TSDJ VVC SP - 505736000578 2011 80089-(12-02-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 505736000578 2011 80089-(12-02-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRIGUEZ TORRES.
505736000578201180089 01 Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Puerto López De oficio Carlos Reynel Calderón Hernández Inasistencia alimentaria Declara prescrita la acción penal Acta N. ¡035 ,1 5 MAR’ ¿M
I. LA DECISIÓN.
Se ocupa la Sala de analizar si operó el fenómeno de la prescripción de la acción penal, en la presente actuación adelantada contra Carlos Reynel Calderón Hernández por el delito de inasistencia alimentaria.
II. HECHOS.
Los hechos que originaron la presente actuación, se circunscriben a la sustracción de Carlos Reynel Calderón Hernández a la obligación de prestar alimentos a su hija menor de edad N.Y.C.D., de agosto de dos mil siete (2007) al mes de abril de dos mil catorce (2014), fecha en la que se efectuó audiencia de formulación de imputación.
III. ANTECEDENTES.
En audiencia efectuada el diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López - Meta, la Fiscalía
Radicación: Procedencia:
Denunciante: Procesada:
Delito: Asunto:
Aprobado: Fecha:Radicado: 505736000578201180089 01 Procesado:
Carlos Reynel Calderón Hernández Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Declara la
prescripción de la acción formuló imputación a Carlos Reynel Calderón Hernández por el delito de inasistencia alimentaria, de conformidad con lo consagrado en el artículo 233 inciso segundo del Código Penal1 , cargos a los que no se allanó. La Fiscalía se abstuvo de solicitar audiencia de imposición de medida. El ente acusador presentó, el siete (7) de julio de dos mil catorce (2014), escrito de acusación2 y el conocimiento correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Puerto López - Meta, autoridad judicial que realizó audiencia de formulación de acusación el ocho (8) de abril de dos mil quince (2015) 3 y preparatoria, el nueve (9) de noviembre de dos mil dieciséis (2016)4 . Adelantada la audiencia de juicio oral en sesiones del nueve (9) y veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) 5 ; el Juzgado emitió sentido condenatorio del fallo y dictó sentencia el trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)6 , en la que condenó a Carlos Reynel Calderón Hernández a treinta y dos (32) meses de prisión, multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal, al igual que negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y concedió la prisión domiciliaria.
Contra esta decisión, la defensa interpuso el recurso de apelación el trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) 7 , el proceso fue remitido a este Tribunal para resolver dicho recurso, mediante oficio del doce (12) de febrero de dos mil dieciocho (2018) 8 y recibido en el despacho el dos (2) de marzo siguiente9 .
Radicado: 505736000578201180089 01
Procesado: Carlos Reynel Calderón Hernández Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Declara la prescripción de la acción
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
1 Ver folio 10 del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 2 Ver folios 13 y ss. del cuaderno del Juzgado de Conocimiento. 5 Ver folios 49 y 50 ibídem. 4 Ver folio 67 ibídem. 5 Ver folios 92 y ss. ibídem. 6 Ver folios 96 y ss. ibídem. 7 Recurso de apelación que sustentó de manera oral en la misma audiencia. 8 Ver folio 4 del cuaderno del Tribunal Superior. 0 Vpr fnlin S Hf'l rnaHpmn HtO Trihnnal ^siinprinrProcedería este Tribunal a abordar el estudio del recurso de apelación interpuesto por el defensor del procesado, empero, de la revisión de la i actuación se observa operó la prescripción de la acción penal. Al respecto se tiene que, de conformidad con el artículo 83 ibídem la acción
penal prescribe en el término máximo fijado en la ley, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni mayor de veinte (20) y el artículo 86 ibídem, modificado por el artículo 6, inciso primero de la Ley 890 de 2004, señala que dicha prescripción se interrumpe con la formulación de imputación y empieza a contabilizar por un término igual a la mitad, sin que pueda ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10). Adicionalmente, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004, establece que el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 del Código penal no puede ser inferior a tres (3) años. En el caso concreto, se tiene que la conducta atribuida a Carlos Reynel Calderón Hernández en la acusación 10, se encuadró en lo previsto en el artículo 233, inciso segundo del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1181 de 2007, cuyos límites punitivos oscilan de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses de prisión, en el evento en que la víctima sea un menor de edad. En este orden, de conformidad con el artículo 86 del Código Penal, el lapso de prescripción contenido en el artículo 83 ibídem, se interrumpió el diez (10) de abril de dos mil catorce (2014), con la formulación de imputación y por ende, empezó a contabilizarse en la mitad del máximo de setenta y dos (72) meses, equivalentes a seis (6) años de prisión, esto es, tres (3) años;
guarismo que coincide con lo señalado por el artículo 292 de la Ley 906 de 2004. En tales circunstancias, este término se cumplió el diez (10) de abril de dos mil diecisiete (2017), y por ende, el Juzgado de Conocimiento profirió Radicado: 505736000578201180089 01
Procesado: Carlos Reynel Calderón Hernández Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Declara la prescripción de la acción sentencia el trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017) 10, con desconocimiento de que la acción penal se encontraba prescrita y, lo que
10 Ver folios; 96 v ss; del cuaderno del lnzaado de Conocimientogeneró que el presente proceso fuese repartido en esta Corporación el dos (2) de marzo de dos mil dieciocho (2018), para emitir sentencia de segunda instancia. Lo anterior, no deja otro camino a la Sala que declarar la prescripción de la acción penal adelantada respecto de Carlos Reynel Calderón Hernández y como consecuencia, su extinción, con fundamento en el numeral 4 del artículo 82 del Código Penal; lo que resulta lamentable, por ser la víctima un menor de edad. TaJ situación amerita la compulsa de copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta para lo pertinente. En ese orden, como se trata de un delito de tracto sucesivo, la presente decisión no obsta para que en caso de haber continuado la conducta punible, se inicie una nueva investigación por hechos posteriores a la fecha de
formulación de imputación. Finalmente, la extinción de la acción penal producirá efectos de cosa juzgada, sin embargo no se extenderá a la acción civil derivada del injusto, tal y como lo prevé el artículo 80 de la Ley 906 de 2004. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, RESUELVE: Primero. Declarar la prescripción y consecuente extinción de la acción penal adelantada contra Carlos Reynel Calderón Hernández, por el delito de inasistencia alimentaria, acorde con lo señalado en precedencia. Segundo. Compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Meta, conforme lo señalado en la Radicado: 505736000578201180089 01
Procesado: Carlos Reynel Calderón Hernández Delito: Inasistencia alimentaria Decisión: Declara la prescripción de la acción parte motiva de la presente decisión.
Tercero. Devolver la actuación al juzgado de origen para que se proceda a su archivo definitivo. Contra esta decisión procede el recurso ordinario de reposición.Notifíquese y cúmplase,