputación, ya que el 16 de diciembre de 2019 solicitó la preclusión ante el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López.
2.4Ante impedimentos 3 de los Jueces Primero y Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, el asunto lo asumió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 6 de mayo de 20214.
2.4Ante impedimentos 3 de los Jueces Primero y Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López, el asunto lo asumió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 6 de mayo de 20214.
2.5En audiencia de formulación de acusación iniciada el 31 de agosto de 2021 5, el Fiscal postuló6 la conexidad procesal y adujo que eran dos delitos los que venían siendo investigados, entre estos el atent atorio contra el patrimonio cuya solicitud de preclusión no tuvo éxito, por lo que acorde con lineamientos institucionales elevaba esa pretensión. Agregó que se trataban de delitos conexos conforme al numeral 2 del artículo 51 del C.P. P., pues había unidad
2 Acorde con el escrito de acusación “16.Escrito de acusación -Nuevo formato”. No hay información sobre imposición de medida de aseguramiento. 3 Archivos “03 Auto” y “F.08 AUTO PETER FRANZ PAUL IMPEDIMENTO 2”. 4 Archivo “12 Auto avoca conocimiento”. 5 Archivo “17. Acta audiencia acusaciónNiega Conexidad”. 6 Record 13:15 y 17:25.Asunto: Apelación auto negó conexidad procesal Radicación: 50573-60-00-572-2016-00105-01
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de tiempo y lugar identificable, al examinarse presuntas acciones cometidas sobre un bien.
Los apoderados de víctimas manifestaron7 estar de acuerdo con el pedimento.
El Ministerio Público indicó 8 que existía falencia argumentativa, ya que debió indic arse las razones por las cuales existía unidad de
Los apoderados de víctimas manifestaron7 estar de acuerdo con el pedimento.
El Ministerio Público indicó 8 que existía falencia argumentativa, ya que debió indic arse las razones por las cuales existía unidad de tiempo y lugar en la comisión de las conductas, además, que no se indicaron las circunstancias modales del delito de hurto y porque es conexo al fraude a resolución judicial.
El defensor sostuvo 9 que no ha bía argumentación clara sobre la conexidad, además que en la audiencia se presentó otro escrito de acusación que desconocía.
2.5.1El Juez Primero Penal del Circuito de esta ciudad negó10 la conexidad pretendida , por cuanto esta no puede depender de un estudio en contexto o una regulación administrativa de la fiscalía, sino exclusivamente del cumplimiento de los requisitos del artículo 51 del C.P.P., frente a los cuales, el delegado del ente acusador no indicó las razones por las cuales un delito de ejecu ción permanente como el fraude a resolución judicial, presentaba unidad de tiempo con el hurto que es de resultado, además, tampoco se indicó la necesidad de conexar las investigaciones o las dificultades en caso de no hacerlo.
2.5.2El Fiscal 38 Seccion al interpuso recurso de apelación, en el que señaló 11 que el procesado ha tenido la calidad de depositario sobre una masa herencial y es copropietario de parte de los bienes
7 Record 19:18 y 19:28. 8 Record 19:50. 9 Record 22:35. 10 Record 23:35. 11 Record 41:56.Asunto: Apelación auto negó conexidad procesal
7 Record 19:18 y 19:28. 8 Record 19:50. 9 Record 22:35. 10 Record 23:35. 11 Record 41:56.Asunto: Apelación auto negó conexidad procesal Radicación: 50573-60-00-572-2016-00105-01
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inmuebles sustraídos, por lo que se busca trascender al juici o, además las víctimas están reclamando resultados. Agregó que, de haberse permitido la lectura de los escritos de acusación, se evidenciaría la unidad de tiempo y lugar. Adicionó que hubo solicitud de preclusión y no prosperó, por lo que por razones de economía procesal debe procederse en unidad procesal.
2.5.3Como no recurrentes, la defensa adujo12 guardar silencio; los apoderados de víctima s indicaron 13 que no se atacó de fondo la decisión, por lo que debía ser declarado desierta la alzada ; y e l delegado del Ministerio Público expuso14 que la fiscalía de manera sucinta atacó la decisión y pretendió subsanar las falencias argumentativas que tuvo.
Surtido lo anterior, el a quo concedió la alzada en el efecto suspensivo.
3-ANÁLISIS PARA DECIDIR
3.1Es competente esta Sala p ara desatar el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artícu lo 34 numeral 1 de la L ey 906 de 2004.
3.2Acorde con la sustentación de la alzada, que se considera aceptablemente sustentada , pues lograr esbozar el inconformismo
906 de 2004.
3.2Acorde con la sustentación de la alzada, que se considera aceptablemente sustentada , pues lograr esbozar el inconformismo frente a la decisión de la primera instancia , la Corporación se plantea como prob lema jurídico a resolver, si contrario a lo considerado por el a quo, procede decretar la conexidad procesal.
Para la Sala , la Fiscalía no presentó argumentos necesarios para sustentar la pretensión de conexidad procesal, que permita verificar
12 Record 50:28. 13 Record 45:17 y 45:53 14 Record 47:17.Asunto: Apelación auto negó conexidad procesal Radicación: 50573-60-00-572-2016-00105-01
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el cumplimiento de los requisitos del numeral 2 del artículo 51 del C.P.P.
3.3Al respecto, se tiene que artículo 50 de la Ley 906 de 2004, establece que por cada delito se adelantará una sola a ctuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o participes, salvo excepciones constitucionales y legales. Del mismo modo, norma que l os delitos conexos se investigarán y juzgarán conjuntamente, además que la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecten las garantías constitucionales.
En cuanto a la conexidad, el artículo 51 señala como causales para la misma, que: i) El delito haya sido cometido en coparticipación criminal; ii) se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas
la misma, que: i) El delito haya sido cometido en coparticipación criminal; ii) se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones u omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar; iii) se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la imp unidad de otros; o con ocasión o como consecuencia de otro; y iv) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes, relación razonable de lugar y tiempo, y, l a evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.
Con fundamento en alguna de esas causales , que deben ser demostradas15 por el solicitante , el juez debe ordenar la conexidad, a petición del fiscal en la audiencia de formulación d e acusación, y de la defensa en la audiencia preparatoria. Lo anterior sin perjuicio
15 Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, decisión del 16 de agosto de 2017 radicado 50774.Asunto: Apelación auto negó conexidad procesal Radicación: 50573-60-00-572-2016-00105-01
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de que en la etapa de investigación la Fiscalía decrete la misma, según lo ha expuso la Corte Constitucional16.
3.4En el presente caso, como lo advirtió el delegado del Ministerio Público inicialmente, y tuvo eco en el a quo, el Fiscal 28 Seccional no presentó la debida argumentación en la postulación de conexidad procesal.
3.4En el presente caso, como lo advirtió el delegado del Ministerio Público inicialmente, y tuvo eco en el a quo, el Fiscal 28 Seccional no presentó la debida argumentación en la postulación de conexidad procesal.
En efecto, ínfim os resultaron los argumentos 17 del delegado fiscal, pues atinó a decir que además del punible de fraude a resolución judicial, también se estaba investigando un hurto , ambos cometidos sobre un bien y que frente a este en otro proceso no s e aceptó una solicitud de preclusión; sin embargo, ni siquiera identificó el radicado del otro proce so, menos y más relevante aún, no refirió las circunstancias modales de l otro proceso de cara a la demostración de la causal segunda de conexidad procesal regulada en e l artículo 51 del C.P.P., que fue la invocada.
Ahora bien, n o obstante, la pretensión de conexidad puede tener origen en decisión administrativa de la Fiscalía General de la Nación, que fue otro argumento que utilizó el solicitante, esta no podrá sustituir las exigencias normativas establecidas en el artículo en cita, de las que se itera, no se ocup ó el delgado del ente acusador y que ineludiblemente debe demostrar.
Y aunque en la sustentación de la apelación, ya de forma inoportuna, al no ser el escenario para ello, el recurrente trató de solventar la destacada deficiencia, pero no logró ese cometido, pues de manera superficial refirió que SCHMITT BECK era depositario sobre una masa herencial y copropietario sobre parte de los bienes inmuebles sustraídos, no obstante , no concretó el argumento e
de manera superficial refirió que SCHMITT BECK era depositario sobre una masa herencial y copropietario sobre parte de los bienes inmuebles sustraídos, no obstante , no concretó el argumento e
16 Sentencia C-471 de 2016. 17 Record 13:15 y 17:25.Asunto: Apelación auto negó conexidad procesal Radicación: 50573-60-00-572-2016-00105-01
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ignoró exponer con claridad los motivos por los cuales previamente a la informada ruptura de la unidad procesal, ambos procesos se tramitaron en unidad, como para evidenciar el cumplimiento de los presupuestos para retornarlo a su estado anterior.
Advierte la Sala que inapropiadamente el fiscal tuvo por cierto que el a quo, como él, tenía pleno conocimiento de las incidencias factuales y procesales de toda la investigación , y con la frágil argumentación que presentó , no pudo actualizar las exigencias normativas ya referenciadas para logra su come tido de conexidad procesal.
Por tanto, la Sala no encuentra opción diferente a la de confirma r lo resuelto por la primera instancia, sin perjuicio, de que con la adecuada argumentación el apelante eventualmente insista en su pedimento.
3.5Finalmente, la Sala llamará la atención, por segunda ocasión, al Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, por cuanto en la audiencia del 31 de agosto de 2021, incumplió con la obligación contenida en el artículo 148 de la Ley 906 de 2004, relacionada con el uso, sin excepción , de la toga en las audiencias 18, que fue reiterada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular
contenida en el artículo 148 de la Ley 906 de 2004, relacionada con el uso, sin excepción , de la toga en las audiencias 18, que fue reiterada por el Consejo Superior de la Judicatura mediante Circular CSJBTC20-152 del 3 de diciembre de 2020; a lo que se le instó en decisión del 21 de junio de 2021 dentro del proceso con radicad o 50001-60-00-564-2018-04223-0119, sin embargo, continúa con ese actuar negativo, de espaldas a la solemnidad de la audiencia que le corresponde presidir.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal N°3 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio,
18 Artículo 148. Toga. Sin excepción, durante el desarrollo de las audiencias los jueces deberán usar la toga, según reglamento. 19 Sala decisión Penal N°1 M.P. Patricia Rodríguez Torres.Asunto: Apelación auto negó conexidad procesal Radicación: 50573-60-00-572-2016-00105-01
Decisión: Confirma.
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RESUELVE:
PRIMERO: Confirmar por las razones expuestas en l a parte considerativa, el auto apelado, de fecha y procedencia anotadas.
SEGUNDO: Llamar la atención del Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio por el no uso de la toga, segú n se indicó en la parte motiva.
TERCERO: La presente decisión queda notificada en estrados y contra ella no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
contra ella no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Magistrado
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
-AUSENCIA JUSTIFICADAYENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA
Magistrada